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Modificación Reglamento Régimen Interior

3 Comentarios
 
Modificación reglamento régimen interior
25/08/2004 09:25
En mi Comunidad existe ya un Reglamento de Régimen Interior que fue aprobado por unanimidad. Si ahora se pretendiese modificar dicho reglamento ¿se requiere el mismo tipo de mayoría, o con mayoría simple es suficiente? Si podéis remitirme a alguna sentencia os lo agradecería mucho
25/08/2004 10:25
Al art. 5 de la ley de la P.H. deja claro que el título constitutivo, podrá contener además todo lo que se define como los Estatutos de la Comunidad.En su último párrafo puntualiza que para modificaciones de este conjunto ampliado del título constitutivo, se observarán los mismos requisitos para la constitución ( unanimidad de voto).
Si embargo en lo que se refiere a los famosos reglamentos de régimen interior, se explicita en el
art.6 en base a : "Para regular los detalles de convivéncia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá frijar normas de "régimen interior", que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la addministración."
Valga decir finalmente que,los acuerdos sobre la administración de la comunidad se toman por mayoria simple.
Por consiguiente, las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior, se pueden llevar adelante sólo con mayoria simple de votos.
En mi opinión y salvo mejor parecer
26/08/2004 17:42
....que obligarán también a todo titular mientras NO sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la addministración.

Osea, que si se modifican por mayoría simple no obligan
27/08/2004 10:02
Bueno, literalmente interpretado puede llegarse a la conclusión a la que tú has llegado, peró creo más bien que debe ser un fallo de redacción o que técnicamente no se interprete así , ya que sinó, es evidente el contrasentido al que nos lleva que, un instrumento de regulación de actos cotidianos pierda su eficacia por haber sido modificado por votacion de mayoria simple.Estaria bien que un solo díscolo en una comunidad impidiera el dotarse de una norma de rango secundario.
Buscando textos autorizados que reforzasen mi criterio he encontrado un portal de comunidades en donde explícitamente queda confirmado.Entra en
http://www.comvecinos.com
cliquea en el menú "LAS REGLAS",punto 3-Reglamento Régimen Interior y léete su contenido.
Un saludo.