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muerte sin testamento

10 Comentarios
 
Muerte sin testamento
27/08/2004 09:09
Mi padre está bastante enfermo y no ha hecho testamento.Los unicos bienes que tenemos son un piso que todavia hay que acabar de pagar.Me han dicho que se puede hacer un escrito notarial para que despues no haya que pagar un monton a Hacienda, Q habria q pagar? se qudaria mi amdre con la cas, solo tiene una hija que soy yo. Q costes tendriamos?
27/08/2004 12:37
Lo siento por tu padre
27/08/2004 18:20
Gracias por tu comentario Manuel, si realmente lo dices d ecorazon..bastante doloroso es lo q estoy pasando para que encima , mi madre, tb emferma se quede en plena ruina.Lo tomes la pregunta por favor como algo insensible, pq será lo peor d emi vida, y el no tener despues un duro para pagar impuestos en este pais...menos.
29/08/2004 15:40
Según nuestro código civil, (art.930 y ss), cuando no hay testamento hecho, los bienes se reparten del siguiente modo: si hay hijos/as, todo lo heredarán éstos. Si no los hubiere pasaríamos a los padres del difunto, (tus abuelos), y en caso de que éstos no vivieran, pasarían a tu madre...
Eso es legalmente. Ahora bien, tu con lo que heredes puedes hacer lo que quieras... tu madre no se quedaría en la ruina... En cuanto a lo que tendrás que pagar, será el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, cambiar la titularidad de la vivienda y poco más. Consejo, acércate a un notario y consulta las diferentes opciones y los honorarios..., ( o mejor aún, acude a la Junta de tu Comunidad y en la sección de impuestos, solicita ayuda... no te costará un duro!!! y tendrás a un funcionario que te lo explique, ármate de paciencia porque algunos son de lo que no hay...)
30/08/2004 09:28
Perdona si te he interpretado mal, me parecía q estabas más preocupada por la situación patrimonial q por la personal. Ya veo q no es así por lo que te reitero q siento lo que estas pasando pero ahora sin sarcasmo.
Basicamente la sucesión intestada se basa en lo q te ha explicado el compañero anterior, aunque quiaiera matizar que lo que se paga no es Imp. de Transmisiones Patrimoniales, sino impuesto de sucesiones y donaciones.
Sobre el escrito que comentas para pagar menos, no se a q´te refieres, lo único q existe en el I.S.D. es unas exenciones en la base imponible por parentesco, esto es, q pagan menos los familiares más directos y más los que heredan de un familiar lejano o si no son familiares.
Por último el régimen de sucesión variará si la casa es privativa de tu padre o ganancial, de ambos, aunque si no tienes problemas con tu madre y eres hija única, al fin y a la postre, será para tí y no te afecta mucho esto.
Espero haberte aclarado algo y te reitero mis disculpas por mi primera interpretación de tu pregunta.
02/09/2004 00:18
ERROR MÍO: efectivamente, compañero Manuel, el Impuesto es el de Sucesiones y Donaciones. Estaba pensando en otro asunto en el que estaba inmerso... Un Abrazo y perdón por el fallo...
04/09/2004 21:06
Dentro de la situación tengo que decirte que el Impuesto de Sucesiones permite -al menos en Catalunya- valorar los bienes conforme al valor catastral (que suele ser bastante bajo) y la vivienda familiar del difunto tiene una deducción del 95% del Impuesto de Sucesiones (y supongo que esta deducción es general para todo el estado español) si se asume el compromiso de no transmitirla en e período de 10 años por lo cual la parte del impuesto no será muy gravosa. No existiendo testamento (los demás no te lo han dicho) tras el fallecimiento de tu padre y dentro de los 6 meses tendréis que abrir la sucesión intestada ante el Notario para que este declare los herederos de los bienes y luego liquidar el impuesto con la aceptación de la herencia. Por cierto, en ocasiones las hipotecas de los pisos han sido contratadas con un seguro de vida que cubriría la liquidación de la hipoteca dejando limpia la casa de tu padre tras su fallecimiento. Te recomiendo que hagas averiguaciones con el banco.
Atentamente.

08/09/2004 03:22
Inés,

¿Me puedes confirmar por favor que " el Impuesto de Sucesiones permite -al menos en Catalunya- valorar los bienes conforme al valor catastral"?

Gracias porque en varias otras Comunidades NO es así. Te lo consulto porque tengo una sucesión ahora, con inmuebles en Catalunya y la Hacienda en que hay que hacer la declaración (domicilio del fallecido) NO van a entender el por qué de unos valores tan bajos...

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A fgerb: Haced testamento (menos de 100 Euros) que os évitará muchos gastos y dolores de cabeza.
08/09/2004 22:43
Gracias a todos los que habéis respondido amablemente a mi cuestión.Gracias a todos, por la amabilidad.Dgraciadamente mi padre se ha ido hacce una semana, antes de lo que irremediablemente ocurriria).Me importa poco lo material, daría todo en mi vida por tenerle ota vez aunque fuese un solo día. .Nada paga eso, pero ahora efectivamente, tendremos problemas de dinero.Aparte del dolor de corazón que es horrible,tenemos lios por todas partes..Os explico.Hace 5 años mis padres se separaron, pero nunca llegaron a repartir bienes, y siguieron viviendo juntos, fue una cabezonada.Pero hace un año o menos, al ponerse malito mi padre, se hizo una "Reconciliación", creo q es el termino, ante el juzgado. Esta reconciliación que efectos tiene?siguen existiendo gananciales?.El patrimonio de mi padre era solo la casa que esta a su nombre y que todavia quedan 1.500.000 por pagar y un coche .El coche se compro a su nombre hace dos años, pero el seguro al mio que soy su hija, como conductora porque el debido a su minusvalía no podia conducir.Asi se ahorro en su dia el impuesto de matriculación. Ahora, que tendria q pagar? en unas gestorias me dicen que lo deje asi(el coche) y page el piso, en otras que tendría q pagar derechos reales por todo.Podriais ayudarme por favor? estamos en una situacion dificil para todo. Gracias a todos.
perfil Fss
09/09/2004 10:26
En primer lugar, lo siento mucho, supongo que serà una situaciòn lo bastante difìcil como para encima estar con estos lìos.
Vamos a ver si podemos ayudarte. Respecto a lo de la reconciliaciòn de tus padres, es un documento por el cual deja de estar en suspenso el vìnculo matrimonial, es decir, que invalida la separaciòn y tus padres desde ese momento seguirìan estando casados con sus correspondientes efectos.En cuanto a su règimen econòmico matrimonial, serà el mismo que tenìan antes de la separaciòn.
Respecto a lo de los derechos reales, yo creo que habrìa que pagar por todo, aunque desde luego lo primordial es el piso. Espero que la cosa vaya mejor. Suerte
perfil C36
09/09/2004 19:20
Hola compañeros. Un comentario Os olvidais que tambien hay que pagar la "plusvalia"ante el Ayuntamiento que tiene un topo maximo de 20 años y minimo de uno al menos en Madrid ( Me refiero a los bienes que se heredan ) Un saludo