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modificacion de fachada

3 Comentarios
 
Modificacion de fachada
28/10/2004 19:20
Este verano instale un aparato de aire acondicionado el la fachada del edificio. Se que al no pedir permiso previo a la comunidad pueden denunciarme para que lo quite. En mi descargo debo decir que existen elementos similares instalados en la misma posicion(concretamente parabolicas y cables) por supuesto tambien sin contar con el permiso de la comunidad y que ademas existen otros aparatos de aire acondicionado pero situados en la parte de la fachada que corresponde a la terraza. En las actas de junta de la comunidad no existe mencion alguna a la instalacion de aire acondicionado y no tenemos estatutos. Mi preguntas son:
1- puedo escudarme en el agravio comparativo que se produciria en caso de denunciarme a mi y no hacerlo con los otros vecinos que tambien modificaron la fachada mucho antes que yo.
2- Las terrazas son elementos comunes o privativos.
29/10/2004 09:10
Se han dado casos del estilo que preguntas en la instalación de rejas en las ventanas. La jurisprudencia ha aceptado el razonamiento de un vecino que dice que si a los que antes que él instalaron rejas en sus ventanas sin pedir permiso ni seguir criterio de uniformidad la Junta no les reclamo nada tampoco debe reclamarselo a él.
Pero te recalco que se basa en supuestos identicos, si quieres usar esta vía lo interesante sería que alguien hubiese instalado aire acondicionado sin pedir permiso a la comunidad y en la misma fachada que tu (de modo que la alteracion de la fachada sería la misma) y la comunidad no se hubiese opuesto.
Si has instalado el aire acondicionado en la fachada principal del edificio lo tienes muy dificil porque la fachada es un elemento común que exige para la modificación de su aspecto o estado el consentimiento unanime de la comunidad de propietarios.
En cuanto a si la terraza es elemento comun o no, eso debe venir reflejado en el título constitutivo o en los estatutos. Ten en cuenta q aunq sea elemento privativo aquellas obras en la terraza que modifiquen su aspecto externo y cambien el aspecto de la fachada también precisarían consentimiento unánime de la comunidad (al igual que en tu caso). Otro tema es que la comunidad sea permisiva con las modificaciones de la fachada trasera del edificio e intransigente con las de la fachada principal.
29/10/2004 13:24
Hay que distinguir entre dos situaciones:
1º. Si se encuentra instalado en el interior de la vivienda o local sin sobresalir al exterior ni alterar su configuración, no se exigirá ningún acuerdo de la junta de propietarios.
2º Si la instalación se perfecciona abriendo huecos en el muro, deberá incluirse entre las obras de alteración de elementos comunes que requieren aprobación unánime. No obstante en algunas resoluciones se va imponiendo un criterio de adecuación social en el que la instalación de aparatos de aire acondicionado se convierte en una necesidad para que el piso o local reúna las mínimas condiciones de habitabilidad y se viene flexibilizando el rigor del criterio de la unanimidad bien bastando la aprobación por mayoría bien exigiendo a la comunidad que facilite a los propietarios algún sistema para la instalación de esos aparatos en un lugar que no cause molestias (por ejemplo en la cubierta del edificio), bien exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos: su tamaño no debe ser desmedido; deberá instalarse en una fachada que no sea la principal y no debe causar perjuicios al resto de los propietarios.
Sin perjuicio de lo anterior, como regla general debes de tener claro que la instalación de un aparato de aire acondicionado sujeto y taladrado a la fachada del edificio (y ello incluye la terraza con independencia de su carácter privativo o común) requiere autorización unánime, expresa y por escrito de la junta de propietarios debiendo reflejarse el punto a tratar expresamente en la convocatoria a junta, siendo indiferente que no hayan accionado contra otras instalaciones similares a las que no hayan autorizado con carácter unánime, expresa y escrito. Otra cosa es que autorizaran unas instalaciones y otras no, lo que implicaría un abuso de derecho inaceptable.
Suerte
29/10/2004 23:41
Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas.Mañana voy al registro de la propiedad para ver si puedo enterarme de si las terrazas son comunes o privativas. Aunque al parecer por lo que me contais da lo mismo, pues aunque fuesen privativas tampoco tendrian derecho a modificar esa parte de la fachada. El edificio es aislado y todas las fachadas pueden considerarse principales.Me deja un poco preocupado eso de que si esta instalado en el interior de la vivienda sin sobresalir al exterior, supongo que una terraza no se puede considerar el interior de la vivienda no?Bueno otra vez gracias y ya contare en el foro el resultado de la reunion que tengo este jueves.
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28/10/2004 19:20
Este verano instale un aparato de aire acondicionado el la fachada del edificio. Se que al no pedir permiso previo a la comunidad pueden denunciarme para que lo quite. En mi descargo debo decir que existen elementos similares instalados en la misma posicion(concretamente parabolicas y cables) por supuesto tambien sin contar con el permiso de la comunidad y que ademas existen otros aparatos de aire acondicionado pero situados en la parte de la fachada que corresponde a la terraza. En las actas de junta de la comunidad no existe mencion alguna a la instalacion de aire acondicionado y no tenemos estatutos. Mi preguntas son:
1- puedo escudarme en el agravio comparativo que se produciria en caso de denunciarme a mi y no hacerlo con los otros vecinos que tambien modificaron la fachada mucho antes que yo.
2- Las terrazas son elementos comunes o privativos.
29/10/2004 09:10
Se han dado casos del estilo que preguntas en la instalación de rejas en las ventanas. La jurisprudencia ha aceptado el razonamiento de un vecino que dice que si a los que antes que él instalaron rejas en sus ventanas sin pedir permiso ni seguir criterio de uniformidad la Junta no les reclamo nada tampoco debe reclamarselo a él.
Pero te recalco que se basa en supuestos identicos, si quieres usar esta vía lo interesante sería que alguien hubiese instalado aire acondicionado sin pedir permiso a la comunidad y en la misma fachada que tu (de modo que la alteracion de la fachada sería la misma) y la comunidad no se hubiese opuesto.
Si has instalado el aire acondicionado en la fachada principal del edificio lo tienes muy dificil porque la fachada es un elemento común que exige para la modificación de su aspecto o estado el consentimiento unanime de la comunidad de propietarios.
En cuanto a si la terraza es elemento comun o no, eso debe venir reflejado en el título constitutivo o en los estatutos. Ten en cuenta q aunq sea elemento privativo aquellas obras en la terraza que modifiquen su aspecto externo y cambien el aspecto de la fachada también precisarían consentimiento unánime de la comunidad (al igual que en tu caso). Otro tema es que la comunidad sea permisiva con las modificaciones de la fachada trasera del edificio e intransigente con las de la fachada principal.
29/10/2004 13:24
Hay que distinguir entre dos situaciones:
1º. Si se encuentra instalado en el interior de la vivienda o local sin sobresalir al exterior ni alterar su configuración, no se exigirá ningún acuerdo de la junta de propietarios.
2º Si la instalación se perfecciona abriendo huecos en el muro, deberá incluirse entre las obras de alteración de elementos comunes que requieren aprobación unánime. No obstante en algunas resoluciones se va imponiendo un criterio de adecuación social en el que la instalación de aparatos de aire acondicionado se convierte en una necesidad para que el piso o local reúna las mínimas condiciones de habitabilidad y se viene flexibilizando el rigor del criterio de la unanimidad bien bastando la aprobación por mayoría bien exigiendo a la comunidad que facilite a los propietarios algún sistema para la instalación de esos aparatos en un lugar que no cause molestias (por ejemplo en la cubierta del edificio), bien exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos: su tamaño no debe ser desmedido; deberá instalarse en una fachada que no sea la principal y no debe causar perjuicios al resto de los propietarios.
Sin perjuicio de lo anterior, como regla general debes de tener claro que la instalación de un aparato de aire acondicionado sujeto y taladrado a la fachada del edificio (y ello incluye la terraza con independencia de su carácter privativo o común) requiere autorización unánime, expresa y por escrito de la junta de propietarios debiendo reflejarse el punto a tratar expresamente en la convocatoria a junta, siendo indiferente que no hayan accionado contra otras instalaciones similares a las que no hayan autorizado con carácter unánime, expresa y escrito. Otra cosa es que autorizaran unas instalaciones y otras no, lo que implicaría un abuso de derecho inaceptable.
Suerte
29/10/2004 23:41
Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas.Mañana voy al registro de la propiedad para ver si puedo enterarme de si las terrazas son comunes o privativas. Aunque al parecer por lo que me contais da lo mismo, pues aunque fuesen privativas tampoco tendrian derecho a modificar esa parte de la fachada. El edificio es aislado y todas las fachadas pueden considerarse principales.Me deja un poco preocupado eso de que si esta instalado en el interior de la vivienda sin sobresalir al exterior, supongo que una terraza no se puede considerar el interior de la vivienda no?Bueno otra vez gracias y ya contare en el foro el resultado de la reunion que tengo este jueves.