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Mobbing, con carácter retroactivo

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Mobbing, con carácter retroactivo
18/05/2012 12:34

Hola a todos,
He decidido cambiar el enfoque de mi consulta pues el tema es diferente.

Por sentencia, tengo concedida una incapacidad total permanente para mi profesión habitual, por problemática laboral durante mas de diez años, y las consecuencias físicas y psicológicas derivadas del estres consecuente, que llegó un momento y al no verse solución para ello, me hacian imposible desarrollar mi trabajo.

La sentencia recoge que mis dolencias guardan íntima relación con mi antiguo trabajo en una oficina de un servicio semipúblico dependiente del Ministerio de Justicia, pero con concesión por parte del Estado a que se gestione de una forma cerrada, con fuertes intereses económicos por un sistema de retribución variable y unos criterios de acceso a las plazas fijas con derecho al mismo, y de promoción de los que han obtenido tal derecho, regulados por el Convenio Colectivo, el cual es sutilmente puenteado utilizando prácticas de acoso laboral o mobbing, por los empleados mas veteranos, que no quieren que se creen mas plazas ni se promocione a mas personal, pues repercutiría directamente en su participación por el especial sistema de retribución indicado.

Reza la sentencia de que mis dolencias fueron consecuencia de las condiciones que rodean dicho trabajo, con una estructura de organización contradictoria, pues a cuantos mas méritos haces mas palos recibes, si no se vela por el cumplimiento del Convenio Colectivo, el cual era sutilmente puenteado utilizando las indicadas prácticas delictivas, hoy tipificadas como delito penal, pero que en esa época, hace diez años, eran aplicadas con total impunidad para provocar abandonos y despidos procedentes, y para que de esta forma la participación de los mas veteranos que conformaban el grupo de acosadores no se diluyera.

Dados los daños y perjuicios bastante evidentes que se me han causado con toda
esta historia; 1) Pérdida de sueldo a participación variable, que se han quedado
los que provocaron mi salida utilizando métodos hoy tipificados como delito
penal, conocidos por todos como mobbing. 2) Pérdida de empleo, pues los
susodichos sujetos no estan obligados a readmitirme pues ya han transcurrido mas
de dos años desde la sentencia. Y 3) y lo mas importante, pérdida de salud
física y mental, por los episodios surrealistas que se sucedian durante años en
esta oficina de un servicio semipúblico dependiente del Ministerio de Justicia,
hoy por todos conocido como mobbing, y que con total impunidad se ejercía en esa
época (hace 10 años) por falta de jurisprudencia y por ser tan difícil de
demostrar.

Creo tener claro que los que tienen la responsabilidad civil subsidiaria de todos los daños y perjuicios que se me han causado, son los empleados por encima de la escala jerárquica, ejecutores de esos métodos, hoy conocido como mobbing, y que no aceptaban las reglas del juego estipuladas en el Convenio Colectivo.

Mi consulta, dado que hoy ya existe jurisprudencia y estas prácticas delictivas estan tipificadas como delito penal, aunque dependen de la prueba, y esta pasa irremediablemente en que los testigos declaren, es la siguiente;

Si los testigos me firman una declaración responsable de que los referidos
episodios (mobbing salvaje y sin miramientos, tipificado como delito penal) se
sucedian de forma reiterada en el tiempo durante años en esa oficina por parte
de los susodichos sujetos, para provocar abandonos y despidos procedentes, y
evitar la promoción y el arraigo de personal auxiliar muy válido, pero que
repercutiría en su porcentaje por el especial sistema de retribución variable,
puenteando sutilmente lo establecido en el Convenio Colectivo.

Para evitar complicaciones colaterales, dado el perfil psicótico-mafioso-narcisista del cabecilla de esta banda,
¿puedo convocar acompañado de un abogado un acto de "conciliación" con los susodichos sujetos,
para poner las cartas sobre la mesa con la declaración responsable firmada con su DNI de los testigos, ante un representante de la Comisión de Vigilancia del Colegio central de este sector tan cerrado y peculiar y su actual jefe de Distrito, para que me indemnizen por
los daños y perjuicios que me han causado y me devuelvan la plaza o sino quieren pues han transcurrido mas de dos años, que me indemnizen también por ello, sin tener que llegar a juicio, con el riesgo para ellos de que hoy en dia se les ha acabado la impunidad, están identificados, sus prácticas están identificadas, documentadas y penadas, el móvil, el modus operandi y las consecuencias tangibles por los daños ocasionados están documentados y registrados, y los pueden meter en la carcel?

¿O mejor, poner la demanda e ir a juicio directamente?

Gracias y un saludo.
Dentice
Mobbing, con carácter retroactivo | PorticoLegal
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Hola a todos,
He decidido cambiar el enfoque de mi consulta pues el tema es diferente.

Por sentencia, tengo concedida una incapacidad total permanente para mi profesión habitual, por problemática laboral durante mas de diez años, y las consecuencias físicas y psicológicas derivadas del estres consecuente, que llegó un momento y al no verse solución para ello, me hacian imposible desarrollar mi trabajo.

La sentencia recoge que mis dolencias guardan íntima relación con mi antiguo trabajo en una oficina de un servicio semipúblico dependiente del Ministerio de Justicia, pero con concesión por parte del Estado a que se gestione de una forma cerrada, con fuertes intereses económicos por un sistema de retribución variable y unos criterios de acceso a las plazas fijas con derecho al mismo, y de promoción de los que han obtenido tal derecho, regulados por el Convenio Colectivo, el cual es sutilmente puenteado utilizando prácticas de acoso laboral o mobbing, por los empleados mas veteranos, que no quieren que se creen mas plazas ni se promocione a mas personal, pues repercutiría directamente en su participación por el especial sistema de retribución indicado.

Reza la sentencia de que mis dolencias fueron consecuencia de las condiciones que rodean dicho trabajo, con una estructura de organización contradictoria, pues a cuantos mas méritos haces mas palos recibes, si no se vela por el cumplimiento del Convenio Colectivo, el cual era sutilmente puenteado utilizando las indicadas prácticas delictivas, hoy tipificadas como delito penal, pero que en esa época, hace diez años, eran aplicadas con total impunidad para provocar abandonos y despidos procedentes, y para que de esta forma la participación de los mas veteranos que conformaban el grupo de acosadores no se diluyera.

Dados los daños y perjuicios bastante evidentes que se me han causado con toda
esta historia; 1) Pérdida de sueldo a participación variable, que se han quedado
los que provocaron mi salida utilizando métodos hoy tipificados como delito
penal, conocidos por todos como mobbing. 2) Pérdida de empleo, pues los
susodichos sujetos no estan obligados a readmitirme pues ya han transcurrido mas
de dos años desde la sentencia. Y 3) y lo mas importante, pérdida de salud
física y mental, por los episodios surrealistas que se sucedian durante años en
esta oficina de un servicio semipúblico dependiente del Ministerio de Justicia,
hoy por todos conocido como mobbing, y que con total impunidad se ejercía en esa
época (hace 10 años) por falta de jurisprudencia y por ser tan difícil de
demostrar.

Creo tener claro que los que tienen la responsabilidad civil subsidiaria de todos los daños y perjuicios que se me han causado, son los empleados por encima de la escala jerárquica, ejecutores de esos métodos, hoy conocido como mobbing, y que no aceptaban las reglas del juego estipuladas en el Convenio Colectivo.

Mi consulta, dado que hoy ya existe jurisprudencia y estas prácticas delictivas estan tipificadas como delito penal, aunque dependen de la prueba, y esta pasa irremediablemente en que los testigos declaren, es la siguiente;

Si los testigos me firman una declaración responsable de que los referidos
episodios (mobbing salvaje y sin miramientos, tipificado como delito penal) se
sucedian de forma reiterada en el tiempo durante años en esa oficina por parte
de los susodichos sujetos, para provocar abandonos y despidos procedentes, y
evitar la promoción y el arraigo de personal auxiliar muy válido, pero que
repercutiría en su porcentaje por el especial sistema de retribución variable,
puenteando sutilmente lo establecido en el Convenio Colectivo.

Para evitar complicaciones colaterales, dado el perfil psicótico-mafioso-narcisista del cabecilla de esta banda,
¿puedo convocar acompañado de un abogado un acto de "conciliación" con los susodichos sujetos,
para poner las cartas sobre la mesa con la declaración responsable firmada con su DNI de los testigos, ante un representante de la Comisión de Vigilancia del Colegio central de este sector tan cerrado y peculiar y su actual jefe de Distrito, para que me indemnizen por
los daños y perjuicios que me han causado y me devuelvan la plaza o sino quieren pues han transcurrido mas de dos años, que me indemnizen también por ello, sin tener que llegar a juicio, con el riesgo para ellos de que hoy en dia se les ha acabado la impunidad, están identificados, sus prácticas están identificadas, documentadas y penadas, el móvil, el modus operandi y las consecuencias tangibles por los daños ocasionados están documentados y registrados, y los pueden meter en la carcel?

¿O mejor, poner la demanda e ir a juicio directamente?

Gracias y un saludo.
Dentice