Si no se han abonado, no se ha retenido. Y si no se ha retenido, no debe figurar en el 110. Y si no figura en el 110, no figura en el 190.
Es decir, como dices, lo correcto es incluirlos en el 110 correspondiente al trimestre en que se pague y se efectúe la retención, así como en el 190 del mismo año, señalando el año en que realmente se devengó la retribución satisfecha.
Pagas extras de Diciembre que se adeuda a los trabajador por falta de liquidez. ¿se debe informar en el 110 y 190 de 2010 si no se han abonado? o lo correcto es informarlo cuando se paguen en el 2011 en el modelo 190 del 2011 con año devengo 2010? Gracias anticipadas