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Modificación cuotas comunidad

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Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Modificación cuotas comunidad
Cuando comprè mi casa hace 5 años me dijeron que en los estatutos se habia aprobado que todos los pisos (mas grandes y màs pequeños) pagarian la misma cuota comunitaria mensual y que yo compraba con esa condición.
Ahora, se han incrementado en demasìa los gastos y yo, que tengo el piso màs pequeño, me parece injusto pagar lo mismo que los demàs.
¿ Puedo en la reunión indicar que no estoy de acuerdo con esto y que la cuota se establezca segùn la ley por coeficiente, o el hecho de haber pagado asì me obliga a hacerlo para siempre ? ¿ necesita esta modificación mayorìa o basta con una persona en desacuerdo?
Gracias por adelantado a quièn pueda ayudarme.
16/05/2003 13:20
según el aptdo.b del art.3 de la LPH:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime".

Podemos extraer varias conclusiones:

1º- A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.

Por tanto dicha cuota, en teoria, habrá de ser proporcional al tamaño de cada vivienda, cosa que según tu no se cumple.

2º - la cuota atribuida, sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Parece pues que por Ley todo atribucion de cuotas que no sea proporcional al total del valor del inmueble es contraria a la ley.
Pero según a norma o regla 4.ª del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 permite a cualquier propietario disidente que impugne ante la autoridad judicial los acuerdos de la Junta de Propietarios contrarios a la Ley o a los estatutos, siempre que deduzca o ejercite la acción dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la notificación si hubiere estado ausente el que impugne. Y fue hace 5 años...

Podría proponer en la Junta una nueva redistribucion de las cuotas y si es rechazada tratar de impugnar el acuerdo judicialmente...

Ahora bien; como siempre lo mas aconsejable es consultarlo con un abogado previamente.

saludos.

16/05/2003 13:28
rectificar lo siguiente:
Por tanto dicha cuota, en teoria, habrá de ser proporcional al tamaño de cada vivienda, cosa que según tu no se cumple. (es incorrecto).

añadir que:
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

si se hubiese impugnado judicialmente hace 5 años y dentro del plazo de caducidad de 30 dias hubiera tenido muchas posibilidades de salir adelante la impugnacion pero ahora no creo que aun impugnando el acuerdo que rechace tu propuesta de redistribucion de cuotas por considerar la configuracion actual abusiva, tenga salida.
16/05/2003 13:46
acabo de ver una sentencia de la AP de BArcelona que tal vez te sirviese . si quieres te la mando por email.
saludos.
19/05/2003 09:59
He leido los estatutos y no dicen nada del tema, asì que todo el mundo paga lo mismo porque o les dà igual o creen que deben hacerlo. Por tanto y tal y como lo planteas, pienso que si propongo el tema de la modificación de cuotas de acuerdo a la ley en la pròxima junta, tienen que adecuarlas a ley al haber una persona al menos en desacuerdo, yo, y el hecho de que la igualdad de cuotas no se ha aprobado nunca en junta sino que es algo que
tàcitamente se ha dado por bueno, pero es contrario a ley sin acuerdo unànime. Què me dices? Te rogaria me enviaras por e-mail la sentencia de la que hablas. Gracias .
19/05/2003 10:36
no se tu email
19/05/2003 11:22
MI E-MAIL ES clara.martin@alu.umh.es. Gracias por tu ayuda.
19/05/2003 11:44
Màndamela a clara.martin@alu.umh.es. Gracias.
19/05/2003 19:11
He comprobado. No està aprobado ni en estatutos ni en junta la igualdad en las cuotas comunitarias sin atender a coeficiente, se està haciendo porque la gente no se queja. Puedo reclamar ahora? Còmo?
19/05/2003 19:33
1º - solicita la convocatoria para tratar dicho tema del establecimiento de las cuotas. Es obligatorio por ley que esté establecido,

Artículo 5 de la LPH

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.


Revisa el titulo constitutivo.Si no viene ahí, que me extraña, entonces lo dicho tema a tratar en Junta de Propietarios. Caso de tozudez, consultar con un abogado la presentacion de la demanda.

p.d: sería rarísimo el hecho de la falta del establecimiento de cuotas, ya que sin ellas la comunidad no puede funcionar al no poder adoptar acuerdos.
29/10/2008 11:35
Debes consultar con un abogado, no obstante creo:
El acuerdo de pagar por partes iguales esta reflejado en los estatutos, antes de que tu compraste el piso.
Si este acuerdo no se ha registrado en el registro de la propiedad, este acurdo no te vincula a ti y por lo tanto puedes solicitar una reunión de la comunidad para modificar el apgo de cuotas con acuerdo a la LPH, o sea por el coeficiente.
Un saludo.
30/10/2008 14:27
Hola, todo lo que te a contado helpman es ajustadísimo a derecho. Puedes, para ahorrarte el procurador y el abogado que vas a necesitar si quieres demandar a la comunidad por imponerte una obligación que no tienes y es, además, contraria a derecho, por no encontrarse regulada en los estatutos de la comunidad, que además para ser válidos deben estar registrados en el registro de la propiedad, solicitar el presupuesto de gastos ordinarios para el año en curso, en base a tu coeficiente registral calcula tu participación anual, prorratéala en 12 cuotas y no pagues un céntimo más. Obra de la misma manera en las derramas. Envia un burofax al administrador donde pongas de manifiesto que eres contraria a cualquier acuerdo comunitario que tenga como objetivo variar el coeficiente de participación y a su inclusión en los estatutos de la comunidad...para prevenir y ya que te va a costar lo mismo que también lo eres a cualquier obra que suponga la alteración del la fábrica del edificio, la implantación de nuevos servicios o mejoras no existentes hasta la fecha, y de cualquier otra que requiera de tu consentimiento expreso salvo que lo otorgues de manera fehaciente (debe comunicarte los acuerdos de la junta en un plazo máximo de 10 días y dispones de 30 para votar)
30/10/2008 14:41
Pero de verdad no os dáis cuenta que este tema tiene 5 años? ya no os leerá.
21/06/2013 10:11
Buenos días,

Hace unos 5 meses he comprado un piso nuevo, cuando negociaba con la empresa de venta pregunte cuanto se pagaba de comunidad y me contestaron unos 60 € pero una vez escriturado me llamó el administrador y me comunicó que tenia que pagar 102 €. mensuales.
El tema es que a la hora de revisar esta cuota he comprobado que en la escritura consta una cuota de participación del 15,73 y que se han tenido en cuenta el 100 % de las terrazas el piso o sea superficie útil es de 64 m2 y la terraza es de 93 m2 el caso es que el vecino que paga menos la cuota de comunidad es de 30,94 € con un piso o superficie útil de 80 m2 y balcón de 7 m2.
He intentado y el administrador también y en varias ocasiones efectuar reuniones sobre los coeficientes de que no es lógico que las terrazas computen el 100% pero como la mayoría les tocaría pagar algo mas no desean hacer cambios.
¿Existe alguna solución a este problema?, puesto que no creo justo que esté yo pagando la mayor parte de los gastos comunitarios solo por una terraza y que además es cubierta de otro edificio.
Y ¿Qué pasaría si no pudiera pagar dicha cuota por no tener suficientes ingresos para hacer frente a esta cuota?
05/10/2018 19:42
newtron
Aunque es una pregunta del 2013, a lo mejor le sirve a alguien en su misma situación, por la actualización de la Legislación desde entonces.
Y es que en la Disposición Transitoria Primera del documento consolidado de la LPH de Julio 2018 dice:
"La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.
Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis."
08/10/2018 10:25
Lectordeboe
Este texto que aporta no es de julio de 2018, es de 1960.
La Disposición transitoria primera de la LPH no ha sido modificada desde entonces.
08/10/2018 13:54
Clara. Estudiante de derecho.
Para Clara:

Lo que diga la Comunidad, en principio no tiene valor.
Usted debe ir al Registro de la Propiedad, con copia de su escritura y que le den copia de la escritura de división horizontal y del registro de cualquier acuerdo aprobado en Junta por la comunidad, referente a modificación de los coeficientes y forma de pago de cuotas.
Si la comunidad no ha registrado ese posible acuerdo, usted y el resto de propietarios, estarán a lo que esté establecido inicialmente en la escritura de división horizontal.
08/10/2018 15:29
Clara. Estudiante de derecho.
Clara estudiante de derecho puso su pregunta el 16/5/2003
Y segun su perfil no volvio a entrar desde ese dia.
No dudo que le agradecera a Virginia la respuesta facilitada.
Lo que no se es cuando.
Hay que mirar las fechas, que interes tiene dar respuesta a una pregunta de hace 15 sños nada menos?
09/10/2018 12:05
Clara. Estudiante de derecho.
No importa que la pregunta venga de 2003 todavía esta en pleno apogeo y ahora en 2018 es de plena actualidad decir, el art. 3 solo comprende la cuota de participación en el valor total del edificio, esta cuota están establecida por los técnicos de construcción del edificio lease Arquitectos, y esta fiscalizada por el Ayuntamiento y sus peritos y en la memoria incluyen todos los componentes y distribución de cuotas y cuando el Ayuntamiento entrega la cedula de habitabilidad al dueño del Edificio ya sabe lo que va a poner de contribución y es el valor total del edificio lo que usa para distribuir los IBI. Dicho esto la documentación se le entrega al dueño, y este comienza a fraguar el Titulo Constitutivo-Estatutos, que son todas las indicaciones que vienen en el articulo 5 de la LPH, que como sabeis esto se realiza por unanimidad de todos los propietarios, pero supongo que ya os habéis dado cuenta, solo hay un propietario el dueño, y que Titulo lo hace y lo ejecuta antes de vender y por tanto, aprobado si, o si. Y ya escribiré otro poco un saludo Puntal
09/10/2018 12:44
Puntal
primero le indico a virginia que la repuesta que da a clara no tiene sentido ni interes para la dinámica del blog, dado que la regunta la realiza en 2003 y desde esa fecha, Clara no ha vuelto a participar en el blog, por lo cual ni se enterará de lo dicho
segundo: tampoco entiendo que tiene que ver la pregunta de clara que indica que en su comunidad se abona las cuotas a partes iguales, con lo expuesto por Puntal que va de como se elabora la cuota de participación.
no creo que sea interesante para el blog, sacar una pregunta de hace 15 años como hace Virginia y después abrir otro debate. que es lo que ha hecho usted
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Modificación cuotas comunidad
Cuando comprè mi casa hace 5 años me dijeron que en los estatutos se habia aprobado que todos los pisos (mas grandes y màs pequeños) pagarian la misma cuota comunitaria mensual y que yo compraba con esa condición.
Ahora, se han incrementado en demasìa los gastos y yo, que tengo el piso màs pequeño, me parece injusto pagar lo mismo que los demàs.
¿ Puedo en la reunión indicar que no estoy de acuerdo con esto y que la cuota se establezca segùn la ley por coeficiente, o el hecho de haber pagado asì me obliga a hacerlo para siempre ? ¿ necesita esta modificación mayorìa o basta con una persona en desacuerdo?
Gracias por adelantado a quièn pueda ayudarme.
16/05/2003 13:20
según el aptdo.b del art.3 de la LPH:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime".

Podemos extraer varias conclusiones:

1º- A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.

Por tanto dicha cuota, en teoria, habrá de ser proporcional al tamaño de cada vivienda, cosa que según tu no se cumple.

2º - la cuota atribuida, sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Parece pues que por Ley todo atribucion de cuotas que no sea proporcional al total del valor del inmueble es contraria a la ley.
Pero según a norma o regla 4.ª del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 permite a cualquier propietario disidente que impugne ante la autoridad judicial los acuerdos de la Junta de Propietarios contrarios a la Ley o a los estatutos, siempre que deduzca o ejercite la acción dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la notificación si hubiere estado ausente el que impugne. Y fue hace 5 años...

Podría proponer en la Junta una nueva redistribucion de las cuotas y si es rechazada tratar de impugnar el acuerdo judicialmente...

Ahora bien; como siempre lo mas aconsejable es consultarlo con un abogado previamente.

saludos.

16/05/2003 13:28
rectificar lo siguiente:
Por tanto dicha cuota, en teoria, habrá de ser proporcional al tamaño de cada vivienda, cosa que según tu no se cumple. (es incorrecto).

añadir que:
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

si se hubiese impugnado judicialmente hace 5 años y dentro del plazo de caducidad de 30 dias hubiera tenido muchas posibilidades de salir adelante la impugnacion pero ahora no creo que aun impugnando el acuerdo que rechace tu propuesta de redistribucion de cuotas por considerar la configuracion actual abusiva, tenga salida.
16/05/2003 13:46
acabo de ver una sentencia de la AP de BArcelona que tal vez te sirviese . si quieres te la mando por email.
saludos.
19/05/2003 09:59
He leido los estatutos y no dicen nada del tema, asì que todo el mundo paga lo mismo porque o les dà igual o creen que deben hacerlo. Por tanto y tal y como lo planteas, pienso que si propongo el tema de la modificación de cuotas de acuerdo a la ley en la pròxima junta, tienen que adecuarlas a ley al haber una persona al menos en desacuerdo, yo, y el hecho de que la igualdad de cuotas no se ha aprobado nunca en junta sino que es algo que
tàcitamente se ha dado por bueno, pero es contrario a ley sin acuerdo unànime. Què me dices? Te rogaria me enviaras por e-mail la sentencia de la que hablas. Gracias .
19/05/2003 10:36
no se tu email
19/05/2003 11:22
MI E-MAIL ES clara.martin@alu.umh.es. Gracias por tu ayuda.
19/05/2003 11:44
Màndamela a clara.martin@alu.umh.es. Gracias.
19/05/2003 19:11
He comprobado. No està aprobado ni en estatutos ni en junta la igualdad en las cuotas comunitarias sin atender a coeficiente, se està haciendo porque la gente no se queja. Puedo reclamar ahora? Còmo?
19/05/2003 19:33
1º - solicita la convocatoria para tratar dicho tema del establecimiento de las cuotas. Es obligatorio por ley que esté establecido,

Artículo 5 de la LPH

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.


Revisa el titulo constitutivo.Si no viene ahí, que me extraña, entonces lo dicho tema a tratar en Junta de Propietarios. Caso de tozudez, consultar con un abogado la presentacion de la demanda.

p.d: sería rarísimo el hecho de la falta del establecimiento de cuotas, ya que sin ellas la comunidad no puede funcionar al no poder adoptar acuerdos.
29/10/2008 11:35
Debes consultar con un abogado, no obstante creo:
El acuerdo de pagar por partes iguales esta reflejado en los estatutos, antes de que tu compraste el piso.
Si este acuerdo no se ha registrado en el registro de la propiedad, este acurdo no te vincula a ti y por lo tanto puedes solicitar una reunión de la comunidad para modificar el apgo de cuotas con acuerdo a la LPH, o sea por el coeficiente.
Un saludo.
30/10/2008 14:27
Hola, todo lo que te a contado helpman es ajustadísimo a derecho. Puedes, para ahorrarte el procurador y el abogado que vas a necesitar si quieres demandar a la comunidad por imponerte una obligación que no tienes y es, además, contraria a derecho, por no encontrarse regulada en los estatutos de la comunidad, que además para ser válidos deben estar registrados en el registro de la propiedad, solicitar el presupuesto de gastos ordinarios para el año en curso, en base a tu coeficiente registral calcula tu participación anual, prorratéala en 12 cuotas y no pagues un céntimo más. Obra de la misma manera en las derramas. Envia un burofax al administrador donde pongas de manifiesto que eres contraria a cualquier acuerdo comunitario que tenga como objetivo variar el coeficiente de participación y a su inclusión en los estatutos de la comunidad...para prevenir y ya que te va a costar lo mismo que también lo eres a cualquier obra que suponga la alteración del la fábrica del edificio, la implantación de nuevos servicios o mejoras no existentes hasta la fecha, y de cualquier otra que requiera de tu consentimiento expreso salvo que lo otorgues de manera fehaciente (debe comunicarte los acuerdos de la junta en un plazo máximo de 10 días y dispones de 30 para votar)
30/10/2008 14:41
Pero de verdad no os dáis cuenta que este tema tiene 5 años? ya no os leerá.
21/06/2013 10:11
Buenos días,

Hace unos 5 meses he comprado un piso nuevo, cuando negociaba con la empresa de venta pregunte cuanto se pagaba de comunidad y me contestaron unos 60 € pero una vez escriturado me llamó el administrador y me comunicó que tenia que pagar 102 €. mensuales.
El tema es que a la hora de revisar esta cuota he comprobado que en la escritura consta una cuota de participación del 15,73 y que se han tenido en cuenta el 100 % de las terrazas el piso o sea superficie útil es de 64 m2 y la terraza es de 93 m2 el caso es que el vecino que paga menos la cuota de comunidad es de 30,94 € con un piso o superficie útil de 80 m2 y balcón de 7 m2.
He intentado y el administrador también y en varias ocasiones efectuar reuniones sobre los coeficientes de que no es lógico que las terrazas computen el 100% pero como la mayoría les tocaría pagar algo mas no desean hacer cambios.
¿Existe alguna solución a este problema?, puesto que no creo justo que esté yo pagando la mayor parte de los gastos comunitarios solo por una terraza y que además es cubierta de otro edificio.
Y ¿Qué pasaría si no pudiera pagar dicha cuota por no tener suficientes ingresos para hacer frente a esta cuota?
05/10/2018 19:42
newtron
Aunque es una pregunta del 2013, a lo mejor le sirve a alguien en su misma situación, por la actualización de la Legislación desde entonces.
Y es que en la Disposición Transitoria Primera del documento consolidado de la LPH de Julio 2018 dice:
"La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.
Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis."
08/10/2018 10:25
Lectordeboe
Este texto que aporta no es de julio de 2018, es de 1960.
La Disposición transitoria primera de la LPH no ha sido modificada desde entonces.
08/10/2018 13:54
Clara. Estudiante de derecho.
Para Clara:

Lo que diga la Comunidad, en principio no tiene valor.
Usted debe ir al Registro de la Propiedad, con copia de su escritura y que le den copia de la escritura de división horizontal y del registro de cualquier acuerdo aprobado en Junta por la comunidad, referente a modificación de los coeficientes y forma de pago de cuotas.
Si la comunidad no ha registrado ese posible acuerdo, usted y el resto de propietarios, estarán a lo que esté establecido inicialmente en la escritura de división horizontal.
08/10/2018 15:29
Clara. Estudiante de derecho.
Clara estudiante de derecho puso su pregunta el 16/5/2003
Y segun su perfil no volvio a entrar desde ese dia.
No dudo que le agradecera a Virginia la respuesta facilitada.
Lo que no se es cuando.
Hay que mirar las fechas, que interes tiene dar respuesta a una pregunta de hace 15 sños nada menos?
09/10/2018 12:05
Clara. Estudiante de derecho.
No importa que la pregunta venga de 2003 todavía esta en pleno apogeo y ahora en 2018 es de plena actualidad decir, el art. 3 solo comprende la cuota de participación en el valor total del edificio, esta cuota están establecida por los técnicos de construcción del edificio lease Arquitectos, y esta fiscalizada por el Ayuntamiento y sus peritos y en la memoria incluyen todos los componentes y distribución de cuotas y cuando el Ayuntamiento entrega la cedula de habitabilidad al dueño del Edificio ya sabe lo que va a poner de contribución y es el valor total del edificio lo que usa para distribuir los IBI. Dicho esto la documentación se le entrega al dueño, y este comienza a fraguar el Titulo Constitutivo-Estatutos, que son todas las indicaciones que vienen en el articulo 5 de la LPH, que como sabeis esto se realiza por unanimidad de todos los propietarios, pero supongo que ya os habéis dado cuenta, solo hay un propietario el dueño, y que Titulo lo hace y lo ejecuta antes de vender y por tanto, aprobado si, o si. Y ya escribiré otro poco un saludo Puntal
09/10/2018 12:44
Puntal
primero le indico a virginia que la repuesta que da a clara no tiene sentido ni interes para la dinámica del blog, dado que la regunta la realiza en 2003 y desde esa fecha, Clara no ha vuelto a participar en el blog, por lo cual ni se enterará de lo dicho
segundo: tampoco entiendo que tiene que ver la pregunta de clara que indica que en su comunidad se abona las cuotas a partes iguales, con lo expuesto por Puntal que va de como se elabora la cuota de participación.
no creo que sea interesante para el blog, sacar una pregunta de hace 15 años como hace Virginia y después abrir otro debate. que es lo que ha hecho usted