Lo tienes en el Anexo de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 488/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Dice así:
"Asiento de trabajo.
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen"
Díselo a tu jefe y si te dice que nanainas que es muy caro, especulas con la idea de poder tener que ir a tu médico de cabecera y trincarte la baja pues estás empezando a notar un no sé qué en la espalda que te impide dormir y también te dificulta el trabajo cotidiano.
Deberas quejarte al delegado d prevencion o al sevicio de prevencion que tenga concertado tu empresa para que haga un informe ergonómico y lo introduzca como elemento a mejorar.
Si no existe servicio de prevencion ni externo ni interno, deberias ir por la vía de la inspección de trabajo.
Hola a todos. Mi pregunta es muy concreta. Me gustaría saber si hay alguna ley que haga referencia al mobiliario de oficina, ya que estoy durante 8 horas sentada en una silla que no tiene ruedas y es bantante incómoda. Me gustaría poder exigir una más cómoda pero con la ley en la mano... Muchas gracias