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Modificación sustancial condiciones de trabajo

3 Comentarios
 
Modificación sustancial condiciones de trabajo
10/02/2023 23:21
Estoy en una empresa De Hostelería en la cual se me ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , estaba de gobernanta de hotel pero me han sustituido por un familiar y esta persona está realizando mis funciones y a mí me han puesto de limpiadora de piso yo no he firmado nada y no estoy de acuerdo con estas condiciones laborales por los cuales quiero que me extingan el contrato porque me han realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , tanto la empresa como yo estamos de acuerdo en realizar una conciliación laboral en el SMAC y que me abonen lo que me corresponde los años trabajados en esta empresa , pero el problema que surge y que me ha comentado el abogado de esta empresa , es que como están en un ERTE no pueden despedirme y que tendría que seguir trabajando hasta que finalizase el ERTE que sería en Mayo , me he tenido que dar de baja por el acoso laboral recibido en esta empresa y tengo partes médicos del psiquiatra por el acoso recibido por esta empresa , y me dice el abogado de la empresa que tengo dos opciones , la primera sería: seguir trabajando hasta cuando finalice el ERTE que le concedieron a la empresa y el ERTE finalizaría en Mayo pero yo no quiero porque me van a continuar acosando y discriminándome en el trabajo y la otra opción sería pedir yo una excedencia voluntaria y en el mes de Mayo incorporarme y realizar la extinción laboral , pero tampoco estoy de acuerdo porque estaría los meses de marzo y abril sin cobrar y sin cotizar a la seguridad social , yo sigo con mi nómina de Gobernanta de Hotel y esta empresa hasta Mayo se beneficia de los ERTE , he ido a la inspección médica y me han dicho que también puedo ponerles una denuncia por acoso laboral .
Voy a coger cita con un abogado laboralista para que me dé una opinión sobre este tema, lo tengo para esta semana, pero me gustaría que me dierais alguna opinión o consejos sobre lo que me ha comentado el abogado de esta empresa o si hay otras opciones.

Muchas gracias por vuestra atención y colaboración en este foro.
11/02/2023 01:09
Bueno si va a ir a un abogado la próxima semana, no hay problema, él le dirá lo que tiene que hacer.
Qué curioso, el abogado de la empresa no le ha dicho que con ERTE o sin el lo que le quieren hacer a usted es una MSCT art 41 ET para la cual usted tiene 20 días para impugnar la misma y que si no lo hace dentro de ese plazo querrá decir que es un acuerdo tácito entre las partes? Ah, esto se le olvidó al abogado de la empresa, que casualidad, la próxima semana cuando vaya al abogado él le dirá de presentar una impugnación de esa msct y caso de seguir adelante podrá pedir la rescisión del cto con dcho a indemnización de 20 días/año trabajado con 7n máximo de 9 meses y con dcho a prestación por desempleo.
Al abogado de la empresa ni p... caso, trabaja para la empresa no para el trabajador.
smo
13/02/2023 08:57
Varias cosas
El plazo para demandar por MSCT es de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación. Si no hay notificación, ese plazo no comienza, por tanto, está en plazo.
Este procedimiento está exento de CMAC. Tiene que presentar demanda directamente, solicitando la nulidad de la medida (por no haberse seguido el procedimiento del 41 ET) y subsidiariamente su improcedencia. No obstante, si la intención de ambas partes es la de extinguir el contrato, lo podrán hacer en la conciliación previa a juicio ante el LAJ.
En mi opinión, es irrelevante que la empresa esté en ERTE, pues no la van a despedir, es vd. quién solicita la extinción a causa de la MSCT
13/02/2023 13:40
Buenas, ojo con lo del plazo, porque hay jurisprudencia, en la que se afirma que aunque no se haya notificado por escrito, conforme al procedimiento establecido, la MSCT, podría considerarse que el plazo empieza a computarse, desde la actuación de la empresa, cuando se deduzca su verdadero carácter, equiparable a una notificación fehaciente, como podría ser, digo "podría", el presente caso, en que aunque no ha firmado nada, es evidente, que si está haciendo funciones de limpiadora, de alguna forma, no puede esperar a que se le notifique nada por escrito, sino simplemente, emprender acciones cuánto antes. Quizá se agarran a esa laguna que se crea, cuando no se notifica por escrito, pero en éste caso, la realidad de los hechos hace innecesaria la notificación.