Interpusimos monitorio y no nos han pagado ni han consignado. El juzgado ahora nos insta a la parte actora para que alegue lo que a su derecho convenga. Que debo hacer ahora una demanda ejecutiva?? Que plazo tenemos?
El mismo "problema" de siempre. Y la pregunta del plazo me parece, de otro lado, de lo más interesante.
Mira, lo que tienen que hacer en el juzgado es cumplir la ley y la ley dice QUE DICTEN AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN.
Claro que es conveniente que tú hagas cosas importantes como acreditar la postulación si la cuantia son más de 900 euros, designar bienes o los medios de su localización y otras cosas pero que no son imprescindibles (sólo convenientes) para que el juzgado cumpla con la ley y no se invente trámites como el que tú me indicas (ahora parece que el "trámite" es preguntarte que alegues lo que te convenga, antes te "requerían" con valentía torera a que presentaras demanda ejecutiva oooole).
Lo del plazo es muy interesante porque yo me pregunto, operará aquí la caducidad del art. 518 LEC (caducidad para presentar una demanda ejecutiva que la ley no te exige).
Me gustaría saber qué opinaría el TC sobre estas cuestiones vanales con la que nuestros sabiios juzgados juegan a diario
Una pregunta para solicitar el despacho de la ejecución necesitamos presentarlo mediante procurador y abogado estamos hablando de 970 € el primero lo presentamos sin procurador..