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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 249 comentarios
07/11/2013 18:44
Vamos a ver: para que no tenga que "bucear" en tal enormidad de datos y cálculos y los puedas hacer tú mismo, te explico cómo va la cuestión.
Si Hacienda te cobró intereses en su día es porque pagaste más tarde de la fecha que correspondía (teóricamente porque ya sé que ahora se anula la deuda). Por tanto ahora te tiene que devolver lo que te cobró y pagarte intereses a partir de tu fecha de pago hasta la fecha en que te devuelva el principal.
Por ejemplo, suponte que tenías que pagar 1.000 euros el 1 de enero de 2007, pedes un aplazamiento y pagas el 30 de junio por lo que Hacienda te cobra intereses desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Ahora ganas el juicio y Hacienda te tiene que devolver los 1.000 euros más los intereses que te cobró, más los intereses desde la fecha en que pagaste (30 de junio) hasta ahora (creo que la fecha final suelen poner la de su orden de devolución).
07/11/2013 11:36
acabo de recibir otra notificación de hacienda, y ahora todavía estoy más asombrado.
intentaré ponerlo claro:
liquidación provisional IRPF 2005,
el 10 Junio 2006, envían clarísimamente reflejadas fechas,nº de dias,tipo interés,intereses,e importe no efectuado, según hacienda tenía que pagar y he pagado ( SÓLO DE INTERES YO HE PAGADO TOTAL 1.667,37, MÁS LA CUOTA QUE DECÍAN).

La sentencia del TEAR es el 28 DE JUNIO 2013 Estimando mi recurso ....

y hoy recibo escrito con fecha 25 de Octubre :
intereses de demora devengados hasta la fecha del acuerdo y notificados 761,92,.

ES DECIR ES UN CHOLLO PARA HACIENDA COBRAR DE ESTA MANERA A LOS CIUDADANOS......yo he pagado de intereses de demora 1667, y ellos sin especificar cómo hacen los cálculos, pretenden pagar 761 euros....de hecho ya lo han ingresado en cta.
¿Desde que fecha debe hacienda calcular los intereses de demora?, ¿puede ser que intenten aplicarlos desde que recibieron ellos en septiembre creo, la sentencia del tear que tenía fecha de 28/06/2013?.....Saludos y gracias.
07/11/2013 08:44
perdon, el recurso se presentó en el 2010,pero la sentencia es de Julio 2013...lo que desearía saber es desde qué fecha debe hacienda hacer el cálculo de los intereses de devolución,,,tanto de la deuda cobrada, como de lo correspondiente a la declaración de renta a devolver del 2005 que me cobraron,Gracias.
07/11/2013 08:36
Recibo carta de la Excma. Hacienda, en la que como ciudadano confiado, creía me notificaban el importe de la cantidad cobrada ilegalmente más los intereses......ja,ja,ja, qué incredulos somos los ciudadanos normales.....Después de haber ganado en el TEAR, mi recurso, viene hacienda y me dice¨reconocer el derecho a la devolución del dinero de la impugnación" y especifican la cantidad pagada por mí la total con los intereses que ellos me aplicaron hasta el último dia....
"reconocer el derecho a la devolución de los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenación del pago"......
Y hasta luego,porque no me indican absolutamente nada de cuales son los intereses....pero por la cantidad que me ingresan en cuenta no me cuadra.....

Si Hacienda en junio 2010 me envia una liquidación correspondiente al año 2005, en la cual me pone clarísimamente que corresponde a la multa que ellos creen,a la que suman el importe correspondiente a la declaracion de la renta de 2005 que me daba a devolver, y a todo eso suman intereses de demora desde Junio 2006....y cuando solicito aplazamiento de pago me vuelven a cobrar intereses por los plazos aplazados.termino de pagar el último plazo agosto 2012,,,,,,el tear estima a mi favor el recurso presentado en Julio 2013....
¿Desde qué fecha me deben pagar intereses hacienda?,
06/09/2013 18:12
Voy a procurar hacerte el cálculo de los intereses del aplazamiento solamente. Cuando veas la mecánica podrás aplicarla a todo lo demás porque se trata simplemente de aplicar la fórmula del interés simple. Además el cálculo se facilita porque el tipo de interés de demora desde el año 2010 hasta ahora ha sido siempre el mismo: 5% anual.
Si el 1 de junio de 2010 te aplazan 7.000 euros y el primer plazo que pagas es el 5 de noviembre de 2010, siendo el principal pagado de 900 euros, los intereses son:
7.000 x 5/100 x 158/365= 151,51 (he puesto 158 porque son los días desde el 1 de junio hasta el 5 de noviembre)
Los intereses a pagar el 5 de diciembre:
como el principal se ha reducido en 900:
6.100 x 5/100 X 30/365= 25,07
Intereses el 5 de marzo de 2011 (se ha reducido el principal en otros 900):
5.200 x 5/100 x 90/365= 64,11
Y así sucesivamente...
05/09/2013 20:22
Gracias anticipadas,
Deuda principal requerida en Junio 2010 corresponde a la Declaración del año 2005 7000 euros.
2 pagos de 900 euros, pagados noviembre y diciembre 2010 y
18 pagos de 300 euros, 1º en marzo 2011, último agosto 2012.
En el 2005 la declaración salía a Devolver, cuyo importe me habían devuelto en su dia, pero en la liquidación me lo cobran, y me cobran los intereses de demora desde 17-06-2006,,,,ahora tendrán que devolverme el importe de la declaración, más intereses de demora igualmente no?. Vaya lio,,,,,Un saludo.y Gracias nuevamente.
02/09/2013 11:03
Lo mejor es que hagas la solicitud sin incluir cálculos y cuando te devuelvan todo lo comentamos.
De todas maneras, si quieres saber cómo se calculan los intereses del aplazamiento, basta con que digas a qué año corresponden y el principal aplazado y cuántos pagos fraccionados tuviste y te lo diré con detalle.
01/09/2013 17:20
Gracias Juan S, vaya si me ha cobrado intereses, en un principio los de demora por la deuda, despúes al pedir el aplazamiento de la deuda, volvió a cobrar otra vez los intereses sobre las cantidades aplazadas mensuales....mi problema es que sobre la deuda principal sé como calcular porque incluso algun plazo me aplicaron intereses al 7% y 6,5%.....sobre esos no tengo duda de calculo,,,,,mi problema es la manera de calcular los intereses mensuales que en su dia hacienda me cobró sobre los plazos aplazados......Pero de cualquier manera creo que hacienda tendrá que enviarme escrito con el cálculo de lo que me tiene que devolver......Espero,,,,Gracias de nuevo.
01/09/2013 16:59
Doy por supuesto que, de acuerdo con la sentencia, Hacienda viene obligada a devolverte todo. Lo digo porque eres tú quien conoce la sentencia y sabrás cuál es su exacto contenido.
En ese supuesto, Hacienda te tendría que devolver todo lo que te haya cobrado (incluidos intereses, si te los cobró) más todo lo que te tenía que haber devuelto y no te devolvió. Además te tendrá que pagar los interreses de todo ello que se calculan según la fórmula de interés simple al 5% anual.
01/09/2013 12:46
Por cierto,la declaración del 2005 me salía a devolver....Hacienda al requerirme el pago de la deuda más intereses, me sumó también el importe de la devolución de la declaración y los intereses de demora.....Ahora,tengo que solicitar también esa devolución, por cierto ¿también con intereses desde el 2005? aparte de lo cobrado indebidamente?, Gracias.....
01/09/2013 12:40
Estoy en el proceso de solicitar a la "EXCMA.DELEGACION DE HACIENDA", que me devuelvan el dinero que quisieron robarme,,,,,,pero mi duda surge ahora ....¿Como se calculan los intereses a devolver sobre la deuda aplazada 2 veces y que Hacienda cobró intereses de demora en las 2 ocasiones?.Un saludo
19/08/2013 21:20
La forma legal es pedirlo mediante un escrito dirigido al órgano donde realizaste el ingreso en su día. Por si acaso, es conveniente que acompañes fotocopia de la sentencia.
19/08/2013 19:15
Tengo una duda con referencia del recurso ganado en el tear y espero alguna persona me pueda contestar, ahora para poder recuperar el dinero QUE HACIENDA ME HA HECHO PAGARLES SIN QUE TUVIESE QUE HACERLO,más todos los intereses pagados...¿Cual es la forma legal de recuperarlo?, Gracias .
09/07/2013 18:38
wil, en parte gracias a tí, porque mi asesor se basó en parte en tus explicaciones, nunca sabrás lo que te he agradecido la ayuda desinteresada, espero que igual que a mí, pueda servir a otras personas para que basen sus reclamaciones. Muchiiiiiiiiiiiisimas gracias de corazón. y.....
Para Sergio98,,,,, espero que cuando leas que el tear me ha estimado el recurso, no te dé ardor de estómago, cambia de profesión porque la de vidente, en MI CASO, no has acertado y espero que con el resto de personas que tienen recursos las ocurran como a mí y tengan la misma sentencia que yo.....Chico lo dicho, deja que las personas tengamos derecho a creer que no somos defraudadores......Pero en mi caso que te aproveche tu mala baba .....yo en cambio no te deseo estés nunca en la situación que he estado yo 3 años largos en el tear más el tiempo de recursos denegados de hacienda con pago de muuuuucho dinero que no tenía porqué haber pasado por esta situación, mi satisfación, pues que me tienen que devolver el dinero que tuve que pagar , por cierto cantidad muy importante para mí, y sobre todo el dar aliento de conseguir los recursos a las personas en mi misma situación. buen verano a todos.....
perfil Wil
08/07/2013 20:10
Enhorabuena Canta! Ja,ja,ja al final no hacía falta tanta argumentación...se lo han cargado por procedimiento...curioso, curioso. Lo dicho, felicidades, a disfrutar del verano y un saludo!
Will
07/07/2013 22:48
Don't worry, Canta. Ya la he encontrado.
http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2986&seccion_ver=0
Saludos.
07/07/2013 22:25
seproka,siento no poder darte los datos que me pides, pues no me los detallan, simplemente me indican que se apoyan en la reciente resolución del TEAC de 19 de enero de 2012, en el que se remite necesariamente al alcance del procedimiento de verificación de datos .Pero no me indican ninguna referencia ni en números de sentencia ni de reclamación como tú me solicitas. Lo siento.Un saludo.
07/07/2013 21:55
Canta: Tu sentencia es importante no sólo en lo que a tí te supone, sino porque se desprende que los tribunales económico-administrativos están virando la jurisprudencia de forma que no valen ya simples presunciones -en un alto porcentaje totalmente arbitrarias- por parte de la Agencia Tributaria para imputar al contribuyente.
Los tribunales en el contencioso-administrativo,lo tienen claro, y parece que esa doctrina empieza a calar en los TEAR'S.
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto-julio/mercantil/noticias/2346120/07/10/Hacienda-debe-probar-sus-presunciones-ante-los-jueces-.html
Este nuevo criterio, sin duda va a beneficiarme, por cuanto me imputan porque dicen que el dinero utilizado para la reinversión que hice "podría provenir de rentas distintas a las de la venta de la vivienda" sin especificar nada más, y por supuesto, sin manifestar el más mínimo indicio, ni realizar la más mínima comprobación al respecto.
Te agradecería me dieras más detalles de la sentencia del TEAC del 19 de enero de 2012.
(nro.de sentencia, nro de reclamación).
06/07/2013 18:05
Resumiendo porque es largo, te diré que en mi caso se basan en que la liquidación practicada por la oficina gestora fué el resultado de un procedimiento inadecuado,ya que la cuestión suscitada en el mismo,es decir,si la vivienda enagenada era la vivienda habitual del reclamante en el momento de la venta y en su caso, si se había cumplido,o nó, el requisito temporal de reinversión al que quedaba supeditada la extensión de la ganacia patrimonial aplicada en la declaración, no podía resolverse mediante un mero control formal de la declaración presentada, y de la coincidencia o nó con los datos en poder de la admón,ni parece que pueda englobarse en lo que la norma exige como "patente aplicación indebida de la norma", sino que exigía necesariamente llevar a cabo actuaciones de comprobación en sentido extricto.
En apoyo de este criterio cabe citar,entre otras,la reciente resolución del tribunal económico administrativo central, de 19 de enero de 2012.
En cuanto a tí, seproka, tienes tanta razón en lo que expones que la propia sentencia del tear, deja una coletilla al final de la resolución en la que hace referencia a que "alguien se había excedido".
La comunidad es Cantabria.de hay lo de Canta.Suerte a todos.y Gracias de nuevo.
05/07/2013 20:04
FELICITACIONES¡¡¡. Una vez más se demuestra que desde las oficinas gestoras de la Agencia Tributaria en muchas ocasiones se cometen verdaderos actos de piratería, vulnerando todo tipo de derechos de los contribuyentes así como las propias Leyes Tributarias, con una interpretación interesada y torticera a su favor.
Su palabra NO ES LEY.
Por mi parte, en enero de 2014 hará 3 años que presente la REA al TEAR de Cataluña, y dos años desde que presenté las alegaciones en la puesta de manifiesto.
Me han dicho que mi expediente y el de mi cónyuge ya los tiene el ponente (juez) y la resolución puede estar "al caer" ( - 6 meses más).
Confio en resoluciones favorables, porque las barbaridades que hicieron desde la AT en sendas liquidaciones, rayan lo esperpéntico.
Ya os contaré.
CARPE DIEM, Canta¡¡¡