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Multa por llevar los perros sueltos por un camino de naturaleza rustica

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
29/08/2022 22:00
jaruco
Hola.yo vivo en zona rural y tengo el mismo problema.Me puedes enviar algo para que pueda defender?
Gracias ****
26/08/2020 01:17
kapitan
Si y ya puestos, que las ordenanzas municipales velen por los que vamos con nuestros "chuchos" y tenemos que sortear a los ciclistas que pasan a toda velocidad sin respetar distancias ni avisar de que te llegan por detrás con el peligro que eso supone para viandantes, mascotas y demás bicho viviente... Que ustedes también molestan, oiga (afortunadamente no todos)
11/05/2016 11:38
Muchas gracias. Sé que no tiene nada que ver un parque con un camino rústico, pero era por si conocía la ordenanza. El parque en el que está permitido es Parque Ovejero (por si le viene bien). Siempre llevo a mi perro atado y lo suelto en zonas delimitadas para ello(parcelas que están valladas para que no se escapen) el problema es que con las lluvias no hay quien entre en estas zonas sin llenarse de barro hasta las orejas y no hay zonas en las que puedan correr o jugar a la pelota. Por eso le preguntaba. Porque el Ayuntamiento no me ha respondido a esta cuestión y no quiero problemas.
Y sabe alguien si se puede correr(running) por zonas de paseo? Sin perro, me refiero, porque ayer me tiró al suelo un corredor porque según él me tenía que haber fijado que venía detrás. Yo iba andando tranquilamente con mi perro(que iba atado), este hizo sus deposiciones y al agacharme a recogerlas me llevó por delante.
No hay daños importantes pero la persona en cuestión en vez de preocuparse se limitó a decirme de todo por meterme en su camino, por pararme y amenazó con llamar a la policía por llevar suelto al perro(que llevaba la correa puesta pero del golpe la solté de mi mano). Y ya sólo me faltaba eso. Gracias
11/05/2016 10:42
Hola ghoul. Un parque público dentro del casco urbano no tiene nada que ver con un camino rústico de naturaleza agropecuaria dentro de una zono cinegética. En los parques, si es de aplicación la Ordenanza Municipal; es decir, el perro debe ir sujeto mediante correa o cadena y con bozal si es de raza potencialmente peligrosa. dicho esto, desconozco en que parques está permitido soltar los perros y los horarios.
Un cordial saludo.
11/05/2016 10:00
Mensaje eliminado
07/04/2016 20:25
Hola Carol. En principio, tú perro no está incluido en las ocho razas que figuran en la Ley como potencialmente peligrosa, cosa distinta es que lo sea, pero por la raza que citas no son perros agresivos.Dicho esto convendría saber si es coto de caza terreno rustico o es urbano el camino por dónde transitas. De ser lo primero, estariamos en el caso de una Zona de Seguridad dentro de una zona cinegética y el único requisito que pide la Ley de Caza de cumplimiento en todo el territorio nacional, es que el perro vaya controlado, no amarrado. Claro está que controlado significa que no puede molestar a las piezas de caza o sus crias. Si hablamos de que es terreo urbano, ahí si tiene que ir sujeto por correa o caneda, y depèndiendo de la raza con bozal.
Un cordial saludo.
07/04/2016 15:02
Hola!!

Es un golden retriever, hembra y de unos 25kg. Es en Alovera, Guadalajara. No era un terreno acotado, es terreno abierto. Un camino de tierra llamado Avenida San Lorenzo.
Muchisimas gracias
07/04/2016 12:38
Hola Carol, necesito saber la raza del perro, el municipio y si en el camino está dentro de un terreno acotado.
Un cordial saludo y no te preocupe.
06/04/2016 23:33
Jaruco, vivo una situacion algo parecida y tu ayuda me seria especialmente útil.

Nos exigen acatar la ordenanza municipal de llevar a perros de más de 20kg con bozal en un camino rural entre sembrados. Por supuesto ni asfaltado, ni mantenido ni nada parecido. El tema es que no sé exactamente como qué está catalogado ese camino. Se te ocurre algún argumento que pueda utilizar en contra de eso?

Millones de gracias. La sensacion de indefension es total.
22/09/2014 08:58
Hola,

A mi me denunciaron en 2013 por llevar "animales feroces sueltos" por El Pardo. Unos señores debían aburrirse, me vieron de lejos, se acercaron y me recriminaron que cogiera a mi perro que estaba a lo suyo entre los árboles tan feliz, a menos de diez metros de mi (he de decir que ellos llevaban un conejito doméstico). Iba con mi labrador, que de feroz tiene poco. En fin, que tuve juicio de faltas y la sentencia (28 de junio de 2013) fue totalmente absolutoria en mi favor, ya que el juez dictó en la sentencia "que en la zona alta de la cuenca del Manzanares, a la que pertenece El Monte de El Pardo, el perro, puede ir suelto a la voz de su amo a cualquier hora, según la normativa vigente que aplica a esa zona." Así tal cual, sin especificar raza. Hombre, se supone que si es un perro que pertenece a las potencialmente peligroso debe llevar bozal, o si hay muchísima gente pues aplicar el sentido común y tener cuidado, pero bueno, en invierno que no hay nadie la policía no dice ni puede decir nada. Hay que tener cuidado eso sí, si al animal le da por ir a por los patos y cisnes del río, que están protegidos pero no es mi caso. Ahí si te pueden multar...al igual que ojo con llevar animales autóctonos que sea domésticos, es decir que los que tengan conejitos o hurones no pueden llevarlos a pasear como hacen en la ciudad. Es decir, que los denunciantes encima debieron ser multados por llevar el conejito pero como yo no lo sabía no presenté denuncia a tiempo, qué pena. En fin, el juez aclaró que en toda zona declarada cinegética, caminos rurales o márgenes de río los perros pueden ir sueltos a la voz de su amo hasta una distancia de 50 metros. (Me preguntó en el juicio a que distancia se encontraba mi perro). Puede haber alguna excepcion como zonas de baño permitido en La Pedriza, etc...pero en verano. Con lo cual, ahora junto con mi DNI y la cartilla de mi perro, porque la pueden pedir, llevo siempre la sentencia. Por cierto, uno de los guardabosques que se presentó cuando los denunciantes llamaron a la policía, no dijo que SÍ ni que NO a la pregunta de llevar perros sueltos, no quiso discutir o no tenía ni idea. Vino hasta el Seprona y dijeron que se podía llevar suelto pero aún así presentaron denuncia...que perdieron. Un saludo.
22/09/2014 06:25
Este es mi email:

multicartel_orellana@msn.com

Muchas gracias.
21/09/2014 22:47
hola Noa y kira. Si me hace llegar una dirección de correo electrónico, no tengo inconveniente en informarle y asesorarle de todo cuanto esté en mi mano. Por cierto, el tema mio se ha resuelto con el archivo del expediente y me han dado la razón. Digo esto para que alguno se informe primero antes de entrar en debates. Lo de los guardas de los cotos no tiene desperdicio. Le aconsejo que no entre en discusiones con estos personajes, no atienden a razones ya que son bastante cerrados de mollera y no tienen ni idea de legislación, solo saben darle la razón al señorito de turno (socio del coto).No consienta que la amenacen y presente la corrrespondiente denuncia, verá que pronto se le bajan los humos. Estoy a su disposición para cuanto necesite.
Un cordial saludo.
21/09/2014 20:46
Jaruco, me siento identificado contigo. Salgo a pasear todos los días con mis tres perritas y los guardas de los cotos, que estoy rodeado, no paran de amenazarme. Te agradecería que me enviaras a mi email o aquí toda la información posible para enseñarsela cuando me amenazan. Me alegro que todo te haya salido favorablemente.
30/07/2013 11:34
Amiras, como no podia ser de otra manera le han dado la razón. Me alegro por usted, y a ver si a los lumbreras de turno les entra en la cabeza que la Ley es muy clara al respecto ( Ley de Caza y Ley 1/1990 de 1 de Febrero. Protección de Animales Domésticos).
Saludos.
29/07/2013 14:41
EL juez nos ha absuelto por denuncia por falta por llevar perros sueltos en una zona de monte/caza, en la que además hay parque regional,. En la sentencia pone que aplica ordenanza/ley en la que los perros pueden ir sueltos a la voz de su amo al no PPT ni haber tenido ningún tipo de incidiente o agresión en ese momento ni anteriormente contra ninguna persona (denuncia puesta sólo por jorobar y hacer gasto público). Y la ley estatal, según me dijeron, prevalece sobre toda ley municipal. Absolución Total
10/05/2013 09:36
Efectivamente es un dato a considerar, pero la cuestión se centra en que al estar el camino dentro de una zona cinegética (coto de caza) está considerado Zona de Seguridad por la Ley de Caza, y ahi está el problema, ya que la Ley de Caza dice que solo hay que llevar los perros controlados y la Ordenanza Minicipal que hay que llevarlos sujetos mediante una correa(vias públicas).¿A cual de las dos hay que hacer caso?
El apunte al que usted hace referencia(catalogación del camino) prodría aclarar bastante las cosas.
Por las informaciones que tengo el tema es bastante complicado ya que de alguna manera la ordenanza contraviene a la Ley de Caza, cuando debería ser justo lo contrario.
Llevo como unos dieciseis años paseando por el mismo sitio con mis perros sueltos; eso si, controlados como es debido, jamás ha habido el más mínimo problema con nadie (ni con la G.C. Seprona, ni con los Policias locales, ni con el guarda del coto,con el que mantengo buenas relaciones) El tema ha venido a raiz de la desestimación de la primera denuncia, que curiosamente me puso la Policía Local por infringir la Ley de Caza.Me considero un ciudadano más, y como tal, el primero en dar cumplimientos a las leyes, pero no estoy dispuesto a que me tomen el pelo.
Saludos y muchas gracias por la idea.
10/05/2013 01:42
Pasando literalmente de polémicas anteriores y centrándonos en la problemática expuesta, querría aportar que para poder sancionar el Ayto un acto, deberíamos concretar lo que prohíbe propia ordenanza. Si la Ordenanza habla de vía publica, y los actos suceden en un camino de naturaleza rustica. Deberiamos ver el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en su artículo 3.1 dispone: "Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local".
En un sentido mas restrictivo se ha manifestado la sentencia del TS de 17.7.87, al exigir para considerar acreditada la existencia de vía pública que se halle catalogada como tal en el inventario municipal, por lo que no existiría vía pública cuando no se haya ejecutado el plan ni haya habido expropiación pertinente para la afectación de los terrenos al dominio público que la dedicación a la vía comporta.

Resumiendo todo… deberíamos preguntarnos cuál es la catalogación de la vía donde suceden los hechos, para poder conocer la capacidad sancionadora de la administración.
Es solo una idea…

Un saludo
01/05/2013 19:55
Estimado Pisbi, le agradezco de todo corazón la solidaridad que muestra en su comentario. Siempre es una satisfacción rebicir muestras de apoyo.
Entré en este foro por si alguna persona bien documentada podia aconsejarme, me he dado cuanta que no ha sido asi y me voy por donde he venido.
Le doy de nuevo las gracias y le envio un fuerte abrazo.
01/05/2013 14:11
Sr.Kapitán.
Vengo siguiendo la tertulia desde el pricipio y creo sinceramente que su último mensaje está totalmente fuera de lugar. Bajo mi punto de vista, Jaruco ha empleado simpre un trato cortés y educado, por el contrario el suyo deja bastante que desear. Desde su primer mensaje está tratando de provocar y aunque ya se que no estará de acuerdo conmigo, comparto las opiniones de Jaruco al %. Creo además que este señor/ra ha hecho gala en sus mensajes de sensatez y sentido común, siento no poder decir lo mismo de los suyos. Por lo que he leido, ha Jarucco le han denunciado dos veces y la primera denuncia la han archivado. Luego cuando se ha procedido a su archivo es que este señor tiene má razón que un Santo. La segunda por lo argumentos que aqui expone y teniendo en cuenta todo el proceso, tiene muchas posibilidades de salir airoso. El tema no es tan fácil como algunos creen, es más bien bastante complicado.
¿El respeto no lo da el trato?¡Por favor ! No se moleste pero deje las clases de ética, hagame caso. Dónde se ha superado con creces es en el último párrafo, ahí es dónde se cubre de gloria y falta al respeto de una manera descarada.
Yo no tengo inconveniente en debatir lo que haga falta, siempre que los debates estén basados en agumentos sólidos y sobretodo sean respetuosos. Si no es así, seguiré el mismo proceder de Jaruco, pero sepa que no es este señor/ra solo el que no está de acuerdo con su proceder.
Buenos tardes.
01/05/2013 10:30
Qué listo eres jaruco! Te crees que lo sabes todo, no me extraña que te denuncien una y otra vez, seguro que no será la última, quizá en la próxima los perros estén a más de cincuenta metros de donde estés tú, quien sabe, pero déjame que te enriquezca un poco, un chucho es un perro, le deba o no le deba favores el hombre y no es en modo alguno despectivo, tan solo lo utilizo cuando hablo de perros que no son de una raza concreta y el que ama a los animales los ama a todos, lo que implica que no los caza.
El respeto no lo da el trato que se dé a las personas, ya sea de tú o de usted, tú eres una prueba de ello, además, hay que ganárselo, algo de lo que tú pareces incapaz y para tu conocimiento, soy licenciado en distinguir al jabalí por el colmillo y al cerdo por el gruñido.
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29/08/2022 22:00
jaruco
Hola.yo vivo en zona rural y tengo el mismo problema.Me puedes enviar algo para que pueda defender?
Gracias ****
26/08/2020 01:17
kapitan
Si y ya puestos, que las ordenanzas municipales velen por los que vamos con nuestros "chuchos" y tenemos que sortear a los ciclistas que pasan a toda velocidad sin respetar distancias ni avisar de que te llegan por detrás con el peligro que eso supone para viandantes, mascotas y demás bicho viviente... Que ustedes también molestan, oiga (afortunadamente no todos)
11/05/2016 11:38
Muchas gracias. Sé que no tiene nada que ver un parque con un camino rústico, pero era por si conocía la ordenanza. El parque en el que está permitido es Parque Ovejero (por si le viene bien). Siempre llevo a mi perro atado y lo suelto en zonas delimitadas para ello(parcelas que están valladas para que no se escapen) el problema es que con las lluvias no hay quien entre en estas zonas sin llenarse de barro hasta las orejas y no hay zonas en las que puedan correr o jugar a la pelota. Por eso le preguntaba. Porque el Ayuntamiento no me ha respondido a esta cuestión y no quiero problemas.
Y sabe alguien si se puede correr(running) por zonas de paseo? Sin perro, me refiero, porque ayer me tiró al suelo un corredor porque según él me tenía que haber fijado que venía detrás. Yo iba andando tranquilamente con mi perro(que iba atado), este hizo sus deposiciones y al agacharme a recogerlas me llevó por delante.
No hay daños importantes pero la persona en cuestión en vez de preocuparse se limitó a decirme de todo por meterme en su camino, por pararme y amenazó con llamar a la policía por llevar suelto al perro(que llevaba la correa puesta pero del golpe la solté de mi mano). Y ya sólo me faltaba eso. Gracias
11/05/2016 10:42
Hola ghoul. Un parque público dentro del casco urbano no tiene nada que ver con un camino rústico de naturaleza agropecuaria dentro de una zono cinegética. En los parques, si es de aplicación la Ordenanza Municipal; es decir, el perro debe ir sujeto mediante correa o cadena y con bozal si es de raza potencialmente peligrosa. dicho esto, desconozco en que parques está permitido soltar los perros y los horarios.
Un cordial saludo.
11/05/2016 10:00
Mensaje eliminado
07/04/2016 20:25
Hola Carol. En principio, tú perro no está incluido en las ocho razas que figuran en la Ley como potencialmente peligrosa, cosa distinta es que lo sea, pero por la raza que citas no son perros agresivos.Dicho esto convendría saber si es coto de caza terreno rustico o es urbano el camino por dónde transitas. De ser lo primero, estariamos en el caso de una Zona de Seguridad dentro de una zona cinegética y el único requisito que pide la Ley de Caza de cumplimiento en todo el territorio nacional, es que el perro vaya controlado, no amarrado. Claro está que controlado significa que no puede molestar a las piezas de caza o sus crias. Si hablamos de que es terreo urbano, ahí si tiene que ir sujeto por correa o caneda, y depèndiendo de la raza con bozal.
Un cordial saludo.
07/04/2016 15:02
Hola!!

Es un golden retriever, hembra y de unos 25kg. Es en Alovera, Guadalajara. No era un terreno acotado, es terreno abierto. Un camino de tierra llamado Avenida San Lorenzo.
Muchisimas gracias
07/04/2016 12:38
Hola Carol, necesito saber la raza del perro, el municipio y si en el camino está dentro de un terreno acotado.
Un cordial saludo y no te preocupe.
06/04/2016 23:33
Jaruco, vivo una situacion algo parecida y tu ayuda me seria especialmente útil.

Nos exigen acatar la ordenanza municipal de llevar a perros de más de 20kg con bozal en un camino rural entre sembrados. Por supuesto ni asfaltado, ni mantenido ni nada parecido. El tema es que no sé exactamente como qué está catalogado ese camino. Se te ocurre algún argumento que pueda utilizar en contra de eso?

Millones de gracias. La sensacion de indefension es total.
22/09/2014 08:58
Hola,

A mi me denunciaron en 2013 por llevar "animales feroces sueltos" por El Pardo. Unos señores debían aburrirse, me vieron de lejos, se acercaron y me recriminaron que cogiera a mi perro que estaba a lo suyo entre los árboles tan feliz, a menos de diez metros de mi (he de decir que ellos llevaban un conejito doméstico). Iba con mi labrador, que de feroz tiene poco. En fin, que tuve juicio de faltas y la sentencia (28 de junio de 2013) fue totalmente absolutoria en mi favor, ya que el juez dictó en la sentencia "que en la zona alta de la cuenca del Manzanares, a la que pertenece El Monte de El Pardo, el perro, puede ir suelto a la voz de su amo a cualquier hora, según la normativa vigente que aplica a esa zona." Así tal cual, sin especificar raza. Hombre, se supone que si es un perro que pertenece a las potencialmente peligroso debe llevar bozal, o si hay muchísima gente pues aplicar el sentido común y tener cuidado, pero bueno, en invierno que no hay nadie la policía no dice ni puede decir nada. Hay que tener cuidado eso sí, si al animal le da por ir a por los patos y cisnes del río, que están protegidos pero no es mi caso. Ahí si te pueden multar...al igual que ojo con llevar animales autóctonos que sea domésticos, es decir que los que tengan conejitos o hurones no pueden llevarlos a pasear como hacen en la ciudad. Es decir, que los denunciantes encima debieron ser multados por llevar el conejito pero como yo no lo sabía no presenté denuncia a tiempo, qué pena. En fin, el juez aclaró que en toda zona declarada cinegética, caminos rurales o márgenes de río los perros pueden ir sueltos a la voz de su amo hasta una distancia de 50 metros. (Me preguntó en el juicio a que distancia se encontraba mi perro). Puede haber alguna excepcion como zonas de baño permitido en La Pedriza, etc...pero en verano. Con lo cual, ahora junto con mi DNI y la cartilla de mi perro, porque la pueden pedir, llevo siempre la sentencia. Por cierto, uno de los guardabosques que se presentó cuando los denunciantes llamaron a la policía, no dijo que SÍ ni que NO a la pregunta de llevar perros sueltos, no quiso discutir o no tenía ni idea. Vino hasta el Seprona y dijeron que se podía llevar suelto pero aún así presentaron denuncia...que perdieron. Un saludo.
22/09/2014 06:25
Este es mi email:

multicartel_orellana@msn.com

Muchas gracias.
21/09/2014 22:47
hola Noa y kira. Si me hace llegar una dirección de correo electrónico, no tengo inconveniente en informarle y asesorarle de todo cuanto esté en mi mano. Por cierto, el tema mio se ha resuelto con el archivo del expediente y me han dado la razón. Digo esto para que alguno se informe primero antes de entrar en debates. Lo de los guardas de los cotos no tiene desperdicio. Le aconsejo que no entre en discusiones con estos personajes, no atienden a razones ya que son bastante cerrados de mollera y no tienen ni idea de legislación, solo saben darle la razón al señorito de turno (socio del coto).No consienta que la amenacen y presente la corrrespondiente denuncia, verá que pronto se le bajan los humos. Estoy a su disposición para cuanto necesite.
Un cordial saludo.
21/09/2014 20:46
Jaruco, me siento identificado contigo. Salgo a pasear todos los días con mis tres perritas y los guardas de los cotos, que estoy rodeado, no paran de amenazarme. Te agradecería que me enviaras a mi email o aquí toda la información posible para enseñarsela cuando me amenazan. Me alegro que todo te haya salido favorablemente.
30/07/2013 11:34
Amiras, como no podia ser de otra manera le han dado la razón. Me alegro por usted, y a ver si a los lumbreras de turno les entra en la cabeza que la Ley es muy clara al respecto ( Ley de Caza y Ley 1/1990 de 1 de Febrero. Protección de Animales Domésticos).
Saludos.
29/07/2013 14:41
EL juez nos ha absuelto por denuncia por falta por llevar perros sueltos en una zona de monte/caza, en la que además hay parque regional,. En la sentencia pone que aplica ordenanza/ley en la que los perros pueden ir sueltos a la voz de su amo al no PPT ni haber tenido ningún tipo de incidiente o agresión en ese momento ni anteriormente contra ninguna persona (denuncia puesta sólo por jorobar y hacer gasto público). Y la ley estatal, según me dijeron, prevalece sobre toda ley municipal. Absolución Total
10/05/2013 09:36
Efectivamente es un dato a considerar, pero la cuestión se centra en que al estar el camino dentro de una zona cinegética (coto de caza) está considerado Zona de Seguridad por la Ley de Caza, y ahi está el problema, ya que la Ley de Caza dice que solo hay que llevar los perros controlados y la Ordenanza Minicipal que hay que llevarlos sujetos mediante una correa(vias públicas).¿A cual de las dos hay que hacer caso?
El apunte al que usted hace referencia(catalogación del camino) prodría aclarar bastante las cosas.
Por las informaciones que tengo el tema es bastante complicado ya que de alguna manera la ordenanza contraviene a la Ley de Caza, cuando debería ser justo lo contrario.
Llevo como unos dieciseis años paseando por el mismo sitio con mis perros sueltos; eso si, controlados como es debido, jamás ha habido el más mínimo problema con nadie (ni con la G.C. Seprona, ni con los Policias locales, ni con el guarda del coto,con el que mantengo buenas relaciones) El tema ha venido a raiz de la desestimación de la primera denuncia, que curiosamente me puso la Policía Local por infringir la Ley de Caza.Me considero un ciudadano más, y como tal, el primero en dar cumplimientos a las leyes, pero no estoy dispuesto a que me tomen el pelo.
Saludos y muchas gracias por la idea.
10/05/2013 01:42
Pasando literalmente de polémicas anteriores y centrándonos en la problemática expuesta, querría aportar que para poder sancionar el Ayto un acto, deberíamos concretar lo que prohíbe propia ordenanza. Si la Ordenanza habla de vía publica, y los actos suceden en un camino de naturaleza rustica. Deberiamos ver el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en su artículo 3.1 dispone: "Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local".
En un sentido mas restrictivo se ha manifestado la sentencia del TS de 17.7.87, al exigir para considerar acreditada la existencia de vía pública que se halle catalogada como tal en el inventario municipal, por lo que no existiría vía pública cuando no se haya ejecutado el plan ni haya habido expropiación pertinente para la afectación de los terrenos al dominio público que la dedicación a la vía comporta.

Resumiendo todo… deberíamos preguntarnos cuál es la catalogación de la vía donde suceden los hechos, para poder conocer la capacidad sancionadora de la administración.
Es solo una idea…

Un saludo
01/05/2013 19:55
Estimado Pisbi, le agradezco de todo corazón la solidaridad que muestra en su comentario. Siempre es una satisfacción rebicir muestras de apoyo.
Entré en este foro por si alguna persona bien documentada podia aconsejarme, me he dado cuanta que no ha sido asi y me voy por donde he venido.
Le doy de nuevo las gracias y le envio un fuerte abrazo.
01/05/2013 14:11
Sr.Kapitán.
Vengo siguiendo la tertulia desde el pricipio y creo sinceramente que su último mensaje está totalmente fuera de lugar. Bajo mi punto de vista, Jaruco ha empleado simpre un trato cortés y educado, por el contrario el suyo deja bastante que desear. Desde su primer mensaje está tratando de provocar y aunque ya se que no estará de acuerdo conmigo, comparto las opiniones de Jaruco al %. Creo además que este señor/ra ha hecho gala en sus mensajes de sensatez y sentido común, siento no poder decir lo mismo de los suyos. Por lo que he leido, ha Jarucco le han denunciado dos veces y la primera denuncia la han archivado. Luego cuando se ha procedido a su archivo es que este señor tiene má razón que un Santo. La segunda por lo argumentos que aqui expone y teniendo en cuenta todo el proceso, tiene muchas posibilidades de salir airoso. El tema no es tan fácil como algunos creen, es más bien bastante complicado.
¿El respeto no lo da el trato?¡Por favor ! No se moleste pero deje las clases de ética, hagame caso. Dónde se ha superado con creces es en el último párrafo, ahí es dónde se cubre de gloria y falta al respeto de una manera descarada.
Yo no tengo inconveniente en debatir lo que haga falta, siempre que los debates estén basados en agumentos sólidos y sobretodo sean respetuosos. Si no es así, seguiré el mismo proceder de Jaruco, pero sepa que no es este señor/ra solo el que no está de acuerdo con su proceder.
Buenos tardes.
01/05/2013 10:30
Qué listo eres jaruco! Te crees que lo sabes todo, no me extraña que te denuncien una y otra vez, seguro que no será la última, quizá en la próxima los perros estén a más de cincuenta metros de donde estés tú, quien sabe, pero déjame que te enriquezca un poco, un chucho es un perro, le deba o no le deba favores el hombre y no es en modo alguno despectivo, tan solo lo utilizo cuando hablo de perros que no son de una raza concreta y el que ama a los animales los ama a todos, lo que implica que no los caza.
El respeto no lo da el trato que se dé a las personas, ya sea de tú o de usted, tú eres una prueba de ello, además, hay que ganárselo, algo de lo que tú pareces incapaz y para tu conocimiento, soy licenciado en distinguir al jabalí por el colmillo y al cerdo por el gruñido.