El art 41, habla en las modificaciones individuales de comunicación al trabajador y a sus representantes legales. Yo tengo la misma duda, si no existe en la empresa esa representación, ¿es suficiente con preavisarlo solo al trabajador con 15 días? ¡Gracias!
Buenas, tengo una duda en cuanto a que tengo que realizar una modificación sustancial individual por el cambio de horario, pero en el centro no hay representación de los trabajadores ya que son cuatro trabajadoras. Quedaría nulo dicha modificación si no hay comunicación a los representantes? Como se podría hacer para que en caso de demanda por algún trabajador no se considere nulo? Muchisimas Gracias