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Multa de trafico a requerimiento sin pruebas

14 Comentarios
 
Multa de trafico a requerimiento sin pruebas
25/03/2011 14:00
Hola, os comento mi caso, a ver si alguien me puede dar algo de luz.
Me pusieron una denuncia por "supuestamente" aparcar en un vado a requerimiento del perjudicado. Mi coche no estaba aparcado en el vado, sino en un lado, y no estaba dentro de la zona del vado. La denuncia me fue puesta por un policia local "a requerimiento", es decir, que a mi entender el agente no vio motivo de infraccion, ya que ni la multa me la puso el, ni se solicito una grua, como tendria que hacerse en caso de aparcar en un vado, pero creo que esta obligado si lo pide un particular, siempre y cuando aporte pruebas dicho particular (foto, testigo, etc).
Pues bien, esas pruebas no existen, ya que en el recurso de alzada presentado se solicitaron, y la unica respuesta fue que se desestimaban las alegaciones. Se presento un recurso de reposicion dentro del plazo, hace cosa de un año, y no han respondido, por lo que creo que es negativo para mi. Ahora mis preguntas son
- ¿La unica salida ahora seria un contencioso-administrativo? (que ya se que es demasiado caro)
- ¿Cual es el plazo para que prescriba la ejecucion de la sancion? (Vamos, el plazo que tiene el ayuntamiento para pedir la pasta)

Gracias y un saludo
25/03/2011 14:32
¿Y quién te puso entonces la multa?

¿Has interpuesto un recurso de reposición sobre la resolución de un recurso de alzada?

La verdad es que no entiendo muy bien el caso, creo que el plazo de prescripción empezaría a contar a los dos meses a partir del día siguente al que te notificaron la desestimación del recurso de alzada.

Y si no me equivoco, el plazo de prescripción de la sanción será de cuatro años.

De todas formas, espera a que alguien te lo confirme.

Saludos.
25/03/2011 14:34
Por cierto, se me olvidaba. Si ya hace un año que te contestaron al recurso de alzada, ya no puedes interponer el recurso contencioso-administrativo.

25/03/2011 17:32
La multa me la puso el agente a requerimiento de un particular, vamos, que el agente no vio motivo para la sancion, pero estan obligados si un particular se lo requiere, como fue este caso. En caso de que un policia ponga la multa se supone "presuncion de veracidad", por lo que no tiene que aportar pruebas, pero en caso de un particular, si, ya que seria la palabra de uno contra la del otro.
Una vez que me contestaron el de alzada, me decia la notificacion que disponia de un mes para presentar un recurso de reposicion, que es el que no me han contestado. Lo que me imagino es que se podria poner un contencioso en caso de no obtener respuesta del de reposicion.
Y lo que no se es el tiempo que tiene el ayuntamiento para reclamarme la deuda una vez pasados los plazos para presentar recursos

Gracias
25/03/2011 17:49
Vamos a ver... ¿cómo va a estar obligado un policía a poner una multa porque se lo pida un particular aunque no vea motivos para ello?

Lo que suele pasar es que el particular llame a la policía, ésta se presente y si ve la infracción, ponga la multa.

Si lo que sucedió fue que una vez que llegó el agente, el coche ya no estaba en el vado, no debió poner la multa.
Así que si en el boletín de denuncia te pone que "el agente no vió la infracción", me atrevería a decir que lo tienes bastante facil. Si no lo pone, pues todo lo contrario. Porque tendrías que probar que cuando él llegó allí, el coche no estaba en el vado.

Por otro lado, me dejas descolocado en lo que se refiere al recurso de reposición. Frente a la resolución del recurso de alzada no cabe el de reposición.

Pero si te lo pone así en el recurso, obviamente no te va a perjudicar. El plazo para resolver es de un mes, pero el hecho de que el silencio sea negativo no te obliga a interponer el recurso contencioso. Simplemente te da la posibilidad si te interesa, que no es el caso.

Simplemente espera.

De todas formas, mejor que alguien te lo confirme, no vaya a ser que esté metiendo la pata.

Un saludo.
25/03/2011 19:57
Al ser un estacionamiento en un vado el policía ha de intervenir a requerimiento del titular o usuario del vado, imagino que de ahí que pusiera a requerimiento. Una vez en el lugar, si observa la infracción denuncia él de oficio.
25/03/2011 20:07
Ya sé que debe intervenir, pero si cuando llega no ve la infracción no puede poner una multa por que haya un testigo que diga que ese coche estaba en el vado hace un rato...

Y no sé si el deber de intervenir es mayor por el hecho de ser un vado. Tambien tienen que intervenir como consecuencia de una denuncia voluntaria, por que alguien va conduciendo bajo los efectos del alcohol, por ejemplo.
26/03/2011 00:49
El coche no estaba en el vado, pero me imagino que el dueño del vado, le molestaria el coche, llamaria a la policia local y el agente no vio motivo para la multa,por lo que no me denuncio el, pero tuvo que hacerlo al requerirlo el particular
REAL DECRETO 320/1994, art. 4 al 10 "Denuncia voluntaria"
27/03/2011 12:57
Esto no es así. Si se persona un agente y observa el vehículo y en su opinión no está en infracción, sencillamente no denuncia, ni de oficio ni a requerimiento. La denuncia a requerimiento es sólo cuando el policía no observa la infracción. Lo mismo que si un particular le pide a un agente que someta a otro conductor a la prueba de impregnación alcohólica, si el primero no ve motivos parta ello no realiza el trámite, ahora, si realmente ve síntomas la hará de oficio, por lo que no habrá ninguna denuncia voluntaria.
27/03/2011 19:39
ok, entonces ahora viene la segunda duda que me surgia a mi, ¿que plazo tiene el ayuntamiento en este caso para reclamarme con intereses la cuantia de la multa? Quiero decir, presente el recurso de reposicion, y no contestaron por lo que entramos en silencio administrativo, negativo para mi. Pasado un plazo, tiene un tiempo en el que me tendra que reclamar oficialmente, si no prescribe, si no me equivovo??
25/10/2013 04:45
Voy a aclarar un poco el tema. Esa denuncia que rellena o formula el Agente a requerimiento, se llama denuncia VOLUNTARIA, es decir, el Agente es un mero tramitador de esa denuncia, únicamente tiene que exponer en el boletín de lo que diga el ciudadano, no necesariamente tiene que ver la infracción. La persona denunciante, como no tiene presunción de veracidad, debería de aportar una prueba de la infracción (foto,vídeo etc) en el caso de que el denunciado la solicitara, siempre y cuando el que inicia el expediente lo estime oportuno. Las denuncias voluntarias suelen prosperar en la mayoría de los casos sin aportar pruebas, siempre y cuando tengan fundamento. Aunque el denunciante (ciudadano) no goza de presunción de veracidad, las tramitan prácticamente como una más (al denunciado le va a doler la cabeza hasta que demuestre que no es cierto), cosa que no debiera de ser así, pero por desgracia lo suelen hacer así.
25/10/2013 07:57
pues yo quisiera matizar lo que aclara kazike.

Cuando un agente de la autoridad encargado del servicio de vigilancia y control de trafico es requerido por un particular, se persona en el lugar y observa por si mismo una infraccion, la denuncia es obligatoria, ya que tienen la obligacion de denunciar todas aquellas infracciones que observen cuando ejercen sus competencias. En este caso seria igual que viera el coche mal aparcado porque estuviera haciendo ronda por alli o porque le llame el particular afectado.

La denuncia voluntaria es la que interpone el particular, bien directamente en la Jefatura Provincial de Trafico, bien a traves de la guardia civil. En esos casos, el agente que recibe la denuncia, rellena un boletin, pero especifica "denuncia voluntaria de D. Fulano de Tal".

Por ultimo estan las denuncias voluntarias de los agentes, que son aquellas que se producen cuando, aun siendo agentes encargados de la vigilancia y control de trafico, no estan de servicio en ese momento. Estas denuncias tienen, digamos, un "tratamiento intermedio". Se tramitan como voluntarias, pero por ejemplo se permite que en vez del nombre y apellidos del denunciante, se utilice su TIP.

Por ultimo, en las jefaturas de trafico (y en muchos ayuntamientos, pero no se si en todos, hay que tener en cuenta que hay mas de 8.000 ayuntamientos que asumen competencias en materia de trafico), efectivamente las denuncias voluntarias (las de los particulares) se tramitan como las obligatorias y se dicta resolucion, pero si el denunciado presenta recurso de reposicion, y el denunciante no ha podido aportar pruebas, solo su palabra, que en este caso no tiene ninguna presuncion de veracidad, la resolucion recaida se revoca, porque si una denuncia de ese tipo llega a un contencioso, esta mas que claro que la administracion la pierde, y le imponen las costas...
02/11/2013 22:05
Exactamente como lo describe Sarapiki y vuelvo a repetir lo que dije, los agentes denuncian los vados ocupados a "requerimiento" de los titulares o usuarios de los mismos, vamos, que si ven un coche en el vado y por lo demás está correctamente, no lo denuncian motu propio, de ahí lo de "a requerimiento" que figuraba en ese boletín de denuncia.
19/05/2017 10:37
juanjo77
Me llega un expediente sancionador por una denuncia de un particular que no se identifica en la notificación de la sanción porque dice que al adelantarle en la carretera ni vehiculo expulso humo, mi vehiculo ha pasado la ITV sin ningún problema, ni la persona que denuncia aporta prueba de tal hecho, voy a recurrir esta sanción y me pregunto si es obligacion que en la notificación de la multa no es obligatorio el denunciante, como sucede cuando un agente te multa.
22/05/2017 09:12
juanjo77
Si, es obligatorio indicar nombre, apellidos y domicilio del denunciante. En la practica no se suele hacer constar en la notificacion, no se por qué, la verdad, solo se indica que es denuncia voluntaria, pero puedes dirigirte al Ayuntamiento o Jefatura de Trafico que la este tramitando, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 87.1 d, de la LTSV, solicitar que se te facilite la identificacion del denunciante
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Multa de trafico a requerimiento sin pruebas
25/03/2011 14:00
Hola, os comento mi caso, a ver si alguien me puede dar algo de luz.
Me pusieron una denuncia por "supuestamente" aparcar en un vado a requerimiento del perjudicado. Mi coche no estaba aparcado en el vado, sino en un lado, y no estaba dentro de la zona del vado. La denuncia me fue puesta por un policia local "a requerimiento", es decir, que a mi entender el agente no vio motivo de infraccion, ya que ni la multa me la puso el, ni se solicito una grua, como tendria que hacerse en caso de aparcar en un vado, pero creo que esta obligado si lo pide un particular, siempre y cuando aporte pruebas dicho particular (foto, testigo, etc).
Pues bien, esas pruebas no existen, ya que en el recurso de alzada presentado se solicitaron, y la unica respuesta fue que se desestimaban las alegaciones. Se presento un recurso de reposicion dentro del plazo, hace cosa de un año, y no han respondido, por lo que creo que es negativo para mi. Ahora mis preguntas son
- ¿La unica salida ahora seria un contencioso-administrativo? (que ya se que es demasiado caro)
- ¿Cual es el plazo para que prescriba la ejecucion de la sancion? (Vamos, el plazo que tiene el ayuntamiento para pedir la pasta)

Gracias y un saludo
25/03/2011 14:32
¿Y quién te puso entonces la multa?

¿Has interpuesto un recurso de reposición sobre la resolución de un recurso de alzada?

La verdad es que no entiendo muy bien el caso, creo que el plazo de prescripción empezaría a contar a los dos meses a partir del día siguente al que te notificaron la desestimación del recurso de alzada.

Y si no me equivoco, el plazo de prescripción de la sanción será de cuatro años.

De todas formas, espera a que alguien te lo confirme.

Saludos.
25/03/2011 14:34
Por cierto, se me olvidaba. Si ya hace un año que te contestaron al recurso de alzada, ya no puedes interponer el recurso contencioso-administrativo.

25/03/2011 17:32
La multa me la puso el agente a requerimiento de un particular, vamos, que el agente no vio motivo para la sancion, pero estan obligados si un particular se lo requiere, como fue este caso. En caso de que un policia ponga la multa se supone "presuncion de veracidad", por lo que no tiene que aportar pruebas, pero en caso de un particular, si, ya que seria la palabra de uno contra la del otro.
Una vez que me contestaron el de alzada, me decia la notificacion que disponia de un mes para presentar un recurso de reposicion, que es el que no me han contestado. Lo que me imagino es que se podria poner un contencioso en caso de no obtener respuesta del de reposicion.
Y lo que no se es el tiempo que tiene el ayuntamiento para reclamarme la deuda una vez pasados los plazos para presentar recursos

Gracias
25/03/2011 17:49
Vamos a ver... ¿cómo va a estar obligado un policía a poner una multa porque se lo pida un particular aunque no vea motivos para ello?

Lo que suele pasar es que el particular llame a la policía, ésta se presente y si ve la infracción, ponga la multa.

Si lo que sucedió fue que una vez que llegó el agente, el coche ya no estaba en el vado, no debió poner la multa.
Así que si en el boletín de denuncia te pone que "el agente no vió la infracción", me atrevería a decir que lo tienes bastante facil. Si no lo pone, pues todo lo contrario. Porque tendrías que probar que cuando él llegó allí, el coche no estaba en el vado.

Por otro lado, me dejas descolocado en lo que se refiere al recurso de reposición. Frente a la resolución del recurso de alzada no cabe el de reposición.

Pero si te lo pone así en el recurso, obviamente no te va a perjudicar. El plazo para resolver es de un mes, pero el hecho de que el silencio sea negativo no te obliga a interponer el recurso contencioso. Simplemente te da la posibilidad si te interesa, que no es el caso.

Simplemente espera.

De todas formas, mejor que alguien te lo confirme, no vaya a ser que esté metiendo la pata.

Un saludo.
25/03/2011 19:57
Al ser un estacionamiento en un vado el policía ha de intervenir a requerimiento del titular o usuario del vado, imagino que de ahí que pusiera a requerimiento. Una vez en el lugar, si observa la infracción denuncia él de oficio.
25/03/2011 20:07
Ya sé que debe intervenir, pero si cuando llega no ve la infracción no puede poner una multa por que haya un testigo que diga que ese coche estaba en el vado hace un rato...

Y no sé si el deber de intervenir es mayor por el hecho de ser un vado. Tambien tienen que intervenir como consecuencia de una denuncia voluntaria, por que alguien va conduciendo bajo los efectos del alcohol, por ejemplo.
26/03/2011 00:49
El coche no estaba en el vado, pero me imagino que el dueño del vado, le molestaria el coche, llamaria a la policia local y el agente no vio motivo para la multa,por lo que no me denuncio el, pero tuvo que hacerlo al requerirlo el particular
REAL DECRETO 320/1994, art. 4 al 10 "Denuncia voluntaria"
27/03/2011 12:57
Esto no es así. Si se persona un agente y observa el vehículo y en su opinión no está en infracción, sencillamente no denuncia, ni de oficio ni a requerimiento. La denuncia a requerimiento es sólo cuando el policía no observa la infracción. Lo mismo que si un particular le pide a un agente que someta a otro conductor a la prueba de impregnación alcohólica, si el primero no ve motivos parta ello no realiza el trámite, ahora, si realmente ve síntomas la hará de oficio, por lo que no habrá ninguna denuncia voluntaria.
27/03/2011 19:39
ok, entonces ahora viene la segunda duda que me surgia a mi, ¿que plazo tiene el ayuntamiento en este caso para reclamarme con intereses la cuantia de la multa? Quiero decir, presente el recurso de reposicion, y no contestaron por lo que entramos en silencio administrativo, negativo para mi. Pasado un plazo, tiene un tiempo en el que me tendra que reclamar oficialmente, si no prescribe, si no me equivovo??
25/10/2013 04:45
Voy a aclarar un poco el tema. Esa denuncia que rellena o formula el Agente a requerimiento, se llama denuncia VOLUNTARIA, es decir, el Agente es un mero tramitador de esa denuncia, únicamente tiene que exponer en el boletín de lo que diga el ciudadano, no necesariamente tiene que ver la infracción. La persona denunciante, como no tiene presunción de veracidad, debería de aportar una prueba de la infracción (foto,vídeo etc) en el caso de que el denunciado la solicitara, siempre y cuando el que inicia el expediente lo estime oportuno. Las denuncias voluntarias suelen prosperar en la mayoría de los casos sin aportar pruebas, siempre y cuando tengan fundamento. Aunque el denunciante (ciudadano) no goza de presunción de veracidad, las tramitan prácticamente como una más (al denunciado le va a doler la cabeza hasta que demuestre que no es cierto), cosa que no debiera de ser así, pero por desgracia lo suelen hacer así.
25/10/2013 07:57
pues yo quisiera matizar lo que aclara kazike.

Cuando un agente de la autoridad encargado del servicio de vigilancia y control de trafico es requerido por un particular, se persona en el lugar y observa por si mismo una infraccion, la denuncia es obligatoria, ya que tienen la obligacion de denunciar todas aquellas infracciones que observen cuando ejercen sus competencias. En este caso seria igual que viera el coche mal aparcado porque estuviera haciendo ronda por alli o porque le llame el particular afectado.

La denuncia voluntaria es la que interpone el particular, bien directamente en la Jefatura Provincial de Trafico, bien a traves de la guardia civil. En esos casos, el agente que recibe la denuncia, rellena un boletin, pero especifica "denuncia voluntaria de D. Fulano de Tal".

Por ultimo estan las denuncias voluntarias de los agentes, que son aquellas que se producen cuando, aun siendo agentes encargados de la vigilancia y control de trafico, no estan de servicio en ese momento. Estas denuncias tienen, digamos, un "tratamiento intermedio". Se tramitan como voluntarias, pero por ejemplo se permite que en vez del nombre y apellidos del denunciante, se utilice su TIP.

Por ultimo, en las jefaturas de trafico (y en muchos ayuntamientos, pero no se si en todos, hay que tener en cuenta que hay mas de 8.000 ayuntamientos que asumen competencias en materia de trafico), efectivamente las denuncias voluntarias (las de los particulares) se tramitan como las obligatorias y se dicta resolucion, pero si el denunciado presenta recurso de reposicion, y el denunciante no ha podido aportar pruebas, solo su palabra, que en este caso no tiene ninguna presuncion de veracidad, la resolucion recaida se revoca, porque si una denuncia de ese tipo llega a un contencioso, esta mas que claro que la administracion la pierde, y le imponen las costas...
02/11/2013 22:05
Exactamente como lo describe Sarapiki y vuelvo a repetir lo que dije, los agentes denuncian los vados ocupados a "requerimiento" de los titulares o usuarios de los mismos, vamos, que si ven un coche en el vado y por lo demás está correctamente, no lo denuncian motu propio, de ahí lo de "a requerimiento" que figuraba en ese boletín de denuncia.
19/05/2017 10:37
juanjo77
Me llega un expediente sancionador por una denuncia de un particular que no se identifica en la notificación de la sanción porque dice que al adelantarle en la carretera ni vehiculo expulso humo, mi vehiculo ha pasado la ITV sin ningún problema, ni la persona que denuncia aporta prueba de tal hecho, voy a recurrir esta sanción y me pregunto si es obligacion que en la notificación de la multa no es obligatorio el denunciante, como sucede cuando un agente te multa.
22/05/2017 09:12
juanjo77
Si, es obligatorio indicar nombre, apellidos y domicilio del denunciante. En la practica no se suele hacer constar en la notificacion, no se por qué, la verdad, solo se indica que es denuncia voluntaria, pero puedes dirigirte al Ayuntamiento o Jefatura de Trafico que la este tramitando, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 87.1 d, de la LTSV, solicitar que se te facilite la identificacion del denunciante