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Multa ota; no identificar

4 Comentarios
 
Multa ota; no identificar
04/04/2008 14:22
Hola. Yo soy abogada, pero de esto sé bien poco. A la sociedad de mi marido ha llegado una multa de 301 euros (incoación del procedimiento) por no identificar al titular del vehículo. Como no sabíamos cual era el origen de esa multa he llamado al Ayuntamiento y me han dicho que en su día ya enviaron por correo certificado la denuncia originaria (que era por aparcar en zona OTA sin ticket) y que al ser una empresa pedían o bien, que pagaramos o bien, que la empresa identificara al conductor y el acuse de recibo lo había firmado mi marido. Eso significa que mi marido, despues de firmar la carta, la tiraría (en fin, qué paciencia!). El caso es que en el Ayuntamiento me han dicho que si no pagas o, en su caso, no identificas al conductor, la multa originaria se anula y se abre un nuevo procedimiento con la denuncia de no identificar al conductor (importe sustancialmente superior). ¿Se puede hacer algo? Sólo un comentario por si sirve de algo. En la segunda denuncia no aparece ni la fecha ni la hora de la infracción, pero sí el lugar. Quizá será porque esta segunda infracción (no identificar) no se comete en una fecha concreta y, por lo tanto, no es necesario ponerlo. bueno, pues eso, ¿Se puede hacer algo o pago (no parezco abogada)? Gracias.
04/04/2008 16:37
En mi opinión se os ha pasado el plazo para alegar contra la infracción originaria; es un plazo preclusivo, no creo que podais hacer ya nada en este sentido. Ahora debereis pagar esta segunda sanción, pero dentro de lo malo, os han puesto la cuantía mínima, 301 €.
13/04/2008 21:28
a ustedes se les notificó la denuncia originaria; no parece que haya ninguna irregularidad.

incumplieron con el requerimiento de identificación, y es correcta la actuación del ayuntamiento.

poco se puede hacer. otra cosa es analizar todo el asunto de forma más profunda, por si hubiera podio existir prescripción, o alguna irregularidad...




Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).



15/04/2008 12:09
Intenta notificar al conductor responsable (por si cuela) y da una causa justificativa del retraso (desconocimiento, viajes, etc.). No es muy ortodoxo pero algunas veces puede valer con algunos Ayuntamientos (que nos suelen tener afán recaudador).
Supongo que tendrás derecho a un descuento del 30% ¿no?.
Yo lo intentaba
19/04/2008 18:47
Hola Estheruri.
Normalmente recurro bastantes multas con diferentes resultados.
Por la experiencia que tengo en los recursos sobre multas por no identificar al conductor, he ganado las dos que he recurrido, porque normalmente los Ayuntamientos no suelen cumplir con los trámites establecidos, así que solo te queda recurrir y tener suerte.
Basta tu recurso en el artículo 59 de la Ley 30/1992

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
Por último en el apartado quinto 5 expresa, “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En nuestro sistema de derecho, en un procedimiento sancionador, el trámite de notificación que cobra una extraordinaria importancia, porque cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos que la normativa impone se asegura que el interesado pueda conocer la existencia del procedimiento y, por tanto, ejercitar su derecho de defensa.
Si no hubieran efectuado todo lo indicado en el artículo anterior, la sanción sería nula de pleno derecho en base al artículo 62 de la misma Ley.

Espero haberte ayudado. Saludos.
Multa ota; no identificar | PorticoLegal
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Multa ota; no identificar
04/04/2008 14:22
Hola. Yo soy abogada, pero de esto sé bien poco. A la sociedad de mi marido ha llegado una multa de 301 euros (incoación del procedimiento) por no identificar al titular del vehículo. Como no sabíamos cual era el origen de esa multa he llamado al Ayuntamiento y me han dicho que en su día ya enviaron por correo certificado la denuncia originaria (que era por aparcar en zona OTA sin ticket) y que al ser una empresa pedían o bien, que pagaramos o bien, que la empresa identificara al conductor y el acuse de recibo lo había firmado mi marido. Eso significa que mi marido, despues de firmar la carta, la tiraría (en fin, qué paciencia!). El caso es que en el Ayuntamiento me han dicho que si no pagas o, en su caso, no identificas al conductor, la multa originaria se anula y se abre un nuevo procedimiento con la denuncia de no identificar al conductor (importe sustancialmente superior). ¿Se puede hacer algo? Sólo un comentario por si sirve de algo. En la segunda denuncia no aparece ni la fecha ni la hora de la infracción, pero sí el lugar. Quizá será porque esta segunda infracción (no identificar) no se comete en una fecha concreta y, por lo tanto, no es necesario ponerlo. bueno, pues eso, ¿Se puede hacer algo o pago (no parezco abogada)? Gracias.
04/04/2008 16:37
En mi opinión se os ha pasado el plazo para alegar contra la infracción originaria; es un plazo preclusivo, no creo que podais hacer ya nada en este sentido. Ahora debereis pagar esta segunda sanción, pero dentro de lo malo, os han puesto la cuantía mínima, 301 €.
13/04/2008 21:28
a ustedes se les notificó la denuncia originaria; no parece que haya ninguna irregularidad.

incumplieron con el requerimiento de identificación, y es correcta la actuación del ayuntamiento.

poco se puede hacer. otra cosa es analizar todo el asunto de forma más profunda, por si hubiera podio existir prescripción, o alguna irregularidad...




Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).



15/04/2008 12:09
Intenta notificar al conductor responsable (por si cuela) y da una causa justificativa del retraso (desconocimiento, viajes, etc.). No es muy ortodoxo pero algunas veces puede valer con algunos Ayuntamientos (que nos suelen tener afán recaudador).
Supongo que tendrás derecho a un descuento del 30% ¿no?.
Yo lo intentaba
19/04/2008 18:47
Hola Estheruri.
Normalmente recurro bastantes multas con diferentes resultados.
Por la experiencia que tengo en los recursos sobre multas por no identificar al conductor, he ganado las dos que he recurrido, porque normalmente los Ayuntamientos no suelen cumplir con los trámites establecidos, así que solo te queda recurrir y tener suerte.
Basta tu recurso en el artículo 59 de la Ley 30/1992

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
Por último en el apartado quinto 5 expresa, “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En nuestro sistema de derecho, en un procedimiento sancionador, el trámite de notificación que cobra una extraordinaria importancia, porque cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos que la normativa impone se asegura que el interesado pueda conocer la existencia del procedimiento y, por tanto, ejercitar su derecho de defensa.
Si no hubieran efectuado todo lo indicado en el artículo anterior, la sanción sería nula de pleno derecho en base al artículo 62 de la misma Ley.

Espero haberte ayudado. Saludos.