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monitorio contra morosos

1 Comentarios
 
Monitorio contra morosos
19/07/2005 20:26
Buenas tardes,

Llevo poco tiempo ejerciendo de administradora y po eso quería preguntaros si voy por buen camino a efectos de reclamar a un par de propietarios que llevan desde el año 2000 o no pagando nada o pagando las cuotas de forma irregular; el anterior administrador no hizo nada al respecto y ahora lo vamos a hacer.

Voy a convocar un junta extraordinaria para aprobar la deuda pendiente (previamente en la convocatoria voy a anunciar los propietarios que deben y que cantidades por si pagan, o si justifican el pago de alguna cantidad que haya incluido como debida al no estar muy claras las cuentas del anterior adm.);
supongo que aprobaremos proceder judicialmente contra esas personas pero a partir de la junta debe darseles un plazo para el antes de accionar? o directamente se aprueba la deuda pendiente y que se procedera judicialmente sin mas?

Gracias
27/07/2005 16:46
Se debe aprobar la liquidación de la deuda, y notificar el acuerdo de liquidación fehacientemente al moroso, pero plazos no hay. Ya se puede acudir directamente al juzgado, aunque el moroso no se halle en su domicilio al intentar la notificación.

Un saludo.