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Modalidad de contrato

6 Comentarios
 
Modalidad de contrato
18/12/2006 19:09
Hola:

Supongamos que quiero montar una pequeña empresa, por ejemplo una lavandería de ropa.

Viendo las tareas que hay que realizar en la empresa decido contratar a 4 trabajadores: uno para realizar tareas de administración, otra persona para atender a la lavadora y planchadora y otra dedicada a las secadoras y otra dedicada a la recogida y reparto de la ropa limpia.

Y me pregunto:
Si acabo de abrir el negocio, ¿qué tipo de contrato de trabajo debo realizarles, teniendo en cuenta que son mis primeros trabajadores?
- ¿Indefinido desde el inicio de la actividad?
- ¿Inicialmente eventual por circunstancias de la producción y luego indefinido? ¿Y cómo justifico el contrato eventual? ¿y a partir de cuándo indefinido?
- ¿Inicialmente contrato de obra o servicio y luego indefinido? ¿y cuál es la obra en cuestión?

Estoy hecho un lío.
Gracias por adelantado.
19/12/2006 16:29
¿Alguien que me pueda responder?
19/12/2006 19:01
Hola Obelix,

Entiendo, a falta de mayor criterio, que despues de haberse suprimido el contrato de lanzamiento de nueva actividad, los trajadores se les debe realizar un contrato indefinodo.

Un eventual por circunstancias de la producción, NO porque exactamente estas circunstancias no son extraordinarias, sino meramente nuevas.

Y respecto al contrato de obra o servcio, la sentencia del Tribunal Supremo de 23-9-2002 [RJ 2003, 704]), argumentó que no es adminisble el uso del contrato de obra o servicio determinados para realizar «los trabajos de nuevas implantaciones» o trabajos de nueva creación (como si de «lanzamiento de nueva actividad» se tratara), aunque así lo disponga el convenio colectivo, pues ni es trabajo con autonomía y sustantividad propias.

Por lo que opinio que deberían ser indenidos los contratos.

Xabier.
19/12/2006 20:26
Gracias por tu respuesta, Xabier.

Yo también soy de tu misma opinión. Y me alegra comprobar que no soy el único que opina de esta forma. Empezaba a pensar que era un bicho raro.

De todos modos, comentando este tema con varios compañeros, todos ellos son reacios a contratar de forma indefinida desde un principio.
Y tengo entendido que es práctica "habitual" no realizar contratos indefinidos en la situación que describo.

¿Alguna otra opinión al respecto? Gracias.
20/12/2006 10:13
Sí, es cierto, la práctica habital es no realizar contratos indefinidos..., yo a mis clientes (trabajadores) siempre les pongo el mismo ejemplo:

"para una empresa tener a un trabajdor indefinido es como una hipoteca, que la tienes que mantener durante 30 años y si quieres cancelarla tienes que pagar"

Puede parecer duro, pero es la realidad, auqnue según mi opinión y a efectos prácticos, es lo mismo, porque el contrato temporal que no tiene causa legal se convierte en indefinido por fraude de ley, así que si el trabajador a la finalización del contrato, interpone demanda por despido improcedente, la empresa, casi con toda seguridad, tendría que abonar la indemnización o readmitirle, y el trabajador podría después, dunciar a Inspección de trabajo y seguramente levantaría acta infracción, con lo cual a la larga podría salir perdiendo la empresa.

Xabier.
21/12/2006 17:03
Xabier,

Tienes toda la razón, ¿Hoy en día quien es fijo? pero a lo que comentas, la diferencia está de que siendo Fijo, tienes más posibilidades de pedir hipotecas u otra circunstacia......y siendo temporal, muchos bancos o tiendas etc etc, no te dá los buenos días.

Asi que mejor ser fijo, y déjame pagar ami los 30 años de mi hipoteca, que para eso me lo he currado yo.

Salud
27/12/2006 10:31
Amistoso, tienes toda la razón, es mucho mejor ser fijo, o indefinido, sobretodo a efectos de bancos....
cuando dije a "a efectos prácticos" me referia en términos de derecho laboral.

Salud
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18/12/2006 19:09
Hola:

Supongamos que quiero montar una pequeña empresa, por ejemplo una lavandería de ropa.

Viendo las tareas que hay que realizar en la empresa decido contratar a 4 trabajadores: uno para realizar tareas de administración, otra persona para atender a la lavadora y planchadora y otra dedicada a las secadoras y otra dedicada a la recogida y reparto de la ropa limpia.

Y me pregunto:
Si acabo de abrir el negocio, ¿qué tipo de contrato de trabajo debo realizarles, teniendo en cuenta que son mis primeros trabajadores?
- ¿Indefinido desde el inicio de la actividad?
- ¿Inicialmente eventual por circunstancias de la producción y luego indefinido? ¿Y cómo justifico el contrato eventual? ¿y a partir de cuándo indefinido?
- ¿Inicialmente contrato de obra o servicio y luego indefinido? ¿y cuál es la obra en cuestión?

Estoy hecho un lío.
Gracias por adelantado.
19/12/2006 16:29
¿Alguien que me pueda responder?
19/12/2006 19:01
Hola Obelix,

Entiendo, a falta de mayor criterio, que despues de haberse suprimido el contrato de lanzamiento de nueva actividad, los trajadores se les debe realizar un contrato indefinodo.

Un eventual por circunstancias de la producción, NO porque exactamente estas circunstancias no son extraordinarias, sino meramente nuevas.

Y respecto al contrato de obra o servcio, la sentencia del Tribunal Supremo de 23-9-2002 [RJ 2003, 704]), argumentó que no es adminisble el uso del contrato de obra o servicio determinados para realizar «los trabajos de nuevas implantaciones» o trabajos de nueva creación (como si de «lanzamiento de nueva actividad» se tratara), aunque así lo disponga el convenio colectivo, pues ni es trabajo con autonomía y sustantividad propias.

Por lo que opinio que deberían ser indenidos los contratos.

Xabier.
19/12/2006 20:26
Gracias por tu respuesta, Xabier.

Yo también soy de tu misma opinión. Y me alegra comprobar que no soy el único que opina de esta forma. Empezaba a pensar que era un bicho raro.

De todos modos, comentando este tema con varios compañeros, todos ellos son reacios a contratar de forma indefinida desde un principio.
Y tengo entendido que es práctica "habitual" no realizar contratos indefinidos en la situación que describo.

¿Alguna otra opinión al respecto? Gracias.
20/12/2006 10:13
Sí, es cierto, la práctica habital es no realizar contratos indefinidos..., yo a mis clientes (trabajadores) siempre les pongo el mismo ejemplo:

"para una empresa tener a un trabajdor indefinido es como una hipoteca, que la tienes que mantener durante 30 años y si quieres cancelarla tienes que pagar"

Puede parecer duro, pero es la realidad, auqnue según mi opinión y a efectos prácticos, es lo mismo, porque el contrato temporal que no tiene causa legal se convierte en indefinido por fraude de ley, así que si el trabajador a la finalización del contrato, interpone demanda por despido improcedente, la empresa, casi con toda seguridad, tendría que abonar la indemnización o readmitirle, y el trabajador podría después, dunciar a Inspección de trabajo y seguramente levantaría acta infracción, con lo cual a la larga podría salir perdiendo la empresa.

Xabier.
21/12/2006 17:03
Xabier,

Tienes toda la razón, ¿Hoy en día quien es fijo? pero a lo que comentas, la diferencia está de que siendo Fijo, tienes más posibilidades de pedir hipotecas u otra circunstacia......y siendo temporal, muchos bancos o tiendas etc etc, no te dá los buenos días.

Asi que mejor ser fijo, y déjame pagar ami los 30 años de mi hipoteca, que para eso me lo he currado yo.

Salud
27/12/2006 10:31
Amistoso, tienes toda la razón, es mucho mejor ser fijo, o indefinido, sobretodo a efectos de bancos....
cuando dije a "a efectos prácticos" me referia en términos de derecho laboral.

Salud