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Multa tráfico por saltarse semaforo en rojo

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
08/11/2012 18:02
No...al contencioso no llegaremos.

Las alegaciones ya estan presentadas y fundamentadas en el hecho de que para poder practicarse la notificación de la denuncia en un momento posterior debe darse alguno de los supuestos contemplados en el art. 76 LSV, lo que entiendo que no se ha dado en el supuesto concreto que nos ocupa. Citó la sentencia ya indicada del TSJ de MAdrid, que entiendo que es muy clara al respecto.

Saludos.
08/11/2012 17:37
Iler, nunca seas tu propio abogado y nunca lo seas para tus familiares.

Ya sabes el dicho " quien se defiende asimismo tiene a un tonto por cliente" y lo mismo es aplicable a "favores".

Se pierde la perspectiva.

Yo he tenido que llevar casos de mi madre también y te aseguro, que cuando no había nada que hacer, se lo he soltado a "bocajarro" porque era lo mejor.

Vas a ir también al contencioso si te lo pide?
05/11/2012 14:39
¡madredelamorhermoso! La de comentarios que ha habido durante este puente.

Bien, cada juez es un mundo, eso esta fuera de duda. Mi opinion, a pesar de esa sentencia, es que el expediente esta perfectamente tramitado, ya que, en caso (dudoso para mi) de existir una primera notificacion dudosa (al no especificarse lo de regular el trafico a la puerta del colegio), habria quedado subsanada con la posterior ratificacion del agente. Los vicios o defectos en la notificacion no provocan la nulidad del expediente, sino que se pueden subsanar.
No obstante, teniendo en cuenta que, efectivamente, si se presentan alegaciones se pierde el derecho al 50% de descuento, no pierdes nada con seguir recurriendo, retrasaras la firmeza de la resolucion, y con ello la obligacion de pago y la retirada de puntos.

Eso si, entiendo, como apunta caletilla, que previamente habria un requerimiento de identificacion de conductor... porque si no, efectivamente, el expediente estaria mal tramitado, ya que no se puede exigir al titular del vehiculo responsabilidad por un hecho del que solo es responsable el conductor
02/11/2012 18:17
La sentencia a la que se refiere topi es de fecha 8 de marzo de 2012 del TSJ de Madrid y anula el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".

Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

Por tanto compañeros, no creo que la tramitación del expediente sancionador haya sido impecable como algunos de vosotros habeis manifestado con rotundidad.

A pesar de que comprendo vuestros razonamientos y vuestro enfoque de la cuestión, creo que existe un mínimo de duda razonable entorno a la misma y no creo que la cosa esté tan clara.

Esa es mi impresión.

Saludos.

02/11/2012 14:06
Curioso llamar a una madre "cliente"...
"Afán recaudatorio"...afortunadamente la mayoría de los funcionarios son currantes (a pesar de tener la culpa de todo)...
Como ya han dicho, si se cumplen las normas de tráfico, la Admon. ya se puede empeñar en recaudar, que si no hay infracción no hay sanción.
Creo que la tramitación del expediente ha sido impecable, y lo mejor hubiese sido pagar en el plazo de reducción y ahorrarse el 50% en lugar de marear la perdiz.
Sin acritud.
01/11/2012 21:11
El escrito de alegaciones que estoy preparando va en la línea que ha señalado topi.
31/10/2012 23:42
Iler nos dice: "...denucia en que si se expresa que el motivo de no notificación en el acto fue el de regular el tráfico a la salida de un colegio"
No tiene por qué ser un peligro concreto, basta con el que pudiera derivarse de la omisión de esa regulación en ese punto y en ese momento en concreto: la entrada o salida de colegiales del centro escolar.
31/10/2012 23:07
Si, si no te quito la razón Kapitan, pero creo que el agente debería haberlo indicado en su recurso lo que has dicho tu que si deja el trafico hay un peligro para los niños, pero no lo ha indicado como marca la ley. Sentido común , si pero la ley dice que debe expresar esos peligros por los que no se notifica, y ha tenido dos oportunidades y no lo ha hecho.
31/10/2012 22:22
Si el agente está regulando la circulación en la puerta de un colegio y tiene que dejar de hacerlo para notificar la denuncia, podría perfectamente provocar un peligro con ello al dejar de hacer lo que estaba haciendo.
Ese recurso no hay por donde pillarlo.
31/10/2012 21:39
Buenas tardes, según he leído, el agente se ratifica diciendo que no la notifico en el acto porque estaba regulando el trafico en la salida de un colegio. Bien, desde la entrada en vigor de la modificación de la LSV en el año 2009, la notificación posterior de la denuncia solo deja tres supuestos y entiendo que es una relación númerus clausus, a saber:
Art. 76.2 ley seguridad vial.
- no obstante la notificación podrá efectuarse en un momento posterior SIEMPRE que se de alguna de las circunstancias siguientes.
A) que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un RIESGO A LA CIRCULACIÓN.En este caso, el agente DEBERÁ INDICAR LOS MOTIVOS CONCRETOS QUE LA IMPIDEN. ( entiendo que debe concretar ese peligro)
B) que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no este presente
C) que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a traves de medios de captación de la imagen ...
Yo no veo que se pueda notificar posteriormente por estar regulando el trafico ( con la anterior normativa si contemplaba estar regulando trafico y condiciones atmosféricas desfavorables..., pero ahora solamente estas tres). Por tanto, mi opinión es, si el agente no ha expresado un peligro por el que no se pudo notificar en el acto, podrías ir por ahí. También te digo que hay una sentencia del TSJ de Madrid que anulo una denuncia al Ayto. De Madrid por una notificación posterior fuera de estos tres supuestos. Ahora seria discutible si estamos ante nulidad o anulabilidad, si bien, yo me inclino por la segunda.
La sentencia que comento creo que es de este año, pero no me acuerdo cual es.
Espero haber aportado algo.
Saludos cordiales
31/10/2012 19:50
Así es, pero como que es así, hay que bregar con ello del modo que más beneficie o menos perjudique al interesado.
En el caso de iler o de su cliente, aunque realmente fuera un error del policía, éste goza de presunción de bla, bla, bla...y le corresponde al denunciado, como ya apuntó sarapiki, la carga de la prueba y si eso no es posible lo más económico es pagar cuanto antes. No hay recurso de este tipo que prospere sin pruebas.
Un saludo.
Pd. Teníamos un jamón y unas cervecillas pendientes, no?
31/10/2012 19:35
Efectivamente kapitan, he estado mirando la normativa y tendría que haber informado del conductor distinto del titular en los 15 días siguientes a la primera notificación, ya no es posible...

La normativa de tráfico es demoledora, el derecho de defensa queda seriamente afectado en aras de la efectividad.
31/10/2012 19:24
No se puede sancionar a alguien sin saber si es responsable de la infracción cometida.
Si no se ha identificado al conductor en el momento o en un momento posterior (la normativa de tráfico permite requerir al titular del vehículo la identificación del conductor en el día y hora de la denuncia) la tramitación ha sido incorrecta y así deberías señalarlo en el trámite de alegaciones y/o recurso.

La presunción de veracidad del agente alcanza a determinar que el vehículo con matrícula XXXX se saltó un semáforo en rojo el dia XX a la Hora HH, pero no a quien conducía el vehículo. La identificación del conductor es un trámite necesario para poder sancionar.

Un saludo.
31/10/2012 19:20
Grave? Un semáforo en rojo creo que es una infracción grave, sí, pero supongo que en el caso de tu madre habría sido sin peligro, de lo contrario supongo que lo habrías comentado.
El motivo por el que no la notificaron en el acto ha quedado claro, el agente denunciante tenía otras prioridades como regular el tráfico en un punto concreto.
Caletilla, puede argumentar que ella no era la conductora, pero si no facilita quién era el conductor la sanción por omitir esa información es mayor que la original por pasarse el semáforo, con lo que va a conseguir el fin contrario que persigue, que es no pagar o pagar lo menos posible.
Tenías que haberle informado a tu madre que si recurría perdería la posibilidad de pagar sólo el 50% y que recurriendo no tenías prácticamente ninguna posibilidad de ganar.
31/10/2012 19:03
Ahí está el tema. Mi madre me asegura que no se saltó ningún semáforo en rojo. Evidentmente que si se lo hubiera saltado le habría recomendado que lo mejor que podía hacer era pagar directamente el importe de la sanción, ya que de esta forma se beneficiaría del descuento.

Ella insiste en que formule las alegaciones que considere pertinentes aunque sea para demorar el pago de la sanción, llegado el caso.

Mi otra pregunta es, en la línea que indica Caletilla, si tan grave era la infracción cometida, por que no le fueron a notificar en el acto? Lo dejo en el aire...
31/10/2012 18:33
A mi se me ocurre que si no han parado a tu madre ¿como saben que ella era la conductora?
¿no han requerido que se identifique al conductor?

Un saludo.
31/10/2012 17:05
Siento ser tan claro, pero ello no cambia para nada las cosas. No somos ni dejamos de ser porque nos califiquen de una u otra forma, sólo depende de nosotros mismos.
La realidad es que le podrías haber ahorrado a tu madre unos dinerillos que finalmente va a tener que pagar y ello por tu mal criterio. Cómo le llamas a eso?
31/10/2012 15:58
No quiero polemizar con alguien a quien ni siquiera conozco. Únicamente te agradecé que no hagas juicio de valor y, mucho menos, califiques mi trabajo profesional porque, repito, ni tengo el dudoso gusto de conocerte ni Ud. a mi.

Sólo añadir que no se me pasaría por la cabeza jamás calificar el trabajo de un profesional sin conocerlo y mucho menos llegar a decir que "deja bastante que desear" como tu has afirmado.

Me quedo con la valoración constructiva que ha realizado Sarapiki.

Saludos y que le vaya bien en la vida.
31/10/2012 14:03
Nada cambia el fondo del asunto, flaco favor le has hecho a tu madre, te lleves o no minuta por tu trabajo.
Deberías saber que las actuaciones, tanto del policía que denunció como de la administración al tramitar la denuncia son correctas y que las posibilidades de éxito del recurso, escasas, por no decir nulas y consecuentemente el mejor consejo para un cliente, sea la madre, el padre espino o superman, es pagar mientras se pueda hacerlo con descuento.
Siento que no te guste mi opinión, pero me parece que como abogado dejas mucho que desear, al menos en estos asuntos.
Y tienes razón, a veces es mejor callar.
31/10/2012 11:44
Para Kapitan. Tu comentario está totalmente fuera de lugar y a veces es mejor callar que quedar en evidencia, como vas a quedar.

Como se te queda la cara cuando te digo que mi cliente es mi madre. Que ha sido ella la que me solicitó que presentaramos alegaciones ya que estaba segura que no se había saltado ningún semaforo, la que me ha reiterado que presentemos el maximo de alegaciones posibles para retardar el pago de la multa ya que actualmente no le viene bien pagar.

Como puedes comprobar mi minuta será muy elevada.

Por tanto, tus valoraciones son totalmente gratuitas y sin ningún fundamento.

A veces es mejor callar...
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08/11/2012 18:02
No...al contencioso no llegaremos.

Las alegaciones ya estan presentadas y fundamentadas en el hecho de que para poder practicarse la notificación de la denuncia en un momento posterior debe darse alguno de los supuestos contemplados en el art. 76 LSV, lo que entiendo que no se ha dado en el supuesto concreto que nos ocupa. Citó la sentencia ya indicada del TSJ de MAdrid, que entiendo que es muy clara al respecto.

Saludos.
08/11/2012 17:37
Iler, nunca seas tu propio abogado y nunca lo seas para tus familiares.

Ya sabes el dicho " quien se defiende asimismo tiene a un tonto por cliente" y lo mismo es aplicable a "favores".

Se pierde la perspectiva.

Yo he tenido que llevar casos de mi madre también y te aseguro, que cuando no había nada que hacer, se lo he soltado a "bocajarro" porque era lo mejor.

Vas a ir también al contencioso si te lo pide?
05/11/2012 14:39
¡madredelamorhermoso! La de comentarios que ha habido durante este puente.

Bien, cada juez es un mundo, eso esta fuera de duda. Mi opinion, a pesar de esa sentencia, es que el expediente esta perfectamente tramitado, ya que, en caso (dudoso para mi) de existir una primera notificacion dudosa (al no especificarse lo de regular el trafico a la puerta del colegio), habria quedado subsanada con la posterior ratificacion del agente. Los vicios o defectos en la notificacion no provocan la nulidad del expediente, sino que se pueden subsanar.
No obstante, teniendo en cuenta que, efectivamente, si se presentan alegaciones se pierde el derecho al 50% de descuento, no pierdes nada con seguir recurriendo, retrasaras la firmeza de la resolucion, y con ello la obligacion de pago y la retirada de puntos.

Eso si, entiendo, como apunta caletilla, que previamente habria un requerimiento de identificacion de conductor... porque si no, efectivamente, el expediente estaria mal tramitado, ya que no se puede exigir al titular del vehiculo responsabilidad por un hecho del que solo es responsable el conductor
02/11/2012 18:17
La sentencia a la que se refiere topi es de fecha 8 de marzo de 2012 del TSJ de Madrid y anula el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".

Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

Por tanto compañeros, no creo que la tramitación del expediente sancionador haya sido impecable como algunos de vosotros habeis manifestado con rotundidad.

A pesar de que comprendo vuestros razonamientos y vuestro enfoque de la cuestión, creo que existe un mínimo de duda razonable entorno a la misma y no creo que la cosa esté tan clara.

Esa es mi impresión.

Saludos.

02/11/2012 14:06
Curioso llamar a una madre "cliente"...
"Afán recaudatorio"...afortunadamente la mayoría de los funcionarios son currantes (a pesar de tener la culpa de todo)...
Como ya han dicho, si se cumplen las normas de tráfico, la Admon. ya se puede empeñar en recaudar, que si no hay infracción no hay sanción.
Creo que la tramitación del expediente ha sido impecable, y lo mejor hubiese sido pagar en el plazo de reducción y ahorrarse el 50% en lugar de marear la perdiz.
Sin acritud.
01/11/2012 21:11
El escrito de alegaciones que estoy preparando va en la línea que ha señalado topi.
31/10/2012 23:42
Iler nos dice: "...denucia en que si se expresa que el motivo de no notificación en el acto fue el de regular el tráfico a la salida de un colegio"
No tiene por qué ser un peligro concreto, basta con el que pudiera derivarse de la omisión de esa regulación en ese punto y en ese momento en concreto: la entrada o salida de colegiales del centro escolar.
31/10/2012 23:07
Si, si no te quito la razón Kapitan, pero creo que el agente debería haberlo indicado en su recurso lo que has dicho tu que si deja el trafico hay un peligro para los niños, pero no lo ha indicado como marca la ley. Sentido común , si pero la ley dice que debe expresar esos peligros por los que no se notifica, y ha tenido dos oportunidades y no lo ha hecho.
31/10/2012 22:22
Si el agente está regulando la circulación en la puerta de un colegio y tiene que dejar de hacerlo para notificar la denuncia, podría perfectamente provocar un peligro con ello al dejar de hacer lo que estaba haciendo.
Ese recurso no hay por donde pillarlo.
31/10/2012 21:39
Buenas tardes, según he leído, el agente se ratifica diciendo que no la notifico en el acto porque estaba regulando el trafico en la salida de un colegio. Bien, desde la entrada en vigor de la modificación de la LSV en el año 2009, la notificación posterior de la denuncia solo deja tres supuestos y entiendo que es una relación númerus clausus, a saber:
Art. 76.2 ley seguridad vial.
- no obstante la notificación podrá efectuarse en un momento posterior SIEMPRE que se de alguna de las circunstancias siguientes.
A) que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un RIESGO A LA CIRCULACIÓN.En este caso, el agente DEBERÁ INDICAR LOS MOTIVOS CONCRETOS QUE LA IMPIDEN. ( entiendo que debe concretar ese peligro)
B) que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no este presente
C) que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a traves de medios de captación de la imagen ...
Yo no veo que se pueda notificar posteriormente por estar regulando el trafico ( con la anterior normativa si contemplaba estar regulando trafico y condiciones atmosféricas desfavorables..., pero ahora solamente estas tres). Por tanto, mi opinión es, si el agente no ha expresado un peligro por el que no se pudo notificar en el acto, podrías ir por ahí. También te digo que hay una sentencia del TSJ de Madrid que anulo una denuncia al Ayto. De Madrid por una notificación posterior fuera de estos tres supuestos. Ahora seria discutible si estamos ante nulidad o anulabilidad, si bien, yo me inclino por la segunda.
La sentencia que comento creo que es de este año, pero no me acuerdo cual es.
Espero haber aportado algo.
Saludos cordiales
31/10/2012 19:50
Así es, pero como que es así, hay que bregar con ello del modo que más beneficie o menos perjudique al interesado.
En el caso de iler o de su cliente, aunque realmente fuera un error del policía, éste goza de presunción de bla, bla, bla...y le corresponde al denunciado, como ya apuntó sarapiki, la carga de la prueba y si eso no es posible lo más económico es pagar cuanto antes. No hay recurso de este tipo que prospere sin pruebas.
Un saludo.
Pd. Teníamos un jamón y unas cervecillas pendientes, no?
31/10/2012 19:35
Efectivamente kapitan, he estado mirando la normativa y tendría que haber informado del conductor distinto del titular en los 15 días siguientes a la primera notificación, ya no es posible...

La normativa de tráfico es demoledora, el derecho de defensa queda seriamente afectado en aras de la efectividad.
31/10/2012 19:24
No se puede sancionar a alguien sin saber si es responsable de la infracción cometida.
Si no se ha identificado al conductor en el momento o en un momento posterior (la normativa de tráfico permite requerir al titular del vehículo la identificación del conductor en el día y hora de la denuncia) la tramitación ha sido incorrecta y así deberías señalarlo en el trámite de alegaciones y/o recurso.

La presunción de veracidad del agente alcanza a determinar que el vehículo con matrícula XXXX se saltó un semáforo en rojo el dia XX a la Hora HH, pero no a quien conducía el vehículo. La identificación del conductor es un trámite necesario para poder sancionar.

Un saludo.
31/10/2012 19:20
Grave? Un semáforo en rojo creo que es una infracción grave, sí, pero supongo que en el caso de tu madre habría sido sin peligro, de lo contrario supongo que lo habrías comentado.
El motivo por el que no la notificaron en el acto ha quedado claro, el agente denunciante tenía otras prioridades como regular el tráfico en un punto concreto.
Caletilla, puede argumentar que ella no era la conductora, pero si no facilita quién era el conductor la sanción por omitir esa información es mayor que la original por pasarse el semáforo, con lo que va a conseguir el fin contrario que persigue, que es no pagar o pagar lo menos posible.
Tenías que haberle informado a tu madre que si recurría perdería la posibilidad de pagar sólo el 50% y que recurriendo no tenías prácticamente ninguna posibilidad de ganar.
31/10/2012 19:03
Ahí está el tema. Mi madre me asegura que no se saltó ningún semáforo en rojo. Evidentmente que si se lo hubiera saltado le habría recomendado que lo mejor que podía hacer era pagar directamente el importe de la sanción, ya que de esta forma se beneficiaría del descuento.

Ella insiste en que formule las alegaciones que considere pertinentes aunque sea para demorar el pago de la sanción, llegado el caso.

Mi otra pregunta es, en la línea que indica Caletilla, si tan grave era la infracción cometida, por que no le fueron a notificar en el acto? Lo dejo en el aire...
31/10/2012 18:33
A mi se me ocurre que si no han parado a tu madre ¿como saben que ella era la conductora?
¿no han requerido que se identifique al conductor?

Un saludo.
31/10/2012 17:05
Siento ser tan claro, pero ello no cambia para nada las cosas. No somos ni dejamos de ser porque nos califiquen de una u otra forma, sólo depende de nosotros mismos.
La realidad es que le podrías haber ahorrado a tu madre unos dinerillos que finalmente va a tener que pagar y ello por tu mal criterio. Cómo le llamas a eso?
31/10/2012 15:58
No quiero polemizar con alguien a quien ni siquiera conozco. Únicamente te agradecé que no hagas juicio de valor y, mucho menos, califiques mi trabajo profesional porque, repito, ni tengo el dudoso gusto de conocerte ni Ud. a mi.

Sólo añadir que no se me pasaría por la cabeza jamás calificar el trabajo de un profesional sin conocerlo y mucho menos llegar a decir que "deja bastante que desear" como tu has afirmado.

Me quedo con la valoración constructiva que ha realizado Sarapiki.

Saludos y que le vaya bien en la vida.
31/10/2012 14:03
Nada cambia el fondo del asunto, flaco favor le has hecho a tu madre, te lleves o no minuta por tu trabajo.
Deberías saber que las actuaciones, tanto del policía que denunció como de la administración al tramitar la denuncia son correctas y que las posibilidades de éxito del recurso, escasas, por no decir nulas y consecuentemente el mejor consejo para un cliente, sea la madre, el padre espino o superman, es pagar mientras se pueda hacerlo con descuento.
Siento que no te guste mi opinión, pero me parece que como abogado dejas mucho que desear, al menos en estos asuntos.
Y tienes razón, a veces es mejor callar.
31/10/2012 11:44
Para Kapitan. Tu comentario está totalmente fuera de lugar y a veces es mejor callar que quedar en evidencia, como vas a quedar.

Como se te queda la cara cuando te digo que mi cliente es mi madre. Que ha sido ella la que me solicitó que presentaramos alegaciones ya que estaba segura que no se había saltado ningún semaforo, la que me ha reiterado que presentemos el maximo de alegaciones posibles para retardar el pago de la multa ya que actualmente no le viene bien pagar.

Como puedes comprobar mi minuta será muy elevada.

Por tanto, tus valoraciones son totalmente gratuitas y sin ningún fundamento.

A veces es mejor callar...