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multa estacionamiento

18 Comentarios
 
Multa estacionamiento
28/11/2012 19:17
Buenas tardes,
me envía una multa por estacionar por no permitir el paso de ambos sentidos de la marcha (entonces tuve que haber dejado el coche en medio de la vía y eso no lo hice nunca).¿se puede pedir foto, llamada a grúa?

El artículo al que hacen referencia es el 91 1 5D del RGC, pero ese art. así exactamente no lo hay (con el 5D).

No indican los motivos por los que no realizaron la notificación en el acto.

Podría recurrir utilizando esos argumentos?
Gracias.
28/11/2012 19:31
Si está el vehículo estacionado, cómo van a realizar la notificación en el acto? En esos casos no hay notificación en el momento, llega después a casa.
29/11/2012 15:33
En algunas ocasiones un vehículo está estacionado y el conductor se encuentra en el vehículo, con lo que la notificación en ese caso tiene que realizarse en el acto.

Si el conductor no se encuentra en el vehículo estacionado la notificación será posterior.

Mi duda en lo que a este punto se refiere es si en la notificación tienen que indicar los motivos por los que no notificaron en el acto. (por ejemplo diciendo que no notificaron en el acto por no encontrarse el conductor en el vehículo estacionado), puesto que estar estacionado no implica que el conductor no esté en el vehículo y pueda ser notificado en ese momento y poder defenderse.

Gracias
29/11/2012 16:51
Si está estacionado y no se le notifica, por mucho que esté el conductor en el interior del vehículo, que no se preocupe, pues la identificación no se ha llevado a cabo y cuando lo hagan se podrá defender perfectamente o beneficiarse del descuento, lo que prefiera.
30/11/2012 13:34
Si te han denunciado por el 91.1 5D, tiene que haberse especificado un peligro concreto, si no, la denuncia tendria que ser por el 91.1 5B, con 80 euros en vez de 200. Eso tal vez puedas recurrirlo si en el boletin no se especifica el riesgo real.

El tema de la notificacion en el acto no tiene mucho recurso, ya que en cuestion de estacionamientos es perfectamente valido no notificar en el acto. Lo normal es que el agente, en el boletin, haya puesto "conductor ausente", pero si no lo ha puesto, se sobreentiende
30/11/2012 16:07
Gracias por vuestras respuestas

En el art. 10.1 ley procedimiento sancionador indica (último párrafo) Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados,haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, asícomo que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, quedisponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas.
Por razones justificadas que deberán
constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

En cuanto al art. 91 1 5D del RGC, al mirar este reglamento no encuentro el art. tal cual, con el 5D , o lo estoy mirando mal.

El hecho denunciado que me indican es:
vehículo estacionado obstaculizando o creando peligro para otros usuario (obstaculiza la circulación iimpidiendo el paso en ambos sentidos de la vía).
En ningún momento utilizan el término "gravemente".

Tengo que decir que nunca estacioné de esa forma, porque en ese caso tendría que haber dejado el coche en medio de la vía. Eso podría suceder cuando sales del lugar en el que estacionaste para incorporarte de nuevo a la circulación, pero eso no sería estacionamiento y el conductor estaría en el vehículo haciendo la maniobra.

A qué opináis. Gracias.
30/11/2012 18:14
como continuación de lo anterior, podría solicitar como prueba si realizó el agente llamada a la grúa?, porque si estaba estacionado el vehículo como dicen sería imprescindible.
01/12/2012 11:05
En mi opinión el término "gravemente" es una calificación de los hechos que no corresponde al denunciante sino al instructor del procedimiento sancionador.
01/12/2012 12:15
El problema es que el instructor no presenció la infracción, por lo que la calificación de "gravemente" hecha por el denunciante debería ir sucedida de una explicación detallada de en qué consistía esa gravedad.
01/12/2012 13:04
El instructor de un procedimiento sancionador nunca presencia la infracción, salvo en los casos en que se hace una reconsrtrucción y que no son propios del ámbito administrativo.
Eso se solventa con una denuncia bien formulada que no invada competencias que no corresponden al denunciante y que, sin embargo, cumpla fielmente con las suyas.
01/12/2012 21:02
Qué cosas!! juraría que he apuntado cómo debería haberse formulado esa denuncia...
03/12/2012 11:59
Varias cosas:
-no es Ley de procedimiento sancionador, sino Reglamento, (real decreto 320/1994. Lo digo por si alguien quiere buscarlo)
-De acuerdo con el art 76.2 apdo b de la LSV, se podra efectuar la notificacion en momento posterior en denuncias en las que el vehiculo este estacionado.
- El apartado 5 D del art 91.1 que buscas, corresponde a la Relacion Codificada de Infracciones, por eso no lo encuentras en el RGC como tal.
-La gravedad o no de una conducta, en principio, la aprecia el denunciante, que es quien observa los hechos. Si el instructor tiene dudas, deberia solicitar informe al denunciante. Por supuesto, si del informe del denunciante se deduce que hubo un error en la calificacion de los hechos, el instructor esta facultado para modificar dicha calificacion. Hay que recordar, no obstante, que el art 75 de la LSV otorga valor probatorio a las denuncias, y el art 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, se refiere a la presuncion de veracidad de los agentes.

03/12/2012 16:23
Vaya por delante que el sentido común brilla por su ausencia en materia de infracciones y sanciones de tráfico, cuyos despropósitos son mayúsculos.
A título de ejemplo valgan dos pequeñas muestras:
- ¿Cómo es posible que se sancionen con más dureza infracciones de carácter formal que alguna que pone en grave riesgo la seguridad de los usuarios, como puede ser saltarse un stop?
- ¿Cómo es posible que se incentive la renuncia a un derecho fundamental como es la propia defensa? Es como si al acusado de un delito le dijeran: si usted renuncia a su abogado y a su defensa, la condena tendrá un descuento del 50%.
Dicho esto, no de extrañar que sus procedimientos adolezcan de toda clase de defectos y malas prácticas, por lo que no nos tenemos que escandalizar por los que tengan los boletines de denuncia.
No obstante, el citado art 14 del Reglamento se refiere a la veracidad de los hechos no de su calificación. Además, el art 5 indica lo que tiene que incluir la denuncia y para nada menciona la calificación de los hechos.
03/12/2012 18:13
En el ámbito penal también existe la posibilidad de conformarse con una oferta del fiscal en la que el abogado hace la mera función de transmisor, pues poco media, y poder ver reducida de ese modo la pena en un tercio de lo que éste podría pedir.
Obligan por ello a acogerse a esa posibilidad? NO.
En tu penúltimo párrafo creo que te estás contradiciendo, pues "adolecer" es carecer de algo y en este contexto sería que "los procedimientos carecen de defectos y malas prácticas". Dicho lo anterior y por utilizar convenientemente esa palabra, si una denuncia adolece de los formalismos que debe, se puede recurrir. Dónde está el problema?
03/12/2012 20:56
En el ámbito penal jamás se exige renunciar a la propia defensa. El abogado hace de transmisor o de lo que estime más adecuado para la defensa, pero inexcusablemente interviene en el juicio.
Pero hay más, en los procedimientos administrativos sancionadores, excepto tráfico, cuando hay descuento no es por renunciar al trámite de audiencia sino por no recurrir, además las sanciones no son ejecutivas hasta que alcanzan firmeza.
Por cierto, antes de corregirme, te sugeriría que consultes en el diccionario el significado de "adolecer", creo que te vas a llevar una sorpresa.
03/12/2012 21:17
Touché... qué cosas, habría puesto la mano en el fuego, jeje.

No obstante, en el ámbito penal, si te quieres acoger a esa reducción de la pena te has de conformar con ella. No puedes acordar 8 meses por un año y a continuación entrar en la sala y reconocerte inocente de todos los cargos o solicitar una pena inferior a la pactada.

El descuento en las sanciones es por no presentar alegaciones. Si las presentas y no son estimadas, se acabó el descuento. Si ganas en algún tipo de recurso evidentemente tampoco hay descuento puesto que no habría sanción.

Que las sanciones no son ejecutivas hasta que alcanzan firmeza, hasta ahí llego y también llego a que pueden alcanzar firmeza por distintos motivos.
03/12/2012 22:08
Por referirme a un ámbito que conozco bastante bien, en materia tributaria las sanciones tienen el descuento condicionado a que no se recurran, pero durante su tramitación y en el trámite de audiencia puedes hacer cuantas alegaciones quieras sin perder los descuentos. Por otra parte, mientras quepa recurso no son ejecutivas, teniendo en cuenta que se pueden recurrir en vía económico administrativa y el plazo legal para resolver oscila entre seis meses y un año, mientras tanto no son ejecutivas y por tanto no tienes que pagar ni un céntimo.
A todo eso y algunas cosas más me refiero cuando digo que el procedimiento de tráfico es un cúmulo de despropósitos.
14/01/2020 20:32
oposi
ZONA AZUL MADRID

Buenas tardes, he recibido una notificación del Ayto. De Madrid en la que me sancionan por ESTACIONAR CON AUTORIZACIÓN NO VÁLIDA es decir que el tiket de la zona azul en lugar de poner mi matrícula cambiaba la letra L por la I ya que estuve mas de 4horas y según tengo entendido no se puede estacionar más de ese tiempo... en fin mi pregunta sería:

¿Que pasaría si no pago la multa?

Teniendo en cuenta que ha llegado a casa de mis padres y no a la mía... no se por que me ha llegado allí, el caso es que quiero saber eso que pasaría si no la pago.

Gracias.
20/01/2020 08:43
oposi
Pues que le embargarán las cuentas o la nómina. Tráfico notifica las multas a la dirección que a ellos les consta en su base de datos. De hecho usted está obligado a notificar los cambios de dirección cuando se cambie de casa.