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Modificación puntual del plan general

11 Comentarios
 
Modificación puntual del plan general
28/10/2014 17:02
buenas tardes:

hace años vengo peleando con el ayuntamiento porque en el 2007 el ayuntamiento me entrego un papel donde me decia que la finca era urbanizable y que podia edificar. cuando fui a pedir la licencia me la denegaron porque segun ellos no era, y el papel que me habian entregado... bueno de eso no hablan. tuve que contratar un abogado y en febrero de este año me comentan que van a realizar una modificacion puntual al plan. mi sorpresa viene cuando en el dia de ayer recibo una notificacion del ayto donde me dice que tengo que pagar 6000 euros en concepto de gastos por la redaccion de dicha modificacion. me surgen varias preguntas¡¡¡ 1. no se me notifico nada antes ni de que tenia que pagar ni de nada, es legal?
2. no lo debe de realizar el arquitecto municipal ?
3. que puedo hacer?

gracias¡¡¡¡
28/10/2014 19:48
Primero. Si el ayuntamiento informó de que podías edificar directamente en suelo urbanizable, sin necesidad de ejecutar obras de urbanización, puede deberse a un error de ellos o un error tuyo de interpretación, porque lo cierto es que en esa clase de suelo no pueden conceder licencia mientras no se apruebe y ejecute el correspondiente instrumento de desarrollo urbanístico.

Segundo. Si una persona tiene interés en una modificación puntual del planeamiento y el ayuntamiento la considera factible, el interesado que la promueva debe sufragar los costes que tal tramitación conlleve.

Tercero. Los tipos de gravamen
28/10/2014 19:54
Tercero. El sujeto pasivo, como determinar la base imponible y los tipos de gravamen, serán los establecidos en la respectiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio en la tramitación de actuaciones urbanísticas y de planeamiento, o como quiera que se llame la ordenza en ese ayuntamiento.
29/10/2014 13:23
Buenos dias:

Perdona Alga pero no ha habido error por ningun lado, tengo un papel totalmente legal donde el ayuntamiento me especifica que la finca es urbanizable y que puedo edificar. solicito la licencia y de palabra me informan que tienen que pedir una modificacion puntual para ampliar la zona edificable y que van a tardar unos 6 meses en poder concederme la licencia. lo siguiente que recibo es una notificacion donde se me exige pagar por un servicio que yo no contrate, que ellos firmaron con una empresa de arquitectura sin que a mi se me notificara nada. yo creo que es un atropello y lo unico que quiero saber es si existe alguna ley donde se especifique sobre este tema, si es un trabajo que puede realizar el arquitecto municipal , porque si la empresa les cobra 60000€ por hacerlo tambien me los pasarian?? a ver sin saber nada creo que es una vergüenza.
29/10/2014 17:32
El Ayuntamiento no puede encargar a un arquitecto una modificación puntual y después pasarle a usted el cargo.
En todo caso, debió darle a usted la posibilidad, que usted encargara a un arquitecto de su confianza dicha modificación puntual.
Esa notificación del pago de 6.000 €, ¿la ha recibido por escrito?.
Ponga el tema en manos de un abogado.
Sería interesante poder acceder al documento técnico de esa modificación puntual y ver si en él, le reconocen la facultad de edificar.
29/10/2014 20:13
Insisto, si especifica que la finca es suelo urbanizable el ayuntamiento no puede informar de que es edificable sin antes ejecutar las obras de urbanización necesarias.

Ese informe, expresado en esos términos, es un informe erróneo.
30/10/2014 23:59
Acriton eso es exactamente lo que me hicieron. desde que me dijeron de palabra que la unica solucion para que yo no presentar denuncia era hacer una modificacion puntual, sin que se hablara nada mas, lo siguiente es la notificacion por escrito sin mas. lo tengo en manos de un abogado y he hablado con la empresa que el ayuntamiento contrato, pero no he preguntado eso que me comentas. os seguire contando porque me parece una vergüenza. gracias
31/10/2014 09:01
" Desde que me dijeron de palabra que la unica solucion para que yo no presentar denuncia era hacer una modificacion puntual ".

¿ Que querías denunciar, o te refieres a exigir responsabilidad patrimonial ?
31/10/2014 10:01
Disculpa porque no conozco los terminosy con la impotencia q tengo no me explique bien. A mi el ayuntamiento me entrega un informe donnde se me dice quue segun el arquitecto municipal la finca es urbanizable . Cuando solicito la licencia es cuando vienen los problemas. Por supuesto q la denuncia seria de responsabilidad patrimonial pero a mi no me interesa para nada ir contra el ayuntamiento yo lo q queria era q me soluciinaran el tema. Y la solucion segun ellos era hacer uuna modificaciin puntual sin darme mas explicaciones y esperar. Como ya dije lo siguientr q recibo es la notificacion de este dinero. Yo os pedia a ver si alguien me orientaba q podia hacer. Gracias y perdonar por el rollo.
31/10/2014 11:07
Como ya indico, en suelo urbanizable no es posible conceder licencia de obras, sería cometer una ilegalidad hacerlo.

Si el informe urbanístico indica que es suelo urbanizable y edificable directamente, sin duda, es un error que, al parecer, te ha llevado a encargar un proyecto y solicitar una licencia de obra que fué denegada al advertir el error.

Esa equivocación al informar y la posterior denegación de licencia, desde luego, te confiere el derecho a exigir responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados, pero de ninguna manera a exigir que te solucionen el tema concediéndote una licencia ilegal.

Tampoco "veo" la forma legal de convertir un terreno urbanizable en solar, con una simple modificación puntual del planeamiento, antes de poder edificar habrá que dotarlo de los servicios dotacionales necesarios, que te tocará pagar a ti como propietario, pero en fín...........de un ayuntamiento que comete un error tan garrafal al informar de esa manera, puede esperarse todo aún a rriesgo de que dicha modificación puntual sea rechazada por la administración autonómica.


24/11/2014 16:11
buenas:
ya he contestado al ayuntamiento con el escrito que me ha enviado el abogado y que en resumen trae que sin yo estar enterado y sin yo tener contratado nada no se me puede atribuir dicho cargo... bueno mas o menos.
ahora en el bopa sale anunciado " aprobacion inicial de la modificacion puntual del plan general de ordenacion de ...., en el ambito de la parcela... de... y documento ambiental estrategico..luego anuncio y en el expone que despues de ser aprobado por el pleno se somete a informacion publica por un plazo de dos meses a contrar del dia siguiente a la publicacion en el bòpa....

bueno mi pregunta la publicacion del bopa es de 10-11-2014-....vaya este documento.... deberia de estar expuesto en el ayuntamiento no???

es que esta otra de fechas similares y el mio no.

que puedo hacer? o lo dejo asi?
25/11/2014 09:24
Es muy, pero muy extraño, que el ayuntamiento se haya puesto a tramitar una modificación puntual del PGOU en beneficio de un particular ( para poder edificar un terreno ) sin que éste se lo haya propuesto.

Yo preguntaría en el ayuntamiento por la persona que le estimuló, en el supuesto de que no hayas sido tu. A modo de sugerencia, me enteraría de las getiones realizadas por el abogado que contrataste para conseguir la licencia de obras en la que estabas interesado.

Respecto a la fase del procedimiento en la que se encuentra la modificación puntual, has de tener en cuenta lo siguiente.

Previas las diligencias informartivas internas oportunas, la propuesta de modificación va al Pleno para su aprobación inicial y acuerdo de apertura de información pública por el plazo de un mes.

La información pública significa la publicación del documento en el B.O.P. y su exposión pública en dependencias municipales durante un mes, para que cualquier ciudadano pueda examinarlo y presentar las alegaciones que estime pertinente.

No en el tablón de anuncios.

Resueltas las posibles alegaciones el expediente sigue una serie de trámites, que obvio enumerar, hasta que es publicada en el B.O.P. la aprobación definitiva por la CCAA.



Pero, en razón a su subordinación al interés general, la modificación de los planes generales no se notifican individualmente.