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Multa por falta cartel y hojas de reclamación (no 2)

1 Comentarios
 
Multa por falta cartel y hojas de reclamación (no 2)
07/03/2023 23:09
El párrafo 4 dice:
"4. Si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución del expediente, se podrá resolver directamente este,
con la imposición de la sanción correspondiente a la cuantía mínima de cada uno de los grados, o en su caso, con la sanción de apercibimiento."
Dos días siguiente al levantamiento del acta policial ya estaba con las hojas (no se podía hacer antes porque se necesita cita previa presencial en la Generalitat Valenciana para comprar y recibir las hojas). Tengo los recibos y la cita como pruebas, puedo pedir una reducción alegando cumplimiento con el párrafo 4?

El párrafo 3:
"3. La graduación de las sanciones se debe hacer atendiendo a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo para la salud.
b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.
c) La situación relevante en un sector del mercado.
d) Que el beneficio ilícito obtenido sea desproporcionado en relación con el valor del producto, bien o servicio.
e) Que pueda afectar previsiblemente a un número considerable de personas consumidoras y usuarias contratantes con la empresa infractora.
f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.
g) Reincidencia, por comisión de una infracción de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en el año inmediatamente anterior.
h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.
i) Que exista reiteración, al haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a las personas consumidoras y usuarias, en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
j) Los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
k) La reparación de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
l) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente."
El único que podría aplicarse para poner una multa por encima de la mínima es la circunstancias (e): es la primera vez, sin intencionalidad, multa muy por encima del valor cobrado al consumidor. Yo veo un intento recaudatorio más que sancionador en mi caso.
14/09/2023 12:28
GG19
La pesadilla acabó ayer. Hice alegaciones sobre el valor absurdo de la sanción amparado en la nueva normativa estatal artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores (versión vigente con validez desde 04 de Noviembre de 2022):

"a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.
2. Para determinar, dentro de los mínimos y máximos establecidos, el importe de la multa correspondiente a cada infracción, se atenderá especialmente a la concurrencia de alguna de las circunstancias de los apartados 3 o 4 del artículo anterior art. 48 que no hubieran podido ser tenidas en cuenta para alterar la calificación de la infracción o que no se dieran con todos sus requisitos, además de la naturaleza de la infracción, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados, el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, las sanciones impuestas por la misma infracción a su autor en otros Estados miembros en casos transfronterizos así como el volumen de negocio anual o cualquier otro indicador de su capacidad económica."

Aplicando esta normativa la desproporcionalidad de la sanción era obvia con un rango desde apercebimiento (cero) hasta un máximo de 4 veces del beneficio económico (el valor es casi 70% menos de la sanción propuesta y después hay que aplicar el 20% de descuento para aceptar la responsabilidad). Con este valor tan bajo el chollo recaudatorio del Ayuntamiento acaba e han desistido.
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07/03/2023 23:09
El párrafo 4 dice:
"4. Si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución del expediente, se podrá resolver directamente este,
con la imposición de la sanción correspondiente a la cuantía mínima de cada uno de los grados, o en su caso, con la sanción de apercibimiento."
Dos días siguiente al levantamiento del acta policial ya estaba con las hojas (no se podía hacer antes porque se necesita cita previa presencial en la Generalitat Valenciana para comprar y recibir las hojas). Tengo los recibos y la cita como pruebas, puedo pedir una reducción alegando cumplimiento con el párrafo 4?

El párrafo 3:
"3. La graduación de las sanciones se debe hacer atendiendo a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo para la salud.
b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.
c) La situación relevante en un sector del mercado.
d) Que el beneficio ilícito obtenido sea desproporcionado en relación con el valor del producto, bien o servicio.
e) Que pueda afectar previsiblemente a un número considerable de personas consumidoras y usuarias contratantes con la empresa infractora.
f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.
g) Reincidencia, por comisión de una infracción de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en el año inmediatamente anterior.
h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.
i) Que exista reiteración, al haber sido sancionada por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a las personas consumidoras y usuarias, en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
j) Los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
k) La reparación de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
l) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente."
El único que podría aplicarse para poner una multa por encima de la mínima es la circunstancias (e): es la primera vez, sin intencionalidad, multa muy por encima del valor cobrado al consumidor. Yo veo un intento recaudatorio más que sancionador en mi caso.
14/09/2023 12:28
GG19
La pesadilla acabó ayer. Hice alegaciones sobre el valor absurdo de la sanción amparado en la nueva normativa estatal artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores (versión vigente con validez desde 04 de Noviembre de 2022):

"a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.
2. Para determinar, dentro de los mínimos y máximos establecidos, el importe de la multa correspondiente a cada infracción, se atenderá especialmente a la concurrencia de alguna de las circunstancias de los apartados 3 o 4 del artículo anterior art. 48 que no hubieran podido ser tenidas en cuenta para alterar la calificación de la infracción o que no se dieran con todos sus requisitos, además de la naturaleza de la infracción, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados, el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, las sanciones impuestas por la misma infracción a su autor en otros Estados miembros en casos transfronterizos así como el volumen de negocio anual o cualquier otro indicador de su capacidad económica."

Aplicando esta normativa la desproporcionalidad de la sanción era obvia con un rango desde apercebimiento (cero) hasta un máximo de 4 veces del beneficio económico (el valor es casi 70% menos de la sanción propuesta y después hay que aplicar el 20% de descuento para aceptar la responsabilidad). Con este valor tan bajo el chollo recaudatorio del Ayuntamiento acaba e han desistido.