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monitorio por impago de renta

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Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
10/03/2014 00:04
Buenas noches.
Ayer envié un Burofax a la inquilina que le tengo arrendado mi apartamento. En caso de no pagar las cantidades adeudadas ni abandonar el inmueble qué me aconsejan? He alquilado "POR NECESIDAD" y no dispongo de medios para los gastos que me ocasionaría estar de juicios y la demora que ello conlleva. Un monitorio reclamándole las deudas sería lo más rápido y económico? Gracias. Un saludo.
04/03/2008 17:04
Buenas tardes, quiero empezar dando la enhorabuena al usuario "mistervip" por haber logrado su objetivo. Personalmente estoy planteandome seguir su camino ya que también tengo un inquilino que me debe varios meses de renta, aunque creo que mi caso es más complejo:
Acudimos a juicio para lograr recoperar la propiedad y reclamar las rentas impagadas, consiguiendo lanzamiento y sentencia favorable. Actualmente el marido de la inquilina tiene trabajo fijo y están localizados en su domicilio habitual, no se le puede embargar nóminas a éste porque no firmó el contrato de alquiler, ¿podría intentar un proceso monitorio?, el importe adeudado incluyendo honorarios de abogado y procurador asciende a 5.100€ intereses. En cualquier caso muchas gracias.
12/12/2007 20:24
En ocasion, los debates tematicos resultan extraordinariamente positivos e ilustrativos, sobre todo para darnos cuenta que nada es una ciencia exacta y mucho menos el derecho.
Pasad unas extraordinarias fiestas navideñas sin atracones, que despues todo pasa factura.
Un abrazo a todos los forados ¿se dice así?
07/12/2007 16:30
Se me olvidaba, para distraernos, a veces el empecinamiento sin pasarse hace avanzar las ciencias ( Kepler, Galileo, Edison ) o permite crear obras excepcionales ( Miguel Angel, Sorolla, Mozart ). Otras veces se impone el apodo de Empecinado con honra. Me parece que se llamaba Juan Martín pero no estoy seguro.

Un cordial saludo.
07/12/2007 16:02
Estimados contertulios :
Os felicito las fiestas de Navidad que es lo que toca y os agradezco vuestra ayuda para la resolución de las dudas que se nos plantean a los arrendadores. Como hoy tengo algo de tiempo y lo del piso de estudiantes parece que se está arreglando poco a poco, voy a poner el razonamiento completo. Ruego disculpeis las formas pero es que soy de ciencias y me digais donde está el sofisma :

HIPOTESIS

1.- Una reclamacion de rentas de arrendamiento es una contienda judicial
2.- Una reclamación de rentas de arrendamiento es una pretensión de cobro de una deuda
3.- Se considera deuda vencida y exigible si supera dos mensualidades de renta.
4.- Existe un contrato de arrendamiento firmado por el deudor

TESIS

- Se puede acudir al proceso monitorio para éste caso ( menos de 30000 euros )
- No es obligatorio ir a un juicio ordinario.

DEMOSTRACIÓN

- De 2,3,4 y 812 LEC, admitiendo que la deuda está determinada, resulta que es aplicable el proceso monitorio (1)
- De (1), 1 y 248.1 LEC resulta que no es obligatorio ir a un proceso declarativo. (2)
- De (2) y 248.2 LEC resulta que no es obligatorio ir a un juicio ordinario (ni verbal) (3)
- De (3) se deduce que no es obligatorio aplicar 248.3 LEC ni 249 ni 250.

Ruego aportéis vuestros comentarios.
06/12/2007 22:34
Sin ánimo de polemizar, e intentando incluir un elemento más de discusión debo manifestar mi desacuerdo con los términos en que se pronuncia mistervip.

Ello es debido a que según la Constitución ,en no me acuerdo qué artículo , dispone que los Juzgados y Tribunales deberán juzgar y hacer cumplir los juzgado (...); los abogados deben defender los intereses de su cliente, y si para ello tienen que buscar las lagunas legales o cualquier otra circunstancia dentro de la ETICA Y LA MORAL su obligación es hacerlo. Una sentencia estimatoria de las pretensiones de su cliente es un triunfo del letrado y con ello demuestra la valía y profesionalidad del defensor. Encontrar los vacios legales , defectos o cualquier hecho que pueda benificiar los asuntos de su defendido, supone un gran conocimiento del sistema judicial y eso no se adquiere en la carrera de derecho. La práctica y las horas de estudio consiguen que algunos letrados sean grandes abogados y otros, sin embargo se queden en meros Leguleyos.

Un ejemplo con el que ilustrar este comentario sería:
El agogado de uno de los imputados y juzgados en el jucio del 11-M logró una sentencia muy favorable a su defendido. Todos pensamos que se merecía la carcel de por vida por hecho tan criminal que sabemos todos cometió.
Su abogado pudo ver un defecto de forma en la práctica de la prueba y......;
Bien, pues desde mi punto de vista pensé que era un gran abogado y si yo tuviera que necesitar uno en un procedimiento penal, no dudaria en contratarlo.
Eso es ser un gran letrado, buscar los medios y los conocimientos para defender los intereses de su cliente , lo contrario vulneraría el derecho a la mejor defensa que todo el que contrata los servicios de un profesional espera.

Sin acritud, un abrazo a todos

05/12/2007 16:26
Aunque ciertamente y de conformidad con la legislación vigente, si la reclamación de cantidad, supera los 3000 €, y no conlleva la resolución del contrato, y la petición de lanzamiento .El procedimiento adecuado, es el ordinario.

No obstante, en mi caso, procuro informar al cliente de los inconvenientes que puede conllevar una reclamación de cantidad sin la pretensión de desahucio. Máxime si la deuda supera los 3000€.

La economía procesal, es un valor a tener en cuenta. Sobre todo cuando el justiciable, es quien padece, el retraso de la Admón.; de Justicia.

Ante un incumplimiento en el pago dentro del ámbito del contrato de arrendamiento, sobre cantidades que superen los 3000€, es previsible que dicho incumplimiento, vuelva a producirse en la vigencia del arrendamiento. Aconsejar a un cliente la vía del procedimiento ordinario, es originar un dilación innecesaria.

En mi opinión, ante una deuda considerable, y velando por los intereses del justiciable, considero más adecuado extinguir el contrato.

Y no es menos cierto que varios procesos ordinarios surgidos de reiterados incumplimientos en el pago, darían lugar a minutas considerablemente más elevadas que un solo proceso verbal, con la pretensión de desahucio.

Bien entendido, que cada uno aconseja a sus clientes en función de su propia “lex artis”.


Siendo de considerar cómo un triunfo, en beneficio del ciudadano, el que el proceso monitorio, fuese considerado habitual en las cuestiones de arrendamiento.

Aunque éste que escribe, opina que la propia L.E.C. ya regula otras soluciones procesales, quizás más adecuadas, y que a día de la fecha no han visto la luz, para el trámite de los procesos arrendaticios.
05/12/2007 15:39
..............."Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.................".

Pues yo siempre lo he llevado por el verbal, y a día de la fecha, ningún letrado de la otra parte se ha opuesto al verbal .
04/12/2007 22:31
Mistervip,

Me da la impresión que te queda mucho camino por recorrer y estas eufórico por que te ha salido redondo el monitorio y yo sinceramente, de verdad que me alegro de ello.

No empecemos hacer comparaciones ni descalificaciones personales porque te puedo corregir en ese y en otros aspectos, así que dejemos la fiesta en paz.

La ley esta para cumplirla y a ella nos debemos someter todos sin excepción y el juez esta para vigilar que se cumpla. Si la ley establece un determinado procedimiento para una determinada materia, mientras que el legislador no cambie ese procedimiento hay que someterse a ese proceso lo queramos o no. En tu caso el legislador ha querido que las reclamaciones de las rentas se lleven a cabo por el trámite del juicio ordinario sea la cuantía que sea porque existe reserva por razón de la materia art. 249.1.6 LEC. Y te comento esto porque lo conozco bastante bien, ya que en la comisión legisladora no hubo manera de cambiar este precepto a pesar de las múltiplex críticas hacia el mismo, porque reconozco que es una barbaridad reclamar 200 euros en un ordinario, pero así están las cosas y ni tu ni yo podemos cambiar lo que dice el precepto hasta que venga el legislador y lo cambie.

Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.

Y siguiendo, no se trata de una cuestión discutible o dudosa que admita interpretaciones, mi mucho menos, es de los preceptos más claros porque el legislador lo ha querido así, porque ha reservado toda la materia de arrendamientos urbanos al proceso ordinario con dos excepciones que señala el art. 249.1.6 LEC. Cualquier manual te puede explicar que se entiende por “reserva por razón de la materia” ¡ah! ya se que tu no eres amante de los manuales.

Francamente, tu mismo te defines cuando dice que “con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo”, ya quisiera yo pensar y saber la mitad de lo que sabe Daniel Loscertales u otros autores de reconocido prestigio. ¿Te pregunto, acaso estas a la altura de este u otro autor? Porque si es así dímelo.

Tu mismo has mencionado que presentantes en el Juzgado el monitorio y que no se te dio trámite y la volviste a presentar y recayó en otro juzgado que te la ha admitido. Pues bien, ha podido pasar dos cosas, o que el Juez no se leyera la demanda y fuese el funcionario el que directamente le dio trámite, lo que ocurre en la mayoría de los Juzgado por eso se comenten las barbaridades, hasta que llega un abogado y recurre el auto, ahí es cuando el juez entra y resuelve, en tu caso, no ha sucedido esto, o bien, el juez carece de los suficientes conocimientos en materia de arrendamientos, porque como te insisto es el procedimiento ordinario el adecuado porque así lo dice la ley.

Para concluir, decirte que no pretendo que los morosos se salgan con la suya, como tu dices “para escurrirse, por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación” , para eso estas tú, para evitar eso y hay es donde se demuestra la valía del abogado.

En fin, no se para que pierdo el tiempo explicando algo que te lo vas a pasar por el forro de los pantalones, ese es tu problema, te deseo una prospera y brillante carrera

04/12/2007 18:36
Fe de errata :

Donde dice :
" en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente."

Debe decir :

" en cuestión de arrendamientos NO es la situación más frecuente

04/12/2007 18:33
Decía D. Alvaro Gil Robles que el que consigue un punto más en la interpretación del Derecho, tien más posibilidades de gan un proceso.

Es cierto, que a día de la fecha son varías las voces que reclaman la viabilidad del monitorio en el arrendamiento.

Tú lo fundamentaste, mistervip y te salió bien, mis felicitaciones. Pero tambien creo que tuviste suerte , no hubo nadie que se opusiese al monitorio , indicando el proceso verbal cómo el cauce procesal adecuado .


."..............El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA..................".

No se si estarás de acuerdo, en que en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente.

Saludos.
04/12/2007 18:15
Estimado sr. Iura, ( permítame utilizar este tratamiento, habida cuenta de que ud. a pesar de que todos utilizamos el de " tú " por ser mas cordial y de que en otras intervenciones és el que ud. ha utilizado, incluso en ésta misma así empieza) tampoco tengo ánimo de polemizar, pero sí de aclarar algunas cosillas.
¿ cómo puede decir que se alegra de me haya salido tambien (supongo que quería decir tan bien ) el pleito pero que a la vez no se alegra?
¿ es que hubiera preferido ud. que ganara el pleito el demandado, que es quien ha infringido la ley?
¿ es que cuando dice que " he tenido suerte y que si hubiese dado con un arrendatario tozudo y un abogado competente....." se está identificando ud. con ése abogado? ¿ con ése tipo de abogados que enseñan a determinados " morosos " a escurrirse por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación, para hacer eternos los procedimientos judiciales y que terminen por agotar física y económicamente a quien tiene la razón en beneficio de quien no teniéndola, tiene un " buen " abogado?.
Respecto a lo de recomendar manuales le digo lo mismo:
Dice ud. que cuando yo digo que recomiendo más leer bien los artículos de la ley, que los manuales de arrendamientos, escritos por...., es porque me interesa más aprender de oidas, pues yo le niego " la mayor " a quien parece que le interesa mas aprender de oídas ( o de leídas ) es a ud., con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo. Y para terminar yo no creo que no tenga ud. ánimo de polemizar y para ello me baso en todas las intervenciones que ha hecho en éste foro. Un saludo
03/12/2007 22:12
Sin ánimo de polemizar Mistervip, lo único que has tenido es suerte, ya que si hubieses dado con un arrendatario tozudo y con un abogado competente, mucho me temo que las cosas no te hubiesen salido también y yo que me alegro por que te saliera bien el pleito, pero a la vez no me alegro, porque en esto es donde radica la inseguridad jurídica que vivimos en estos tiempos, en hacer mal las cosas los juzgados.


Respecto de recomendar manuales, parece ser que a usted le interesa mas aprender de oídas y de la mala practica de algunos juzgados que no se ajustan a los dictados que marca la ley, yo sin embargo soy de los que intentan aprender de los que mas saben.

03/12/2007 21:44
Hola de nuevo. CASO RESUELTO.El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA.Bien, mas allá de si estamos empecinados o no en el proceso monitorio, y de recomendar la lectura de algún manual de arrendamientos urbanos, deberíamos leer algo mas instructivo como es la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, y tratar de utilizarla de la manera mas ventajosa para HACER JUSTICIA ( mas importante que aplicar la Ley ) con los demandantes que, teniendo derecho a ello lo soliciten. Bueno, de éste proceso concreto yo creo que se puede extraer lo siguiente:
1.- El proceso monitorio es perfectamente apropiado para reclamar rentas vencidas y exigibles, que se puedan documentar.
2.- Parece que tiene mas posibilidades de prosperar si nos olvidamos del desahucio en el mismo proceso y nos centramos en la reclamación económica, que por otra parte puede tener efecto dominó, como en éste caso y el moroso al comprobar que no va a quedar impune desaloje la vivienda.
Como supongo que éste caso no dará mucho mas de sí quiero aprovechar para agradecer a todos vuestras opiniones y consejos . Un saludo
30/11/2007 11:30
Que el trámite adecuado para reclamar rentas y cantidades asimiladas es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Estáis empecinados en el monitorio cuando este proceso no es el adecuado, a pesar de que el juzgado lo admita. Consultar cualquier manual de arrendamientos urbanos, recomiendo a Daniel Loscertales.
30/11/2007 10:12
Hola Mistervip, lo que quería decir es que estoy de acuerdo contigo y que, en mi opinión el art 248 te permite ir al monitorio.

Me falta un par de dudas

1.- Me da la impresión de que la petición inicial de monitorio te la han aceptado estando el arrendamiento vigente y no extinguido ¿ Me lo puedes confirmar ?

2.- Si por casualidad el arrendatario es de otra localidad distinta a la del piso ¿ Te permiten presentar la petición inicial de monitorio en el juzgado donde está el piso o te remiten al juzgado del domicilio del inquilino ?

Gracias
28/11/2007 22:06
Esto va para Dark Satán. Otra vez gracias por tu apoyo moral, estoy totalmente de acuerdo con tu exposición. Quzá sea interesante releer con detenimiento los artículos 812 y siguientes para darse cuenta del poder que otorga la ley a " documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello...." ..."facturas,albaranes de entrega, certificaciónes, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que AÚN UNILATERALMENTE CREADOS POR EL ACREEDOR, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciónes de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.Volviendo al tema que nos ocupa el impago de varios meses de alquiler con un contrato que indica claramente el importe y la fecha máxima de pago, parece uno de los casos mas típicos para poder solucionar " por la via rápida ", casos fáciles de presentar y de juzgar ya que no es muy comun que se compliquen.Es más en un porcentaje bastante alto, los casos se resuelven con la sóla notificación judicial al demandado, que opta por pagar, o por no contestar con lo cual, problema resuelto. Eso contribuye notablemente a la descongestión de los juzgados.Es mi opinion personal.
28/11/2007 20:39
Hola Saetabis, empezando por el final de lo que comentas ,el EXPONE es muy sencillo: Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO MONITORIO contra ..... en reclamación de ..... Euros, en base a los siguientes HECHOS.
A continuación he expuesto que el demandado ha firmado un contrato de arrendamiento en el que figura entre otras la obligación de pagar un alquiler mensual y que acompaño como documento....
Tambien un detalle de los recibos de alquiler que adeuda y que acompaño como documentos ....
en el que figura nº de recibo, importe y fecha. Concluyendo que el total de la DEUDA VENCIDA Y EXIGIBLE asciende a fecha de hoy a ...
Bueno a continuación vienen los FUNDAMENTOS DE DERECHO en los cuales me remito a los articulos 812 y siguientes de la LEC, etc.
Espero que sirva el resumen.
Por otra parte discrepo en lo que comentas del artículo 248 LEC ya que entiendo que éste se refiere a toda contienda judicial que NO TENGA SEÑALADA POR LA LEY OTRA TRAMITACIÓN.....
el caso que nos ocupa sí tiene señalada la tramitación correspondiente.Es mi opinión personal .
Saludos
27/11/2007 20:05
Hola : Me acabo de incorporar al foro. Creo que el art 248 de la LEC tambien es interesante para clarificar el tema.

Para Mistervip. De la demanda que te han admitido ¿ Podrias extraer el EXPONE, quitar los nombres propios para dejar solo los argumentos y aportarlo en un nuevo mensaje ? Gracias
27/11/2007 13:24
No he llevado todavía un asunto como este, por lo que mi experiencia es nula, pero en breve tengo que hacerlo así que he mirado la normativa, y creo que discrepo de lo dicho hasta ahora.

La reclamación de rentas puede ser instadada por un ordinario, sin duda, incluso podría ser que no fuera posible por el verbal por el art. 249.1.6 LEC aun en cuantía inferior a 3000€.

Pero el monitorio es un procedimiento especial para deudas que se supone que son fácilmente demostrables, y establece unos requisitos que si se cumplen se podrá optar por este proceso.

En primer lugar creo que el cobro de rentas sí cumple los requisitos,
1.- Documento firmado por el deudor - contrato de arrandamiento.
2.- Documentos unilaterales del acreedor - recibo de la renta.

La ley dice que "se acredite de alguna" de esas formas, con una sería bastante.

Entonces creo que los requisitos los cumple.

Pero también alegáis que al existir un procedimiento general para la reclamación de cantidades no se puede utilizar el monitorio.

Si fuera así nunca se utilizaría el monitorio porque siempre hay un procedimiento general para el cobro de deudas. No son (a mi entender) procesos excluyentes, se puede utilizar uno u otro según el interés del que inicia el proceso.

Por ejemplo, existe un procedimiento cambiario, pero no tengo porqué utilizarlo obligatoriamente, puedo irme a un verbal (u ordinario según la cuantía), incluso a un cambiario (por ejemplo si ha prescrito la acción cambiaria de 3 años).

Repito, el monitorio es un procedimiento especial que, cumpliendo ciertos requisitos, puede ser utilizado independientemente de la existencia de otros procedimientos, ya que si no fuera así nunca se utilizaría porque hay otros procedimientos que ya regulan las reclamaciones de cantidad en términos generales.

Saludos.

Me gustaría ver vuestras doctas opiniones.
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Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
10/03/2014 00:04
Buenas noches.
Ayer envié un Burofax a la inquilina que le tengo arrendado mi apartamento. En caso de no pagar las cantidades adeudadas ni abandonar el inmueble qué me aconsejan? He alquilado "POR NECESIDAD" y no dispongo de medios para los gastos que me ocasionaría estar de juicios y la demora que ello conlleva. Un monitorio reclamándole las deudas sería lo más rápido y económico? Gracias. Un saludo.
04/03/2008 17:04
Buenas tardes, quiero empezar dando la enhorabuena al usuario "mistervip" por haber logrado su objetivo. Personalmente estoy planteandome seguir su camino ya que también tengo un inquilino que me debe varios meses de renta, aunque creo que mi caso es más complejo:
Acudimos a juicio para lograr recoperar la propiedad y reclamar las rentas impagadas, consiguiendo lanzamiento y sentencia favorable. Actualmente el marido de la inquilina tiene trabajo fijo y están localizados en su domicilio habitual, no se le puede embargar nóminas a éste porque no firmó el contrato de alquiler, ¿podría intentar un proceso monitorio?, el importe adeudado incluyendo honorarios de abogado y procurador asciende a 5.100€ intereses. En cualquier caso muchas gracias.
12/12/2007 20:24
En ocasion, los debates tematicos resultan extraordinariamente positivos e ilustrativos, sobre todo para darnos cuenta que nada es una ciencia exacta y mucho menos el derecho.
Pasad unas extraordinarias fiestas navideñas sin atracones, que despues todo pasa factura.
Un abrazo a todos los forados ¿se dice así?
07/12/2007 16:30
Se me olvidaba, para distraernos, a veces el empecinamiento sin pasarse hace avanzar las ciencias ( Kepler, Galileo, Edison ) o permite crear obras excepcionales ( Miguel Angel, Sorolla, Mozart ). Otras veces se impone el apodo de Empecinado con honra. Me parece que se llamaba Juan Martín pero no estoy seguro.

Un cordial saludo.
07/12/2007 16:02
Estimados contertulios :
Os felicito las fiestas de Navidad que es lo que toca y os agradezco vuestra ayuda para la resolución de las dudas que se nos plantean a los arrendadores. Como hoy tengo algo de tiempo y lo del piso de estudiantes parece que se está arreglando poco a poco, voy a poner el razonamiento completo. Ruego disculpeis las formas pero es que soy de ciencias y me digais donde está el sofisma :

HIPOTESIS

1.- Una reclamacion de rentas de arrendamiento es una contienda judicial
2.- Una reclamación de rentas de arrendamiento es una pretensión de cobro de una deuda
3.- Se considera deuda vencida y exigible si supera dos mensualidades de renta.
4.- Existe un contrato de arrendamiento firmado por el deudor

TESIS

- Se puede acudir al proceso monitorio para éste caso ( menos de 30000 euros )
- No es obligatorio ir a un juicio ordinario.

DEMOSTRACIÓN

- De 2,3,4 y 812 LEC, admitiendo que la deuda está determinada, resulta que es aplicable el proceso monitorio (1)
- De (1), 1 y 248.1 LEC resulta que no es obligatorio ir a un proceso declarativo. (2)
- De (2) y 248.2 LEC resulta que no es obligatorio ir a un juicio ordinario (ni verbal) (3)
- De (3) se deduce que no es obligatorio aplicar 248.3 LEC ni 249 ni 250.

Ruego aportéis vuestros comentarios.
06/12/2007 22:34
Sin ánimo de polemizar, e intentando incluir un elemento más de discusión debo manifestar mi desacuerdo con los términos en que se pronuncia mistervip.

Ello es debido a que según la Constitución ,en no me acuerdo qué artículo , dispone que los Juzgados y Tribunales deberán juzgar y hacer cumplir los juzgado (...); los abogados deben defender los intereses de su cliente, y si para ello tienen que buscar las lagunas legales o cualquier otra circunstancia dentro de la ETICA Y LA MORAL su obligación es hacerlo. Una sentencia estimatoria de las pretensiones de su cliente es un triunfo del letrado y con ello demuestra la valía y profesionalidad del defensor. Encontrar los vacios legales , defectos o cualquier hecho que pueda benificiar los asuntos de su defendido, supone un gran conocimiento del sistema judicial y eso no se adquiere en la carrera de derecho. La práctica y las horas de estudio consiguen que algunos letrados sean grandes abogados y otros, sin embargo se queden en meros Leguleyos.

Un ejemplo con el que ilustrar este comentario sería:
El agogado de uno de los imputados y juzgados en el jucio del 11-M logró una sentencia muy favorable a su defendido. Todos pensamos que se merecía la carcel de por vida por hecho tan criminal que sabemos todos cometió.
Su abogado pudo ver un defecto de forma en la práctica de la prueba y......;
Bien, pues desde mi punto de vista pensé que era un gran abogado y si yo tuviera que necesitar uno en un procedimiento penal, no dudaria en contratarlo.
Eso es ser un gran letrado, buscar los medios y los conocimientos para defender los intereses de su cliente , lo contrario vulneraría el derecho a la mejor defensa que todo el que contrata los servicios de un profesional espera.

Sin acritud, un abrazo a todos

05/12/2007 16:26
Aunque ciertamente y de conformidad con la legislación vigente, si la reclamación de cantidad, supera los 3000 €, y no conlleva la resolución del contrato, y la petición de lanzamiento .El procedimiento adecuado, es el ordinario.

No obstante, en mi caso, procuro informar al cliente de los inconvenientes que puede conllevar una reclamación de cantidad sin la pretensión de desahucio. Máxime si la deuda supera los 3000€.

La economía procesal, es un valor a tener en cuenta. Sobre todo cuando el justiciable, es quien padece, el retraso de la Admón.; de Justicia.

Ante un incumplimiento en el pago dentro del ámbito del contrato de arrendamiento, sobre cantidades que superen los 3000€, es previsible que dicho incumplimiento, vuelva a producirse en la vigencia del arrendamiento. Aconsejar a un cliente la vía del procedimiento ordinario, es originar un dilación innecesaria.

En mi opinión, ante una deuda considerable, y velando por los intereses del justiciable, considero más adecuado extinguir el contrato.

Y no es menos cierto que varios procesos ordinarios surgidos de reiterados incumplimientos en el pago, darían lugar a minutas considerablemente más elevadas que un solo proceso verbal, con la pretensión de desahucio.

Bien entendido, que cada uno aconseja a sus clientes en función de su propia “lex artis”.


Siendo de considerar cómo un triunfo, en beneficio del ciudadano, el que el proceso monitorio, fuese considerado habitual en las cuestiones de arrendamiento.

Aunque éste que escribe, opina que la propia L.E.C. ya regula otras soluciones procesales, quizás más adecuadas, y que a día de la fecha no han visto la luz, para el trámite de los procesos arrendaticios.
05/12/2007 15:39
..............."Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.................".

Pues yo siempre lo he llevado por el verbal, y a día de la fecha, ningún letrado de la otra parte se ha opuesto al verbal .
04/12/2007 22:31
Mistervip,

Me da la impresión que te queda mucho camino por recorrer y estas eufórico por que te ha salido redondo el monitorio y yo sinceramente, de verdad que me alegro de ello.

No empecemos hacer comparaciones ni descalificaciones personales porque te puedo corregir en ese y en otros aspectos, así que dejemos la fiesta en paz.

La ley esta para cumplirla y a ella nos debemos someter todos sin excepción y el juez esta para vigilar que se cumpla. Si la ley establece un determinado procedimiento para una determinada materia, mientras que el legislador no cambie ese procedimiento hay que someterse a ese proceso lo queramos o no. En tu caso el legislador ha querido que las reclamaciones de las rentas se lleven a cabo por el trámite del juicio ordinario sea la cuantía que sea porque existe reserva por razón de la materia art. 249.1.6 LEC. Y te comento esto porque lo conozco bastante bien, ya que en la comisión legisladora no hubo manera de cambiar este precepto a pesar de las múltiplex críticas hacia el mismo, porque reconozco que es una barbaridad reclamar 200 euros en un ordinario, pero así están las cosas y ni tu ni yo podemos cambiar lo que dice el precepto hasta que venga el legislador y lo cambie.

Decirle a catón que ni tan siquiera es el procedimiento verbal, es el ordinario.

Y siguiendo, no se trata de una cuestión discutible o dudosa que admita interpretaciones, mi mucho menos, es de los preceptos más claros porque el legislador lo ha querido así, porque ha reservado toda la materia de arrendamientos urbanos al proceso ordinario con dos excepciones que señala el art. 249.1.6 LEC. Cualquier manual te puede explicar que se entiende por “reserva por razón de la materia” ¡ah! ya se que tu no eres amante de los manuales.

Francamente, tu mismo te defines cuando dice que “con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo”, ya quisiera yo pensar y saber la mitad de lo que sabe Daniel Loscertales u otros autores de reconocido prestigio. ¿Te pregunto, acaso estas a la altura de este u otro autor? Porque si es así dímelo.

Tu mismo has mencionado que presentantes en el Juzgado el monitorio y que no se te dio trámite y la volviste a presentar y recayó en otro juzgado que te la ha admitido. Pues bien, ha podido pasar dos cosas, o que el Juez no se leyera la demanda y fuese el funcionario el que directamente le dio trámite, lo que ocurre en la mayoría de los Juzgado por eso se comenten las barbaridades, hasta que llega un abogado y recurre el auto, ahí es cuando el juez entra y resuelve, en tu caso, no ha sucedido esto, o bien, el juez carece de los suficientes conocimientos en materia de arrendamientos, porque como te insisto es el procedimiento ordinario el adecuado porque así lo dice la ley.

Para concluir, decirte que no pretendo que los morosos se salgan con la suya, como tu dices “para escurrirse, por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación” , para eso estas tú, para evitar eso y hay es donde se demuestra la valía del abogado.

En fin, no se para que pierdo el tiempo explicando algo que te lo vas a pasar por el forro de los pantalones, ese es tu problema, te deseo una prospera y brillante carrera

04/12/2007 18:36
Fe de errata :

Donde dice :
" en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente."

Debe decir :

" en cuestión de arrendamientos NO es la situación más frecuente

04/12/2007 18:33
Decía D. Alvaro Gil Robles que el que consigue un punto más en la interpretación del Derecho, tien más posibilidades de gan un proceso.

Es cierto, que a día de la fecha son varías las voces que reclaman la viabilidad del monitorio en el arrendamiento.

Tú lo fundamentaste, mistervip y te salió bien, mis felicitaciones. Pero tambien creo que tuviste suerte , no hubo nadie que se opusiese al monitorio , indicando el proceso verbal cómo el cauce procesal adecuado .


."..............El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA..................".

No se si estarás de acuerdo, en que en cuestión de arrendamientos es la situación más frecuente.

Saludos.
04/12/2007 18:15
Estimado sr. Iura, ( permítame utilizar este tratamiento, habida cuenta de que ud. a pesar de que todos utilizamos el de " tú " por ser mas cordial y de que en otras intervenciones és el que ud. ha utilizado, incluso en ésta misma así empieza) tampoco tengo ánimo de polemizar, pero sí de aclarar algunas cosillas.
¿ cómo puede decir que se alegra de me haya salido tambien (supongo que quería decir tan bien ) el pleito pero que a la vez no se alegra?
¿ es que hubiera preferido ud. que ganara el pleito el demandado, que es quien ha infringido la ley?
¿ es que cuando dice que " he tenido suerte y que si hubiese dado con un arrendatario tozudo y un abogado competente....." se está identificando ud. con ése abogado? ¿ con ése tipo de abogados que enseñan a determinados " morosos " a escurrirse por algunos de los huecos que desgraciadamente hay en la legislación, para hacer eternos los procedimientos judiciales y que terminen por agotar física y económicamente a quien tiene la razón en beneficio de quien no teniéndola, tiene un " buen " abogado?.
Respecto a lo de recomendar manuales le digo lo mismo:
Dice ud. que cuando yo digo que recomiendo más leer bien los artículos de la ley, que los manuales de arrendamientos, escritos por...., es porque me interesa más aprender de oidas, pues yo le niego " la mayor " a quien parece que le interesa mas aprender de oídas ( o de leídas ) es a ud., con el peligro de que termine por pensar lo que piense el autor de ésos libros en perjuicio de lo que podría pensar por sí mismo. Y para terminar yo no creo que no tenga ud. ánimo de polemizar y para ello me baso en todas las intervenciones que ha hecho en éste foro. Un saludo
03/12/2007 22:12
Sin ánimo de polemizar Mistervip, lo único que has tenido es suerte, ya que si hubieses dado con un arrendatario tozudo y con un abogado competente, mucho me temo que las cosas no te hubiesen salido también y yo que me alegro por que te saliera bien el pleito, pero a la vez no me alegro, porque en esto es donde radica la inseguridad jurídica que vivimos en estos tiempos, en hacer mal las cosas los juzgados.


Respecto de recomendar manuales, parece ser que a usted le interesa mas aprender de oídas y de la mala practica de algunos juzgados que no se ajustan a los dictados que marca la ley, yo sin embargo soy de los que intentan aprender de los que mas saben.

03/12/2007 21:44
Hola de nuevo. CASO RESUELTO.El juzgado notificó al demandado el sábado y el lunes por la mañana pagó la deuda. Además han desalojado la vivienda y entregado las llaves EN UNA SEMANA.Bien, mas allá de si estamos empecinados o no en el proceso monitorio, y de recomendar la lectura de algún manual de arrendamientos urbanos, deberíamos leer algo mas instructivo como es la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, y tratar de utilizarla de la manera mas ventajosa para HACER JUSTICIA ( mas importante que aplicar la Ley ) con los demandantes que, teniendo derecho a ello lo soliciten. Bueno, de éste proceso concreto yo creo que se puede extraer lo siguiente:
1.- El proceso monitorio es perfectamente apropiado para reclamar rentas vencidas y exigibles, que se puedan documentar.
2.- Parece que tiene mas posibilidades de prosperar si nos olvidamos del desahucio en el mismo proceso y nos centramos en la reclamación económica, que por otra parte puede tener efecto dominó, como en éste caso y el moroso al comprobar que no va a quedar impune desaloje la vivienda.
Como supongo que éste caso no dará mucho mas de sí quiero aprovechar para agradecer a todos vuestras opiniones y consejos . Un saludo
30/11/2007 11:30
Que el trámite adecuado para reclamar rentas y cantidades asimiladas es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Estáis empecinados en el monitorio cuando este proceso no es el adecuado, a pesar de que el juzgado lo admita. Consultar cualquier manual de arrendamientos urbanos, recomiendo a Daniel Loscertales.
30/11/2007 10:12
Hola Mistervip, lo que quería decir es que estoy de acuerdo contigo y que, en mi opinión el art 248 te permite ir al monitorio.

Me falta un par de dudas

1.- Me da la impresión de que la petición inicial de monitorio te la han aceptado estando el arrendamiento vigente y no extinguido ¿ Me lo puedes confirmar ?

2.- Si por casualidad el arrendatario es de otra localidad distinta a la del piso ¿ Te permiten presentar la petición inicial de monitorio en el juzgado donde está el piso o te remiten al juzgado del domicilio del inquilino ?

Gracias
28/11/2007 22:06
Esto va para Dark Satán. Otra vez gracias por tu apoyo moral, estoy totalmente de acuerdo con tu exposición. Quzá sea interesante releer con detenimiento los artículos 812 y siguientes para darse cuenta del poder que otorga la ley a " documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor, o con su sello...." ..."facturas,albaranes de entrega, certificaciónes, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que AÚN UNILATERALMENTE CREADOS POR EL ACREEDOR, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciónes de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.Volviendo al tema que nos ocupa el impago de varios meses de alquiler con un contrato que indica claramente el importe y la fecha máxima de pago, parece uno de los casos mas típicos para poder solucionar " por la via rápida ", casos fáciles de presentar y de juzgar ya que no es muy comun que se compliquen.Es más en un porcentaje bastante alto, los casos se resuelven con la sóla notificación judicial al demandado, que opta por pagar, o por no contestar con lo cual, problema resuelto. Eso contribuye notablemente a la descongestión de los juzgados.Es mi opinion personal.
28/11/2007 20:39
Hola Saetabis, empezando por el final de lo que comentas ,el EXPONE es muy sencillo: Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO MONITORIO contra ..... en reclamación de ..... Euros, en base a los siguientes HECHOS.
A continuación he expuesto que el demandado ha firmado un contrato de arrendamiento en el que figura entre otras la obligación de pagar un alquiler mensual y que acompaño como documento....
Tambien un detalle de los recibos de alquiler que adeuda y que acompaño como documentos ....
en el que figura nº de recibo, importe y fecha. Concluyendo que el total de la DEUDA VENCIDA Y EXIGIBLE asciende a fecha de hoy a ...
Bueno a continuación vienen los FUNDAMENTOS DE DERECHO en los cuales me remito a los articulos 812 y siguientes de la LEC, etc.
Espero que sirva el resumen.
Por otra parte discrepo en lo que comentas del artículo 248 LEC ya que entiendo que éste se refiere a toda contienda judicial que NO TENGA SEÑALADA POR LA LEY OTRA TRAMITACIÓN.....
el caso que nos ocupa sí tiene señalada la tramitación correspondiente.Es mi opinión personal .
Saludos
27/11/2007 20:05
Hola : Me acabo de incorporar al foro. Creo que el art 248 de la LEC tambien es interesante para clarificar el tema.

Para Mistervip. De la demanda que te han admitido ¿ Podrias extraer el EXPONE, quitar los nombres propios para dejar solo los argumentos y aportarlo en un nuevo mensaje ? Gracias
27/11/2007 13:24
No he llevado todavía un asunto como este, por lo que mi experiencia es nula, pero en breve tengo que hacerlo así que he mirado la normativa, y creo que discrepo de lo dicho hasta ahora.

La reclamación de rentas puede ser instadada por un ordinario, sin duda, incluso podría ser que no fuera posible por el verbal por el art. 249.1.6 LEC aun en cuantía inferior a 3000€.

Pero el monitorio es un procedimiento especial para deudas que se supone que son fácilmente demostrables, y establece unos requisitos que si se cumplen se podrá optar por este proceso.

En primer lugar creo que el cobro de rentas sí cumple los requisitos,
1.- Documento firmado por el deudor - contrato de arrandamiento.
2.- Documentos unilaterales del acreedor - recibo de la renta.

La ley dice que "se acredite de alguna" de esas formas, con una sería bastante.

Entonces creo que los requisitos los cumple.

Pero también alegáis que al existir un procedimiento general para la reclamación de cantidades no se puede utilizar el monitorio.

Si fuera así nunca se utilizaría el monitorio porque siempre hay un procedimiento general para el cobro de deudas. No son (a mi entender) procesos excluyentes, se puede utilizar uno u otro según el interés del que inicia el proceso.

Por ejemplo, existe un procedimiento cambiario, pero no tengo porqué utilizarlo obligatoriamente, puedo irme a un verbal (u ordinario según la cuantía), incluso a un cambiario (por ejemplo si ha prescrito la acción cambiaria de 3 años).

Repito, el monitorio es un procedimiento especial que, cumpliendo ciertos requisitos, puede ser utilizado independientemente de la existencia de otros procedimientos, ya que si no fuera así nunca se utilizaría porque hay otros procedimientos que ya regulan las reclamaciones de cantidad en términos generales.

Saludos.

Me gustaría ver vuestras doctas opiniones.