Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio

5 Comentarios
 
Monitorio
11/10/2005 10:46
Puedo reclamar una deuda de alquiler mediante un proceso monitorio???

Los inquilinos ya se han ido pero me deben 3 mensualidades
11/10/2005 11:13
Sí, siempre que cuentes con los documentos que señala el artículo 812 dela LEC.
14/10/2005 15:25
No nunca puedes reclamar mediante monitorio una deuda de alquiler. Art. 812. El monitorio se aplica a las personas que mantienen una relacion comercial, es decir, las empresas con los clientes, y en los casos de comunidades de propietarios.
En este caso lo que debes hacer es una demanda contra los inquilinos por reclamacion de cantidad.
Saludos
16/10/2005 20:42
Pues ni una cosa ni la otra, dependerá del criterio de la Audiencia Provincial correspondiente; unas entienden que sí es procedente el monitorio y otras que no.
17/10/2005 10:47
En realidad, todos teneis un poco de razón, no cabe Juicio Monitorio porque el supuesto de hecho no es encuadrable en el art 812 LEC. Se sigue el trámite de Juicio verbal, independientemente de la cuantía reclamada, en virtud de lo dispuesto en el art 250.1.1º LEC.
17/10/2005 16:10
Pues tampoco sería de aplicación el artículo 250.1.1º LECiv. Estamos hablando de la reclamación de las rentas, no de la recuperación de la posesión, y para eso también hay opiniones para todos los gustos: o bien el declarativo que corresponda por la cuantía o bien el ordinario por aplicación del artículo 249.1.6 LECiv.
monitorio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio

5 Comentarios
 
Monitorio
11/10/2005 10:46
Puedo reclamar una deuda de alquiler mediante un proceso monitorio???

Los inquilinos ya se han ido pero me deben 3 mensualidades
11/10/2005 11:13
Sí, siempre que cuentes con los documentos que señala el artículo 812 dela LEC.
14/10/2005 15:25
No nunca puedes reclamar mediante monitorio una deuda de alquiler. Art. 812. El monitorio se aplica a las personas que mantienen una relacion comercial, es decir, las empresas con los clientes, y en los casos de comunidades de propietarios.
En este caso lo que debes hacer es una demanda contra los inquilinos por reclamacion de cantidad.
Saludos
16/10/2005 20:42
Pues ni una cosa ni la otra, dependerá del criterio de la Audiencia Provincial correspondiente; unas entienden que sí es procedente el monitorio y otras que no.
17/10/2005 10:47
En realidad, todos teneis un poco de razón, no cabe Juicio Monitorio porque el supuesto de hecho no es encuadrable en el art 812 LEC. Se sigue el trámite de Juicio verbal, independientemente de la cuantía reclamada, en virtud de lo dispuesto en el art 250.1.1º LEC.
17/10/2005 16:10
Pues tampoco sería de aplicación el artículo 250.1.1º LECiv. Estamos hablando de la reclamación de las rentas, no de la recuperación de la posesión, y para eso también hay opiniones para todos los gustos: o bien el declarativo que corresponda por la cuantía o bien el ordinario por aplicación del artículo 249.1.6 LECiv.