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Monoparental y su disolución por matrimonio. derechos.

5 Comentarios
 
Monoparental y su disolución por matrimonio. derechos.
06/09/2022 08:18
Buenos días, soy monoparental de 1 hijo no reconocido por el padre y me voy a casar con mi pareja que tiene 2 hijos de su anterior mujer. Tiene custodia compartida.
Si me caso pierdo la condición de monoparental aunque no lo adopte?
Una vez casados, hay algún derecho sobre los hijos de ambos como por ejemplo en cuestiones de salud?
Se podría pedir carnet de familia numerosa al ser 3?
Gracias de antemano.
06/09/2022 09:59
Sí, deja de ser monoparental (aunque la interpretación es peliaguda porque realmente no está a cargo de la nueva pareja, y no descarto que algún día el TS diga otra cosa), pero por otro lado sí, puedes solicitar el carnet de familia numerosa, siempre y cuando los hijos de tu nueva pareja no estén ya en una familia numerosa con la madre.
07/09/2022 10:40
paquito xocolatero
Tengo entendido que necesitaría el consentimiento de mi expareja para poder hacerme familia numerosa, cosa que no me va a dar tampoco. Además no tengo al hijo de mi actual pareja reconocido, así que creo que tampoco podría solicitar familia numerosa por ello. No sé si es así y usted me lo puede aclarar, no obstante, gracias por su respuesta.

Saludos.
08/09/2022 09:52
Si te casas se cuentan todos los hijos de ambos progenitores que convivan en una misma unidad familiar. Con que sea hijo tuyo, y los de tu marido de tu marido, basta.
En principio cuentan en el núcleo familiar de quien tenga la custodia, aunque al estar en compartida pueden ponerse a los hijos cualquiera de los dos por igual; si la custodia la tuviera la otra persona sí necesitaría su autorización. Si la otra parte también pudiera solicitar el carnet de familia numerosa se alternan los años, si no corresponde al que lo pueda pedir.
08/09/2022 13:34
paquito xocolatero
He ido a preguntar y me dicen que los niños de mi marido tienen que estar empadronados con nosotros (esto me lo dice la de recepción de pura lógica para ella) y que sin eso no nos dan nada.
Los niños están empadronados en casa de la madre puesto que van al colegio al lado.
¿Sabe usted si es requisito indispensable?
Tampoco me han sabido decir si con pareja de hecho basta porque me dicen vínculo conyugal sin especificar tiempo del mismo o forma.

Nuevamente, gracias por su respuesta.
08/09/2022 14:47
Puede llevar la sentencia de custodia compartida en defecto del empadronamiento, que lógicamente es solo en casa de uno.
Con pareja de hecho si se exige vínculo conyugal en principio no valdría, solo con matrimonio, pero hay sentencias que lo equiparan en distintas comunidades. Esto depende de la comunidad autónoma, por ejemplo en Valencia sí se considera explícitamente, y en otras a raíz de sentencias.