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mobil home en terreno rustico

7 Comentarios
 
Mobil home en terreno rustico
07/03/2009 18:52
Hola, es la primera vez que escribo al foro, gracias por vuestro trabajo aqi, es relamente bueno.
Os expongo mi caso: tengo un terreno rural de 4000 m cuadrados en el Pais Vasco, lo compre hace tres años y lo uso como huerta, el ayuntamiento esta muy reacio en la zona a permitir cualquier actividad.
Voy a poner un mobil home (con ruedas), tengo luz y un pozo de agua (sin legalizar). Mi pregunta es: Si no me dicen nada en cuatro años esto me da automaticamente algun derecho, y si es asi como he de proceder desde ahora. Gracias de antemano por vuestra colaboracion.
09/03/2009 10:58
Hola. el Pais Vasco tiene una legislación propia que tendrás que comprobar. pero además de eso para poner la mobil home necesitas una licencia, ya que vas a utilizar (en el mejro de los casos) como aparcamiento un terreno rústico. si el pozo es ilegal yo que tu no me metía en lios ya que además de clausuratelo , al multa puede ser de aupa. Y finalmente lo de la prescripción a los cuatro añosno es desde el momento que tu plantes tu cas , sino desde que la administarción competente tenga constancia y no emprenda acciones legales. por lo tanto si no te dicen nada, no, no te da derechos.
un saludo
09/03/2009 11:26
Isabel, el tiempo de prescripción empieza a contar desde la infracción, siempre y cuando quien alegue la prescripción pueda probarlo. (Hay gente que recurre a notarios para la fecha a fin de esperar a que pasen los 4 años, a veces unas simples fotos sirven, otras veces las facturas de constructores, etc...)

El problema de las mobil home es que son móviles y, por tanto, aunque consiguiera demostrar que se puso 4 años antes, el hecho de que sea movible puede dificultar la prueba de que sea un periodo initerrumpido.

Lo del pozo también es un problema y, además, como te dicen, bastante gordo, mucho más que construyas una casa de forma ilegal.
10/03/2009 11:34
Mirar las respuestas del post "cuando prescribe ..." del 25/02 donde se habla justamente de las fechas de prescripcion y su prueba
entre otros, el artículo 187 de la LOTAU en su apartado 2 dice literalmente:

"El plazo de prescripción empezará a contar, ..., desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente..." . el otro problema de las movil home es que si van unidas al suelo (por base de hormigón o desagues) se les da la consideración a veces de construcciones.
10/03/2009 12:44
Isabel, no hagas "trampas", jejeje

Primero que la LOTAU dejó de estar vigente el 8-2-2005

Segundo, no cortes el texto porque cambia mucho:

"El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción."

Como ves, ese plazo habla de operaciones clandestinas (que son excepcionales) pero el que se aplica en estos casos es la segunda parte "En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción"

Como esto lo regula las normativas autonómicas, puede leerte cualquiera y verás que todas (al menos las que he analizado que son casi todas), en plazo empieza desde que se acaba la actividad infractora pero quien alegue una fecha, debe probarla.

Ejemplos de varias

"El plazo de prescripción fijado en el apartado 1 empieza a contar el día en que se ha cometido la infracción, salvo los casos en que se persista de forma continuada en la conducta constitutiva de infracción o en los casos en que el hecho único constitutivo de infracción se prolongue en el tiempo. En estos casos el plazo de prescripción se computa a partir de la finalización o cese de la actividad ilícita". Este lo deja claro

"El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador.". Este lo deja más o menos claro, la expresión "en su caso", se refiere a los casos donde no se pueda probar cuándo se cometió (Tomas Ramón Fernández)

Etc....
10/03/2009 17:51
Estimado TN:

No tengo que reconocer que soy lego en derecho, porque ya lo he hecho más veces. En cualquier caso TN, reconozco que sus argumentos son sólidos y le doy las gracias por sus comentarios en otro hilo y en el presente, creo que nunca he dicho nada inconveniente de Vd., pero si se ha sentido molesto en algún momento por un comentario mío quiero que lo considere retirado. Un saludo,
11/03/2009 10:17
Querido TN, no hago trampas, opino en función de mis conocimientos y experiencia . las trampas las suelen hacer las administraciones locales, escudando se en la indemostrabilidad ( puf, que palabreja) de la comisión de la infracción. y gracias por tus aclaraciones.
un saludo
11/03/2009 12:22
Fíjate que pongo "trampas" entrecomillado, más que nada porque faltaban partes importantes de la ley.

Las administraciones no hacen trampas, es una norma procesal que quien alega una prescripción es quien debe demostrarla, pero es que es normal que sea así, de lo contrario harías una casa y, cuando al día siguiente te pusieran una sanción tú alegarías que tiene 10 años y que ha prescrito.

Por eso es muy importante guardarse prueba de cuándo finalizó la obra ilegal (mejor es no hacerlo, pero si lo haces, hazlo bien)
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07/03/2009 18:52
Hola, es la primera vez que escribo al foro, gracias por vuestro trabajo aqi, es relamente bueno.
Os expongo mi caso: tengo un terreno rural de 4000 m cuadrados en el Pais Vasco, lo compre hace tres años y lo uso como huerta, el ayuntamiento esta muy reacio en la zona a permitir cualquier actividad.
Voy a poner un mobil home (con ruedas), tengo luz y un pozo de agua (sin legalizar). Mi pregunta es: Si no me dicen nada en cuatro años esto me da automaticamente algun derecho, y si es asi como he de proceder desde ahora. Gracias de antemano por vuestra colaboracion.
09/03/2009 10:58
Hola. el Pais Vasco tiene una legislación propia que tendrás que comprobar. pero además de eso para poner la mobil home necesitas una licencia, ya que vas a utilizar (en el mejro de los casos) como aparcamiento un terreno rústico. si el pozo es ilegal yo que tu no me metía en lios ya que además de clausuratelo , al multa puede ser de aupa. Y finalmente lo de la prescripción a los cuatro añosno es desde el momento que tu plantes tu cas , sino desde que la administarción competente tenga constancia y no emprenda acciones legales. por lo tanto si no te dicen nada, no, no te da derechos.
un saludo
09/03/2009 11:26
Isabel, el tiempo de prescripción empieza a contar desde la infracción, siempre y cuando quien alegue la prescripción pueda probarlo. (Hay gente que recurre a notarios para la fecha a fin de esperar a que pasen los 4 años, a veces unas simples fotos sirven, otras veces las facturas de constructores, etc...)

El problema de las mobil home es que son móviles y, por tanto, aunque consiguiera demostrar que se puso 4 años antes, el hecho de que sea movible puede dificultar la prueba de que sea un periodo initerrumpido.

Lo del pozo también es un problema y, además, como te dicen, bastante gordo, mucho más que construyas una casa de forma ilegal.
10/03/2009 11:34
Mirar las respuestas del post "cuando prescribe ..." del 25/02 donde se habla justamente de las fechas de prescripcion y su prueba
entre otros, el artículo 187 de la LOTAU en su apartado 2 dice literalmente:

"El plazo de prescripción empezará a contar, ..., desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente..." . el otro problema de las movil home es que si van unidas al suelo (por base de hormigón o desagues) se les da la consideración a veces de construcciones.
10/03/2009 12:44
Isabel, no hagas "trampas", jejeje

Primero que la LOTAU dejó de estar vigente el 8-2-2005

Segundo, no cortes el texto porque cambia mucho:

"El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción."

Como ves, ese plazo habla de operaciones clandestinas (que son excepcionales) pero el que se aplica en estos casos es la segunda parte "En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción"

Como esto lo regula las normativas autonómicas, puede leerte cualquiera y verás que todas (al menos las que he analizado que son casi todas), en plazo empieza desde que se acaba la actividad infractora pero quien alegue una fecha, debe probarla.

Ejemplos de varias

"El plazo de prescripción fijado en el apartado 1 empieza a contar el día en que se ha cometido la infracción, salvo los casos en que se persista de forma continuada en la conducta constitutiva de infracción o en los casos en que el hecho único constitutivo de infracción se prolongue en el tiempo. En estos casos el plazo de prescripción se computa a partir de la finalización o cese de la actividad ilícita". Este lo deja claro

"El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador.". Este lo deja más o menos claro, la expresión "en su caso", se refiere a los casos donde no se pueda probar cuándo se cometió (Tomas Ramón Fernández)

Etc....
10/03/2009 17:51
Estimado TN:

No tengo que reconocer que soy lego en derecho, porque ya lo he hecho más veces. En cualquier caso TN, reconozco que sus argumentos son sólidos y le doy las gracias por sus comentarios en otro hilo y en el presente, creo que nunca he dicho nada inconveniente de Vd., pero si se ha sentido molesto en algún momento por un comentario mío quiero que lo considere retirado. Un saludo,
11/03/2009 10:17
Querido TN, no hago trampas, opino en función de mis conocimientos y experiencia . las trampas las suelen hacer las administraciones locales, escudando se en la indemostrabilidad ( puf, que palabreja) de la comisión de la infracción. y gracias por tus aclaraciones.
un saludo
11/03/2009 12:22
Fíjate que pongo "trampas" entrecomillado, más que nada porque faltaban partes importantes de la ley.

Las administraciones no hacen trampas, es una norma procesal que quien alega una prescripción es quien debe demostrarla, pero es que es normal que sea así, de lo contrario harías una casa y, cuando al día siguiente te pusieran una sanción tú alegarías que tiene 10 años y que ha prescrito.

Por eso es muy importante guardarse prueba de cuándo finalizó la obra ilegal (mejor es no hacerlo, pero si lo haces, hazlo bien)