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Modificación pensión

10 Comentarios
 
Modificación pensión
23/11/2004 12:14
He estado leyendo las opinones de este foro y me parece que podrian aclararme algunas dudas. Quisiera pedir un aumento de la pension de mi hija. Cuando se adjudico no teniamos la separacion de bienes y el vivienda se pagaba a partes iguales. Ahora le he pagado su parte de la vivienda y es mia. El disfruta de una pension de invalidez y además trabaja, doblando los ingresos que tenia cuando nos separamos. Tengo derecho a un aumento de la pension, aunque solo fuera porque la vivienda y los gastos los asumo yo sola?
23/11/2004 13:09
La acción para instar una demanda de modificación solicitando el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos se basa en el art. 147 del Código Civil, por tanto son tres las posibilidades que permiten dicho aumento:
1.- Las mayores necesidades de los hijos.
2.- El aumento de la fortuna del obligado a prestar la pensión.
3.- Por descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos.
Características de un incremento en los ingresos para que este tenga relevancia jurídica:
1.- Debe ser real, no una mera expectativa.
2.- Sustancial o de cierta importancia.
3.- Permanente, no opera la modificación cuando se reciban ingresos con carácter extraordinario.

Si el incremento de los ingresos del alimentante cumple estos requisitos aumentará el importe de la pensión alimenticia.
un saludo
23/11/2004 14:35
Siempre, sea separación o divorcio ?
23/11/2004 18:06
si, la modificacion se puede instar despues de unprocedimiento de separacion o de divorciado.
un saludo
23/11/2004 19:41
No creo que lo consigas. Pero cosas más raras he visto...
24/11/2004 10:11
Gracias a todos. Espero conseguirlo, aunque creo que voy a cambiar de abogada, en vista del resultado de su asesoramiento.... SABEIS SI ESTO PUEDE RESULTAR MUY CARO?
24/11/2004 10:46
Dispone el Art. 100 del Código Civil que "Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge". Por su parte, el Art. 91 in fine del Código Civil dispone con respecto a las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo en los procesos de nulidad, separación o divorcio que "... Estas medidas solo podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". En igual sentido se pronuncia el penúltimo párrafo del Art. 90 del Código Civil cuando dispone que "las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialemente las circunstancias".

El procedimiento judicial adecuado para modificar las medidas definitivas que se adoptan en los procesos matrimoniales (pensiones, visitas, custodia, patria potestad, uso de la vivienda, etc) puede ser variado: a) El tramite del mutuo acuerdo (art. 777 en relación con el art. 775 L.e.civ) que precisa la redacción de un nuevo convenio, ratificación judicial y sentencia. b) El trámite incidental de carácter contencioso previsto en el art. 775 de la L.e.civ. y c) El proceso de divorcio si las medidas que se intentan variar son las de la separación. Se puede utilizar dicho proceso, bien de mutuo acuero o contencioso, para modificar lo que en la separación estaba vigente. (Arts. 770 o 777 L.e.civ)

Dicho lo anterior, quizás el problema estribe en determinar que se debe entender por la expresión "ALTERACION SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS" a la que machaconamente se refiere e Codigo Civil.

A los anteriores efectos existe una doctrina jurisprudencial creada que entiende que dicha referencia legal, como bien expresa TERESA en su intervención, debe implicar una alteración real (no potencial, hipotética o de mera expectativa), sustancial o de cierta importancia o enjundia y, además, con vocación de permanencia, es decir, no meramente accidental o pasajera.

Trasladado todo lo anterior al supuesto que expone AKHESA considero que en su caso existe pocas o escasas posiblidades en orden a la modifcación al alza de la pension alimenticia que pretende y ello, fundamentalmente, por dos razones: a) El hecho de obtención de ingresos del padre al margen de la pensión de invalidez, aparte de su difícil probanza, no supone una situación consolidada ni mucho menos permanente. No sabemos tampoco si dichos ingresos esporádicos ya existían o no al tiempo de la separación y fueron tomados en consideración y b) Los pactos que AKhesa hubiere llegado con su ex-marido en orden a adjudicarse por entero la vivienda ganancial que cita (y las cargas o deudas que dicha decisión personal adoptada en sede de liquidación implica) no son alegables ahora para pretender una elevación de la pensión. Pensar de otra manera supondría crear y permitir situaciones que implican un enriquecimiento injusto, un abuso de derecho o incluso un fraude de ley proscritas por nuestro derecho (arts. 6 y 7 Código Civil)

Un saludo.
24/11/2004 12:22
Gracias alegato por tu información, aunque para mi es un poco complicado entenderla. Te aclaro, que la pension de invalidez le permite realizar otros trabajos, y que existe una nomina. en cuanto a la adjudicación de la vivienda, se me ha adjudicado previo pago de la parte que le correspondia, y haciéndome cargo de la hipoteca restante, constando el pago en el documento de liquidacion de gananciales.
24/11/2004 12:27
Lo que te hemos comentado todos, de distintas formas, es que es difícil convencer a un juez de que tienes poca liquidez porque has querido y pactado comprar una casa para ti sola; que además a tu ex le han declarado una invalidez y; en consecuencia, debe pagarte más. No te lo tomes a mal, sólo te comento como lo va a ver cualquier juez para evitarte perder tiempo y dinero.

herencias@tob-eur-opa.com

herencias@tob-eur-opa.com
24/11/2004 13:10
No me gusta el tono(?) con que contestas herencias, y no se que puedes tener en contra de las mujeres, ademas no has leido bien las cosas. Hubiera podido vivir en mi casa sin pagarla y ahogando economicamente a mi ex. Pidiendole en su momento una pension para la niña de acuerdo al importe de su pension (900e, de hace 4 años) y del sueldo que cobraba entonces (1100e),sabiendo que solo le quedaba contrato para 8 meses. Y ademas hubiera podido pedir que me diera su parte de la casa a cambio de nada, que se ve que es lo habitual. Total, que una no puede ser buena. Si tanto benefician los jueces a las mujeres y tanto perjudican a los hombres, por que a mi no?
24/11/2004 13:20
Akhesa,

No tengo nada en contra de ningún ser vivo en especial, no te he dicho mi sexo ni creo que sea relevante para una respuesta jurídica y además si me hubieras pedido consejo antes hubiese estado encantado de hacerlo y (probablemente) haberte aconsejado (como tú dices) querarte con la casa por nada. No he emitido ningún juicio de valor y la función de un abogado no es ésa, sino defender lo mejor posible los intereses, sin salirse de la ley, de su cliente.

herencias@tob-eur-opa.com