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muface y seguridad social

5 Comentarios
 
Muface y seguridad social
25/09/2013 08:16
Yo tenia entendido que no se podia cotizar en ambos, que en la Seguridad Social se incluye a aquellos que no tienen otro regimen.
Pero el otro dia oi de un funcionario que, ademas, tiene negocio privado, por tanto como funcionario tiene MUFACE, y por su negocio privado cotiza a la Seguridad Social como autonomo. ¿Alguien sabe algo sobre esto, conoceis alguna disposicion legal donde se regule?
Gracias
25/09/2013 10:16
Si cotizas a Muface y a la S. Social puedes disponer de los dos sistemas de prestación sanitaria. Pero sólo dispone de los dos el cotizante, no sus beneficiarios (la familia) que deben optar por uno de ellos.
25/09/2013 10:57
Gracias por tu respuesta, Juan S, pero no me refiero a la asistencia sanitaria. Mi pregunta va mas bien dirigida a la posibilidad de estar de alta, a todos los efectos (jubilacion, posible viudedad u orfandad...) en ambos, simultaneamente, tanto Muface (o clases pasivas) como Seguridad Social, que es lo que yo pensaba que no se podia, pero no encuentro ninguna disposcion legal que lo prohiba o que lo autorice
25/09/2013 16:46
Lo primero es dferenciar MUFACE de Clases Pasivas. Así como en el caso de la Seguridad Social, todas las prestaciones se cubren por ella, en el caso de los funcionarios MUFACE cubre unas cosas (asistencia sanitaria, prestación farmacéutica, prestación por incapacidad temporal, etc. ) pero no cubre las pensiones, que son competencia de Clases Pasivas.
Aclarado esto, es perfectamente posible cotizar a Clases Pasivas y a la Seguridad Social simultáneamente, con lo que se pueden generar dos pensiones, una en cada sistema si se cumplen los correspondientes requisitos. De igual manera que en la S. Social se puede cotizar al régimen general y simultáneamente al régimen de autónomos y generar derecho a pensión en los dos.
27/09/2013 08:26
Exactamente Juan S.

Unicamente señalar que se establece anualmente un límite cuando un mismo titular cause derecho a dos o más pensiones públicas.

Para 2013 es de 35.673,68 euros anuales, o de 2.548,12 euros mensuales más dos pagas extras de la misma cuantía máxima.

Saludos.
27/09/2013 11:01
Bueno ... ese límite también se aplica cuando se causa una sola pensión.