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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 249 comentarios
Multa de hacienda
27/05/2010 09:46
Como es la primera vez que tengo un "problema" y a mi me parece bastante importante con hacienda,desearía alguien me pudiese aconsejar si puedo hacer algo o solamente me queda pedir un crédito para pagar lo que me piden.Me explico:Cuando nos casamos habíamos comprado un piso,en el cual hemos vivido hasta hace unos años,bien por problemas de espacio decidimos comprar uno más grande...a partir de aquí nos viene el problema,compramos el 4 de diciembre del 2003 y pedimos una hipoteca que ibamos desgrabando,el 20 de julio del 2005 como iban subiendo las hipotecas decidimos vender el piso pequeño,pasando a informar a hacienda que la vivienda habitual iba a ser el comprado en el año 2003 y deduciendo por vivienda habitual,pero aquí empieza nuestro problema,porque nos multan ahora por no reinvertir el dinero de la venta en la compra del otro piso,,,,cosa que no hicimos en parte,pues el dinero sí fué destinado a quitar la hipoteca que teníamos sólo que tardamos en quitarla unos meses la cancelamos en junio del 2006.¿Cual es la mejor manera de intentar explicar a hacienda que no hemos cometido fraude,sino que según nos dicen tendríamos que ver quitado la hipoteca al 31 de diciembre del 2005 en vez del 1 de junio del 2006?,estoy con unos nervios,pues me piden de momento 6ooo euros,más me dicen los intereses desde el 2005 y después alguna multa.....`Por favor si alguien me puede informar,,,pues no tengo esa cuantía,mi marido es funcionario mileurista y yo estoy en paro con 2 hijos y uno con minusvalía,lo que hemos ahorrado con muchísimo esfuerzo para ellos,no deseo malvenderlo para pagar a los que necesitan recaudar como sea a costa de los incautos que no tenemos asesores.Gracias .
27/05/2010 09:55
Se me olvidó decir que el primer piso lo compramos en el año 1992 al contado con dinero de mi marido y mio,no había hipoteca en aquel,la hipoteca fué para el comprado en el 2003,y fué cancelada con la venta en el 2005 del primero.si puede servir de aclaración.
28/05/2010 11:41
Mi opinión es que es muy difícil que evitéis el pago de los seis mil euros más intereses pues el plazo de dos años no puede ampliarse por ninguna circunstancia. Adquiristeis la nueva vivienda antes de transmitir la antigua y teníais un plazo de dos años para transmitirla y usar el dinero obtenido en la adquisición de la nueva vivienda. Al superar ese plazo, ya no se considera reinversión en la adquisición de la vivienda habitual.

Lo que si debéis tratar de evitar es la sanción pues podéis probar que no obrasteis de mala fe sino por desconocimiento pues reinvertisteis aunque fuera tarde sin que hubiera requerimiento previo de Hacienda.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
29/05/2010 10:37
Gracias taxland,pero con este tipo de actuaciones por parte de hacienda y viendo lo que vemos a diario en los telediarios,cada dia tengo más claro porqué los verdaderamente ricos tienen asesores fiscales.Pero también es dificil de entender que esperen casi a prescribir la notificación(me han comentado que hubiese prescrito en junio de este año),y a partir de ahora ya sé quienes son los pardillos que pagan a hacienda para que los listos de turno vivan de puñetera madre a costa de los tontos que ahorramos.
19/08/2010 19:03
Acabo de recibir la respuesta del recurso que presenté ante hacienda y no salgo de mi asombro ante la respuesta,les trascribo literalmente: "Conforme el art. 38 del R. Decreto legislativo 3/2004,podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente.En el presente caso la vivienda vendida el 20 de juliode 2005 no era la vivienda habitual del contribuyente".
Alguien me puede explicar como puedo explicarle al Sr. que firma la carta, que mi primera vivienda habitual fué la comprada en 1992,después compré con hipoteca la otra en el 2003 y me empadroné y nos fuimos a vivir allí siendo ya la vivienda habitual y poniendo a la venta la anterior que vendimos en el 2005 y el dinero lo reinvertimos en cancelar la hipoteca del piso que era desde 2003 nuestra vivienda habitual .O acaso se me escapa algún detalle que hacienda tiene en cta. pero yo no sé,pero decirme que no era la vivienda habitual,vamos no entiendo nada de la contestación.
19/08/2010 19:11
Por si puede ser más claro,compro en el 1992,vivienda habitual y como soy persona realista no me gusta vender 2005y vivir debajo del puente hasta comprar nuevamente, lo que hicimos fué comprar para poder vivir en el 2003 y después cuando ya tenía donde vivir vendí y pagué la hipoteca en el 2005.De todas las formas me han comentado que queda el llegar al tribunal,cosa que pienso hacer porque interiormente me parece una tomadura de pelo estas respuestas.
20/08/2010 10:56
Me da la impresion que Hacienda tiene claro que durante un tiempo (entre la 1ª vivienda y la comprada en 2003) te has imputado una desgravacion que no te corresponde. Creo entender que teniendo ambas viviendas no puedes proceder a desgravacion fiscal por vivienda habitual si todavia (hasta 2005) no vendiste la 1ª vivienda aunque hubieras informado a Hacienda del cambio de domicilio a la compra de la del 2003. Me da la impresion que el problema es este y no que no hayas cancelado la hipoteca de la segunda vivienda con la venta de la primera.
Esto es mi opnion a tenor de lo que explicas en tu mensaje
20/08/2010 12:03
El problema que tienes radica no en los plazos, si no en qué se considera vivienda habitual, o qué es vivienda habitual según la legislación tributaria. Básicamente esta consideración la tiene la vivienda en la que resides 183 días. Tú, tenías una vivienda habitual (la vivienda nueva) pero sin embargo a hacienda cuando vendiste (la vivienda vieja) y obtuviste beneficio la quisiste considerar vivienda habitual y realmente NO LO ES. Por lo que tú única defensa es poder demostrar con cualquier medio de prueba (padrón municipal, por ejemplo) que no te trasladaste a la nueva hasta el 2005; si no puedes hacer ésto lo mejor que puedes hacer es conseguir aplazamiento para el pago de lo reclamado y que no se sigan sumando intereses innecesarios.
perfil Wil
21/08/2010 10:56
Te respondo en tres partes porque el sistema no admite respuestas con más de 5000 caracteres:

PRIMERA PARTE

Vamos a ver, si no he entendido mal compráis una vivienda en 1992 al contado. Dicha vivienda fue vuestra vivienda habitual hasta la compra el 4-12-2003 de otra más grande, que ha sido desde entonces la vivienda habitual (os habéis desgravado por ella, vivís allí, allí tenéis los recibos de luz, agua, empadronamiento, etc...). Entiendo que el 20-07-2005 vendéis la primera, resultando una ganancia patrimonial de X € y os acogéis a la exención por reinversión, terminando la reinversión el 01-06-2006. Posteriormente Hacienda dice que esa vivienda vendida no es la vivienda habitual por lo que no os podéis acoger a la exención por reinversión y os hace tributar por la ganancia patrimonial en su día exenta. Es así?

Pues nada chica, vamos a ver si os puedo echar una mano que con Hacienda y sus interpretaciones casi siempre se puede hacer algo y este caso tiene posibilidades.

En primer lugar decirte que están haciendo una interpretación extra literal de la norma. Me explico, como bien dice Juan66, la cuestión no la han centrado en los plazos. La han centrado en si la vivienda transmitida es la vivienda habitual en el MOMENTO DE LA VENTA. Si sigues la vía de Juan66 como él dice deberás demostrar que no os trasladasteis a la nueva vivienda antes de vender la vieja y que ésta seguía siendo vuestra vivienda habitual al venderla, pero lo veo complicado por lo que has comentado.

Te planteo otra alternativa por si no puedes hacer lo anterior o te gusta más. Primero veamos en qué se basa Hacienda.

Según la norma vigente en 2005 (fecha de venta), en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del IRPF (RD Legislativo 3/2004) se dice:

"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior...."

Pues bien, Hacienda se para aquí y no se plantea nada más. Dice que como no es tu vivienda habitual en el MOMENTO DE LA VENTA no tienes derecho a la exención por reinversión.

Nosotros vamos a ir más allá. Primero veamos qué es eso de "en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

El Reglamento del IRPF vigente en 2005 es el RD 1775/2004 y en el cuarto párrafo del punto 2 de su artículo 39 dice:

"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".

Qué se puede interpretar aquí? Yo y mucha gente interpretamos que se puede adquirir una nueva vivienda HABITUAL (es decir, ocuparla, por eso dice habitual) y tener a partir de entonces un plazo de 2 años para vender la anterior.

Qué interpreta Hacienda? Que se puede adquirir una nueva vivienda, pero que esta no puede ser la habitual ni se puede vivir en ella hasta que se venda la vieja, la cual debe seguir siendo la habitual hasta el momento de la venta. En vuestro caso cuando vendéis la vivienda vieja (20-07-2005), en ese momento no es la vivienda habitual porque como dices, desde 2003 la vivienda habitual es la nueva.
perfil Wil
21/08/2010 10:57
SEGUNDA PARTE

En mi opinión esta última interpretación no tiene mucho sentido, alejándose del espítitu de la norma de facilitar el cambio de vivienda habitual reinvirtiendo el importe obtenido por la enajenación de la vivienda anterior. No tiene sentido que te compres una nueva vivienda habitual y que no la puedas ocupar hasta vender la vieja, la cual debe seguir siendo la habitual hasta su venta.

Y no debe tener mucho sentido y debe haber generado muchos problemas como el vuestro cuando en 2007 con nueva Ley del IRPF y nuevo Reglamento (RD 439/2007), en el punto 4 del artículo 54 de este último dice:

"A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"

Ya no se obliga a que en el MOMENTO DE LA VENTA de la vivienda vieja siga siendo la habitual, pudiendo haberlo sido "hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión"

Incluso en 2008 se añade una disposición transtoria novena al Reglamento que amplía este plazo y le da mucho más sentido a esta norma. Fíjate:

«Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
En aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 41 de este Reglamento para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.
En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.»

En definitiva, están aclarando el espíritu, sentido y finalidad de la norma, pero ya en 2007 y 2008, cuando lo que nos interesa es 2005. Habrá que interpretarla en 2005 y esto te ayuda muchísimo.

Pues nada vayamos a ver cómo han de interpretarse las normas.

Según el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

"Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas
se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. ..."

Según el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil:

"1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

Es decir, no podemos quedarnos en la mera literalidad, se debe hacer una interpretación más extensa atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma.
perfil Wil
21/08/2010 10:58
ERCERA PARTE


En vuestro caso yo lo veo muy claro. Hacienda se ha quedado en la literalidad de una norma bastante confusa que, incluso posteriormente se ha aclarado con vuestra interpretación. Actualmente os han desestimado, entiendo, el recurso de reposición (es lo normal). Ahora deberéis ir al Tribunal económico administrativo donde tenéis alguna posibilidad de que os den la razón. Este Tribunal no es el clásico tribunal de justicia. Es un órgano administrativo donde no necesitas abogado ni procurador y que en ocasiones dan la razón al contribuyente. El siguiente paso ya es el contencioso-administrativo, y si la cuestión se centra en la interpretación de la norma, un abogado-asesor fiscal os defenderá muy bien.

También tendrás que demostrar que la vivienda transmitida ha sido tu vienda habitual hasta la adquisición de la nueva, no sea que se tengan que comer lo de la interpretación y te salgan con que... "muy bien, tu ganas en la interpretación pero no me has demostrado que esa fuera tu vivienda habitual" Entiendes?

Si pierden la interpretación y pelean los plazos, que no creo, porque si se han centrado en el momento de la venta es lo único que se verá en el tribunal, según el primer párrafo del artículo 39 del Reglamento del IRPF vigente en 2005:

"La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a 2 años."

Aquí puedes volver a tener algún problema porque deberás interpretar nuevamente: Efectivamente puedes interpretar que has reinvertido el importe obtenido en la enjaenación antes de 2 años. Vendes el 20-07-2005 y terminas de reinvertir el 01-06-2006.

El problema es que compraste el 04-12-2003. ¿Cómo se interpreta lo de 2 años?

Volvamos al cuarto párrafo del punto 2 del artículo 39 del Reglamento que dice:

"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla".

Aquí habla de plazo de adquisición y, según lo visto, se cumple. El primer párrafo habla de plazo de reinversión del importe obtenido en la enajenación y podemos decir que también se cumple.

Hacienda interpretará que el plazo de 2 años para reinvertir es desde la adquisición (4-12-2003) y si es así, en tu caso no lo cumples.

En definitiva, mucha interpretación, que por lo menos evitará la sanción y, si lo peleas bien, también todo lo demás. A todo esto se le puede dar muchas vueltas... Hacienda interpreta a su favor y vosotros al vuestro.

Espero haberte ayudado y aclarado algo.

Un saludo. Will.
21/08/2010 19:43
No te puedes ni imaginar lo que me has ayudado,y lo agradecido que te puedo estar ,wil , todas las gracias que te dé son pocas porque desde este momento hasta llegar al TEA, pase lo que pase estoy mucho mejor y lo entiendo mejor. Espero que le pueda ayudar a más personas en mi situación, porque me estoy enterando que esto está a la orden del dia.Este pais es el oeste,se subvenciona la vivienda por un lado y luego te martirizan por otro,lo peor es tener una pequeña nómina,entonces estás perdido.Lo dicho MUCHISIMAS GRACIAS.
21/08/2010 20:10
Perdona,se me ha olvidado comentarte una cosa, los hechos son exactamente como los has descrito,(te lo has currado), en la quinta respuesta de este tema, te transcribo el considerando de la respuesta de hacienda" literal", no hay más,exclusivamente la respuesta es esa,hasta el punto que el art. es el 36 como tú bien dices, y no el 38 como indica la respuesta de hacienda,¿Como no lo voy a luchar? si ni el administrativo que lleva el expediente,ni el jefe de gestión que firma la respuesta se enteran,y les dá igual el daño que puedan ocasionar al contribuyente.
perfil Wil
22/08/2010 11:30
Vaya! tienes razón, no me había fijado. Se basan en un artículo que nada tiene que ver. Han puesto el número del artículo de la Ley actual (Ley 35/2006) haciendo referencia a la ley vigente en 2005 (RD Legislativo 3/2004), aunque el texto es correcto. Ya tienes algo más que alegar: incorrecta motivación.
Un saludo. Will.
12/09/2010 19:47
bueno al fin encontre el tema pero...no me ssirve a mi....si le reclamaban a mi abuelo fallecido dicen que por eso no prescribio...me parece raro...
15/09/2010 15:40
hola,soy nueva en este foro pero necesito q alguien me pueda ayudar ami pareja hacienda le reclama 5200e de una vivienda q se compro en 2002 creo y vendio en 2005 el dinero q recibio lo invertio en la otra vivienda hemos pedidos papeles para justificar y le an dicho q no vale pq no tenia el empadronamiento historico y no costa como q aya vivido alli,mi pregunta es la declaracion q le izieron era conjunta con su ex mujer,pq solo le reclaman a el el dinero ??si estavan los 2.agradeceria q alguien me pudiera ayudar
21/09/2010 10:17
El estar incorrectamente empodranado no es prueba suficiente para que te deniegen que sea vivienda habitual, mirate la consulta V1288-05.
Entiendo que si justificas con facturas, el domicilio declarado en las declaraciones de rentas, etc, debería valer.
En mi caso las declaraciones ponían otro domicilio, y necesito demostrar la viviencia hasta una determinada fecha, justo antes de la venta.
Parece ser que hacienda se esta poniendo las botas con las declaraciones del 2005 que no cumplen los requisitos de vivienda habitual, deberíamos unirnos todos los afectados, porque no es una cuestión de fraude fragante contra la Administración sino un fallo administrativo, de no haber empadronado correctamente, pero si hay cualquier otra prueba admitida en derecho la tendrían que dar por válida.
21/09/2010 12:47
Yo en este momento tengo presentado en el tea el recurso,me ha dicho el gestor que pueden tardar en contestar hasta 6 meses,pero cada dia tengo más claro que puedo ganar,mi consejo un buen gestor que te vaya presentando los recursos correspondientes( yo hasta ahora hacienda me ha desestimado todos),pero llegaré hasta el final.Reirse del contribuyente creo que es lo último que debe hacer hacienda, y más cuando vemos como está este pais.......
29/09/2010 00:20
Estoy en la misma situación:
Mi marido y yo compramos nuestra primera vivienda el 14/02/2000 que pasó a ser nuestra vivienda habitual.

El 21/12/2005 compramos una nueva vivienda que declaramos como vivienda habitual a nivel fiscal para poder desgravarnos los gastos de la compra en la renta del 2005.

Hasta abril del 2006 no vamos a vivir a esta nueva vivienda cambiando en esa fecha el padrón

El 03/07/2006 vendemos la primera vivienda y reinvertimos el importe de la venta en la nueva vivienda habitual, via cancelación de hipoteca.

Hacienda nos reclama 22.000€ alegando que en el momento de la venta de la primera vivienda no era nuestra vivienda habitual y que por ese motivo no podemos acogernos a la exención por reinversión de vivienda habitual, considerando la ganancia patrimonial sujeta y no exenta.

Esta semana vamos a presentar las alegaciones.

la nueva ley ya evita estas situaciones, es más si hubieramos vendido la primera vivienda en enero del 2007 no hubieramos tenido problemas. ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA SENTENCIA VINCULANTE QUE MOTIVARA EL CAMBIO DEL ARTICULO 53 DE ESTA LEY??

29/09/2010 10:10
Decirte que según mi gestor, hacienda suele ir desestimando todos los recursos, a nosotros nos ha pasado,pero no desesperes, nosotros hemos presentado el recurso al tear,mi consejo busca un buen gestor y además con las indicaciones de Wil en 3 partes pueden servirte de mucho, mi gestor las ha tenido en cta. para presentar también las alegaciones al tear, así como la referencia al manual de Hacienda de la renta del 2007 de lo que entiende la propia hacienda como como vivienda habitual pag. 330 de dicho manual,así como la interpretación que pueda hacer hacienda de lo que entiende por vivienda habitual es totalmente opuesto a que lo especifica la propia Hacienda en los manuales de renta de 2008 y 2009 ,tanto la normativa reguladora del 2005 en mi caso como la posterior de 2007 y 2008 tienen idéntica redacción,razón por la cual Hacienda DEBIÓ APLICAR la "retroactividad in bonis" de la normativa,así es como mi gestor ha planteado el recurso entre otras cosas,Hacienda suele actuar así por lo visto,porque siempre hay gente que paga y no reclama,si todos reclamasémos ya pensarían antes hacer las cosas correctas, pero un consejo busca un gestor bueno,porque yo al principio la gestoria que tenía poco menos que me dijo que pagase,que no tenía nada que hacer, y ahora con el que tengo no sé si pagaré pero desde luego tengo gran posibilidad de que no sea así por los errores de hacienda en las denegaciones de los recursos,incluidos arts. que me aplican que no son los correctos. Pelea,no tienes nada que perder,salvo algún pequeño interés que te pueda cobrar hacienda en caso de perder por demora en el pago,pero que no será nada con lo que te piden que pagues....ANIMO.