En reclamación de una deuda presenté proceso monitorio. El demandado se opuso diciendo que esa deuda era menor puesto que habían pagado parte. Pide la desestimación íntegra de la demanda y condena en costas al demandante. En dicho escrito reconoce que existe deuda y a cuánto asciende la deuda pero no la paga.
Me emplazan para presentar la demanda correspondiente y en ese interin me llama el contrario para decirme si llegamos a un acuedo para evitar el juicio. Presento yo el escrito de acuerdo ante el juzgado para su homologación y después el contrario sigue sin cumplir los plazos que habíamos preestablecido, por lo que me obliga a ejecutarlo.
Ya en ejecución paga. Ahora tengo que presentar minuta para la tasación y no sé si será factible minutar el monitorio o, al menos, ese escrito de acuerdo. Y eso porque aunque al final pagaron nos estuvieron mareando.
También querría saber si los intereses que se aplican son los de la Ley 3/2004 sobre morosidad de operaciones comerciales o esos más los que establece la ley.
Por los datos que expones, tu minuta será por el procedimiento de ejecución pero no por el monitorio si no lo hiciste constar en el acuerdo. Respecto a intereses, dependerá de aquel acuerdo o, en su caso, el de la L.E.C.