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¿Modificar custodia después de 13 años?

2 Comentarios
 
¿modificar custodia después de 13 años?
12/08/2021 00:12
Hola qué tal necesito información para un caso
Menor que vive con la madre. Hace 13 años obtiene custodia total de la niña, el padre no aparece en el juicio se le declara en rebeldía , tampoco reclama en el plazo que le dan para hacerlo. Pasan los años ve a la menor exporadicamente. El padre va a prisión por dos años
Al pasar unos años aparenta estar en un camino más tranquilo comienza a ver a la menor en alguna ocasión
Un día la menor recibe de su padre en uno de sus encuenttos un teléfono en el cual aparte de fotos guarras e indebidas para un menor aparece una foto de la mano del padre portando un arma y los azulejos de su casa de fondo
Sabiendo la madre q es el padre y que tiene armas decide ir a comisaría y un agente le busca la ficha del padre de la menor y le dice : si no tienes obligación de enseñarle la menor ni lo hagas, alejate de este señor lo más que puedas
Pasan 3 años ya la menor en etapa adolescente quiere ver a su padre y a sus nuevas hermanas que el padre tiene con su nueva pareja. Con el padre ve facilidades económicas y eximirse de responsabilidades que con la madre no tiene. Quiere desmadrarse y sabe que el padre le dará todo lo que pida. Le comenta al padre que intente que le den la custodia compartida
Las preguntas son :
1) ¿Pueden otorgarle después de 13 años de la sentencia la custodia compartida a este señor?

2)¿Si la madre no está de acuerdo en que la menor acuda a juicio es obligatorio que acuda?


Se pueden presentar las fotos ( pantallazos de las fotos y contendidos inadecuados del teléfono que el padre le dio en la última ocasión?) Para así demostrar, por si fuera necesario, que este señor no es apto para criar niños y que porta armas en su vivienda?

3) ¿Cuanto puede tardar en celebrarse un juicio?. Acaban de comenzar a informarse sobre las posibilidades que tienen ( el padre y la menor).
Gracias de antemano , un saludo
12/08/2021 10:12
Gmyzai
Hola Gmyzai,

1) Es muy difícil, pero podría ser. El padre tendría que demostrar cambios sustanciales desde la última sentencia que aconsejen la modificación en la custodia. Tendría que verse que esta situación es la más conveniente para la menor y además se podrá escuchar su opinión al ser mayor de 12 años. El hecho de que el juez escuche a la menor no significa que vaya a dictar sentencia según sus deseos. Se tendrán en cuenta todas las circunstancias y la madurez de la menor.

2) Si el abogado del padre solicita que la menor sea escuchada por el juez, así será. Eso no significa "que la menor acuda a juicio", será una entrevista en privado con el juez y el fiscal de menores. No hay que tener miedo ya que lo hacen de una forma muy respetuosa para los niños.
Las pruebas que tenga como fotos, etc... podrá presentarlas su abogado para que el juez pueda determinar la conveniencia de que viva con uno u otro progenitor. También puede su abogado, o incluso el propio juez, solicitar una prueba psicosocial para que psicólogos y trabajadores sociales estudien que régimen de custodia y visitas es más conveniente. Tanto el juez como el equipo psicosocial tendrán en cuenta el entorno más conveniente para la menor y la educación y el nivel de atención que podría recibir de cada progenitor.

Le deseo mucha suerte.

3) Es difícil saber cuanto puede tardar el juicio desde que se presente la demanda, dependerá de la cantidad de trabajo que tenga el juzgado que le corresponde. Esto quizás pueda preguntarlo en el propio juzgado, o informarse por otros conocidos de la zona cuanto están tardando más o menos.

Le deseo mucha suerte.
15/08/2021 12:37
Lo dev a custodia compartida es un tema que deberá demandar el padre de su hija.

Caso a parte es el hecho que el progenitor no haya cumplido con el régimen de visitas, ni lo puso en conocimiento del juzgado de familia o de violencia que las dictó cuando estuvo en prisión, al margen que parece ser, que usted no lo ha demandado por el impago de pensión de alimentos, etc.. ni por no cumplir el régimen de visitas. Si, si, usted es responsable de que el menor se relacione con su padre por que es su obligación y si éste no quiere o no aparece se le demanda.

A usted, sólo le queda cumplir con el régimen de visitas de hace 13 años que parece que es el único que hay de momento.