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11/02/2009 18:20
Hola a todos:
Soy Letrada de asuntos civiles, pero como a una cliente mía le robaron en su bar, quiso que le llevara yo el asunto. El asunto está muy claro, está grabado por las cámaras de seguridad y todo,.
El asunto es que yo, como de esto no sé mucho, califiqué igualito que el Fiscal, pidiendo pena de prisión. Pero a mi cliente le da pena y no quiere cárcel para él, el tío tiene antecedentes.
Entonces yo ¿puedo modificar la conclusión solicitaando ahora la no imposición de pena de prisión, sin que implique renuncia a la acción penal. Así me evitaría ir luego a la vía civil para reclamar la cuantía robada.

Gracias por vuestra ayuda
11/02/2009 19:02
¿ Y qué pena pretendes pedir?
El robo implica prisión; el hurto también.
Tampoco parece que puedas solicitar la sustitución del 88.
Y en cualquier caso, el Fiscal probablemente mantendrá la acusación, por lo que tu modificación no tiene por qué afectar a la sentencia.

No entiendo qué es lo que pretendes, la verdad.
11/02/2009 20:28
Hola sofia2, sin ánimo de ofender, pero si cada persona que comete un delito nos tiene que dar pena nos van a dar mucho trabajo en las calles...si me dijera que es la Letrada defensora del denunciado/imputado entendería algo su postura pero así...

Un saludo.
12/02/2009 09:31
Pues es bastante habitual que la víctima no quiera que el acusado vaya a la cárcel, sobre todo cuando el delito cometido no se siente como una agresión personal, y se considera compensado con la reparación económica del daño causado.

Y me refiero, por ejemplo, a los intentos de robo en vehículos en los que sólo se rompe una ventanilla y se llevan un par de Cds.
12/02/2009 10:14
Rus, me alegro que entiendas la postura de mi cliente, pero creo que en general no me he explicado bien.
Lo que pretende es la resistución económica, que le devuelva lo que le ha robado y como pena no quiere la de prisión. Al parecer el ladrón es ludópata.
Pero como en el procedimiento se personó como acusación particular, si ahora no solicitamos pena de prisión, sino tan sólo la restitución del dinero. Eso no implica la renuncia a la acción penal, no?. Es que si no tendría que acudir a la vía civil y estar en dos procedimientos para este asunto me parece demasiado para ella que es una persona mayor.
Por otro lado,
¿No podía sustituir la pena de prisión por multa?

Gracias
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Hola a todos:
Soy Letrada de asuntos civiles, pero como a una cliente mía le robaron en su bar, quiso que le llevara yo el asunto. El asunto está muy claro, está grabado por las cámaras de seguridad y todo,.
El asunto es que yo, como de esto no sé mucho, califiqué igualito que el Fiscal, pidiendo pena de prisión. Pero a mi cliente le da pena y no quiere cárcel para él, el tío tiene antecedentes.
Entonces yo ¿puedo modificar la conclusión solicitaando ahora la no imposición de pena de prisión, sin que implique renuncia a la acción penal. Así me evitaría ir luego a la vía civil para reclamar la cuantía robada.

Gracias por vuestra ayuda
11/02/2009 19:02
¿ Y qué pena pretendes pedir?
El robo implica prisión; el hurto también.
Tampoco parece que puedas solicitar la sustitución del 88.
Y en cualquier caso, el Fiscal probablemente mantendrá la acusación, por lo que tu modificación no tiene por qué afectar a la sentencia.

No entiendo qué es lo que pretendes, la verdad.
11/02/2009 20:28
Hola sofia2, sin ánimo de ofender, pero si cada persona que comete un delito nos tiene que dar pena nos van a dar mucho trabajo en las calles...si me dijera que es la Letrada defensora del denunciado/imputado entendería algo su postura pero así...

Un saludo.
12/02/2009 09:31
Pues es bastante habitual que la víctima no quiera que el acusado vaya a la cárcel, sobre todo cuando el delito cometido no se siente como una agresión personal, y se considera compensado con la reparación económica del daño causado.

Y me refiero, por ejemplo, a los intentos de robo en vehículos en los que sólo se rompe una ventanilla y se llevan un par de Cds.
12/02/2009 10:14
Rus, me alegro que entiendas la postura de mi cliente, pero creo que en general no me he explicado bien.
Lo que pretende es la resistución económica, que le devuelva lo que le ha robado y como pena no quiere la de prisión. Al parecer el ladrón es ludópata.
Pero como en el procedimiento se personó como acusación particular, si ahora no solicitamos pena de prisión, sino tan sólo la restitución del dinero. Eso no implica la renuncia a la acción penal, no?. Es que si no tendría que acudir a la vía civil y estar en dos procedimientos para este asunto me parece demasiado para ella que es una persona mayor.
Por otro lado,
¿No podía sustituir la pena de prisión por multa?

Gracias