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monitorio por impago de renta

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
25/11/2007 13:37
Algunos Juzgados suelen admitir a trámite el monitorio para reclamar rentas de pequeñas cantidades, práctica que no es correcta mientras este vigente los preceptos que rigen el monitorio y la reclamación de rentas de la LEC

Se ha dicho aquí que el trámite es el juicio verbal. Yo no estoy de acuerdo, el trámite es el procedimiento ordinario cualquiera que sea su cuantía. Art. 249.1.6 LEC. Porque existe reserva por razón de la materia, con dos excepciones: El desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento.

Por lo tanto, si el Juzgado en su primera demanda le ha remitido al art. 250 de la LEC, se ha equivocado, porque el precepto aplicable es el 249.1.6 LEC. El art. 250 se fundamenta en la reclamación de la posesión de la finca y no en la reclamación de rentas. El impago de las rentas da pie para reclamar la posesión pero en dicho proceso no se pueden reclamar las rentas.

También el Juzgado ha cometido el error al admitir a trámite el monitorio por las siguientes razones:

Si la cuantía reclamada es superior a 3000 euros, no pasa nada el actor deberá presentar demanda de juicio ordinario en el termino de un mes. Pero que ocurre si la cuantía es inferior a esa cantidad, el Juzgado convocará a las partes a juicio verbal (art 818 LEC) con lo cual se infringe el art. 249.1.6 LEC y los medios de defensa se ven mermados para el arrendatario. En todo caso como el deudor se oponga a la demanda de juicio monitorio y alegue inadecuación de procedimiento, o en la vista alegue la inadecuación, entiendo que será estimada la oposición.

Yo soy partidario de incluir dentro del monitorio, la reclamación de rentas pero hasta que no se modifique la LEC no es posible, por la razón dada anteriormente y porque como se ha dicho, para entablar el monitorio se necesita algún documento firmado por el deudor, en éste caso de reclamación de rentas dudo que exista documento firmado por el deudor.
24/11/2007 21:16
Hola a todos de nuevo. Bueno, hoy he recibido contestación a una nueva demanda de monitorio, mejor presentada ( la anterior la había presentado en el modelo oficial ), mejor argumentada y por fín me la han admitido.Le han dado cinco dias al demandado para poner recurso de reposición y 20 dias para pagar o comparezca alegando las razones por las que no quiere pagar.Por cierto ¿ que podría alegar en el recurso de reposición el demandado para paralizar el monitorio?
02/11/2007 21:57
Mil gracias a tí también nebur245, por tu explicación aunque yo interpreto que el apartado 1º del 250 se refiere más a la posibilidad de recuperar la posesion del bien arrendado que a la reclamación de cantidad, además de que uno de los fundamentos de los monitorios es que hay muchas posibilidades de que el "moroso" no conteste a la demanda y/o pague en ese momento,
con lo que se reduciría notablemente el tiempo de resolución del conflicto.
Saludos
02/11/2007 16:29
Hola Mistervip, estoy de acuerdo con catón y Jan que por cierto dominan el tema un montón, creo que no puedes utilizar monitorio pq:

1º.-el 250.1 de la LEC determina específicamente la forma en que debe ejercitarse ese procedimiento específico de deshaucio y reclamación de cantidades por impago de alquileres vencidos.

2º.- el 812 establece 2 requisitos alternativos para poder aplicar monitorio:

a) Aportar doc. firmados por el deudor...

b) Facturas, albaranes... En este precepto 812.2º podrías incluir los recibos impagados, aun en el caso que admitan por esta vía el monitorio, la mera oposición de la contraparte te volveria a llevar de vuelta al verbal.

Pero insisto creo que si la LEC establece que un procedimiento debe seguir una forma determinada, es para que la sigas.

Siento no conocer jurisprudencia sb el asunto que te pueda ayudar a dar un poco de luz...

Un saludo.
02/11/2007 12:45
Gracias a tí tambien Jan, pero desde un punto de vista legal ¿ que puede impedir a un juez admitir a trámite un proceso monitorio por reclamacion de deudas vencidas y exigibles que no excedan de 30000 euros cuando ésta reclamacion está amparada por el artículo 812 de la LEC ? Necesito un poco de luz.Reitero las gracias.
perfil Jan
02/11/2007 11:53
Hola mistervip. Coincido plenamente con la respuesta del compañero catón.

Un saludo
01/11/2007 13:36
Gracias por la respuesta,pero si estamos escuchando todos los dias en los medios que se han agilizado los trámites para solucionar en poco tiempo éste tipo de casos, para que se pongan en alquiler los pisos vacíos etc. y además la teoría dice que se puede realizar perfectamente por el monitorio al ser reclamación de deudas económicas vencidas, ¿que podemos hacer cuando el juez pertinente decide que no y retrasa con ello la posible solución un año?
31/10/2007 23:39
El procedimiento habitual es el verbal.

Se han dado contados casos en los que se admitido a trámite el monitorio, pero no conozco ninguno, que haya llegado a su fin, al oponerse el letrado de la otra parte.

La respuesta que te han dado es correcta.

saludos.
Monitorio por impago de renta
31/10/2007 21:37
Hola a todos acabo de incorporarme oficialmente al foro y quisiera vuestra opinion al respecto de lo que me ha contestado el juzgado en solicitud de procedimiento monitorio por impago de alquiler de vivienda. No lo admite. Me contesta que en el artículo 812 y siguientes de la LEC se determinan los casos en que procede el proceso monitorio y no se advierte la aplicacion de ninguno de ellos.Me dirigen hacia el artículo 250 de la LEC, con lo cual no lo admiten a trámite.¿ no se puede iniciar un monitorio para reclamacion de rentas y/o desahucio?
Gracias