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Multa por falta cartel y hojas de reclamación (no 1)

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Multa por falta cartel y hojas de reclamación (no 1)
07/03/2023 23:05
El hecho aconteció en Valencia, desconocía esta obligación: no soy español, la asesoría que me ayudó con la licencia no me avisó. La policía local levantó acta 7 semanas atrás y hoy me ha llegado la "providencia de incoación de procedimiento sancionador" con dos multas por "Infracciones leves" de 500 eur cada (total 1000 eur): una por falta del cartel y la otra por falta de las hojas. Las alegaciones del cliente en el acta ni las consideraron (quería causar problemas).

Si presento alegaciones en el plazo de 10 días (en acuerdo a la Ley 39/2015) puedo pedir SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN UN EXPEDIENTE SANCIONADOR: https://sede.valencia.es/sede/descarga/doc/DOCUMENT_1_20220003633425 con el descuento de 40% sobre la multa inicial (caso 1) o sólo puedo pedir el 20% de descuento (caso 3)?
1)Reducción del cuarenta por cien (40%), y a tal efecto, declaro que reconozco mi responsabilidad, es decir, la que se me imputa en la providencia de incoación del procedimiento sancionador, y mi voluntad de pagar con anterioridad a que recaiga resolución final en dicho procedimiento.
2)Reducción del veinte por cien (20%), pues sólo declaro mi voluntad de pagar con anterioridad a que recaiga resolución final en el procedimiento sancionador, si bien NO reconozco la responsabilidad que en él se me imputa.
3)Reducción del veinte por cien (20%), pues reconozco mi responsabilidad, es decir, la que se me imputa en la providencia de incoación del procedimiento sancionador, pero no deseo pagar con anterioridad a que recaiga resolución nal del mismo.

Es aconsejable intentar pedir una cita con el servicio sancionador para discutir los asuntos abajo a respecto del irrazonable valor de la sanción (casi tres semanas de facturación)? En multa de tráfico del ayuntamiento eso es posible y el año pasado conseguí un descuento de 40% de una multa 50% por pago adelantado (pago final 30% del valor puesto en el acta de la policía local que no había intepretado correctamente la ley).

Yo quiero aceptar la responsabilidad por los hechos, sólo estoy disconforme con el valor (alto) de las multas en vista que el DECRETO Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell art. 76: "2. Las anteriores cuantías se encuentran, a su vez, divididas conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo, desde apercibimiento hasta 1.000 euros."

El valor del servicio al cliente que llamó la policía era de 71 eur 21% IVA (el servicio de sanciones ni lo sabe), en caso de sanciones graves hay limites que dependen del valor del servicio:
"La imposición de sanciones pecuniarias se debe hacer de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o la infractora que el cumplimiento de la norma infringida, por lo que la cuantía de la sanción en infracciones graves o muy graves
PUEDE rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción."
Se puede pedir una reducción para una multa leve basándose en esto también?