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Mordedura perro

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
24/05/2013 09:21
Muchas gracias Kapitan por tu información.

Esta mañana estoy preparando un escrito para llevar a la aseguradora con toda la documentación. Pues sinceramente, espero que el seguro no le abone nada y que me informen algo, porque la central lo tienen en Barcelona y aquí, los que están no saben cómo proceder.

Acreditar que le dije esto es imposible, primeramente porque ella vino sóla, y en mi casa sólo estaba yo y mi perro. Pero sí puedo acreditar que mi madre estaba en la casa de ella y con el hijo de su compañero, y que al bajar ésta no dijo que venía a nuestra casa. Además, tengo otras cosas más serias de esta gente.

En fin, nos gustan las cosas correctas. Agradezco todos los comentarios. Un saludo.
23/05/2013 18:33
Claro que puedes denunciar el allanamiento de morada, no hay ningún problema.
En cuanto a la posible denuncia que te haya podido poner ella en comisaría, el juzgado seguro que la archiva, pues no parece haber nada penal en el asunto y si llegara a celebrarse un juicio supongo que lo ganaríais.
Que des parte a tu seguro está bien, porque si por lo que sea tuvieras que hacer frente a la responsabilidad civil, cosa que dudo dadas las circunstancias, sería tu seguro quien pagaría a la señora, no tú.
Sería muy interesante que pudieras acreditar de alguna forma que le pediste que saliera de tu casa y que no quiso, o que le pediste que no entrara y entró.
23/05/2013 16:59
Hola Kapitan, estuve hablando con la policía y le dije que era yo la que querría denunciarla, pero le dije por las difamaciones hacia mi familia en el vecindario, me dijo que no podíamos hacer nada a respeto, y yo le pregunté si no había formas para defendernos de esto, y me dijo que no, que aguardase y que mandarían al Juzgado y sólo allí es que podríamos darnos nuestra versión, pero teniendo seguro, le iba a favor de ella.
¿Crees que en la fecha de hoy puedo denunciarla por allanamiento de morada? Digo, porque todo ocurrió el 7 de abril de 2013, y el policía se quedó callado cuando le repetí varias veces e incluso enfadada diciendo que ella no tenía por qué haber entrado en mi casa sin el consentimiento de nadie, mucho menos el mío.
Los daños que esta señora nos está causando son mayores que los daños ocasionados con la mordida que le causó en su momento. Lo único que deseo saber, ¿cuáles son nuestros derechos ante este tipo de situación?
Por supuesto, que si esto hubiera sido algo involuntario y que yo no le hubiera dicho nada y el perro se hubiera lanzado encima de ella por un descuido mío o lo que sea, en este caso, yo aceptaría la RC de la aseguradora y nunca más en mi vida le miraría la cara, pero no ha sido de esta manera, ha sido al revés, ha sido intencionado e incluso sospecho que fue premeditado por parte de ella y para esto está usando a MI PERRO que le amo demasiadamente.
Un saludo y muchas gracias.
23/05/2013 16:58
Buenas tardes,
Primeramente, muchas gracias, Alex y Kapitan por contestarme tan rápido.
Alex, estamos en Aragón. Según el DNI de mi perro pone que no es una raza peligrosa. Toda la documentación lo sacamos aquí, e incluso él está registrado con todo lo de la ley rigurosamente, también tiene su pasaporte europeo en regla.
La cuestión es que me han comentado, incluso el propio policía, el médico de esta señora y otros amigos, que teniendo el seguro independientemente que tengamos o no la razón, lo más seguro es que den la razón a ella y que el seguro le abone lo que sea, porque los seguros siempre pagan, cuando hay un seguro de por medio.
Así es que me fui al Banco y comuniqué lo ocurrido, es más dejé con la chica que me atendió el atestado judicial que yo declaré explicando mi versión de los hechos. Pero, la chica no me informó nada, más bien no sabía que tenía que tomar toda la documentación. Llamé al teléfono del siniestro y me han comentado que volviera al Banco para presentar nuevamente la documentación.
Pero, como entenderás esto no es correcto, aceptar una responsabilidad de un tercero a pesar que haya mordido mi perro a esta persona, es a esto a que me refiero. Eso no sólo pasaría con un animal, con una persona igual. Si uno va y le tira del pelo a otro, el otro no le va a sonreír pienso yo. Es por eso que no me parece correcto asumir con la culpa y más, que el seguro se encargue de todo. Además, que esta señora no viene actuando bien con nosotros, empezó a decir mentiras por la calle, intentó a poner a todos los vecinos contra (y eso que ella no tiene amistad que no sea con una botella, los vecinos sólo hablan con ella debido a la persona de su compañero, en fin). Pero, de todas formas, tuvimos que facilitarle en dos ocasiones la RC, su compañero apuntó todo y en la policía se quedó registrado.
Luego Alex, ¿por qué tengo que ir con mi perro con bozal? Vamos a ver, este es el primer incidente en 10 años de vida del perro y es más, ha sido totalmente provocado. Yo tengo como demostrarlo. Ya le dije, cuando le sacamos el perro pasa por las personas tranquilamente, incluso hay gente que habla con él y juega, no tengo porque andar con él de bozal, para esto yo solicitaría a esta señora una orden de alejamiento y que pusieran a ella en cuarentena por lo peligrosa que es, y eso sí que no puedo hacer, creo. El peligro está en este tipo de gente, que no entiende un NO rotundo y sobrepasa los límites por más racional que los humanos seamos. Sobre la correa, es eso que le digo, como vivimos en la ciudad, siempre salimos con la correa, él nunca ha andado suelto y nunca se ha soltado.
Realmente, lo desearía es defenderle de ella, porque el peligro está en ella. Ella no está bien y según una médica del hospital no tienen espacio para ingresarla, ni a ella ni a otros como ella.
Otra cosa, mi perro no le atacó, mi perro estaba parado, dentro de mi casa, ha sido ella la que vino en su dirección, gritando su nombre y moviendo rápidamente los brazos… es por eso que le quiero defender porque él no habla, y me parece muy injusta toda la situación. Creo que merecemos una oportunidad también. Muchas gracias Alex.
23/05/2013 15:13
Yo no me preocuparía, es más, valoraría denunciar a la vecina por allanamiento de morada.
23/05/2013 15:07
Hola.
En función de la comunidad autónoma donde resida, las leyes cambian ligeramente. No obstante, casi todos funcionan de manera similar.
Primero. El perro ¿es de los considerados peligrosos o no? Me refiero a la relación ofrecida por el gobierno de cada comunidad.
Segundo. Habla tiene incluido al animal en la póliza de hogar. Si está incluido, entonces utilice la garantía de RC de dicha póliza a través de su compañía de seguros para tramitar todas las gestiones. Se quitará muchos quebraderos de cabeza y le informarán de todo.
Tercero. Dentro de casa usted puede tener al perro como quiera. Fuera de su vivienda, ciertamente tendría que ir con bozal y con correa.
Cuarto. En mi humilde opinión, no existen perros peligrosos, sino gente peligrosa. Puede ser el dueño, que lo cuide mal (no es el caso). O pueden ser las personas de alrededor (vecinos, por ejemplo), pero hacen sentir mal al perro. Éste no habrá hecho más que defenderse de lo que habrá considerado una agresión. No olvidemos de que se trata de un animal (irracional, por tanto), y no de una persona (racional, se supone), a la que se le había ya avisado que se mantuviera alejada.
23/05/2013 13:27
Más adelante, fuimos al hospital porque el médico/traumatólogo nos quiso ver por el animal. Le llevamos toda la vida del animal, la cartilla, su DNI, todos los exámenes médicos que hizo hasta entonces... y le dimos a su compañero el número de póliza referente al seguro del hogar. Días más tarde, vino un veterinario del hospital tomar nota y fichar a mi perro. Mi madre se enfadó mucho porque no entendemos porque tenían que ficharlo.
La cuestión es que no sé qué pasó, pero ella empezó a decir cosas feas de mi madre para todos los vecinos, dijo que iba a reunirse con la comunidad para que al perro le pusiera un bozal, que era peligroso y un montón de cosas más. Nosotras hemos desmintiendo diciendo que todo había ocurrido en nuestra casa y que ella voluntariamente había acudido bajo su responsabilidad y sin autorización de ningún propietario de la vivienda y del perro, la única que estaba presente era yo.
Más adelante, de sorpresa, vino dos policías de la local decirnos que mi madre había sido denunciada por esta señora, y que tenía que acudir para declarar. Acudimos y la que puso la declaración he sido yo, porque era la que estaba en la casa cuando todo ocurrió. Le facilitamos toda la documentación y me imagino que se lo mandaron al Juzgado, pero todavía no ha llegado ninguna citación para nosotras.
Lo que sí le ha llegado a mi madre es una "facturación a terceros" del hospital que esta señora se ingresa con frecuencia por sus temas.
¿Me gustaría saber si hay alguna forma de justicia que nos defienda para casos que han sido provocados y mal intencionados?
Porque tengo la sospecha que ella busca dinero o indemnización porque una vez ella nos comentó que su compañero sólo le daba 50€ por semana y era muy poco para sus cosas, además los dos comentaron que andaban ajustado de dinero porque están reformando una bodega en el pueblo y una casa antigua que ellos tienen…
Sobre el perro, es un animal tranquilo, no es peligroso no porque lo digo yo, sino porque le dice su veterinario en su documentación, vive con nosotras a 10 años, siempre ha pasado al lado de las personas sin bozal y siempre con la correa cuando lo sacamos fuera de casa, pero estando dentro de casa no tenemos por qué mantenerlo con bozal o con correa, ya que el peligro más grave es esta señora andar suelta por la calle y salir atacando a la gente, o a nosotras o incluso a otros animales...
De antemano, muchísimas gracias por vuestra atención.
23/05/2013 13:26
Hola, buenos días a todos.
Estaba leyendo este post, y me gustaría preguntarles sobre este tema de "mordedura de un perro".
Os explico.
Tengo un perro de montaña que vive a 10 años en un piso en la ciudad. Él siempre ha sido muy bien atendido, es decir, su cartilla sanitaria está en día con todas las vacunas, no sólo lo de la rabia, todas las demás también.
La cuestión es que tenemos una vecina que le gusta frecuentar asiduamente el hospital, por lo menos varias veces al mes, según ella y su compañero, presenta diversos problemas, desde alcoholismo, nueve intentos de suicidio (incluso se ha peleado con algunos de sus psiquiatras), toxicología (ya que toma más de 15 pastillas por día relacionadas con la bebida, con su sangre, para los nervios, etc...).
En fin, un día mi madre se encontraba en su casa, porque hasta este momento se llevaba bien con esta familia, y ésta se encuentra con el hijo de su compañero y mi madre, todos en su casa. De repente, esta señora, que no soporta para nada el hijo de su compañero, bajó hasta mi casa para llamarme que me vaya con ella a su casa, con la intención de que yo me fuera después con el chico a tomar algo por ahí y pudiera sacarlo de su casa, ya que según ella no lo soporta.
Yo, como no estoy para estas cosas, me había quedado en casa estudiando y con mi perro. No me apetecía salir con el chico, a pesar que el chico parece ser buena persona, pero salir solo por educación, no me apetecía.
Cuando le abrí la puerta de mi casa le dije que se quedara fuera esperando porque tenía que vestirme y poner el perrito que estaba en la terraza para dentro de casa, y la dejé esperando fuera con la puerta casi cerrada. Ella, ya bebida (2 o 3 horas antes estaba metida en un bar) y a propósito entró en mi casa sin el permiso de ningún propietario, gritando por el nombre de mi perro y moviendo frenéticamente los brazos, se lanzó encima de mi perro que estaba parado, fue en esta ocasión que el perro le mordió la mano, apenas.
En seguida ella salió, y yo salí con ella reclamándole porque ya le había advertido en otras ocasiones que no queríamos que ella lo acariciase porque él en este momento tenía las uñas un poco inflamadas y no se sentía bien. Incluso, horas antes de este incidente, en la calle, cuando fuimos a sacarlo ella empezó a dar saltos y correr detrás del animal, y ya le había asustado, hasta yo me asusté con esta actitud de ella. Mi madre incluso tuvo que sujetarla, en la calle, los brazos para que nos dejara en paz y pudiéramos seguir nuestro paseo.
Resumiendo, le curé las heridas y le dije que le acompañaba al hospital, hasta el hijo de su compañero le dijo que le acompañaba, pero la señora no quiso, llegó a decirnos que si se meaba encima de su mano se la curaba, porque cuando cría hacía esto y le curaba todo. Me quedé... pues eso, me quedé sin entender nada y si hubiereis visto la cara del hijo de su compañero...
02/01/2008 15:59
Hola maica.

En esto estamos completamente de acuerdo.

Jhondir se refiere a un párrafo de una sentencia que he colgado en la que el tribunal expone textualmente:

"La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado."

Es en referencia a esta afirmación que comento que la raza boxer no está catalogada como tal entre las potencialmente peligrosas.

Un saludo.
02/01/2008 12:30
A ver, la sentencia está bien, perfecta.

Como ya he dicho anteriormente, a efectos de aplicar el artículo 631 del CP, no nos hemos de remitir a ninguna normativa o listado administrativo.

Me remito a la sentencia que he adjuntado anteriormente. Saludos.
02/01/2008 11:21
Como esta el patio.

No hace mucho tiempo, podias pasear a tu perro sin bozal y sin correa -por supuesto si esta bien educado- y no pasaba ni media. Ahora casi te lapidan por la calle sino lo llevas atado.

Los perros pequeñitos como los chiguagua, tienen una dentadura bien afilada y unos dientes muy respetables; muchas veces los perros de raza pequeña, suelen tener mas mala leche que los grandes.

Obviamente en el caso que nos ocupa, el dueño es un irresponsable por llevar el perro sin atar, dado el caracter del animal. Lo importante, dentro de lo malo es que las personas agredidas se recuperen del tremendo susto, con la pertinente denuncia. Personas asi son las que dan mala fama a otras.

Mi perra es conejera, la puedo llevar suelta por su caracter tranquilo y bondadoso, aunque solo lo hago por la noche. Pues no ha habido veces que he tenido que subirla en brazos, por las "cariñosas"patadas de niños malcriados, cuidado con decirles algo que sale la madre a voz en grito.

Un poco de sentido común por favor, mano dura a los dueños que no son responsables de sus perros, y no seamos tan puritanos y señoritos. La sociedad en la que yo me incluyo, me recuerda mas a la pelicula de DEMOLITION MAN, clavada.
29/12/2007 19:43
Tiene razón, los boxer genéricamente no están catalogados como potencialmente peligrosos. Creo que ha sido un error del tribunal.

Un saludo.
29/12/2007 19:01
bien por esa respuesta debidamente documentada. lo que no entiendo es lo de:
La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

donde queda reglamentariamente reconocido el boxer como potencialmente peligroso. lo es por las caracteristicas generales sobre peso, pelo corto, mandibulas potencia caracter etc. esta raza no esta incluida en las consideradas como potencialmente peligrosas, a pesar de que hay quien opina que se asemeja mucho a este tipo de animales.
29/12/2007 18:43
.../...
FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Dictada sentencia de condena contra el denunciado, propietario de un perro de raza Boxer que causó lesiones por mordedura a una niña de cinco años, interpone recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, argumentando que los hechos no son constitutivos de la falta del artículo 631 del Código Penal así como que, de concurrir negligencia, ésta habría sido la de los padres de la menor.

Segundo.- El artículo 631 del Código penal castiga a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal"

En la conducta tipificada en el artículo 631 del Código Penal se está ante una infracción punible de peligro hipotético potencial, en la que el legislador, ante la gran probabilidad de que ciertas conductas, por el grave peligro que conllevan, menoscaben o lesionen bienes jurídicos primordiales para el ciudadano, se anticipa a cualquier clase de resultado y sanciona ya la propia acción generadora del riesgo, ampliando el ámbito de protección de la norma penal. (S.A.P Madrid Sec. 3ª de 9 de julio de 2.004)

La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

Tercero.- Dedica el recurrente sus alegaciones respecto de la atipicidad de los hechos a justificar que el perro se encontraba atado, cuestión ésta que, por ser un hecho declarado probado en la sentencia, no necesitaba de mayor argumentación; sin embargo pasa de puntillas sobre la modalidad comisiva aplicada por la juzgadora de instancia, que es la de dejar al animal "en condiciones de causar mal".

Prueba contundente de que el animal se encontraba en condiciones de causar mal es el hecho de que atacara a la niña y la mordiera. Es cierto que se encontraba atado a un kiosco y se dice que con una cadena corta; sin embargo tales medidas resultaban objetivamente insuficientes para evitar el peligro que suponía el animal, que carecía de bozal y se encontraba en un lugar no solo público sino muy frecuentado, bien por clientes del establecimiento, bien por cualquiera que quisiera ver las revistas expuestas en el mismo. Son muchas las sentencias que aplican el precepto ante perros potencialmente peligrosos que, no obstante estar atados o sujetos, carecían de bozal, pudiendo citar como ejemplo las de la A.P. de Madrid (17ª) de 19 de septiembre de 2.004, A.P. Valladolid (4ª) de 19 de abril de 2.004, A.P. Cantabria (3ª) de 22 de diciembre de 2.003, A.P. Zaragoza (1ª) de 2 de diciembre de 2.003, etc..

Cuarto.- En cuanto a la concurrencia de negligencia en los padres de la menor o de la propia conducta de la niña acercándose al perro, tratándose de una falta de peligro en la que es irrelevante para su comisión que se produzca o no el resultado, son cuestiones que carecen de trascendencia. Todo lo más, y a efectos de indemnización, podría ser un supuesto incardinable en el artículo 114 del Código Penal, cuestión ésta que no puede analizarse por no haber sido propuesta.

Quinto.- Procede, por todo ello, la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante cuya condena se mantiene.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español




FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2004, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante las costas de la alzada.

Un saludo.
29/12/2007 18:42
Es bastante habitual este tipo de condenas:

SENTENCIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES DE 30 DE JUNIO DE 20005.FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES.LESIONES CAUSADAS POR MORDEDURA DE PERRO.INFRACCION PUNIBLE DE PELIGRO HIPOTETICO POTENCIAL.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00111/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A núm. 111 - 2005
En Cáceres, a treinta de junio de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo núm. 121/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de Contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Serafin, y siendo parte el Ministerio Fiscal.




ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Queda probado que el día 31 de julio de 2004 Estela, de 5 años de edad, se encontraba en compañía de sus padres en la Plaza de España de esta localidad, momento en el que mientras sus padres ojeaban unas revistas en el kiosco de prensa existente en dicha Plaza la menor fue atacada por un perro de raza boxer, que se encontraba atado en la puerta trasera del citado kiosco sin bozal. Como consecuencia de lo anterior Estela sufrió lesiones consistentes en herida superficial en región plantar del pie derecho. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa consistente en cura local y antibioterapia, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 0,5 centímetros en región plantar del pie derecho. Asimismo, queda probado que el perro de raza boxer es propiedad de Serafin . "

FALLO. " Condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela, a través de su representante legal, con la cantidad de 336,11 euros. Asimismo le condeno al pago de las costas causadas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. "

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de junio de dos mil cinco.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
29/12/2007 12:18
mi escasa experiencia me dice que se pasara a via civil, salvo que el animal este incluido en esas denominadas potencialmente peligrosas o que se hayan presentado con anterioridad denuncias por agresiones a otras personas o animales, en este caso si se ajustaria la via penal, puesto que el responsable del animal ya tiene antecedentes de su agresividad.
28/12/2007 21:01
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, y feliz navidad y año nuevo!

Un saludo seguro ( :P )
24/12/2007 14:15
Joven, me parece que lo que tiene tu vecina no es un chow chow...
Al chow chow yo no lo denominaría perillo faldero, un perro mediano tirando a grande, de más de 20 kgs. de peso, con ligeras malas pulgas, fuerte caracter, agresivo con otros chuchos, que, normalmente, solo obedece a una persona...
Creo que lo que tiene tu vecina es un caniche, un schnauzer enano o un yorkshire terrier miniatura.
Curiosidad: tiene la lengua morada/negra y en China, su país de origen, se lo comían.
Hoy en día, en los restaurantes chinos no dan chow chow, es caro para esos menesteres, pero...entrando en la leyenda urbana (que yo no digo ni que sí ni que no) no suelo ver gatos en las cercanías de según que locales de comidas...seguro que es casualidad ;)

Con respecto a la consulta, mi humilde opinión es que debes denunciar; el propietario del animal está sujeto a responsabilidad civil y penal, y creo que tienes muchas posiblidades de ganar el juicio.

Saludos.
24/12/2007 04:24
hombre, Maica, cielo, no es lo mismo un rottweiler asesino sediento de sangre que el chow-chow de mi vecina...(perrillo faldero).

Felices fiestas.
23/12/2007 20:35
A la pregunta anterior de si un perro doméstico puede ser considerado animal feroz o dañino, comento la Sentencia 72/2006, Audiencia Provincial de Mallorca, Sección 1ª, 15 marzo 2006:

SÍNTESIS: Estima la sentencia que la noción de animales feroces o dañinos no es una norma penal en blanco a completar por la legislación administrativa, sino que se trata de un concepto penal autónomo, a valorar según las circunstancias de cada caso. Por ello, puede ser integrado por perros domésticos, como sucede en el presente supuesto.

En la sentencia recurrida se absolvía al denuncia de esta falta contra los intereses generales del artículo 631 del CP, por considerarlo un supuesto de responsabilidad objetiva del artículo 1905 CODIGO CIVIL.

El artículo 631 lo que castiga es a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaran sueltos o en condiciones de causar mal, como una falta contra los intereses generales.

Como ha destacado la Jurisprudenica, nos hallamos ante una infracción penal de peligro o de consumación anticipada en la que, anticipándose a cualquier clase de resultado lesivo, se castiga la acción generadora del riesgo, considerando que la conducta tipificada conlleva un grave peligro para los bienes ajenos que merece, por sí misma, un reproche penal.

Subjetivamente, no es necesario que se constate un ánimo especial, bastando el dolo genérico de conocer el deber de custodia que se asume respecto de tales animales y descuidarlo.

La opinión jurisprudencial mayoritaria coincide en que los perros tienen perfecto encaje en el concepto de animal feroz o dañino previsto en el artículo 631 del CP, aun tratándose de animales domésticos o de compañía, puesto que, por sus características propias, son potencialmente lesivos o dañosos para la integridad física de las personas u otros bienes.

Dejar a un perro suelto y sin bozal supone dejarlo en una situación en la que puede causar daño.

Debe valorarse objetivamente la naturaleza del animal (no acudir a la legislación administrativa) para determinar hasta qué punto éste por su constitución y pecualires caracterísiticas puede llegar a resultar peligroso para las personas.

Se dice que el perro es un animal que de forma indiscutible posee la consideración de feroz o dañino, dado que por su fortaleza, agilidad y potencial agresivo u ofensivo, puede llegar por su carácter irracional a ser peligroso para las personas.

Estoy de acuerdo con una opinión anterior, y es la de que si se han causado lesiones, habrá que proceder también contra el propietario por imprudencia grave para que responda de esas lesiones. Saludos.
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Mordedura perro

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24/05/2013 09:21
Muchas gracias Kapitan por tu información.

Esta mañana estoy preparando un escrito para llevar a la aseguradora con toda la documentación. Pues sinceramente, espero que el seguro no le abone nada y que me informen algo, porque la central lo tienen en Barcelona y aquí, los que están no saben cómo proceder.

Acreditar que le dije esto es imposible, primeramente porque ella vino sóla, y en mi casa sólo estaba yo y mi perro. Pero sí puedo acreditar que mi madre estaba en la casa de ella y con el hijo de su compañero, y que al bajar ésta no dijo que venía a nuestra casa. Además, tengo otras cosas más serias de esta gente.

En fin, nos gustan las cosas correctas. Agradezco todos los comentarios. Un saludo.
23/05/2013 18:33
Claro que puedes denunciar el allanamiento de morada, no hay ningún problema.
En cuanto a la posible denuncia que te haya podido poner ella en comisaría, el juzgado seguro que la archiva, pues no parece haber nada penal en el asunto y si llegara a celebrarse un juicio supongo que lo ganaríais.
Que des parte a tu seguro está bien, porque si por lo que sea tuvieras que hacer frente a la responsabilidad civil, cosa que dudo dadas las circunstancias, sería tu seguro quien pagaría a la señora, no tú.
Sería muy interesante que pudieras acreditar de alguna forma que le pediste que saliera de tu casa y que no quiso, o que le pediste que no entrara y entró.
23/05/2013 16:59
Hola Kapitan, estuve hablando con la policía y le dije que era yo la que querría denunciarla, pero le dije por las difamaciones hacia mi familia en el vecindario, me dijo que no podíamos hacer nada a respeto, y yo le pregunté si no había formas para defendernos de esto, y me dijo que no, que aguardase y que mandarían al Juzgado y sólo allí es que podríamos darnos nuestra versión, pero teniendo seguro, le iba a favor de ella.
¿Crees que en la fecha de hoy puedo denunciarla por allanamiento de morada? Digo, porque todo ocurrió el 7 de abril de 2013, y el policía se quedó callado cuando le repetí varias veces e incluso enfadada diciendo que ella no tenía por qué haber entrado en mi casa sin el consentimiento de nadie, mucho menos el mío.
Los daños que esta señora nos está causando son mayores que los daños ocasionados con la mordida que le causó en su momento. Lo único que deseo saber, ¿cuáles son nuestros derechos ante este tipo de situación?
Por supuesto, que si esto hubiera sido algo involuntario y que yo no le hubiera dicho nada y el perro se hubiera lanzado encima de ella por un descuido mío o lo que sea, en este caso, yo aceptaría la RC de la aseguradora y nunca más en mi vida le miraría la cara, pero no ha sido de esta manera, ha sido al revés, ha sido intencionado e incluso sospecho que fue premeditado por parte de ella y para esto está usando a MI PERRO que le amo demasiadamente.
Un saludo y muchas gracias.
23/05/2013 16:58
Buenas tardes,
Primeramente, muchas gracias, Alex y Kapitan por contestarme tan rápido.
Alex, estamos en Aragón. Según el DNI de mi perro pone que no es una raza peligrosa. Toda la documentación lo sacamos aquí, e incluso él está registrado con todo lo de la ley rigurosamente, también tiene su pasaporte europeo en regla.
La cuestión es que me han comentado, incluso el propio policía, el médico de esta señora y otros amigos, que teniendo el seguro independientemente que tengamos o no la razón, lo más seguro es que den la razón a ella y que el seguro le abone lo que sea, porque los seguros siempre pagan, cuando hay un seguro de por medio.
Así es que me fui al Banco y comuniqué lo ocurrido, es más dejé con la chica que me atendió el atestado judicial que yo declaré explicando mi versión de los hechos. Pero, la chica no me informó nada, más bien no sabía que tenía que tomar toda la documentación. Llamé al teléfono del siniestro y me han comentado que volviera al Banco para presentar nuevamente la documentación.
Pero, como entenderás esto no es correcto, aceptar una responsabilidad de un tercero a pesar que haya mordido mi perro a esta persona, es a esto a que me refiero. Eso no sólo pasaría con un animal, con una persona igual. Si uno va y le tira del pelo a otro, el otro no le va a sonreír pienso yo. Es por eso que no me parece correcto asumir con la culpa y más, que el seguro se encargue de todo. Además, que esta señora no viene actuando bien con nosotros, empezó a decir mentiras por la calle, intentó a poner a todos los vecinos contra (y eso que ella no tiene amistad que no sea con una botella, los vecinos sólo hablan con ella debido a la persona de su compañero, en fin). Pero, de todas formas, tuvimos que facilitarle en dos ocasiones la RC, su compañero apuntó todo y en la policía se quedó registrado.
Luego Alex, ¿por qué tengo que ir con mi perro con bozal? Vamos a ver, este es el primer incidente en 10 años de vida del perro y es más, ha sido totalmente provocado. Yo tengo como demostrarlo. Ya le dije, cuando le sacamos el perro pasa por las personas tranquilamente, incluso hay gente que habla con él y juega, no tengo porque andar con él de bozal, para esto yo solicitaría a esta señora una orden de alejamiento y que pusieran a ella en cuarentena por lo peligrosa que es, y eso sí que no puedo hacer, creo. El peligro está en este tipo de gente, que no entiende un NO rotundo y sobrepasa los límites por más racional que los humanos seamos. Sobre la correa, es eso que le digo, como vivimos en la ciudad, siempre salimos con la correa, él nunca ha andado suelto y nunca se ha soltado.
Realmente, lo desearía es defenderle de ella, porque el peligro está en ella. Ella no está bien y según una médica del hospital no tienen espacio para ingresarla, ni a ella ni a otros como ella.
Otra cosa, mi perro no le atacó, mi perro estaba parado, dentro de mi casa, ha sido ella la que vino en su dirección, gritando su nombre y moviendo rápidamente los brazos… es por eso que le quiero defender porque él no habla, y me parece muy injusta toda la situación. Creo que merecemos una oportunidad también. Muchas gracias Alex.
23/05/2013 15:13
Yo no me preocuparía, es más, valoraría denunciar a la vecina por allanamiento de morada.
23/05/2013 15:07
Hola.
En función de la comunidad autónoma donde resida, las leyes cambian ligeramente. No obstante, casi todos funcionan de manera similar.
Primero. El perro ¿es de los considerados peligrosos o no? Me refiero a la relación ofrecida por el gobierno de cada comunidad.
Segundo. Habla tiene incluido al animal en la póliza de hogar. Si está incluido, entonces utilice la garantía de RC de dicha póliza a través de su compañía de seguros para tramitar todas las gestiones. Se quitará muchos quebraderos de cabeza y le informarán de todo.
Tercero. Dentro de casa usted puede tener al perro como quiera. Fuera de su vivienda, ciertamente tendría que ir con bozal y con correa.
Cuarto. En mi humilde opinión, no existen perros peligrosos, sino gente peligrosa. Puede ser el dueño, que lo cuide mal (no es el caso). O pueden ser las personas de alrededor (vecinos, por ejemplo), pero hacen sentir mal al perro. Éste no habrá hecho más que defenderse de lo que habrá considerado una agresión. No olvidemos de que se trata de un animal (irracional, por tanto), y no de una persona (racional, se supone), a la que se le había ya avisado que se mantuviera alejada.
23/05/2013 13:27
Más adelante, fuimos al hospital porque el médico/traumatólogo nos quiso ver por el animal. Le llevamos toda la vida del animal, la cartilla, su DNI, todos los exámenes médicos que hizo hasta entonces... y le dimos a su compañero el número de póliza referente al seguro del hogar. Días más tarde, vino un veterinario del hospital tomar nota y fichar a mi perro. Mi madre se enfadó mucho porque no entendemos porque tenían que ficharlo.
La cuestión es que no sé qué pasó, pero ella empezó a decir cosas feas de mi madre para todos los vecinos, dijo que iba a reunirse con la comunidad para que al perro le pusiera un bozal, que era peligroso y un montón de cosas más. Nosotras hemos desmintiendo diciendo que todo había ocurrido en nuestra casa y que ella voluntariamente había acudido bajo su responsabilidad y sin autorización de ningún propietario de la vivienda y del perro, la única que estaba presente era yo.
Más adelante, de sorpresa, vino dos policías de la local decirnos que mi madre había sido denunciada por esta señora, y que tenía que acudir para declarar. Acudimos y la que puso la declaración he sido yo, porque era la que estaba en la casa cuando todo ocurrió. Le facilitamos toda la documentación y me imagino que se lo mandaron al Juzgado, pero todavía no ha llegado ninguna citación para nosotras.
Lo que sí le ha llegado a mi madre es una "facturación a terceros" del hospital que esta señora se ingresa con frecuencia por sus temas.
¿Me gustaría saber si hay alguna forma de justicia que nos defienda para casos que han sido provocados y mal intencionados?
Porque tengo la sospecha que ella busca dinero o indemnización porque una vez ella nos comentó que su compañero sólo le daba 50€ por semana y era muy poco para sus cosas, además los dos comentaron que andaban ajustado de dinero porque están reformando una bodega en el pueblo y una casa antigua que ellos tienen…
Sobre el perro, es un animal tranquilo, no es peligroso no porque lo digo yo, sino porque le dice su veterinario en su documentación, vive con nosotras a 10 años, siempre ha pasado al lado de las personas sin bozal y siempre con la correa cuando lo sacamos fuera de casa, pero estando dentro de casa no tenemos por qué mantenerlo con bozal o con correa, ya que el peligro más grave es esta señora andar suelta por la calle y salir atacando a la gente, o a nosotras o incluso a otros animales...
De antemano, muchísimas gracias por vuestra atención.
23/05/2013 13:26
Hola, buenos días a todos.
Estaba leyendo este post, y me gustaría preguntarles sobre este tema de "mordedura de un perro".
Os explico.
Tengo un perro de montaña que vive a 10 años en un piso en la ciudad. Él siempre ha sido muy bien atendido, es decir, su cartilla sanitaria está en día con todas las vacunas, no sólo lo de la rabia, todas las demás también.
La cuestión es que tenemos una vecina que le gusta frecuentar asiduamente el hospital, por lo menos varias veces al mes, según ella y su compañero, presenta diversos problemas, desde alcoholismo, nueve intentos de suicidio (incluso se ha peleado con algunos de sus psiquiatras), toxicología (ya que toma más de 15 pastillas por día relacionadas con la bebida, con su sangre, para los nervios, etc...).
En fin, un día mi madre se encontraba en su casa, porque hasta este momento se llevaba bien con esta familia, y ésta se encuentra con el hijo de su compañero y mi madre, todos en su casa. De repente, esta señora, que no soporta para nada el hijo de su compañero, bajó hasta mi casa para llamarme que me vaya con ella a su casa, con la intención de que yo me fuera después con el chico a tomar algo por ahí y pudiera sacarlo de su casa, ya que según ella no lo soporta.
Yo, como no estoy para estas cosas, me había quedado en casa estudiando y con mi perro. No me apetecía salir con el chico, a pesar que el chico parece ser buena persona, pero salir solo por educación, no me apetecía.
Cuando le abrí la puerta de mi casa le dije que se quedara fuera esperando porque tenía que vestirme y poner el perrito que estaba en la terraza para dentro de casa, y la dejé esperando fuera con la puerta casi cerrada. Ella, ya bebida (2 o 3 horas antes estaba metida en un bar) y a propósito entró en mi casa sin el permiso de ningún propietario, gritando por el nombre de mi perro y moviendo frenéticamente los brazos, se lanzó encima de mi perro que estaba parado, fue en esta ocasión que el perro le mordió la mano, apenas.
En seguida ella salió, y yo salí con ella reclamándole porque ya le había advertido en otras ocasiones que no queríamos que ella lo acariciase porque él en este momento tenía las uñas un poco inflamadas y no se sentía bien. Incluso, horas antes de este incidente, en la calle, cuando fuimos a sacarlo ella empezó a dar saltos y correr detrás del animal, y ya le había asustado, hasta yo me asusté con esta actitud de ella. Mi madre incluso tuvo que sujetarla, en la calle, los brazos para que nos dejara en paz y pudiéramos seguir nuestro paseo.
Resumiendo, le curé las heridas y le dije que le acompañaba al hospital, hasta el hijo de su compañero le dijo que le acompañaba, pero la señora no quiso, llegó a decirnos que si se meaba encima de su mano se la curaba, porque cuando cría hacía esto y le curaba todo. Me quedé... pues eso, me quedé sin entender nada y si hubiereis visto la cara del hijo de su compañero...
02/01/2008 15:59
Hola maica.

En esto estamos completamente de acuerdo.

Jhondir se refiere a un párrafo de una sentencia que he colgado en la que el tribunal expone textualmente:

"La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado."

Es en referencia a esta afirmación que comento que la raza boxer no está catalogada como tal entre las potencialmente peligrosas.

Un saludo.
02/01/2008 12:30
A ver, la sentencia está bien, perfecta.

Como ya he dicho anteriormente, a efectos de aplicar el artículo 631 del CP, no nos hemos de remitir a ninguna normativa o listado administrativo.

Me remito a la sentencia que he adjuntado anteriormente. Saludos.
02/01/2008 11:21
Como esta el patio.

No hace mucho tiempo, podias pasear a tu perro sin bozal y sin correa -por supuesto si esta bien educado- y no pasaba ni media. Ahora casi te lapidan por la calle sino lo llevas atado.

Los perros pequeñitos como los chiguagua, tienen una dentadura bien afilada y unos dientes muy respetables; muchas veces los perros de raza pequeña, suelen tener mas mala leche que los grandes.

Obviamente en el caso que nos ocupa, el dueño es un irresponsable por llevar el perro sin atar, dado el caracter del animal. Lo importante, dentro de lo malo es que las personas agredidas se recuperen del tremendo susto, con la pertinente denuncia. Personas asi son las que dan mala fama a otras.

Mi perra es conejera, la puedo llevar suelta por su caracter tranquilo y bondadoso, aunque solo lo hago por la noche. Pues no ha habido veces que he tenido que subirla en brazos, por las "cariñosas"patadas de niños malcriados, cuidado con decirles algo que sale la madre a voz en grito.

Un poco de sentido común por favor, mano dura a los dueños que no son responsables de sus perros, y no seamos tan puritanos y señoritos. La sociedad en la que yo me incluyo, me recuerda mas a la pelicula de DEMOLITION MAN, clavada.
29/12/2007 19:43
Tiene razón, los boxer genéricamente no están catalogados como potencialmente peligrosos. Creo que ha sido un error del tribunal.

Un saludo.
29/12/2007 19:01
bien por esa respuesta debidamente documentada. lo que no entiendo es lo de:
La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

donde queda reglamentariamente reconocido el boxer como potencialmente peligroso. lo es por las caracteristicas generales sobre peso, pelo corto, mandibulas potencia caracter etc. esta raza no esta incluida en las consideradas como potencialmente peligrosas, a pesar de que hay quien opina que se asemeja mucho a este tipo de animales.
29/12/2007 18:43
.../...
FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Dictada sentencia de condena contra el denunciado, propietario de un perro de raza Boxer que causó lesiones por mordedura a una niña de cinco años, interpone recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, argumentando que los hechos no son constitutivos de la falta del artículo 631 del Código Penal así como que, de concurrir negligencia, ésta habría sido la de los padres de la menor.

Segundo.- El artículo 631 del Código penal castiga a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal"

En la conducta tipificada en el artículo 631 del Código Penal se está ante una infracción punible de peligro hipotético potencial, en la que el legislador, ante la gran probabilidad de que ciertas conductas, por el grave peligro que conllevan, menoscaben o lesionen bienes jurídicos primordiales para el ciudadano, se anticipa a cualquier clase de resultado y sanciona ya la propia acción generadora del riesgo, ampliando el ámbito de protección de la norma penal. (S.A.P Madrid Sec. 3ª de 9 de julio de 2.004)

La raza canina "Boxer" está reglamentariamente clasificada como de "potencialmente peligrosa", tal y como se analiza en la sentencia de instancia a la que ésta de apelación se remite; el denunciado era el dueño del animal, por lo que la cuestión se reduce a analizar si concurren los demás elementos del tipo penal aplicado.

Tercero.- Dedica el recurrente sus alegaciones respecto de la atipicidad de los hechos a justificar que el perro se encontraba atado, cuestión ésta que, por ser un hecho declarado probado en la sentencia, no necesitaba de mayor argumentación; sin embargo pasa de puntillas sobre la modalidad comisiva aplicada por la juzgadora de instancia, que es la de dejar al animal "en condiciones de causar mal".

Prueba contundente de que el animal se encontraba en condiciones de causar mal es el hecho de que atacara a la niña y la mordiera. Es cierto que se encontraba atado a un kiosco y se dice que con una cadena corta; sin embargo tales medidas resultaban objetivamente insuficientes para evitar el peligro que suponía el animal, que carecía de bozal y se encontraba en un lugar no solo público sino muy frecuentado, bien por clientes del establecimiento, bien por cualquiera que quisiera ver las revistas expuestas en el mismo. Son muchas las sentencias que aplican el precepto ante perros potencialmente peligrosos que, no obstante estar atados o sujetos, carecían de bozal, pudiendo citar como ejemplo las de la A.P. de Madrid (17ª) de 19 de septiembre de 2.004, A.P. Valladolid (4ª) de 19 de abril de 2.004, A.P. Cantabria (3ª) de 22 de diciembre de 2.003, A.P. Zaragoza (1ª) de 2 de diciembre de 2.003, etc..

Cuarto.- En cuanto a la concurrencia de negligencia en los padres de la menor o de la propia conducta de la niña acercándose al perro, tratándose de una falta de peligro en la que es irrelevante para su comisión que se produzca o no el resultado, son cuestiones que carecen de trascendencia. Todo lo más, y a efectos de indemnización, podría ser un supuesto incardinable en el artículo 114 del Código Penal, cuestión ésta que no puede analizarse por no haber sido propuesta.

Quinto.- Procede, por todo ello, la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante cuya condena se mantiene.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español




FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2004, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante las costas de la alzada.

Un saludo.
29/12/2007 18:42
Es bastante habitual este tipo de condenas:

SENTENCIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES DE 30 DE JUNIO DE 20005.FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES.LESIONES CAUSADAS POR MORDEDURA DE PERRO.INFRACCION PUNIBLE DE PELIGRO HIPOTETICO POTENCIAL.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00111/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A núm. 111 - 2005
En Cáceres, a treinta de junio de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo núm. 121/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 137/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de Contra los intereses generales, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Serafin, y siendo parte el Ministerio Fiscal.




ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Queda probado que el día 31 de julio de 2004 Estela, de 5 años de edad, se encontraba en compañía de sus padres en la Plaza de España de esta localidad, momento en el que mientras sus padres ojeaban unas revistas en el kiosco de prensa existente en dicha Plaza la menor fue atacada por un perro de raza boxer, que se encontraba atado en la puerta trasera del citado kiosco sin bozal. Como consecuencia de lo anterior Estela sufrió lesiones consistentes en herida superficial en región plantar del pie derecho. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa consistente en cura local y antibioterapia, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, de los cuales 3 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 0,5 centímetros en región plantar del pie derecho. Asimismo, queda probado que el perro de raza boxer es propiedad de Serafin . "

FALLO. " Condeno a Serafin como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Estela, a través de su representante legal, con la cantidad de 336,11 euros. Asimismo le condeno al pago de las costas causadas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P., es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. "

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Serafin, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de junio de dos mil cinco.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
29/12/2007 12:18
mi escasa experiencia me dice que se pasara a via civil, salvo que el animal este incluido en esas denominadas potencialmente peligrosas o que se hayan presentado con anterioridad denuncias por agresiones a otras personas o animales, en este caso si se ajustaria la via penal, puesto que el responsable del animal ya tiene antecedentes de su agresividad.
28/12/2007 21:01
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, y feliz navidad y año nuevo!

Un saludo seguro ( :P )
24/12/2007 14:15
Joven, me parece que lo que tiene tu vecina no es un chow chow...
Al chow chow yo no lo denominaría perillo faldero, un perro mediano tirando a grande, de más de 20 kgs. de peso, con ligeras malas pulgas, fuerte caracter, agresivo con otros chuchos, que, normalmente, solo obedece a una persona...
Creo que lo que tiene tu vecina es un caniche, un schnauzer enano o un yorkshire terrier miniatura.
Curiosidad: tiene la lengua morada/negra y en China, su país de origen, se lo comían.
Hoy en día, en los restaurantes chinos no dan chow chow, es caro para esos menesteres, pero...entrando en la leyenda urbana (que yo no digo ni que sí ni que no) no suelo ver gatos en las cercanías de según que locales de comidas...seguro que es casualidad ;)

Con respecto a la consulta, mi humilde opinión es que debes denunciar; el propietario del animal está sujeto a responsabilidad civil y penal, y creo que tienes muchas posiblidades de ganar el juicio.

Saludos.
24/12/2007 04:24
hombre, Maica, cielo, no es lo mismo un rottweiler asesino sediento de sangre que el chow-chow de mi vecina...(perrillo faldero).

Felices fiestas.
23/12/2007 20:35
A la pregunta anterior de si un perro doméstico puede ser considerado animal feroz o dañino, comento la Sentencia 72/2006, Audiencia Provincial de Mallorca, Sección 1ª, 15 marzo 2006:

SÍNTESIS: Estima la sentencia que la noción de animales feroces o dañinos no es una norma penal en blanco a completar por la legislación administrativa, sino que se trata de un concepto penal autónomo, a valorar según las circunstancias de cada caso. Por ello, puede ser integrado por perros domésticos, como sucede en el presente supuesto.

En la sentencia recurrida se absolvía al denuncia de esta falta contra los intereses generales del artículo 631 del CP, por considerarlo un supuesto de responsabilidad objetiva del artículo 1905 CODIGO CIVIL.

El artículo 631 lo que castiga es a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaran sueltos o en condiciones de causar mal, como una falta contra los intereses generales.

Como ha destacado la Jurisprudenica, nos hallamos ante una infracción penal de peligro o de consumación anticipada en la que, anticipándose a cualquier clase de resultado lesivo, se castiga la acción generadora del riesgo, considerando que la conducta tipificada conlleva un grave peligro para los bienes ajenos que merece, por sí misma, un reproche penal.

Subjetivamente, no es necesario que se constate un ánimo especial, bastando el dolo genérico de conocer el deber de custodia que se asume respecto de tales animales y descuidarlo.

La opinión jurisprudencial mayoritaria coincide en que los perros tienen perfecto encaje en el concepto de animal feroz o dañino previsto en el artículo 631 del CP, aun tratándose de animales domésticos o de compañía, puesto que, por sus características propias, son potencialmente lesivos o dañosos para la integridad física de las personas u otros bienes.

Dejar a un perro suelto y sin bozal supone dejarlo en una situación en la que puede causar daño.

Debe valorarse objetivamente la naturaleza del animal (no acudir a la legislación administrativa) para determinar hasta qué punto éste por su constitución y pecualires caracterísiticas puede llegar a resultar peligroso para las personas.

Se dice que el perro es un animal que de forma indiscutible posee la consideración de feroz o dañino, dado que por su fortaleza, agilidad y potencial agresivo u ofensivo, puede llegar por su carácter irracional a ser peligroso para las personas.

Estoy de acuerdo con una opinión anterior, y es la de que si se han causado lesiones, habrá que proceder también contra el propietario por imprudencia grave para que responda de esas lesiones. Saludos.