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Multa de ORA en Comunidad Autonoma que no es la mia

2 Comentarios
 
Multa de ora en comunidad autonoma que no es la mia
29/09/2011 20:04
Hola a todos.

Este verano estuve de vacaciones en Cantabria. Un domingo (me pensaba que los domingos no había que pagar) para ir a la playa estacioné en zona azul. El caso es que cuando regresé me habían puesto una multa y para anularla había que pagar 10 Euros. Decidí no pagarla pensando que no me llegaría, ya que yo soy de Albacete.
Ayer mismo me llegó una carta en correos comunicándome que había sido sancionado por "Estacionar sin hora de Finalización". Dicen que tengo que pagar 80 Euros, si pago antes de 15 días 40 Euros.

La notificación de la denuncia viene firmada por el Secretario del Ayuntamiento de la localidad en calidad de instructor y viene identificado el Controlador.

Bueno, paso a detallar las dudas que tengo:

- Si no pago ¿hasta que punto un ayuntamiento que no es de mi comunidad autónomo tiene jurisprudencia para poder obligarme a que pague?
- ¿Debería recurrir?. En tal caso viendo foros antigúos he visto el presente recurso que me gustaría me dijesen si sería válido:

ILMO. SR.:
Don, con D:N:I: nº con el debido respeto
E X P O N E:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es .
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicito copia de la denuncia original.
En , a .

Fdo.

Sr.

Muchas gracias a todos de antemano.
30/09/2011 19:09
Buenas;
En el caso de no abonar la multa el ayuntamiento en cuestión, lo pasará a la vía de apremio, si no atiendes na notificación de la providencia de apremio intentarán el cobro mediante embargo, y si ese ayuntamiento tiene firmado el convenio con el Ministerio de Hacienda incluso podrán embargarte cualquier devolución de importe que te pueda hacer el Ministerio, sea un ayuntamiento de tu comunidad o no, que para estos casos es irrelevante, ya que te seguirán comunicando en tu domicilio.

Respecto al escrito de alegaciones, a la vista del mismo, por propia experiencia te digo que si en la notificación formal de la denuncia constan todos los datos del denunciante conforme al art. 74 de la Ley 18/2009 y se han obtenido fotos del coche en el momento de la denuncia, te lo desestimaran y perderás la bonificación del 50%.

saludos,
30/09/2011 21:40
Muchas gracias por tu respuesta clms100.

Saludos