Buenos dias: Necesito resolver una duda sobre aranceles. Un procedimiento monitorio en el que se ha presentado oposición. Yo soy el procurador de la parte actora y tenemos que presentar la demanda antes de un mes. Pero el letrado me dice que no la vamos a presentar y que le envíe la minuta. Mi pregunta es: ¿aplico el art. 9. 1 y el 9.3, es decir monitorio y oposición al monitorio? ¿o sólo el art. 9? Gracias. Un saludo.