Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Moratoria alquiler covid 19

5 Comentarios
 
Moratoria alquiler covid 19
29/04/2020 19:32
Buenas,

Soy inquilino en cese de actividad debido al COVID 19. Mi arrendador es un gran tenedor (más de 10 inmuebles). He solicitado la reducción de 50% del alquiler y según su repuesta estoy obligados a solicitar financiación bancaria para un moratoria. Aquí su repuesta:

"Finalmente, para el caso de que se acrediten los requisitos legales mencionados a través de los documentos correspondientes, LE ANTICIPO que esta propiedad no le va a conceder una reducción del 50% de la renta ni una condonación, sino que estará obligada únicamente a concederle una moratoria de la renta de 4 meses que será levantada inmediatamente en cuanto disponga de la financiación o ayudas públicas a las que tendría derecho (art. 4.4. RDL 11/2020)"

Por otra parte he leido que si el arrendador es un gran tenedor la moratoria se aplicaría de forma automatica solicitandola entre el 2 de abril y 2 de mayo.

Mi pregunta es:
Para conseguir la moratoria, ¿estoy obligado a pedir un microcrédito al banco avalado por el estado?
¿o es suficiente mi situación actual de vulnerabilidad y una solicitud de moratoria para que ésta se haga efectiva de forma automática?

Muchas gracias de antemano
29/04/2020 19:48
kamben
Para conseguir la moratoria, no está obligado a pedir un microcrédito al banco avalado por el estado, pues su arrendador ya se la ha ofrecido, simplemente acéptela.
29/04/2020 20:39
kamben
¿Hablamos de alquiler de vivienda, correcto?

Le hago notar que el arrendador le está requiriendo ("...para el caso de que se acrediten...") que demuestre que cumple usted las condiciones reseñadas en el art. 5 y 6 del mismo decreto. Le recomiendo que lea bien dichos artículos porque se exigen ciertos certificados, sustituibles temporalmente -un mes- por una declaración responsable. No se piense que por el mero hecho de pedir la moratoria ya la tiene concedida, compruebe que ha aportado todos los documenstos.

Suscribo la intachable respuesta de Legil, el art. 4, 2, b del citado decreto contempla la respuesta que le ha dado su arrendador: usted tiene ya una moratoria de hasta cuatro meses en el pago de la renta, si cumple lo expuesto en el párrafo anterior. Asegúrese de hacerlo bien, no basta con mandar una carta, hay que revisarlo todo.

Los cuatro meses son el plazo máximo, pero el plazo podría ser menor: por ejemplo, si usted es fisioterapeuta, puede abrir ya a partir del 4 de mayo, y cesa la situación que ampara la moratoria.

Por último, tenga en cuenta que en su respuesta al referirse al art. 4, 4 el arrendador le está remitiendo a las ayudas previstas en los arts. 9 y 10 del decreto: yo considero que no es obligatorio para usted pedirlas, pero si que le será muy ventajoso pedirlas al Banco:

a) Si no las pide, deberá reintegrar las rentas aplazadas en tres años, y si falla uno de los pagos dará lugar a un desahucio por impago.

b) Si si las pide, el plazo de devolución se duplica, llega a seis años, y se podría alargar hasta diez en algunos casos, y hay prevista una línea de avales del estado para el caso de impago: es decir, que si por cualquier razón no las devuelve, no dará lugar a que su casero le desahucie, porque el casero ya habrá cobrado del Banco, y el Banco tampoco le dirá nada, porque hay un aval del estado.
29/04/2020 22:57
Hoplon
Muchas Gracias Hoplon, me ha sido de gran ayuda.

Sí, hablamos de alquiler de vivienda. Al pedir la reducción del 50% aporté varios documentos junto con una declaración responsable pero parece que me faltó algo.

Tengo una última duda, para pedir la moratoria: ¿vale con un email junto con todos los documentos requeridos o tendría que enviar una carta junto a los documentos?

Muchas gracias de nuevo,
30/04/2020 18:08
kamben
Yo le recomiendo un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, repasar qué documentos faltan y si se pueden sustituir por la declaración responsable.

Un burofax cuesta 30 €, el coste es nimio si lo comparamos con las cantidades que se juega usted.

El art. 4, 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,le da a usted un plazo de un mes desde la entrada en vigor, que fue el 1 de abril, para hacer la petición: hoy es jueves 30 y mañana es festivo (1 de mayo, día del trabajo); si ya le han respondido a su correo con un correo tal vez se pueda pelear un plazo para la subsanación, pero no es seguro:
¡Mande todo hoy por correo electrónico! si fuera necesario, podrá acreditar que lo hizo hoy. Si puede, realice firma digital con su DNI si lo tiene, o si no recurra a un servicio de certificación de correos electrónicos, como por ejemplo "notificados.com" o "mailcertificado.com".

Un saludo.
01/05/2020 11:21
Hoplon
Ya segui sus consejos. Muchas gracias por su ayuda. que tenga un feliz dia !