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multa coercitiva, prescripción

11 Comentarios
 
Multa coercitiva, prescripción
20/11/2012 18:16
Buenas tardes, os comento

Expediente administrativo de legalidad urbanística y se impone una multa coercitiva de 6000 euros por no paralizar las obras, que no se paga ni se ejecuta por la administración, y al final del expediente de legalización, se concede la licencia para las obras que se estaban ejecutando.
Ahora pasados 3 años, se reclaman los 6000 euros de la multa coercitiva. Cual es el plazo de ejecución para que la administración ejecute las multas coercitivas???
Muchas gracias. Es un asunto caliente y con muchas lagunas.
20/11/2012 21:52
Yo diría que la acción para ejecutar las multas coercitivas, devenidas firmes, caduca a los 15 años que es el señalado en el artículo 1964 del CC.

Para las multas coercitivas no hay plazo de prescrpción, sino de caducidad de la acción administrativa.
20/11/2012 21:54
El plazo es de 4 años
20/11/2012 23:39

Estimado Usuario:

El actual plazo de prescripción se cifra en cuatro años, y al margen del momento en que se imponga la sanción, parece doctrina pacífica que desde la Ley 1/1998, dicho plazo queda fijado tanto para el ámbito tributario y restantes ingresos de derecho público como para todo el régimen sancionador, ya sean sanciones tributarias o administrativas de otro tipo, y con independencia del momento de la comisión de la correspondiente infracción.

edilocalabogados@gmail.com
21/11/2012 10:15
Gracias,

Estimado edilocal, el plazo que dices de 4 años es para el procedimiento tributario, y aunque lo aplicasemos a todo procedimiento sancionador, tampoco, entiendo yo, se aplicaría a las multas coercitivas, pues estas no tienen naturaleza sancionadora, sino que participan de la potestad de autotutela de la administración , por ello no se le aplicaría el plazo de 4 años sino el general para la ejecución de un acto administrativo, que a falta de regulación expresa, podría ser el de 15 años del CC? Uff, ojalá que fuese el de 4 años, pero no lo tengo muy claro.

GRACIAS DE NUEVO.
21/11/2012 11:08
El plazo de prescripción de cuatro años es para las obras ejecutadas sin licencia. En tu caso, deberías de solicitar la caducidad del expediente (lo ganas seguro) y cruzar los dedos para que no lo reinicien. El plazo para prescribir dicha multa coercitiva es por analogía, el del CC (15 años).
www.cerdanasociados.es
21/11/2012 11:23
Caducidad del expediente?
Si el expediente esta finalizado, si hay un decreto donde se impone una multa coercitiva, y finalmente una concesión de licencia final por la obras ejecutadas y legalizadas. Y la multa se impuso por iniciar las obras sin licencia y la paralización de obras fue porque no se estaba asegurando la zona correctamente.

De lo que se trata es de saber el plazo que tiene la administración para ejecutar ese decreto administrativo por el que se imponía la multa coercitiva? Y ese plazo no esta regulado en ningún sitio, pero los 15 años del CC, me parecen exageradísimos..
Gracias losimarcet.
21/11/2012 11:55
Estimado Usuario:

Tras haber vuelto a estudiar los apuntes de tu supuesto y haber consultado Jurisprudencia al respecto, creo que en este supuesto hay que diferenciar dos aspectos.

Primero, como bien indicas tú, ¿Cuál es el plazo par la ejecución de los actos administrativos? Para esta pregunta, y a falta de normativa jurídica, se ha de estar la interpretación jurisprudencial, la cual entiende que el plazo debe ser el de 15 años del C.C, y así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000 declara : "aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer, la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil"

Pero en este caso, nos econtramos ante una ejecución de una cantidad económica proviniente de un expediente administrativo sancionador, y según mi criterio, se ha de aplicar, como he dicho anteriormente, el plazo de cuatro años al tratarse de un ingreso de derecho público. Dicho criterio se sustenta en virtud de la aplicación del art. 9 CE, respecto de la aplicación retroactiva de la normativa sancionadora más favorable para el presunto infractor. Hasta el punto que según la STS de 20 de febrero de 2007 (EDJ 2007/10553), entiende la Sala, citando doctrina del TC y jurisprudencia del propio TS, que: “la aplicación del principio de retroactividad de la norma posterior más favorable al inculpado se refiere no sólo a la tipificación de la infracción y sanción sino también al nuevo plazo de prescripción, si resulta ser inferior”.

edilocalabogados@gmail.com
21/11/2012 12:06
Muchas gracias edilocal,

Yo es que lo entiendo igual que tú, y así me parece, porque la base en la que se asienta la sentencia del TS que comentas es la protección del interés general, esto es, un interes superior, por eso se inclina por los 15 años del CC. Pero en el presente supuesto no se protege el interés general, sino un interés económico de la administración, un crédito, que aunque no de naturaleza sancionadora, si proviene de un procedimiento sancionador, y aunque tampoco sea un impuesto o tasa, si se le están aplicando ahora las reglas del procedimiento tributario para el cobro de deudas, es por todo, por lo que considero que el plazo para reclamar, esta deuda, sea sanción, impuesto, tasa... lo que sea, el plazo debería ser el de 4 años, sea el de prescripción para reclamar sanciones tributarias o incluso el de 3 años (de la Ley 30/92) de prescripción para reclamar sanciones graves.

Espero que así sea, porque reclamar ahora 6000 euros por una multa coercitiva, cuando ya se ha otorgado licencia urbanística.... sería un palo para el cliente.

GRACIAS.

21/11/2012 12:58
Si el expediente esta caducado (seis meses sin actividad de la administración) no te pueden solicitar ahora ese importe de 6.000€. Ten en cuenta que esa multa coercitiva forma parte de un expediente de paralización (restauración de legalidad), el cual caducó al haberse obtenido dicha licencia. Por eso el hacerte incapié en la caducidad, ya que no puedes alegar prescripción. La finalidad del expediente de restauración es la legalización de la obra realizada.
21/11/2012 13:08
Pues sí, tambien es otra forma de enfocarlo. Pero la caducidad no opera si la administración no resuelve?
En este caso hay una resolución, como alego caducidad?

Gracias losinmarcet
06/01/2018 09:46
edilocal
Hola, a raíz de este comentario que cita la unificación doctrinal de 4 aos de prescripción de cualquier sanción administrativa, se me plantea la siguiente duda:
En el caso de una sanción leve cuya legislación establece que prescribe al ao desde que es ejecutiva, no haciendo distinción su legislación particular entre sanción pecuniaria o no pecuniaria ¿el derecho de cobro de ese ingreso público del Ayuntamiento prescribiría al ao o a los 4 aos?