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modificación: habrá un nuevo juicio? o simplemente llegará una resolución del juzgado?

8 Comentarios
 
Modificación: habrá un nuevo juicio? o simplemente llegará una resolución del juzgado?
04/05/2012 13:26
hola a todos,

El tema es el siguiente, mi ex inerpuso demanda de modificacion hace un año mas o menos, el juicio fue en marzo y tubimos sentencia hace un mes aprox, ahora mi abogada a presentado recurso de apelacion, la duda es como funciona esto? habra un nuevo juicio? o simplemente llegara una resolucion del juzgado? si alguien sabe como funciona y cuanto puede tardar le agradecere mucho la informacion.
04/05/2012 13:39
Hola luisa32. La apelacion se presenta ante la Audiencia Provincial. No se celebra otro juicio, los jueces de la AP (es un organo colegiado, normalmente iformado por tres magistrados) estudiaran toda la documentacion del juicio de instancia y tomaran una decision.
El tiempo que tarde la AP en decidir depende del volumen de trabajo... puede ser 3 meses o 3 años... eso tu abogada es quien mejor puede informarte, pues conocera mas o menos el tiempo de resolucion de los juzgados.
04/05/2012 13:47
otra pregunta!!

y como sabremos si el a recurrido?? a mi abogada le llegara algo? le llegara el recurso de la otra parte?
04/05/2012 13:55
Del recurso hay que dar traslado a la otra parte, para que se pueda dar contestacion al mismo. Asi que si ha recurrido supongo que te llegara (a tu procurador) el recurso de apelacion. En cualquier caso, los plazos para presentar recurso de apelacion son breves, asi que tu abogada puede preguntar en el juzgado si él ha presentado recurso.
04/05/2012 13:56
perdona, mas dudas...
y esto que quiere decir:

OTROSÍ DIGO, que teniendo reconocido el beneficio de justicia gratuita la Sra. XXXXXX, con suspensión del plazo para comparecer en la superioridad, se requiera al Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona para que se sirvan designar Procurador que la represente en la sede de este juzgado en la presente causa.

AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde de conformidad con lo solicitado, suspendiendo el plazo para comparecer hasta que se haya designado Procurador en la ciudad de Barcelona.
04/05/2012 13:58
Entonces si el recurre se tiene que contestar otra vez? Aunque los dos hayamos recurrido, se tiene que contestar igualmente?
04/05/2012 14:00
Por cierto sarapiki, si quieres puedo pasartela por si te interesa verla...
04/05/2012 14:15
Gracias luisa, sabes que agradezco toda la documentacion "real" asi que como ya sabes mi correo, si, porfa, pasamela.

En cuanto al otrosi, a lo que se refiere es que, necesitando tanto abogado como procurador, y teniendo derecho a justicia gratuita, hay que nombrar procurador en Barcelona (donde esta la AP), ya que el juicio de modificacion fue en una ciudad diferente (no pongo el nombre que no soy quien para ello) donde se te asignaria un procurador que puede no estar habilitado para ejercer en Barcelona

En el caso de que ambos recurrais, pienso que no, que no se tendria que contestar, porque claro, uno recurre para rebajar aun mas la pension, y alegara lo que estime oportuno, y la otra parte, para dejar la pension como estaba, alegando tambien todos los motivos que estime oportunos, asi que un recurso podria ser la contestacion de otro...

Por cierto, he intentado colgar la sentencia de modificacion de medidas y no hay forma, no me la copia como texto sino como imagen, seguire intentandolo a ver si soy capaz....
04/05/2012 14:29
Gracias Sarapiki, ahora te la envio para que le eches un ojo...jeje

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Modificación: habrá un nuevo juicio? o simplemente llegará una resolución del juzgado?
04/05/2012 13:26
hola a todos,

El tema es el siguiente, mi ex inerpuso demanda de modificacion hace un año mas o menos, el juicio fue en marzo y tubimos sentencia hace un mes aprox, ahora mi abogada a presentado recurso de apelacion, la duda es como funciona esto? habra un nuevo juicio? o simplemente llegara una resolucion del juzgado? si alguien sabe como funciona y cuanto puede tardar le agradecere mucho la informacion.
04/05/2012 13:39
Hola luisa32. La apelacion se presenta ante la Audiencia Provincial. No se celebra otro juicio, los jueces de la AP (es un organo colegiado, normalmente iformado por tres magistrados) estudiaran toda la documentacion del juicio de instancia y tomaran una decision.
El tiempo que tarde la AP en decidir depende del volumen de trabajo... puede ser 3 meses o 3 años... eso tu abogada es quien mejor puede informarte, pues conocera mas o menos el tiempo de resolucion de los juzgados.
04/05/2012 13:47
otra pregunta!!

y como sabremos si el a recurrido?? a mi abogada le llegara algo? le llegara el recurso de la otra parte?
04/05/2012 13:55
Del recurso hay que dar traslado a la otra parte, para que se pueda dar contestacion al mismo. Asi que si ha recurrido supongo que te llegara (a tu procurador) el recurso de apelacion. En cualquier caso, los plazos para presentar recurso de apelacion son breves, asi que tu abogada puede preguntar en el juzgado si él ha presentado recurso.
04/05/2012 13:56
perdona, mas dudas...
y esto que quiere decir:

OTROSÍ DIGO, que teniendo reconocido el beneficio de justicia gratuita la Sra. XXXXXX, con suspensión del plazo para comparecer en la superioridad, se requiera al Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona para que se sirvan designar Procurador que la represente en la sede de este juzgado en la presente causa.

AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde de conformidad con lo solicitado, suspendiendo el plazo para comparecer hasta que se haya designado Procurador en la ciudad de Barcelona.
04/05/2012 13:58
Entonces si el recurre se tiene que contestar otra vez? Aunque los dos hayamos recurrido, se tiene que contestar igualmente?
04/05/2012 14:00
Por cierto sarapiki, si quieres puedo pasartela por si te interesa verla...
04/05/2012 14:15
Gracias luisa, sabes que agradezco toda la documentacion "real" asi que como ya sabes mi correo, si, porfa, pasamela.

En cuanto al otrosi, a lo que se refiere es que, necesitando tanto abogado como procurador, y teniendo derecho a justicia gratuita, hay que nombrar procurador en Barcelona (donde esta la AP), ya que el juicio de modificacion fue en una ciudad diferente (no pongo el nombre que no soy quien para ello) donde se te asignaria un procurador que puede no estar habilitado para ejercer en Barcelona

En el caso de que ambos recurrais, pienso que no, que no se tendria que contestar, porque claro, uno recurre para rebajar aun mas la pension, y alegara lo que estime oportuno, y la otra parte, para dejar la pension como estaba, alegando tambien todos los motivos que estime oportunos, asi que un recurso podria ser la contestacion de otro...

Por cierto, he intentado colgar la sentencia de modificacion de medidas y no hay forma, no me la copia como texto sino como imagen, seguire intentandolo a ver si soy capaz....
04/05/2012 14:29
Gracias Sarapiki, ahora te la envio para que le eches un ojo...jeje