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Multa de radar

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Multa de radar
04/05/2012 01:37
He recibido una notificación de denuncia por exceso de velocidad y tengo algunas dudas al respecto:

1.-Se me indica "PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, SE HAN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444". Y, sin embargo la velocidad que me indican es la misma que aparece en la foto del coche, del momento de la infracción, que me adjuntan a la notificación.
¿Realmente el cinemómetro hace la corrección automáticamente? ¿Debo solicitar algún documento que me lo corrobore?
Por la diferencia de 1km/h pagaría la tercera parte de la sanción económica y no me quitarían 2 puntos, con lo que merecería la pena recurrir en el caso de que no se haya corregido con el margen de error.

2.-En el momento de la infracción no me pararon, por lo cuál no me he enterado hasta casi tres meses después. En el artículo 76 de la Ley de seguridad vial pone “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo."
La autoridad sancionadora ha tenido conocimiento de los hechos a través del cinemómetro, no de la cámara (con la que sólo ha identificado el coche que yo conducía) . Con lo cuál, y entendiendo que el cinemómetro no es un medio de captación y reproducción de imágenes ni se sirve de la cámara para detectar la velocidad sino que ésta sólo sirve para identificar el vehículo (aunque estén integrados ambos en un solo equipo, que lo dudo), creo que cualquier lingüista afirmaría que el apartado c del texto legal citado se refiere sólo a medios de captación y reproducción de imágenes y no a medios de detección de velocidad; y que cualquier técnico tendría que reconocer que, aunque quepa la posibilidad de que estén ambos integrados, cinemómetro y cámara son medios distintos y bien diferenciados.
Por estas razones pienso que debería recurrir para que se anule la sanción al no haberme notificado la denuncia en el acto.

Su opinión me será de gran ayuda. Gracias.

P.D.: me quedan dos días para recurrir.
Multa de radar | PorticoLegal
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Multa de radar
04/05/2012 01:37
He recibido una notificación de denuncia por exceso de velocidad y tengo algunas dudas al respecto:

1.-Se me indica "PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, SE HAN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444". Y, sin embargo la velocidad que me indican es la misma que aparece en la foto del coche, del momento de la infracción, que me adjuntan a la notificación.
¿Realmente el cinemómetro hace la corrección automáticamente? ¿Debo solicitar algún documento que me lo corrobore?
Por la diferencia de 1km/h pagaría la tercera parte de la sanción económica y no me quitarían 2 puntos, con lo que merecería la pena recurrir en el caso de que no se haya corregido con el margen de error.

2.-En el momento de la infracción no me pararon, por lo cuál no me he enterado hasta casi tres meses después. En el artículo 76 de la Ley de seguridad vial pone “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo."
La autoridad sancionadora ha tenido conocimiento de los hechos a través del cinemómetro, no de la cámara (con la que sólo ha identificado el coche que yo conducía) . Con lo cuál, y entendiendo que el cinemómetro no es un medio de captación y reproducción de imágenes ni se sirve de la cámara para detectar la velocidad sino que ésta sólo sirve para identificar el vehículo (aunque estén integrados ambos en un solo equipo, que lo dudo), creo que cualquier lingüista afirmaría que el apartado c del texto legal citado se refiere sólo a medios de captación y reproducción de imágenes y no a medios de detección de velocidad; y que cualquier técnico tendría que reconocer que, aunque quepa la posibilidad de que estén ambos integrados, cinemómetro y cámara son medios distintos y bien diferenciados.
Por estas razones pienso que debería recurrir para que se anule la sanción al no haberme notificado la denuncia en el acto.

Su opinión me será de gran ayuda. Gracias.

P.D.: me quedan dos días para recurrir.