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modificacion importe multa.

14 Comentarios
 
Modificacion importe multa.
03/07/2013 20:03
hace dos meses la policia me paro por ir manipulando el gps, y me puso una sancion de 80 euros y 0 puntos. pague al dia siguiente para pagar solo 40, y hoy he recibido una carta en la que me dicen que me faltan por pagar 60 euros, ya que la multa es de 200 euros y 3 puntos, pero que si pago en 15 dias, se queda en 100 euros y 0 puntos.

he llamado para ver que había ocurrido y me informan de que el importe de la multa a sido modificado, ha sido tachado el anterior y puesto encima otro.

¿es esto legal? ¿puedo recurrirlo? ¿tengo que abonar los famosos 200 euros para poder iniciar los tramites?

gracias de antemano
03/07/2013 20:43
¿Pero en tu boleta figuran 80 euros?
03/07/2013 23:34
si, en el volante que me entrego el guardia civil figuran 80 euros y 0 puntos, la modificacion a sido posterior.
04/07/2013 08:17
Pues si el hecho denunciado se sanciona con 100, es totalmente correcto. Indicarte que el importe en materia de tráfico, para las graves, se establece por Ley.
04/07/2013 09:13
Me imagino que lo que ha pasado es que el agente te denuncio por el art 18.1 5C RGC y luego en la Jefatura de Trafico han considerado que los hechos encajaban mejor en algun otro art., probablemente el 18.1 5F, o incluso el 18.2 5B.

La unica posibilidad que tendrias, y no te aseguro que prosperase, es alegar que en base al art 74.2C de la Ley de Seguridad Vial, como las denuncias deben contener "una descripcion sucinta del hecho", no cabe cambiar con posterioridad el hecho denunciado en la Jefatura de Trafico, ya que la presuncion de veracidad del agente debe referirse a los hechos por él consignados en el boletin de denuncia.
Pero ojo, habria que ver que escribio exactamente el agente en el boletin de denuncia
04/07/2013 13:14
Yo creo que es recurrible. La Administración no puede modificar discrecionalmente sus actos en perjuicio del interesado.
05/07/2013 08:38
Corregir un boletin de denuncia no es modificar discrecionalmente sus actos. Si el agente, por ejemplo, consigna el art 18.2 RGC y describe la conducta como "conducir utilizando manualmente el telefono movil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atencion permanente a la conduccion", y consigna una sancion de 100 euros y perdida de dos puntos, la jefatura corregira la sancion puesto que a esa conducta le corresponde una sancion de 200 euros y 3 puntos. No es modificacion de actos sino subsanacion de errores
05/07/2013 10:36
Ya, pero da la casualidad de que la Administración sólo puede rectificar errores materiales o aritméticos.
La incorrecta aplicación de una norma no es un error material ni aritmético, sino que es una cuestión de derecho, por lo cual sería necesaria la previa declaración de lesividad. Vamos que no es tan fácil.
05/07/2013 11:52
Las infracciones de trafico se sustancian de acuerdo con su propio procedimiento sancionador (Real decreto 320/1994). De acuerdo con el art 9, "recibida la denuncia en la Jefatura de Trafico o la Alcaldia, se procedera a la calificacion de los hechos y graduacion de la multa...." Por tanto, si la infraccion es de las consideradas graves, la sancion economica sera de 200 euros con independencia de la cantidad consignada por el agente en el boletin, por tanto no exige declaracion previa de lesividad, unicamente supone que el boletin no inicia el procedimiento, sino que la jefatura tendra que notificar al interesado, nada mas. Ni aunque se haya pagado en periodo voluntario, como es el caso aqui planteado
05/07/2013 17:55
No soy experto en materia de Tráfico pero me parece que en el art 12 se dice que el pago de lo indicado en la denuncia implica la terminación del procedimiento.
Aparte de esto está lo que establecen las leyes y dado que lo que escribe el agente en la denuncia es un acto administrativo, no cabe su rectificación si no es con los requisitos legales pertinentes.
09/07/2013 00:14
Hola: Se puede estar infringiendo abiertamente el principio de
seguridad jurídica, que junto al principio de legalidad y tipicidad debe informar
todo procedimiento en el que la Administración ejerza su potestad
sancionadora de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración
Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en consonancia con el
9.3 de la Constitución Española de 1978. De esta manera el administrado
tiene que conocer de forma cierta e inequívoca el hecho y la sanción, sin que
pueda ser modificada posteriormente, por el órgano sancionador.
09/07/2013 12:04
Sarapiki tiene razón: el guardia denuncia y propone una sanción, pero es la Jefatura quien califica y sanciona.
En términos generales, ¿cómo se va a conocer la sanción si el órgano sancionador no se ha pronunciado? No se viola el principio de seguridad jurídica. Es como si ahora la policía nacional detuviese a un señor y le dijese: le van a caer dos años. Llega el juez y le condena a cuatro, y el señor pone una querella por... ¿violación de la seguridad jurídica? Y de paso, nos cargamos los tribunales de apelación y de casación.
09/07/2013 21:06
Yo creo que comparar este caso al del policía y el juez es de una ignorancia jurídica supina.
10/07/2013 14:03
hola buenas, me acerque a la direccion general de trafico y pregunte en ventanilla. todas esasa sanciones pasan por una revision del personal administrativo, y "subsanan errores", es decir, que lo que la palabra del agente no tiene ninguna autoridad ya que al final, ellos son los que deciden si es correcto o no.

Yo tambien creia que al pagar la multa el proceso se daba por concluido, pero no, ellos pueden hacer y deshacer para "subsanar errores".

Con respecto a lo que dice Oscar 84, es un caso un poco extremo, ya que el agente a mi me dio una notificacion oficial de dicha penalizacion. El agente es el que vio lo que yo iba haciendo y como lo hacia, por lo que desde mi punto de vista, el agente es mucho mas objetivo que la persona que esta sentada en la oficina corrigiendo a los policias, y siempre en beneficio de ellos, nunca en beneficio de la persona multada.

Asi nos va.
10/07/2013 15:13
Vamos a ver, lo primero es lo que decía un famoso abogado: "La Administración no habla, sólo escribe". O sea, lo que te haya dicho el que está en la ventanilla no tiene ningún valor. Además, los que están en la ventanilla sólo saben de "sota, caballo y rey", fuera de eso saben de derecho menos que yo de arqueología.
Por tanto, si no quieres hacerl el primo, lo mejor es que impugnes alegando todo lo que te hemos dicho (que no es poco), en particular el art 12 de su propio procedimiento.