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Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo

10 Comentarios
 
Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo
24/09/2012 13:58
Hola, buenas tardes; os cuento mi problema es el siguente, extranjero(Venezolano) entra en españas FEB 2011, y se registra como pareja de hecho en septimebre de ese año, en diciembre de 2011 empieza a trabajar, con contrato y todos los requisitos legales.
Bien en junio de este año cancela esa pareja de hecho, y ahora tiene que cambiar el motivo de la concesión, de matriomio a trabajo, pues sigue trabajando y ahora le ofrecen un contrato de un año y me encuetro con que necesita haber estado casado 3 años..... (art 200. R 557/2011)

Alguna solución gracias
24/09/2012 23:00
pues tendrá que tramitar de inicio el arraigo social pues no puede modificar la residencia porqué no ha habido 3 años de convivencia.


Por cierto, para el arraigo social tiene que llebar 3 años residiendo en España por lo que tampoco podría hacerlo ahora, sino en el 2014.

Vamos, que pierde la residencia y se queda ilegal, lo siento.
25/09/2012 00:23
Tiene 3 meses para solicitar el cambio al régimen general para una autorización de residencia o residencia y trabajo (u otra).
Tendrá que cumplir todos los requisitos de la autorización correspondiente.
Art. 200.3 del R.D. 557/2011 que dessarolla la LO 4/200.

Un saludo.
25/09/2012 11:03
LILIA, pero es que no cumple los requisitos para ninguna residencia.
25/09/2012 12:34
el problema es que no cumple requisitos para ningún tipo de residencia.
Mi solución creo que va a ser que no haga nada, pues en virtud del 162.2b del RD 557/11 no pierde la nacionalidad hasta que se le notifique por la resolución del Órgano competente. A ver si con un poco de suerte tardan hasta Febrero de 2013 y solicitamos la residencia por laboral(2 años de residencia) y solo nos arriesgamos a una falta leve o grave(depende como entiendan esa omisión) qu en ambos casos acarrearía Multa.
Pd me podríais decir en que artículo esta lo de los 3 meses.
GRACIAS.
25/09/2012 12:41
Digo que me digáis el artículo por que en la Hoja de información que da el ministerio de Trabajo e inmigración pone 6 meses para solicitar para presentar la solicitud, peor como esto cambia tanto....
25/09/2012 21:05
No lo está mirando el sitio adecuado. Ya le señalé el precepto aplicable y aquí tiene una de las Hojas Informativas:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/82.pdf
(Veo que os es más fácil con las Hojas...)

Ésa hoja informativa es sólo una opción, tal y como dije, los hay diferentes si quiere otra Hoja informativa lo único que tiene que hacer es del listado de todas las Hojas Informativas escoger la opción de "Modificar una autorización. Información sobre modificaciones de autorizaciones."
Luego se le abrirá una nueva ventana con diferentes supuestos. Vaya a la segunda parte que se denomina: "Modificación de régimen comunitario a régimen general". De éstas a usted le corresponden todas aquellas opciones que se finalicen con "CESE COMO COMUNITARIO", es decir, las seis últimas.


Tenga en cuenta que lo que usted señalaba antes ( el plazo de 6 meses es para MANTENER el régimen comunitario) que es a lo que usted NO puede pretender por no cumplir los requisitos establecidos.
Sin embargo, sí que se ha recogido en el art. 200.3 del R.D. 557/2011 (el que les señalé anteriormente) y así se ha explicado en las correspondientes Hojas Informativas que una persona que NO cumpliese los requisitos para continuar en el régimen comunitario precisamente NO se quedara en esa situación de desamparo porque cumple los requisitos para una autorización de residencia y trabajo ( o la que fuese) en el régimen general de extranjería para lo tendría que realizar el trámite correspondiente y así podría seguir de forma regular en el territorio español.
Un saludo.
25/09/2012 23:08
A ver, en primer lugar gracias por vuestras opiniones.

Lilia, a ver partimos de la base de que lo que me dices es lo lógico, pero creo que en este caso no es aplicable, porque la hoja informativa 82 es el supuesto general "modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cese en la condición de comunitario o como titular de tarjeta de familiar (supuesto general) pero si lees la 76, modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como
pareja registrada es para este supuesto particular y por eso creo que ese el aplicable, pues uno me remite al 9.3 y el otro al 9.4 del 240/2007

pero de todas formas puede que este equivocado, y si lo estoy me gustaría que me corrigieras...
Seguiré estudiando.
25/09/2012 23:35
A mi pensar usted está en la situación que le he indicado antes. Usted no cumple los requisitos para el supuesto de los art. 9.3 y 9.4 del R.D.240/2007 por lo que se le deberían de aplicar el de 200.3 del R.D. 557/2011.

Ya le dije mis argumentos, es libre de considerarlos o no/ actuar a su cuenta y riesgo o siguiendo los consejos de otro profesional o no profesional.


Sólo me queda desearle suerte y disculparme si he complicado su duda mas de la cuenta.
26/09/2012 18:09
Hola.

Solo decir algo, que creo, es importante: las hojas informativas, no son fuente de Derecho. Se limitan a ofrecer información práctica, pero no siempre en ellas se recoge, al detalle, todos los posibles casos que pudieran llegar a darse en la realidad. Son una gran orientación. Pero, lo que se debe consultar siempre, son las fuentes del Derecho: leyes, reglamentos, Derecho de la Unión Europea, instrucciones y circulares (que aunque son de uso interno, terminan siendo determinantes para los administrados) y la jurisprudencia que ha ido quedando fijada, tanto por tribunales españoles, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TODAS las hojas informativas colgadas en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social NO ESTÁN ACTUALIZADAS (tienen fecha de julio y septiembre de 2011, cuando estaba vigente la anterior redacción del Real Decreto 240/2007 y esto es el origen de las confusiones).

En efecto, en NOVIEMBRE del año 2011, tuvo lugar una reforma importante del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, publicado en el BOE número 285, de 26 de noviembre y en vigor desde el 27 DE NOVIEMBRE DE 2011). Las hojas informativas no han sido actualizadas conforme la redacción actual
(de acuerdo a la Directiva 2004/38/CE) y esto es lo que ocasiona confusiones, como las del señor Stussy: parte de unas hojas informativas elaboradas a partir de un texto que YA NO ESTÁ VIGENTE. Por eso, decía, al principio, que las hojas informativas NO SON FUENTE DEL DERECHO y que conviene siempre ir a las mismas fuentes. Puede consultarse en la página web del Boletín Oficial del Estado (BOE), www.boe.es, el apartado que dice LEGISLACIÓN, donde se puede poner el nombre de la disposición que se quiere consultar y luego, pedir ver la VERSIÓN CONSOLIDADA, que es el texto vigente al día de hoy, con todas las reformas, modificaciones o correcciones introducidas.

26/09/2012 18:10
El profesor uruguayo, Dr. Eduardo J. Couture, en su obra "Los mandamientos del abogado", indica, como primer mandamiento el siguiente: " ESTUDIA: el Derecho se transforma constantemente. Si te alejas de sus pasos, serás cada día, un poco menos abogado".


Por otro lado, conviene tener presente que hay que distinguir los distintos regímenes de Extranjería existentes (a saber: GENERAL, COMUNITARIO, CONVENCIONAL y si se quiere, aunque no es tan exacto, podría incluirse el DIPLOMÁTICO). Cada uno tiene un régimen distinto y se está en uno u otro, en virtud de la calidad, situación o circunstancias que se tenga (que pueden variar, desde luego).

A su vez, dentro de cada régimen, hay calidades y categorías diferentes. En el régimen general, es donde hay mayores diferencias y delimitaciones más exhaustivas, porque se delimitan los motivos o actividades autorizadas, en virtud de la concesión, que son especialmente relevantes durante los períodos de residencia temporal, pues cuando ya se lo es de larga duración, el principal efecto es la equiparación con los españoles en lo atinente al pleno acceso a las actividades lucrativas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

El régimen comunitario, que se hace extensivo a los familiares de ciudadano de la Unión residente en España, los equipara, en cuanto al acceso a actividades lucrativas.

El régimen convencional (que es el que existe con Andorra), prevé un tratamiento lo más próximo al régimen comunitario.

Por ello, el régimen general, aquel al que quedan sujetas las personas extranjeras extracomunitarias a las que no les resulte de aplicación el régimen comunitario como familiares de ciudadano de la Unión o que la conserven, ni el régimen convencional, como familiares de andorranos y tampoco gocen de la calidad de diplomáticos.

En lo fundamental del caso propuesto, la situación es: un sujeto de nacionalidad venezolana, que ha sido beneficiario del régimen comunitario, en virtud de ser pareja de hecho de una persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en España. La unión dura solo un año. En estas circunstancias, al no hallarse en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, para la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, lo procedente es, en efecto, que el sujeto, de nacionalidad venezolana, solicite la modificación a régimen general. El plazo para hacerlo es de TRES MESES, contados a partir de la fecha en la que tuvo lugar el hecho que produjo el cese en la calidad de familiar de ciudadano de la Unión (en este caso, cancelación de la inscripción como pareja de hecho).

El señor interesado en el caso, Stussy, según lo que se puede leer, intenta hallar una solución a su caso. Pero sigue el método inadecuado, al consultar unas hojas informativas desactualizadas, que lo inducen al error (desde luego, esto es responsabilidad de la Administración General del Estado, por no tenerlas actualizadas, pero también del investigador, por no acudir directamente, a las fuentes del Derecho). Él se hallaba sujeto al régimen comunitario y mientras estaba en esa situación, le era de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y de manera supletoria y subsidiaria la Ley 4/2000 (Ley de Extranjería) el Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley de Extranjería), siempre que le hubieran sido más favorables. Al producirse el cese, salió del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y pasó a hallarse sujeto al régimen general (Ley de Extranjería y su Reglamento), debiendo solicitar la modificación, de acuerdo con el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 557/2011). El plazo de 3 meses para hacerlo, se lo deduce del plazo general, establecido para solicitar renovaciones o modificaciones, una vez que ha caducado una autorización en régimen general (3 meses siguientes).

Al parecer, la consulta de las fuentes inadecuadas, que han conducido a confundir los regímenes, por tanto, la normativa de aplicación, es lo que ha llevado a apreciaciones equivocadas en este caso y a polémicas innecesarias. El art. 162.2.b del Reglamento de la Ley de Extranjería, que cita el señor Stussy, no resulta de aplicación al presente caso, porque se encuadra dentro del régimen general y él se hallaba en régimen comunitario. Es correcto aplicar el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería, porque es la previsión normativa específica para el supuesto mencionado.

Un cordial saludo.