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Multa de hacienda

249 Comentarios
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18/12/2013 11:17
Muchisimas gracias Juan S, transcribo literalmente la parte final de la resolución del TEAR, por si me pudieses ayudar:

"En consecuencia, dado que la oficina gestora ha excedido el alcance previsto en la Ley General Tributaria,para los procedimientos de verificación de datos,la liquidación mediante la cual finalizó dicho procedimiento, debe ser anulada,sin que por ello proceda a entrar a resolver sobre cuestiones de fondo.
VISTOS los preceptos citados concordantes y demás de general aplicación.
ESTE TRIBUNAL EN SESION DEL DIA DE LA FECHA,ACUERDA ESTIMAR LA PRESENTE RECLAMACION Y ANULAR EL ACUERDO IMPUGNADO."
uN saludo.
18/12/2013 11:23
He estado en Hacienda y el funcionario,me explica que vuelven a contar los 4 años de prescripcion,por tratarse (creo que la expresión que utilizó fué UNA REPOSICION),Yo le dije que entonces las declaraciones se revisaban indefinidamente, y el me contestó que hay algunas que duran 20 años.¿es así?, un saludo.
19/12/2013 11:35
Pues sí, eso es así. Aunque supongo que serán muy pocas las que duren 20 años.
La cuestión es la siguiente: la prescripción se suspende por cualquier acto de la Administración, conocido por el contribuyente, dirigido a ejercer su dereho a liquidar. Como el TEAR sólo ha anulado la liquidación, los demás actos siguen vigentes, entre ellos el de inicio del expediente que supongo que te fue debidamente notificado. Por tanto, el nuevo plazo de 4 años empieza desde el ulñtimo acto que te hayan notificado y que no haya sido anulado por el TEAR.
19/12/2013 18:45
A ver, para evitar la subasta de mi casa, tengo que apoquinar los 37000 euros que me reclama hacienda, según ellos por no haber hecho la declaración de la venta de mi anterior piso y la compra de mi actual vivienda, cuando esta todo presentado en fecha y a tiempo, a mis recursos, siempre silencio total, pero no hay manera que reconozcan el error. Mi pregunta es: Si pago, ¿que pasos tengo que hacer para denunciar y que reconozcan el error, para recuperar el dinero que pagare para evitar la subasta de mi casa? Gracias y felices fiestas a tod@s.
19/12/2013 18:55
Hola criskalu,presentar recurso ante el tribunal economico administrativo y esperar que te den la razon para que te devuelvan el dinero con los intereses, pero esto es una pesadilla,no se sabe cuando acaba y de momento lo que te dan es el disgusto.
Un saludo
19/12/2013 19:06
Una pregunta que me hago yo: A mi me faltaba un mes para los cuatro años y su prescripción,si la interrupción del tear le dá otros cuatro años a la administración,se puede esto utilizar para darse tiempo cuando esté a punto de finalizar el plazo, y además, si ganas en el tear, la ley podriamos decir que beneficia al infractor,es decir hacienda en el momento de ir a finalizar un plazo, podría reclamar cualquier cosa,sabiendo que tendrá otros 4 años para poder investigar nuevamente(el caso mio año 2005 y empezamos de nuevo).
19/12/2013 19:58
Una resolucion estimatoria para el contribuyente por parte del TEAR, no es suficiente para que hacienda deje de abrir expedientes y notificar liquidaciones una y otra vez por lo mismo.
Sólo hay dos formas en que hacienda pare sus actuaciones tras una resolución estimatoria al contribuyente del TEAR.
1- que diga claramente en la resolución "que se elevan a definitivos los importes que el contribuyebnte declaró en su día a la Agencia Tributaria" o bien
2-Que declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones de la Agencia Tributaria, lo que conlleva a que ninguna de las actuaciones en el expediente han tenido efecto interruptivo de la prescripción, con lo cual, si han pasado más de cuatro años desde el final del plazo voluntario de la declaración, está totalmente prescrito.
20/12/2013 16:58
Me lo habeis dejado claro,gracias,pero,¿ tambien tengo que pagar los intereses de los tres años que he tenido que esperar la sentencia del Tear ,ganado y obligado porque hacienda me queria hacer pagar una burrada porque hacía una interpretacion pueril de que en la reinversion, la vivienda que vendia no era mi vivienda habitual y la propia sentencia dice que no se puede tener dos viviendas habituales a la vez.Y ahora vienen con esta otra liquidación con el mismo nº expediente ganado.sobre la misma declaración del 2005.Un saludo.
21/12/2013 16:29
¿La liquidación que ahora ha resuelto el TEAR no la habías pagado, la tenías avalada, o cómo estaba?
22/12/2013 13:13
Explico, en Mayo 2010 hacienda me notifica liquidación correspondiente a la declaración del 2005 ,por lo que según hacienda interpretaba que la reinversión que habíamos efectuado por la compra primero y venta después de la vivienda habitual no nos correspondía,,,,despues de recurrir l en el año 2010 lo que ellos no consideraban nuestra vivienda habitual por la cual nos requerian el pago,( de echo tuvimos que solicitar aplazamiento de los pagos que tuvimos que pagar ) pagamos pidiendo dinero a los familiares,,,,,hasta Junio del 2013 el tear no nos dió la razón y en octubre hacienda nos devolvió el dinero cobrado más intereses, devolviendo a los familiares el dinero prestado para pagar.....Hasta ahí hacienda se había extralimitado segun el tear y devolvió lo cobrado,,,, bien,,,, ahora en Diciembre 2013 nos envía Hacienda otra liquidación provisional referente a la misma declaración de renta del 2005,con el mismo nº de expediente que el ganado en el tear, pero ahora motivan que el importe de la venta del piso no lo reinvertimos por completo en la compra,,,,( compramos y pedimos una hipoteca, la pedimos por 60000 euros pues teníamos dinero nosotros, y al vender el piso 89000euros) y nos liquidan por la diferencia entre lo que nosotros habíamos declarado en el 2005 y lo que ellos estiman.....Es decir primero intentar cobrarnos por no considerar vivienda habitual nuestro piso y al no salirse ellos con la suya ahora intentan cobrar por no reinvertir la totalidad de la venta en la reinversión del piso......Cuando podía haberlo hecho en un inicio ...Ahora en caso de ser correcto ahora,tendrán derecho a cobrar intereses los 3 años que el recurso estuvo pendiente en el tear? Espero lo entienda.Un saludo.
22/12/2013 20:55
En mi opinión, el tiempo que ha estado en el TEAR no debería generar intereses a favor de Hacienda, dado que la sentencia retrotrae el procedimiento a un momento anterior.
16/01/2014 13:12
necesito una aclaración, a mediados de Diciembre La Ecxma delegación de hacienda vuelve a la carga con otra notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, y me indica que tengo a mi disposición el expediente durante 10 dias hábiles para consultar y alegar,,,
ésta vez me indican es una comprobación limitada.

Antes de finalizar los diez dias hábiles, a últimos de diciembre presento por escrito en Hacienda un escrito en el cual les solicito me envien por escrito toda la documentación obrante en el expediente y además les solicito una ampliación del plazo para presentar alegaciones.....Estamos a mediados de Enero y no he tenido ninguna respuesta de Hacienda,,,,,bien es cierto que cuando fuí personalmente a Hacienda de palabra me dijeron que era el mismo expediente que el tear me había dado la razón......Pero mi gestor me dijo que me lo diesen por escrito......porque puede ocurrir que no exista ni expediente...¿es posible esta manera de funcionar de hacienda?....
16/01/2014 22:15
Vamos a ver: tú tienes derecho a personarte en Hacienda y solicitar que te enseñen el expediente. Y cuando lo veas, también tienes derecho a pedirles copia de aquellos documentos del expediente que tú quieras (pagando el coste de las fotocopias). Pero no tienes derecho a que te envíen el expediente por escrito como dices en tu mensaje.
Creo que esas cosas te las tendría que aclarar tu asesor, porque si no es mejor que cambies de asesor.
17/01/2014 12:49
Gracias Juan S, por la aclaración, pero cuando fuí a hacienda a solicitar ver el expediente, no me enseñaron ninguno, simplemente me dijeron "es el mismo que ha fallado el tear"....Por lo cual, estamos esperando ...Un saludo y gracias nuevamente.
29/04/2014 18:49
Buenas tardes, acabo de recibir una notificacion de hacienda,en la cual me notifican la liquidación provisional referente a la comprobación limitada de la declaración de la renta del 2005....Como he dicho anteriormente, en el año 2010 presenté recurso ante el tear porque me aplicaban una comprobación de datos sobre la consideración de mi vivienda habitual....El tear me dió la razón en el 2013.....Pues en Diciembre vuelve a la carga sobre la misma declaración 2005,pero ahora ya si me consideran la vivienda habitual, pero ahora me dicen que no he reinvertido la totalidad del dinero de la venta de mi vivienda para el pago de la que ahora es mi vivienda habitual......Yo primero compré y dentro de los 2 años de plazo vendí "la vieja".....Ahora me vienen con que no he reinvertido la totalidad del beneficio de la venta en la adquisición de la nueva....¿Qué se supone dice la ley sobre la reinversión de la vivienda habitual?....Porque yo si he reinvertido el dinero es decir yo compré, por lo cual tenía que tener de alguna manera los 120.000 euros, una parte metálico y otra por hipoteca,,,,,y al vender quité la hipoteca.....También es cierto que la hipoteca la cancelé en el 2006 y en un epigrafe hacienda me indica claramente:
"a fecha de hoy (mayo de 2010), no consta que haya reinvertido cantidad alguna en la adquisición de la vivienda habitual ni que haya realizado declaración liquidacion complementaria---
Por tanto se procede a someter a gravamen la ganancia declarada exenta."
Pues menos mal que entrego las declaraciones y guardo papeles,,,,,No sé si puedo ir directamente al tear, o tengo que presentar recurso ante hacienda.....Porque me voy a dar el gustazo de pagar y esperar,,,,ningún banco me vá a dar los intereses que dá hacienda cuando se equivocan.....Saludos.
29/04/2014 22:50
Veo algunas cosas que habría que tener en cuenta, pero faltan datos para poderse pronunciar:
1.- La reinversión no consiste en reinvertir la ganancia patrimonial sino el total obtenido en la venta. Salvo que quedase algo pendiente del préstamo de la misma.
2.- Puede ser que, si la reinversión la hiciste al año siguiente, te olvidaras de marcarlo en la casilla correspondiente. A veces Hacienda se aferra a eso, pero no es más que un error formal sin mayor importancia.
06/05/2014 21:08
Gracias Juan S, intentaré explicarme:
Nosotros compramos nuestra actual vivienda habitual y vendimos la anterior dentro de los 2 años que marca hacienda (fué el primer problema que tuvimos anteriormente con hacienda ganado en el tear, que no nos consideraban vivienda habitual),,,eso está ya ganado.....Ahora vienen con la no reinversión de la ganancia patrimonial.....de la misma declaración del 2005...

Compramos por (redondeo) 120.000 euros, pedimos hipoteca por 60.000 para ir pagando los gastos primeros de la compra hasta que vendiesemos la vieja...vendimos por 89000 euros.... y con ese dinero quitamos lo que nos quedaba de hipoteca...Hacienda se basa en que como nos quedaba de hipoteca 55000 euros cuando vendimos la casa vieja,,,pues intenta que paguemos por la diferencia entre los 89.000 de venta y los 55.000 de cancelación de hipoteca....no considera que la vivienda se compró por 120.000 y la vieja se vendió por 89.000 euros....
Las declaraciones de hacienda,de esos años entre la compra y la venta me las hacía una gestoria, precisamente porque yo no tengo ni idea de estos temas de hacienda....Pero vamos que pago lo que me piden y me voy otros 3 años al tear,,,como que sí....Y que me expliquen ellos su consideración de reinversión de vivienda habitual.....LLevo con la declaración del 2005 desde mayo 2010..Un saludo.
06/05/2014 21:16
Vamos a ver si nos aclaramos. Cuando vendéis la vivienda obtenéis 89.000 euros y pagáis 55.000 de la hipoteca pendiente de la nueva vivienda. Según eso solamente habríais reinvertido 55.000 euros, no los 89.000.
Si no hay más que eso, me temo que tiene razón Hacienda, salvo que a mí se me escape algo.
06/05/2014 21:29
Gracias Juan S, según su explicación correcto, pero mi pregunta es ¿ cómo se considera entonces el resto del pago de la compra de la vivienda?...es decir si yo he pagado 120.000 euros por comprar,,,quiero entenderle que para poder reinvertir en la compra de vivienda habitual hay que pedir hipotecas por la totalidad del importe de compra?,,,es decir yo tendría que haber pedido 120.000 euros de hipoteca para poder tener derecho a la reinversión?....

Quiero pensar entonces que no es lo mismo vender por 89.000 euros y comprar por 120.000....entonces hacienda sí me consideraria la reinversion de los 89.000?
Pero si compro por 120.000 esperando a vender, se pide hipoteca por poco dinero para no ahogarnos,,,y vendo por 89.000 ,hacienda no considera que he reinvertido los 89.000 en la compra sino que considera que he utilizado el dinero sólo para quitar la hipoteca....vamos la diferencia entre compra y venta entonces de donde salió?, porque el piso está pagado....Vamos no entiendo de leyes de hacienda, pero entiendo de lógica,,,,claro que hablamos de hacienda....El gestor que me lleva el caso, en el manual de hacienda ha encontrado un articulo en el cual indica que reinversión es todo lo invertido en la compra de la vivienda habitual....Ahora mismo no sé el art. pero me lo leyó de dos manuales de años diferentes....Gracias de todas las maneras por la ayuda...Un saludo.
06/05/2014 22:32
La cuestión es aritmética: si compras una vivienda de 120.000 euros con una hipoteca de 60.000 quiere decir que 60.000 euros los has pagado de algunos ahorros que tenías y otros 60.000 con el dinero del préstamo. Posteriormente vendes la vivienda antigua y cancelas la hipoteca por 55.000. Por tanto, de los 89.000 que has obtenido, has dedicado 55.000 a reinversión, el resto hasta 120.000 no es reinversión porque has utilizado dinero que no procedía de la venta de la vivienda ya que ésta fue posterior al pago de esa parte.