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Motivos de impugnacion de un acta

3 Comentarios
 
Motivos de impugnacion de un acta
02/09/2004 16:46
¿Qué motivos hay que tener para poder impugnar un acta?
Es decir, en una junta de la comunidad se acordó un asunto, y unos vecinos quieren impugnarla a pesar de saber que se puede demostrar la conformidad de la mayoria de asistentes.
El acta tienes nueve puntos diferentes y se quieren agarrar a unas malas redacciones de unos puntos que no tienen nada que ver con el punto que quieren anular. ¿Por mala redacción de algún punto se puede impugnar todo el acta? Es decir, ¿se anularían las aprobaciones?

Un saludo
02/09/2004 18:17
La Ley de la P.H. trata en su art. 18 el procedimiento para la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios, a saber:

""1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios."

Espero te sea suficiente.
02/09/2004 18:30
Gracias Petrus, la verdad es que eres la leche! todas las cuestiones que he tenido me las has aclarado tú de forma muy detallada :)
Por cierto, si el tema llega a juicio ¿tú eres abogado?
02/09/2004 20:05
No, simplemente autodidacta, con interés por las cosas.