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Modificacion de la situacion de estancia por estudio a la residencia de trabajo por cuenta ajena

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      • Tema: Modificacion de la situacion de estancia por estudio a la residencia de trabajo por cuenta ajena
11 Comentarios
 
Modificacion de la situacion de estancia por estudio a la residencia de trabajo por cuenta ajena
08/06/2011 02:34
Buenos días,

He leido la Hoja informativa 35 correspondiente al caso éste, y tengo unas dudas al respecto de lo siguiente:

- ponía en la documentación a entregar por el trabajador: Contrato de trabajo, mi duda es hay que presentar en el momento de la solicitud un contrato laboral firamdo por el empresario y el trabajador, o solo es suficiente presentar una oferta de trabajo cuyo modelo es EX06.

- en cuanto al certificado de penales, lo tengo actualmente expedido por la administración compitente en mi pais y ademas traducidos y legalizado por el consulado de mi pais en España el 25 de abril de este año, pero el problema es que tiene validez hasta el 11 de junio de 2011, y yo voy a presentar la solicitud en este mes, sabiendo que no he salido de españa desde el 25 de abril, lo puede presentar o tengo que pedir otro?

- Estaba buscando por internet el modelo oficial de la declaración responsable de no estar becado, y no llego a encontrarlo, le agradezco mandarme el link si lo tiene o decirme como encontrarlo.
- Yo vivo en Málaga desde octubre 2006 en la situación de estancia por estudios, renovando todos los años mi permiso cumpliendo con los requisitos, mi duda es que tengo empadronarme en Madrid (el lugar del trabajo) o solo en impreso poner una dirección para las notificaciones.

Mientras esperando su respuesta recibe un cordial saludo,
gracias de antemano.
08/06/2011 09:43
Hola:

1.- Es válida tando la oferta (impreso EX-06), como el contrato de trabajo, si bien se tratará, en estricto rigor, de un precontrato, pues el contrato lo formalizará cuando ya disponga de la autorización (no es necesario que tenga la tarjeta físicamente, puede comenzar a tramitarla, pero con la resolución favorable, más las tasas pagadas ya es suficiente; dispone del plazo de un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero e igualmente, del mismo plazo para que su contrato se formalice y se lo afilie y dé de alta en la Seguridad Social, ya que esta es condición indispensable para que su autorización sea eficaz).

2.-Si tiene un documento que está a punto de caducar, podría acercarse a la Oficina de Extranjeros, manifestar el particular, indicando que le será imposible obtener un nuevo certificado de antecedentes penales dentro del tiempo del que dispone y que le será a la vez excesivamente gravoso y en virtud de ello, solicite que, así como hacen en los Registros Civiles cuando se va a presentar la solicitud de nacionalidad, le sellen el documento como válido, para cuando lo tenga que presentar.

3.- El modelo de declaración responsable a cumplimentar es el siguiente:


http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/74_ca.pdf

El modelo es el que ha establecido, desde hace años, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que actualmente ya no es competente para las modificaciones en el territorio de Cataluña, que han pasado a la Generalitat de Cataluña, que tiene sus propios impresos, pero está todavía colgado en Internet, es válido en toda España y sirve para acreditar lo que usted desea probar: que no ha sido becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen.

4.- Debe empadronarse en el lugar donde actualmente esté trabajando y viviendo. La Subdelegación del Gobierno tiene competencia territorial en la provincia, de modo que solo puede conocer y resolver sobre casos que les sean sometidos por personas que estén empadronadas en algún municipio de la provincia. Le exigirán, si ha cambiado de domicilio, que aporte el certificado de empadronamiento o que autorice a que se verifique su domicilio por medios telemáticos.

Un cordial saludo.

08/06/2011 14:28
Primero le doy las gracias por su respuesta, en cuanto al certificado de penales, pienso hacer lo que usted ha dicho: lo puedo hacer en la oficina de extranjeros de Málaga o tiene que ser en la oficina de extranjeros de madrid ?

08/06/2011 15:07
Hola. Si tiene ya cita previa en Madrid, hágalo en Madrid. Tenga presente, con todo, que el trámite de modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo, el sujeto legitimado para presentar la solicitud no es usted, sino su empleador o su representante legal. Vaya a Madrid mismo.

Un cordial saludo.
08/06/2011 20:49
Hola, es que ese es el problema, que no tengo cita y si la pido ya es tarde porque me la van a dar la semana que viene, y el de junio es este sabado...
usted no sabe cuanto tiempo tardan en darte la cita si la pides por internet para presentar la solicitud?

un saludo.
08/06/2011 22:36
Hola,

En relación con este tema, me gustaría preguntar en qué artículos del nuevo reglamento se encuentra la modificación de la situación de estancia por estudios a residencia temporal por trabajo, porque por más que lo he buscado no lo he encontrado. Muchísimas gracias
09/06/2011 08:46
Hola, tengo una duda con respecto a la tasa, hay que presentarla en el momento de la solicitud de la modificacion o se paga después, usted me puede mandar el link para descargar el impreso porque he intentado encontrarla pero no se cual corresponde a mi casi.

Gracias
Un saludo.
09/06/2011 09:35
Hola. La tasa de residencia, debe pagarla usted. Para hacerlo, tiene que entrar en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA y luego TASAS. Debe descargarse el formulario 790, tasa 052, rellenarlo marcando la opción que sea su caso, se le liquidará solo. Luego, pagar en el banco. La tasa debe ser pagada al momento de presentar la solicitud, ya que el hecho imponible es la tramitación, por tanto, debe estar pagada al momento de iniciar el procedimiento.

La tasa de trabajo la tiene que pagar el empleador.

Un cordial saludo.
09/06/2011 11:22
Hola, Ya le he encontrado, el importe es de 10.20 eruos, verdad?
quería encontrar la delempleador también para mandarsela pero no se qué tasa es?
le agradezco decirme qué tasa es para poder pagarla por su cuenta.
Gracias
Un saludo.
09/06/2011 11:27
una preguna y la tasa que corresponde al empleadora también hay que entregarla en el momento de la solicitud ???
un saludo
16/06/2011 16:04
Buenas Tardes,

Ahora nos surge la duda sobre el plazo de la presentación de la solicitud: podemos solictarla ahora sabiendo que la tarjeta de estudiante caduca el 31/10.
como pone en la hoja informativa 35, el plazo de presentación será durante los 3 meses anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, eso quiere decir que no se puede presentar antes de ese plazo, por ejemplo ese mes, aunque quedan 4 meses para la caducidad de la tarjeta.

Un saludo.
16/06/2011 18:59
Hola. Si usted ya tiene más de tres años, puede presentar aunque la tarjeta esté en vigor. Yo mismo lo hice en su momento: mi tarjeta caducaba en mayo, pero la solicitud la presentaron en enero, porque yo llevaba en España por entonces 3 años y 9 meses con autorización de estancia por estudios.

Un cordial saludo.