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Multa por ruido con defecto de forma. a

1 Comentarios
 
Multa por ruido con defecto de forma. a
31/05/2021 15:34
Buenos días, ante todo muchas gracias a todos por vuestra colaboración.

Expongo mi situación, el verano pasado me pusieron junto a unos amigos una multa por estar en una supuesta "fiesta" con musica por la noche.

Me ha llegado la multa en base al articulo de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana( osea no por ordenanza municipal de ruido) de la ciudad por el que me sancionan con 1500€ por falta muy grave, el articulo de la ordenanza es el siguiente:

Cita:
Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y
directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
Me parece una multa excesiva por ruido.
Viendo la ordenanza de la que se extrae este articulo por el que me han sancionado, en el articulo 2 donde se expone el ámbito de aplicación pone lo siguiente:

Cita:
1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de
servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos,
parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos,
aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros
culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus
instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales
viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y
demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Por lo que yo entiendo la sanción que me han aplicado no tiene sentido para su aplicación en una vivienda privada, entendiendo que la multa que deberían poner seria en base a otro articulo de otra ordenanza.

Estoy en el plazo de presentar alegaciones y mi idea es presentarlas en base a estos defectos en la sanción, además de que me parece completamente excesiva esta sanción porque en ningun momento era una fiesta, colaboramos con la policia e incluso les invitamos a pasar para que comprobasen que eramos las personas que se permitía reunirse.

Si algún shur me podría ayudar lo agradecería mucho.

Muchas gracias de nuevo!

Edit: dejo el link a la ordenanza por si a alguno le podría interesar verlo mejor
https://www.google.com/url?sa=t&sour...=1622459287539
06/06/2021 14:11
Pisicato
Buenas
¿Te pone si hay algún tipo de medición o elemento que mida el sonido?
Multa por ruido con defecto de forma. a | PorticoLegal
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Multa por ruido con defecto de forma. a

1 Comentarios
 
Multa por ruido con defecto de forma. a
31/05/2021 15:34
Buenos días, ante todo muchas gracias a todos por vuestra colaboración.

Expongo mi situación, el verano pasado me pusieron junto a unos amigos una multa por estar en una supuesta "fiesta" con musica por la noche.

Me ha llegado la multa en base al articulo de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana( osea no por ordenanza municipal de ruido) de la ciudad por el que me sancionan con 1500€ por falta muy grave, el articulo de la ordenanza es el siguiente:

Cita:
Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y
directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
Me parece una multa excesiva por ruido.
Viendo la ordenanza de la que se extrae este articulo por el que me han sancionado, en el articulo 2 donde se expone el ámbito de aplicación pone lo siguiente:

Cita:
1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de
servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos,
parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos,
aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros
culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus
instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales
viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y
demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Por lo que yo entiendo la sanción que me han aplicado no tiene sentido para su aplicación en una vivienda privada, entendiendo que la multa que deberían poner seria en base a otro articulo de otra ordenanza.

Estoy en el plazo de presentar alegaciones y mi idea es presentarlas en base a estos defectos en la sanción, además de que me parece completamente excesiva esta sanción porque en ningun momento era una fiesta, colaboramos con la policia e incluso les invitamos a pasar para que comprobasen que eramos las personas que se permitía reunirse.

Si algún shur me podría ayudar lo agradecería mucho.

Muchas gracias de nuevo!

Edit: dejo el link a la ordenanza por si a alguno le podría interesar verlo mejor
https://www.google.com/url?sa=t&sour...=1622459287539
06/06/2021 14:11
Pisicato
Buenas
¿Te pone si hay algún tipo de medición o elemento que mida el sonido?