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Modificar fechas de sanción disciplinaria estando en proceso de it

3 Comentarios
 
Modificar fechas de sanción disciplinaria estando en proceso de it
21/02/2023 21:49
Buenas noches,
la empresa me ha sancionado de empleo y sueldo del 6/2/23 al 22/3/23 ambos inclusive (45 días),
el día 9/2/23 caigo en un proceso de IT, en el que me encuentro actualmente,
el día 20/2/23 recibo burofax de la empresa diciéndome que con motivo de mi IT, me van a realizar el abono de la prestación, pero que la sanción queda en suspenso hasta el día siguiente de mi alta medica, momento en que continuará y me volverán a informar de la nueva fecha de finalización.
He leído en varios foros, que la empresa no puede modificar las fechas de cumplimiento de la sanción por el hecho de caer en un proceso de IT si no fue indicado así explícitamente en la carta de la sanción. Pero no he conseguido encontrar ningún dato mas al respecto, tipo sentencia o algo en lo que apoyar dicha teoría. En mi caso la empresa no puso nada, solo me informó de las fechas de cumplimiento.
Mi pregunta es si la empresa esta actuando legalmente, y si alguien por favor, podría aportar alguna sentencia o jurisprudencia al respecto.
Muchísimas gracias.
21/02/2023 23:24
Entiendo que si, no sé dónde ha leído eso de que si no se pone en la carta de la sanción no se pueden cambiar las fechas, puede que así sea, sin embargo yo no lo he visto nunca y lo que si he visto es que la situación de IT interrumpe el proceso de la sanciona la cual continuará una vez se reincorpore del alta médica.
smo
22/02/2023 09:35
Jamgrrhh28
Muchas gracias por responder.
Pues lo he leído en este mismo foro, en concreto, una consulta titulada: "LA SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO Y BAJA MEDICA", de fecha 4/8/2016, en la que una de las respuestas dice lo siguiente, y copio textualmente:
"Buenas,
Los tribunales suelen entender que un trabajador suspendido de empleo y sueldo se encuentra en una situación asimilada al alta, por ello pueden coger la baja y empezar a cobrar la correspondiente prestación.
El empresario suele evitar esta situación HACIENDO CONSTAR EN LA CARTA DE LA SANCIÓN que si el trabajador accede a una situación de IT, la medida quedará suspendida, y se reanudará una vez la IT haya finalizado.
Un saludo."
22/02/2023 11:43
No digo que no pueda ser cierto, no obstante yo siempre he visto que en los casos de IT la sanción se suspende hasta que el trabajador recupere el alta
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Modificar fechas de sanción disciplinaria estando en proceso de it
21/02/2023 21:49
Buenas noches,
la empresa me ha sancionado de empleo y sueldo del 6/2/23 al 22/3/23 ambos inclusive (45 días),
el día 9/2/23 caigo en un proceso de IT, en el que me encuentro actualmente,
el día 20/2/23 recibo burofax de la empresa diciéndome que con motivo de mi IT, me van a realizar el abono de la prestación, pero que la sanción queda en suspenso hasta el día siguiente de mi alta medica, momento en que continuará y me volverán a informar de la nueva fecha de finalización.
He leído en varios foros, que la empresa no puede modificar las fechas de cumplimiento de la sanción por el hecho de caer en un proceso de IT si no fue indicado así explícitamente en la carta de la sanción. Pero no he conseguido encontrar ningún dato mas al respecto, tipo sentencia o algo en lo que apoyar dicha teoría. En mi caso la empresa no puso nada, solo me informó de las fechas de cumplimiento.
Mi pregunta es si la empresa esta actuando legalmente, y si alguien por favor, podría aportar alguna sentencia o jurisprudencia al respecto.
Muchísimas gracias.
21/02/2023 23:24
Entiendo que si, no sé dónde ha leído eso de que si no se pone en la carta de la sanción no se pueden cambiar las fechas, puede que así sea, sin embargo yo no lo he visto nunca y lo que si he visto es que la situación de IT interrumpe el proceso de la sanciona la cual continuará una vez se reincorpore del alta médica.
smo
22/02/2023 09:35
Jamgrrhh28
Muchas gracias por responder.
Pues lo he leído en este mismo foro, en concreto, una consulta titulada: "LA SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO Y BAJA MEDICA", de fecha 4/8/2016, en la que una de las respuestas dice lo siguiente, y copio textualmente:
"Buenas,
Los tribunales suelen entender que un trabajador suspendido de empleo y sueldo se encuentra en una situación asimilada al alta, por ello pueden coger la baja y empezar a cobrar la correspondiente prestación.
El empresario suele evitar esta situación HACIENDO CONSTAR EN LA CARTA DE LA SANCIÓN que si el trabajador accede a una situación de IT, la medida quedará suspendida, y se reanudará una vez la IT haya finalizado.
Un saludo."
22/02/2023 11:43
No digo que no pueda ser cierto, no obstante yo siempre he visto que en los casos de IT la sanción se suspende hasta que el trabajador recupere el alta