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multa de trafico y presunción de veracidad de los agentes

10 Comentarios
 
multa de trafico y presunción de veracidad de los agentes
20/08/2015 03:18
Bueno resulta que este verano en valencia iba en mi coche,vi que detràs mia iba una furgoneta y detràs un citroen(que resultó llevar un radar incorporado).En un momento determinado para en un stop porque me había perdido y me siguen la furgonera y el coche al lugar donde me dirijo a dar la vuelta.Pues bien doy la vuelta sin dar el intermitente.Y juato al dar la vuelta la furgoneta pasa y el citroen se me situa detràs justo antes de volverme a incoporar a la carretera.

Pues bien ahora me llega una multa que me deja sin 7(sino me equivoco)puntos diciendome que me salté un stop(falsisimo) y que hice un giro ilegal saltandome una linea continua(lo unico que hice es no poner el intermitente) y claro aluciono porque no es sólo que sea falso sino como es posible que estos señores con una furgoneta de por medio vieran esto,vamos no sólo no lo haces sino que encima tienen una furgoneta de por medio que les impide apreciar cualquier hecho.He hablado con otras personas y dice que el hecho de que luego se me situaran detràs sin la furgoneta era para acreditar que habían estado detràs mía viendo los hechos.

Por descontando ni tienen foto ya que el radar sólo media la velocidad y ni por asomo hubo exceso de velocidad (eso ya con el radar queda claro) y ahora mismo no se qué hacer,no se cómo demostrar que lo que dicen estos señores es mentira ,esque no tienen ni una foto,ni un video ni nada.Si alguien me puede decir como actuar,o no tengo nada que hacer.
20/08/2015 09:47
Si en la denuncia se indica el lugar de los hechos, puedes aportar una foto que demuestre que no hay línea continua.
20/08/2015 10:51
En el lugar hay linea continua,luego un pequeño badén y linea discontinua,lo que ellos alegan esque yo pisé la linea continua y no pasé por la linea discontinua,es decir yo puedo a portar pruebas de que en ese lugar se puede girar perfectamente pero no puedo demostrar que no pisé la linea continua como tampoco pueden ellos demostrarlo.
20/08/2015 11:38
En el tema que nos ocupa los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, luego no tienen que demostrar nada. No existe igualdad de partes y su declaración solo puede ser desvirtuada en base a pruebas indubitables o muy fuertes. En caso de discrepancia entre tu declaración y la de ellos no hay nada que hacer, prevalece su versión.
20/08/2015 17:48
Pero vamos a ver que sentido tiene hacer un giro ilegal 0,5 metros delante de dónde sería legal,pero esque aún màs como van a ver si el giro es legal o no con una furgoneta enorme de por medio... Por favor un poco de lógico,se lo estàn inventando,¿en serio no tengo nada que hacer aunque demuestre que a 0,5 metros està el lugar para hacer el giro?
20/08/2015 17:50
Me van a quitar 3 puntos por algo que no he hecho y que aún habiéndolo hecho no habrían visto?.por favor si lo único que hice fue no poner el intermitente,que es lo que yo reconozco a pesar de que ellos ni lo vieron porque el único que se dió cuenta es el que iba detràs.
20/08/2015 18:08
Te indico el procedimiento. En este momento tú no tienes una multa (los agentes no tienen potestad para multar), tienes una denuncia a la que puedes presentar alegaciones, hazlo negando los hechos y espera la resolución de dichas alegaciones. Cuando te las denieguen te enviaran la de propuesta de sanción a la que podrás presentar alegaciones de nuevo. Cuando te las denieguen otra vez, te enviaran la sanción (la multa propiamente dicha) a la que podrás interponer recurso de alzada. Cuando te lo denieguen habrá finalizado la vía administrativa y podrás optar por un recurso contencioso administrativo en el juzgado correspondiente (con abogado y procurador). Yo he ganado algunas multas en el contencioso administrativo ... pero siempre con pruebas muuuuy sólidas (en vía administrativa ni así). Tratandose de la palabra del denunciado contra la de los agentes recomiendo no intentarlo, porque es imposible. Desde luego esta es únicamente mi opinión, ni más ni menos.
20/08/2015 23:14
Lo primero gracias por la ayuda.Pero no puedo entender cómo pueden quitarme puntos por algo que no hecho y sin pruebas,pensaba pedir foto pero esque no hay,en serio no me puedo creer que esto paso,por favor que tenían un coche con una càmara de fotos y no hay foto que encima tenían una furgoneta que era imposible ver nada,esque ni lo del intermitente cosa que curiosamente no viene en la denuncia y que es precisamente lo único que hice mal.

En serio no lo entiendo,no comprendo como sin pruebas se puede destrozar tantísimo a alguien cuyo único pecado es no poder el intermitente.
21/08/2015 09:04
PedroAnonimo creetelo porque es asi. Como ya te han dicho, los agentes tiene presuncion de veracidad, y en procedimiento sancionador en materia de trafico se invierte la carga de la prueba, esto es, no tienen que demostrar ellos que eres culpable, sino tu demostrar que eres inocente.
Es cierto que en via administrativa es dificil ganar, asi que planteate si prefieres el descuento del 50% o llegar al contencioso... aunque caben ambos, claro, puedes pagar con descuento y al dia siguiente presentar un contencioso administrativo, para el que necesitas abogado, pero no procurador, como te han dicho mas arriba. Tampoco se presenta recurso de alzada a las resoluciones sancionadoras de trafico, sino Recurso de Reposicion.
Tampoco comparto eso de que "no tienes una multa". Desde el momento en que te entregan el boletin de denuncia, ya puedes pagar si asi lo deseas (art 80 LSV) puesto que la notificacion en carretera mediante boletin, se considera propuesta de resolucion, y de hecho, si no haces nada (ni pagar, ni presentar alegaciones) en el plazo de un mes pasara a la via ejecutiva
21/08/2015 10:40
1 Las resoluciones sancionadoras dictadas por una Jefatura Provincial de Tráfico (como es el caso) son susceptibles de recurso de alzada, las dictadas por un ayuntamiento lo son de recurso potestativo de reposición. 2) Que en este momento no tienes una resolución sancionadora es más que evidente (entre otras cosas porque es susceptible de alegaciones, no de recurso administrativo que es el único medio en esa vía para oponerse a una resolución sancionadora). Otra cuestión es que puedas mostrarte conforme con la denuncia (o aceptar la propuesta), o no hacer nada. Entonces sí derivaría en una resolución sancionadora las cuales, por cierto, suelen poner " NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA". 3) Abogado sí pero procurador no, es cierto. Me disculpo. Todo salvo mejor opinión.
21/08/2015 12:24
art 82.2 Real Decreto legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009 y por ley 6/2014: "Contra las resoluciones sancionadoras, podra interponerse recurso de reposicion, con caracter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su notificacion.
El recurso se interpondra ante el organo que dicto la resolcuion sancinadora, que sera el competente para resolverlo"

Art. 80: "Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 20 dias naturales contados desde el dia siguiente al de su notificacion, se tendra por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
c) La terminacion del procedimiento sin necesidad de dictar resolucion expresa, el dia en que se realice el pago"

D. Crane no se en que texto legal has encontrado eso de que las resoluciones sancionadoras dictadas por una JPT son recurribles en alzada... eso desparecio con la modificacion de 2009.
Por otro lado, como se puede deducir del art 80, puedes pagar la multa incluso en carretera, por tanto, desde el mismo momento en que te entregan el boletin de denuncia, ya hay multa
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20/08/2015 03:18
Bueno resulta que este verano en valencia iba en mi coche,vi que detràs mia iba una furgoneta y detràs un citroen(que resultó llevar un radar incorporado).En un momento determinado para en un stop porque me había perdido y me siguen la furgonera y el coche al lugar donde me dirijo a dar la vuelta.Pues bien doy la vuelta sin dar el intermitente.Y juato al dar la vuelta la furgoneta pasa y el citroen se me situa detràs justo antes de volverme a incoporar a la carretera.

Pues bien ahora me llega una multa que me deja sin 7(sino me equivoco)puntos diciendome que me salté un stop(falsisimo) y que hice un giro ilegal saltandome una linea continua(lo unico que hice es no poner el intermitente) y claro aluciono porque no es sólo que sea falso sino como es posible que estos señores con una furgoneta de por medio vieran esto,vamos no sólo no lo haces sino que encima tienen una furgoneta de por medio que les impide apreciar cualquier hecho.He hablado con otras personas y dice que el hecho de que luego se me situaran detràs sin la furgoneta era para acreditar que habían estado detràs mía viendo los hechos.

Por descontando ni tienen foto ya que el radar sólo media la velocidad y ni por asomo hubo exceso de velocidad (eso ya con el radar queda claro) y ahora mismo no se qué hacer,no se cómo demostrar que lo que dicen estos señores es mentira ,esque no tienen ni una foto,ni un video ni nada.Si alguien me puede decir como actuar,o no tengo nada que hacer.
20/08/2015 09:47
Si en la denuncia se indica el lugar de los hechos, puedes aportar una foto que demuestre que no hay línea continua.
20/08/2015 10:51
En el lugar hay linea continua,luego un pequeño badén y linea discontinua,lo que ellos alegan esque yo pisé la linea continua y no pasé por la linea discontinua,es decir yo puedo a portar pruebas de que en ese lugar se puede girar perfectamente pero no puedo demostrar que no pisé la linea continua como tampoco pueden ellos demostrarlo.
20/08/2015 11:38
En el tema que nos ocupa los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, luego no tienen que demostrar nada. No existe igualdad de partes y su declaración solo puede ser desvirtuada en base a pruebas indubitables o muy fuertes. En caso de discrepancia entre tu declaración y la de ellos no hay nada que hacer, prevalece su versión.
20/08/2015 17:48
Pero vamos a ver que sentido tiene hacer un giro ilegal 0,5 metros delante de dónde sería legal,pero esque aún màs como van a ver si el giro es legal o no con una furgoneta enorme de por medio... Por favor un poco de lógico,se lo estàn inventando,¿en serio no tengo nada que hacer aunque demuestre que a 0,5 metros està el lugar para hacer el giro?
20/08/2015 17:50
Me van a quitar 3 puntos por algo que no he hecho y que aún habiéndolo hecho no habrían visto?.por favor si lo único que hice fue no poner el intermitente,que es lo que yo reconozco a pesar de que ellos ni lo vieron porque el único que se dió cuenta es el que iba detràs.
20/08/2015 18:08
Te indico el procedimiento. En este momento tú no tienes una multa (los agentes no tienen potestad para multar), tienes una denuncia a la que puedes presentar alegaciones, hazlo negando los hechos y espera la resolución de dichas alegaciones. Cuando te las denieguen te enviaran la de propuesta de sanción a la que podrás presentar alegaciones de nuevo. Cuando te las denieguen otra vez, te enviaran la sanción (la multa propiamente dicha) a la que podrás interponer recurso de alzada. Cuando te lo denieguen habrá finalizado la vía administrativa y podrás optar por un recurso contencioso administrativo en el juzgado correspondiente (con abogado y procurador). Yo he ganado algunas multas en el contencioso administrativo ... pero siempre con pruebas muuuuy sólidas (en vía administrativa ni así). Tratandose de la palabra del denunciado contra la de los agentes recomiendo no intentarlo, porque es imposible. Desde luego esta es únicamente mi opinión, ni más ni menos.
20/08/2015 23:14
Lo primero gracias por la ayuda.Pero no puedo entender cómo pueden quitarme puntos por algo que no hecho y sin pruebas,pensaba pedir foto pero esque no hay,en serio no me puedo creer que esto paso,por favor que tenían un coche con una càmara de fotos y no hay foto que encima tenían una furgoneta que era imposible ver nada,esque ni lo del intermitente cosa que curiosamente no viene en la denuncia y que es precisamente lo único que hice mal.

En serio no lo entiendo,no comprendo como sin pruebas se puede destrozar tantísimo a alguien cuyo único pecado es no poder el intermitente.
21/08/2015 09:04
PedroAnonimo creetelo porque es asi. Como ya te han dicho, los agentes tiene presuncion de veracidad, y en procedimiento sancionador en materia de trafico se invierte la carga de la prueba, esto es, no tienen que demostrar ellos que eres culpable, sino tu demostrar que eres inocente.
Es cierto que en via administrativa es dificil ganar, asi que planteate si prefieres el descuento del 50% o llegar al contencioso... aunque caben ambos, claro, puedes pagar con descuento y al dia siguiente presentar un contencioso administrativo, para el que necesitas abogado, pero no procurador, como te han dicho mas arriba. Tampoco se presenta recurso de alzada a las resoluciones sancionadoras de trafico, sino Recurso de Reposicion.
Tampoco comparto eso de que "no tienes una multa". Desde el momento en que te entregan el boletin de denuncia, ya puedes pagar si asi lo deseas (art 80 LSV) puesto que la notificacion en carretera mediante boletin, se considera propuesta de resolucion, y de hecho, si no haces nada (ni pagar, ni presentar alegaciones) en el plazo de un mes pasara a la via ejecutiva
21/08/2015 10:40
1 Las resoluciones sancionadoras dictadas por una Jefatura Provincial de Tráfico (como es el caso) son susceptibles de recurso de alzada, las dictadas por un ayuntamiento lo son de recurso potestativo de reposición. 2) Que en este momento no tienes una resolución sancionadora es más que evidente (entre otras cosas porque es susceptible de alegaciones, no de recurso administrativo que es el único medio en esa vía para oponerse a una resolución sancionadora). Otra cuestión es que puedas mostrarte conforme con la denuncia (o aceptar la propuesta), o no hacer nada. Entonces sí derivaría en una resolución sancionadora las cuales, por cierto, suelen poner " NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA". 3) Abogado sí pero procurador no, es cierto. Me disculpo. Todo salvo mejor opinión.
21/08/2015 12:24
art 82.2 Real Decreto legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009 y por ley 6/2014: "Contra las resoluciones sancionadoras, podra interponerse recurso de reposicion, con caracter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su notificacion.
El recurso se interpondra ante el organo que dicto la resolcuion sancinadora, que sera el competente para resolverlo"

Art. 80: "Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 20 dias naturales contados desde el dia siguiente al de su notificacion, se tendra por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
c) La terminacion del procedimiento sin necesidad de dictar resolucion expresa, el dia en que se realice el pago"

D. Crane no se en que texto legal has encontrado eso de que las resoluciones sancionadoras dictadas por una JPT son recurribles en alzada... eso desparecio con la modificacion de 2009.
Por otro lado, como se puede deducir del art 80, puedes pagar la multa incluso en carretera, por tanto, desde el mismo momento en que te entregan el boletin de denuncia, ya hay multa