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Multa por arma blanca

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
26/06/2009 11:47
Por cierto, que no lo he dicho, el jamonero no ha de ser un problema porque no es un arma, ni reglamentada ni prohibida, en todo caso podría ser un objeto peligroso no susceptible de ser denunciado, salvo mejor criterio.
26/06/2009 11:19
Veo con buenos ojos el jamón, las gambitas, la cerveza y el vinito, el cuchillo para cortarlo no tiene que ser un problema.

A ti, otelo, no te veo tan bien, si por ti fuera de buen rollito na habría nada, y como me tienes en ascuas espero que me contestes en el otro hilo de navajas, a ver si me iluminas con esas de más de 11 cms, si son prohibidas o no, porque hasta ahora que pensaba que lo eran he intervenido unas cuantas con denuncia, claro.

Saludos al foro.
26/06/2009 00:03
Asi da gusto..Buen rollito..Un saludo a todos...
25/06/2009 18:01
Buenas

Con respecto al principio de legalidad crees bien...con respecto a lo otro por suerte mi religión no prohíbe las gambitas ni la cerveza (las podemos añadir perfectamente al menú)...

Muy lógica la interpretación del CIPAE..., aunque si le metemos mano al jamón y las gambitas y las cervezas al alimón posiblemente se forme una concentración más o menos grande y lo del cuchillo jamorero pase a ser punible.

Saludos.

25/06/2009 15:59
Gracias por el ofrecimiento caletilla,

Desgraciadamente mi religión me prohibe el jamón, pero unas gambitas...

En cuanto al principio de legalidad, básicamente estamos de acuerdo (creo). Me ratifico en lo dicho: La ley tipifica la infracción, el reglamento la detalla. Obviamente un reglamento no puede inventarse una infracción, lo que hace es, como digo, detallar la conducta descrita como ilícita en la ley (art. 129.3)

P.D.: Yo pongo la cerveza.
25/06/2009 14:59
Quinta categoría:

Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

EL JAMON JAMONERO ES UN ARMA BLANCA CATALOGADA INCLUIDA EN 5º CATEGORIA....NO ES UN ARMA PROHIBIDA..Y COMO TAL NO ES SANCIONABLE SU TENENCIA.... y para quien aun dude aqui transcribo el texto que asi lo expresa..

el CIPAE consideró en la reunión de la comisión delegada del día 13 de febrero de 2002, que PORTAR ARMAS DE LA 5ª categoría NO CONSTITUYE INFRACCIÓN, sin embargo cuando las mencionadas armas se porten con ocasión de REUNIONES, O CONCENTRACIONES, puede considerarse la comisión de una infracción grave siendo en aplicación en este caso el articulo 156.i del Rto de armas en relación al art. 23 a) de la Ley ORGANICA 1/92 por excederse de los limites establecidos.-
156. APARTADO i.- Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, ya que lo que deberá en general estimarse ilícito es el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento.

MAS CLARO....AGUA...enviame el jamon con el cuchillo...
25/06/2009 14:08
Estimado Pirrimanson

Estoy tan de acuerdo con tu primera intervención que incluso me ofrezco a compartir el jamón contigo en el caso de que alguien se anime a aportarlo a la discusión (por si acaso.... trae el cuchillo jamonero bien escondidito).

Con respecto al principio de legalidad en materia de sanciones administrativas no estoy tan de acuerdo contigo (artículo 129 de la Ley 30/1992) el reglamento no puede establecer sanciones, puede delimitar sanciones previamente establecidas por Ley.

Un saludo de uno que considera el jamón de doble filo (para los profanos...jamón ibérico) como arma reglamentariamente permitida..... contra el colesterol y la mala leche.
25/06/2009 13:15
Por cierto caletilla:
El pricnipio de reserva de ley, en cuanto a las sanciones administrativas, admite, al contrario que en el caso de las penales, que mediante reglamento se detallen las conductas tipificadas como infracciones en la norma básica, que sí debe tener rango de ley.
Por tanto, un reglamento sí puede establecer sanciones. De hecho, en la mayoría de los casos lo hacen.
La reserva absoluta de Ley opera en materia penal. Mientras que en materia administrativa lo hace el de cobertura legal.
25/06/2009 13:04
LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO, SOBRE
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN PRIMERA. INFRACCIONES
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, "tenencia" o utilización de "armas prohibidas" o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en odo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con
objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".

Navaja con hoja de más de 11 cm = Arma prohibida.
Navaja automática o de doble filo = Arma prohibida.
Cuchillo jamonero = Arma legal, pero sólo puedes tenerlo en casa (o donde tengas el jamón).

Aclarados estos extremos, Turiuturí: Si la navaja es de 10 cm., como dices, no es un arma prohibida.
sin embargo puede ser intervenida como medida cautelar, como reza el art. 18 arriba citado. Sin embargo, esa intervención no necesariamente dará lugar a sanción. O al menos así lo entiendo, según lo expresado en la LO 1/92, a la que te recomiendo que heches un vistazo.
25/06/2009 08:48
Ya...

Yo lo que veo es que no tienes argumentos o al menos no los ofreces (lo del cuchillo jamonero, como deberías haberte dado cuenta si hubieses leido es post que he señalado, es una pequeña broma?)...

Insisto.....¿Cual es el artículo de la LSC que tipifica la infracción?
Principio de tipicidad....principio de legalidad ...¿te suena?

Tic...tac...tic.... tac

24/06/2009 20:10
caletilla, veo que no sabes de este tema y no me voy a molestar en enseñarte.Y un cuchillo jamonero NO ES UN ARMA PROHIBIDA.
24/06/2009 14:18
Y está en juego nada más y nada menos que un jamón (por cierto...los cuchillos jamoneros ---más de una cuarta de cuchillo----¿son armas prohibidas?)

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/451475/multa arma blanca (navaja)

Un saludo.
24/06/2009 14:13
Ya el cajón de sastre de la LSC...pero ¿que artículo?
24/06/2009 13:40
En este caso ES UNA LEY (l.s.c)la que justifica la infraccion en concordancia al reglamento de armas que la desarrolla
23/06/2009 22:11
Retomando un hilo anterior sobre armas blancas, yo creo que el argumento mas poderoso es que las infracciones no se pueden tipificar en reglamentos.

Un saludo.
23/06/2009 19:12
esas circunstancias son las que refiero, lee y comprueba que ya lo he dicho...repito...excepto zonas de ocio o esparcimiento
23/06/2009 16:27
Si tiene más de 11 cms, es arma prohibida.
Si tiene menos , reglamentada (5ª categoría), se estará a lo dispuesto en el art. 156 y 157 del RA. Creo que sí es sancionable si se dan determinadas circunstancias.
23/06/2009 15:22
espero q mi respuesta te ayude....
Primero te dire que NO ES SANCIONABLE LA TENENCIA DE LAS ARMAS DE LA

5º CATEGORÍA (en via publica)
1. Las armas blancas y en general las de hojas cortante o punzante no prohibidas.

excepto si se portan en lugares de ocio o esparcimiento.

LO DICE EL CIPAE
ademas....si tiene 10cm de hoja no es arma no permitida y amparada con la esa 5º categoria.
RECURRELA EN BASE A MI INTRODUCCION.-.
17/06/2009 22:34
Gracias NuMan, el registro no fue en una zona de afluencia de gente es un parking en el que se suelen aparcar las personas que van al cementerio, pero de noche no hay casi nadie, mi coche y el del guarda del cementerio, buen amigo Mio, por eso lo dejo normalmente allí, el registro fue realizado un jueves sobre las 12 y media de la noche, y el control lo llevo a cabo la policía secreta, no se que harían allí.
La verdad es que no voy a recurrir, lo mas seguro que la navaja me la devuelvan, pues tiene un incalculable valor sentimental para mi, ya esta todo hablado con el director de la policía de mi ciudad, pero la multa me resignare a pagarla y ya esta , de nuevo muchas gracias¡¡¡¡¡¡¡¡
17/06/2009 20:57
Por lo que comentas, se deduce que te registraron de noche, fue además cerca de zona de copas o de afluencia de gente?, fin de semana?, sobre que hora fue?, control preventivo?, te digo todo esto porque son agravantes a la infracción en si de tenencia de arma prohibida. Si, llevar una navaja de 10 cm de hoja es infracción a la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana y la cuantia va en torno a los 300 Euros. No recurras, no te va a servir de nada, conozco casos en los que se sanciona hasta por intervenir un destornillador de ciertas dimensiones o tijeras de electricista o el palo de madera de un martillo, y eso que el chaval era electricista y lo llevaba en la parte de atrás del coche junto al resto de herramientas. Por eso te comentaba eso al principio, depende mucho de con quien des y del lugar y hora a la que te paren.