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multa tráfico

2 Comentarios
 
Multa tráfico
11/06/2007 20:05
¡Hola¡ Agradecería si me pudieséis decir ¿ es necesario procurador para interporner el recurso contencioso administrativo contra una sanción de tráfico? Un saludo
11/06/2007 22:40
"Art. 23 de la LRJCA

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."

Supongo que es ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, entonces solo hace falta Abogado, no siendo preceptivo el Procurador.

12/06/2007 20:29
Muchas gracias Micarri.

Un saludo.