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Multa triple policia local no comunicada

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
15/10/2012 19:10
Y quién es el director de la JPT de Alicante para decir si era o no suficiente? Al director hay que decirle: "Zapatero a tus zapatos". Él jamás debería pronunciarse en algo que no le compete y tú, si quieres preguntar pregunta al Subdelegado del Gobierno y verás qué te dice.
Tú dices que has sido policía militar? Me lo creo, porque reitero que no tienes ni idea de lo que hablas.
15/10/2012 19:55
sin animo de polemizar. La DGT da criterios en lo que respecta a la tramitacion de exptes sancionadores. Desde luego, los ayuntamientos tienen cierta libetad para dicha tramitacion, si bien en su gran mayoria, intentan seguir los criterios de la DGT. Normalmente tambien, la traamitacion no la hace la propia policia local, sino oficinas de gestion de multas, donde se reciben los boleties y se califican ("deberian" calificarse). Es este el momento de acumular ambos expedientes, sobreseer uno y seguir con el otro
Los jueces de lo contencioso tambien tienen cierta libertad de interpretacion, pero raramente suelen perjudicar al administrado mas que la propia DGT.
Reconozco que en derecho, dos mas dos no siempre son cuatro
Si este tema hubiera caido en mis manos, uno de los dos exptes se habria sobreseido
15/10/2012 21:34
Tampoco quiero polemizar, sarapiki, pero no entiendo que des por hecho que se tenía que haber hecho de una manera determinada sin conocer el expediente.
Ni acumular por acumular ni sobreseer por sobreseer. Como digo, si el denunciante refleja de forma clara y concisa que circuló, por ejemplo, por una acera durante veinte metros para posteriormente estacionar pudiendo acceder al lugar en el que dejó el vehículo por el mismo punto, son dos infracciones distintas que deben ser sancionadas de forma independiente cada una, y si hubiera habido algún peligro mientras circuló o alguna otra circunstancia añadida como velocidad inadecuada, habría sido una denuncia por una conducción temeraria o negligente o lo que se terciara.
15/10/2012 21:48
Kapitan, sólo como detalle. en el informe policial sólo dice textualmente, que me ve apartando. No pone que me ve desplazandome por la acera y tampoco dice que me vea sin cinturón.
simplemente adjunta las multas
16/10/2012 08:09
kapitan, yo me limito a contestar basandome en los datos que se dan en el foro. Y con los datos que se dan en el foro, insisto, una de las dos denuncias es para sobreseer por acumulacion, asi tal cual.
Ahora bien, si efectivamente circulo por la acera haciendo trompos, a 80 km/h y se empotro contra un edificio, se podria denunciar por el 3.1, conduccion temeraria, o incluso, instruir diligencias por delito contra la seguridad vial. En ese caso, se sobreseeria la de estacionar encima de al acera... ya que este ultimo hecho se englobaria en la conduccion temeraria o en el delito penal.
Fijate hasta que punto, te cuento por si no lo sabes, que se acumulan infracciones como conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l y no utilizar el conductor del vehiculo el cinturon de seguridad... ¿y por que? porque asi se establece, por ejemplo, en la unificacion de criterios de la DGT de 2011, segun la cual "cuando concurra una infraccion por alcoholemia con otra infraccion de otra clase, derivada de hechos de la circulacion, se continuara con la tramitacion del expte por alcoholemia, dejando sin efecto la otra"
Bien, como ya he dicho, estas unificaciones de criterios por supuesto no son ley, y no obligan ni a los ayuntamientos, ni por supuesto a los jueces de lo contencioso. Pero tanto unos como otros, si tienen interes, tienen acceso a las mismas y, en aplicacion de la propia LSV, es conveniente seguir, en la medida de lo posible, unos criterios unicos en materia de procedimiento sancionador de trafico.

Repito, para todas las intervenciones que hago en este foro, lo hago en base a los datos facilitados por quien abre el post. Si hay otros datos que no se cuentan aqui, logicamente la respuesta podria variar. Y, tambien por supuesto, mis opiniones y consejos estan basados en mi propia experiencia personal (en cuestiones de trafico es amplia ;) ) pero mi palabra, desde luego, no es Palabra de Dios
16/10/2012 08:29
muchas gracias por todos tus consejos sarapiki.

Yo solo añadir que para defender una opinion, no es necesario insultar o menos preciar como han hecha las otras dos personas.

De hecho, sarapiki el Jefe de trafico me comento, que si hubiera llegado a tiempo, bien como dices tu, seguro que me habria quitado la de circulación por encima de la acera.

Por mi el tema queda cerrado
16/10/2012 09:14
Disculpa, istharanya, que yo siga con el tema, porque ahora hay algo que no me encaja.
Las denuncias, comentas, provienen de un agente da la policia local, sin embargo, por otro lado, dices que el Jefe de Trafico de Alicante te ha dicho que "si hubiera llegado a tiempo...".
Dos cosas: primero, supongo que te refieres al jefe de la policia local de trafico, no al Jefe Provincial de Trafico, ya que la denuncia corresponde tramitarla al ayuntamiento, a menos que tenga delegadas las competencias en el jefe provincial de trafico (art. 71.4 LSV)
En segundo lugar, que no te cuenta milongas. De acuerdo con el art 105 de la LPA, la Administracion puede revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables.... Asi que, lo que debe hacer en tu caso, es una revocacion de oficio para evitar un contencioso administrativo. Es mas, tu misma deberias presentar un recurso extraordinario de Revision, y asi que se revoque el expediente. Despues de lo que te ha dicho el Jefe, no tendra el morro de desestimar el recurso ¿verdad?
Si quieres, se lo puedes decir de mi parte ;). Es broma, jaja, pero si puedes ir con la LPA en la mano. Me gusta documentar mis opiniones siempre que es posible...
Y si te desestiman el recurso de revision y llegas al contencioso, que tu abogado se documente bien sobre como defender el tema... que hasta podria conseguir la condena en costas
16/10/2012 09:21
Sarapiki, me pierdo un poco en la jerga legal.

hable con el jefe de tráfico al cual se le recurren, como mínimo las.multas de la policía local. El me dijo que era imposible recurrirlas por que al haber pasado el plazo se han hecho en firme y actualmente ya me han retirado los puntos y ya está en SUMA para que me quiten el dinero correspondiente a las multas.
El me dijo que la única manera de revocar esto es atraves de un contencioso administrativo.
16/10/2012 09:24
PD: el señor con el que hable no era policía.
16/10/2012 09:36
Bueno, disculpa si en ocasiones resulto algo "tecnica".
Veamos, las multas se recurren al jefe de la policia local... pues no, las multas de trafico se recurren a la autoridad que haya dictado resolucion (en este caso el alcalde) en reposicion, o sea, mediante un Recurso de Reposicion, contemplado en el art 82 de la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien, esta posibilidad esta restringida a que el expediente se haya tramitado por el art 81 LSV (procedimiento ordinario), que, por lo que cuentas, no es tu caso, ya que al no presentar alegaciones ni pagar (ya se que tu no tenias conocimiento de las sanciones, pero el agente habra dicho que te entrego copia del boletin). Tu caso habra seguido el procedimientio del 81.5 LSV.
Para estos casos, la ley no preve expresamente ningun recurso, pero tampoco prohibe expresamente la posibilidad de presentar recurso extraordinario de Revision. Este recurso se regula en los arts 110 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La interposicion de recurso no interrumpe la via administrativa. Bien ¿que quiere decir esto? que efectivamente, hasta la resolucion del recurso, los efectos de la sancion ya firme siguen, es decir, ni se para la via ejecutiva (el cobro de la sancion) si se devuelven los puntos ya detraidos de tu permiso de conducir. Pero caber, claro que cabe la interposicion del recurso.

Lo que ya no se es si,
1-la persona con la que hablaste no tiene ni idea de procedimiento sancionador ni administrativo en general.
2-No entendiste bien lo que te dijo
o incluso:
3- bueno, mejor me callo el 3......
16/10/2012 10:43
Me puedo imaginar cual puede ser la opción tres.
Pero optare por ahora, que tenía desconocimiento de la opción del Recurso de Reposición.

¿¿Donde debería presentar el recurso?? ¿¿Directamente en el ayuntamiento??,¿¿ hay algun modelo para presentar este tipo de recursos??

Entendí bien, y palabras textuales, Esto no se puede recurrir al haber pasado el plazo de recursos, y aqui consta segun el agente, que tu fuiste avisada pues segun él te dio las tres multas, asi que al pasar a ser firme, la unica opcion posible es un contencioso.

Eso si me dio a entender que el trabajaba para el ayuntamiento.
16/10/2012 11:00
Para el caso que aqui comentas no es Reposicion, sino Recurso de Revision.
No existe modelo, debes redactarlo tu misma. Expon lo que has expuesto aqui, que una multa si te la dio (como consejo, callate el tema del DNI que nada tiene que ver con infracciones de trafico) y las otras no, que no se te puede sancionar por ambos hechos ya que se producen en el mismo lugar y hora y uno seria consecuencia del otro, por lo que hay identidad entre ambos...
Y tambien puedes presentar Recurso de Revision a la de cinturon. Exponiendo los motivos que te he dado, la excepcion del 119.1 a) RGC. No se si te serviran de algo, pero son gratis y finalmente, si no te dan la razon, puedes igualmente acudir al contencioso (tambien si no te contestan en el plazo de 2 meses. En este caso, suele haber una tendencia favorable al administrado por parte de los jueces, es decir, si hay R. de Revision presentado y no resuelto, a veces hasta favorece al administrado)
16/10/2012 11:09
Lo del DNI el lo comenta en el informe que el presenta. ¿¿No sería conveniente dar mi versión, para que se vea la mala intención del policia??
16/10/2012 11:25
Pues no veo donde te he insultado o menospreciado.

Símplemente te he dicho o intentado decir, que es absurdo entrar en un pulso con un policía y no es cuestión de tus derechos y obligaciones (estas no se deben olvidar), si los sabes o no los sabes.

A mí la única duda, en cuanto a la actuación policial, es el tema de circular por la acera o por zona peatonal, que habría que ver el caso.

Si te han denunciado correctamente, el estacionamiento, no entiendo las ganas de discutir, porque si lo haces, posiblemente, te busquen las vueltas, como así ocurrió.

Por otra parte aún no sé con quien hablastes, si con el Jefe Provincial de Tráfico, si con el Jefe del Ayuntamiento (Alcalde), si con el Jefe de Sanciones de la J.P.T., si con el Jefe de sanciones del Ayuntamiento, si con un administrativo de cualquiera de los dos Entes...

Y sí, igual te encontrastes al policía tontorrón, que los hay, igual que hay ciudadanos tontorrones, y cuando se encuentran ambos... (y no digo que sea el caso).
16/10/2012 11:26
Sarapiki, hay algo que no me cuadra en cuanto a esa instrucción de la DGT (no sé si te refieres a la circular de la FGE 10/2011 en materia de Seguridad Vial) sobre unificación de criterios que nada dice al respecto y es que según tú, cuando hay una alcoholemia positiva no se debe denunciar la infracción que ha motivado esa prueba, que queda subsumida en la propia de la alcoholemia, pues bien, no conozco esa instrucción, o creo no conocerla, aunque la buscaré, lo que sí conozco es el RGCir. que en el art. 21 (personas obligadas) dice claramente que lo estarán, entre otras, "aquellos conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.", lo que según esa instrucción se contradice, pues "recomendaría" no denunciar a esos conductores por esas infracciones, algo que me parece cuando menos curioso, pues podemos imaginar que una denuncia por exceso de velocidad muy grave (sin peligro concreto) podría quedar subsumida en una alcoholemia de 0,30 cuyo importe es inferior a la de la infracción que motivó la prueba, vamos, una bicoca para quien infringe la norma.
Lo único que conozco yo que deje sin efecto una denuncia administrativa en relación con un tema de alcoholemia, es la denuncia que se hace siempre y de forma paralela al atestado por conducir con una tasa superior a la permitida cuando a la vez se tramita atestado, en cuya denuncia ya se advierte que ésta es condicional y queda supeditada a la vía penal, prosperando sólo cuando aquélla no lo haga.
16/10/2012 11:27
y seguimos utilizando adjetivos menos preciativos...
16/10/2012 11:38
Sarapiki, y qué pasaría si en un intervalo de cinco minutos un conductor se salta cinco semáforos en rojo y dos pasos de peatones sin peligro concreto.
La policía debería denunciar uno sólo?
En el supuesto de que no exista alcoholemia penal o administrativa.
16/10/2012 12:46
para istharanya: si el juzgador es como debe ser, no deberia tener en cuenta las apreciaciones personales, y la mala o buena intencion del policia es una apreciacion personal. Uno debe abstraerse y limitarse a enjuiciar los hechos, con la ley en la mano. Ya dije mas arriba que en el tema del DNI ni entro ni salgo, porque me limitaria a dar mi opinion, en este caso, sin base legal alguna, asi que por eso no opino.

Para kapitan: No, no me refiero a esa circular (lo siento, ni siquiera la conozco). Yo me refiero a una unificacion de criterios en materia de procedimiento sancionador.
Por otro lado, no entiendo la cita que haces al art 21 RGC, que se refiere a personas obligadas a someterse a prueba de alcoholemia. Yo lo que digo es que cuando concurre con una alcoholemia otra infraccion derivada de hechos de la circulacion, se tramitara unicamente la alocholemia. No hablo de si se debe o no denunciar ambas conductas, hablo, repito, de TRAMITACION, y lo hago al hilo de si se deben acumular o no sanciones con identidad de hechos denunciados. Tu opinas que no, y yo lo respeto. Yo tengo conocimiento de estos criterios de la DGT y por tanto, tengo otra opinion, espero que tambien respetable. Finalmente, el que decide es el juez, y, respetable o no, su decison es la que vale....

Para Joé: la conducta que describes, el policia deberia denunciarla por el 3.1 RGC como una conduccion negligente o temeraria (dependiendo de las circunstancias), no como cinco infracciones al 146 RGC y dos al 65 RGC
16/10/2012 13:06
Continuo para Joe: Ya se que no respetar la luz roja de un semafaro lleva aparejada la perdida de 4 puntos, y la conduccion negligente no, por tanto, en atencion a ello, seria mas procedente, opino yo, en el caso hipotetico que planteas, denunciar por una temeraria.
De todas formas ¿que separacion suele haber en una misma via entre semaforos? ¿a que distancia puede una persona observar el hecho sin lugar a dudas sobre si la luz estaba roja o verde? Soy mala en calcular distancias, y ademas, miope. Pero no se, se me ocurre que mas de 150-200 metros tal vez sea una distancia considerable para apreciar sin lugar a dudas que un vehiculo, con matricula X, no ha respetado la luz de un semaforo. Eso supondria que entre cada uno de los semaforos no hay mas de 40 metros de distancia... que no se si es mucha o poca, pero en principio me parece a mi que los semaforos estan mas separados unos de otros, no se...
Pero bueno, que esto ultimo que expongo lo hago asi a botepronto desde mi despacho, sin realmente salir a la calle y calcular distancias...
16/10/2012 14:39
Está claro que el ejemplo que plantea Joé no es que el denunciante tenga vista de lince, sino que muy posiblemente va siguiendo al infractor con el fin de detener el vehículo para denunciar al conductor.
Respecto a la circular a la que haces referencia, te importaría poner un enlace a la misma? Siento curiosidad por lo que entiendo que es un disparate.
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15/10/2012 19:10
Y quién es el director de la JPT de Alicante para decir si era o no suficiente? Al director hay que decirle: "Zapatero a tus zapatos". Él jamás debería pronunciarse en algo que no le compete y tú, si quieres preguntar pregunta al Subdelegado del Gobierno y verás qué te dice.
Tú dices que has sido policía militar? Me lo creo, porque reitero que no tienes ni idea de lo que hablas.
15/10/2012 19:55
sin animo de polemizar. La DGT da criterios en lo que respecta a la tramitacion de exptes sancionadores. Desde luego, los ayuntamientos tienen cierta libetad para dicha tramitacion, si bien en su gran mayoria, intentan seguir los criterios de la DGT. Normalmente tambien, la traamitacion no la hace la propia policia local, sino oficinas de gestion de multas, donde se reciben los boleties y se califican ("deberian" calificarse). Es este el momento de acumular ambos expedientes, sobreseer uno y seguir con el otro
Los jueces de lo contencioso tambien tienen cierta libertad de interpretacion, pero raramente suelen perjudicar al administrado mas que la propia DGT.
Reconozco que en derecho, dos mas dos no siempre son cuatro
Si este tema hubiera caido en mis manos, uno de los dos exptes se habria sobreseido
15/10/2012 21:34
Tampoco quiero polemizar, sarapiki, pero no entiendo que des por hecho que se tenía que haber hecho de una manera determinada sin conocer el expediente.
Ni acumular por acumular ni sobreseer por sobreseer. Como digo, si el denunciante refleja de forma clara y concisa que circuló, por ejemplo, por una acera durante veinte metros para posteriormente estacionar pudiendo acceder al lugar en el que dejó el vehículo por el mismo punto, son dos infracciones distintas que deben ser sancionadas de forma independiente cada una, y si hubiera habido algún peligro mientras circuló o alguna otra circunstancia añadida como velocidad inadecuada, habría sido una denuncia por una conducción temeraria o negligente o lo que se terciara.
15/10/2012 21:48
Kapitan, sólo como detalle. en el informe policial sólo dice textualmente, que me ve apartando. No pone que me ve desplazandome por la acera y tampoco dice que me vea sin cinturón.
simplemente adjunta las multas
16/10/2012 08:09
kapitan, yo me limito a contestar basandome en los datos que se dan en el foro. Y con los datos que se dan en el foro, insisto, una de las dos denuncias es para sobreseer por acumulacion, asi tal cual.
Ahora bien, si efectivamente circulo por la acera haciendo trompos, a 80 km/h y se empotro contra un edificio, se podria denunciar por el 3.1, conduccion temeraria, o incluso, instruir diligencias por delito contra la seguridad vial. En ese caso, se sobreseeria la de estacionar encima de al acera... ya que este ultimo hecho se englobaria en la conduccion temeraria o en el delito penal.
Fijate hasta que punto, te cuento por si no lo sabes, que se acumulan infracciones como conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l y no utilizar el conductor del vehiculo el cinturon de seguridad... ¿y por que? porque asi se establece, por ejemplo, en la unificacion de criterios de la DGT de 2011, segun la cual "cuando concurra una infraccion por alcoholemia con otra infraccion de otra clase, derivada de hechos de la circulacion, se continuara con la tramitacion del expte por alcoholemia, dejando sin efecto la otra"
Bien, como ya he dicho, estas unificaciones de criterios por supuesto no son ley, y no obligan ni a los ayuntamientos, ni por supuesto a los jueces de lo contencioso. Pero tanto unos como otros, si tienen interes, tienen acceso a las mismas y, en aplicacion de la propia LSV, es conveniente seguir, en la medida de lo posible, unos criterios unicos en materia de procedimiento sancionador de trafico.

Repito, para todas las intervenciones que hago en este foro, lo hago en base a los datos facilitados por quien abre el post. Si hay otros datos que no se cuentan aqui, logicamente la respuesta podria variar. Y, tambien por supuesto, mis opiniones y consejos estan basados en mi propia experiencia personal (en cuestiones de trafico es amplia ;) ) pero mi palabra, desde luego, no es Palabra de Dios
16/10/2012 08:29
muchas gracias por todos tus consejos sarapiki.

Yo solo añadir que para defender una opinion, no es necesario insultar o menos preciar como han hecha las otras dos personas.

De hecho, sarapiki el Jefe de trafico me comento, que si hubiera llegado a tiempo, bien como dices tu, seguro que me habria quitado la de circulación por encima de la acera.

Por mi el tema queda cerrado
16/10/2012 09:14
Disculpa, istharanya, que yo siga con el tema, porque ahora hay algo que no me encaja.
Las denuncias, comentas, provienen de un agente da la policia local, sin embargo, por otro lado, dices que el Jefe de Trafico de Alicante te ha dicho que "si hubiera llegado a tiempo...".
Dos cosas: primero, supongo que te refieres al jefe de la policia local de trafico, no al Jefe Provincial de Trafico, ya que la denuncia corresponde tramitarla al ayuntamiento, a menos que tenga delegadas las competencias en el jefe provincial de trafico (art. 71.4 LSV)
En segundo lugar, que no te cuenta milongas. De acuerdo con el art 105 de la LPA, la Administracion puede revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables.... Asi que, lo que debe hacer en tu caso, es una revocacion de oficio para evitar un contencioso administrativo. Es mas, tu misma deberias presentar un recurso extraordinario de Revision, y asi que se revoque el expediente. Despues de lo que te ha dicho el Jefe, no tendra el morro de desestimar el recurso ¿verdad?
Si quieres, se lo puedes decir de mi parte ;). Es broma, jaja, pero si puedes ir con la LPA en la mano. Me gusta documentar mis opiniones siempre que es posible...
Y si te desestiman el recurso de revision y llegas al contencioso, que tu abogado se documente bien sobre como defender el tema... que hasta podria conseguir la condena en costas
16/10/2012 09:21
Sarapiki, me pierdo un poco en la jerga legal.

hable con el jefe de tráfico al cual se le recurren, como mínimo las.multas de la policía local. El me dijo que era imposible recurrirlas por que al haber pasado el plazo se han hecho en firme y actualmente ya me han retirado los puntos y ya está en SUMA para que me quiten el dinero correspondiente a las multas.
El me dijo que la única manera de revocar esto es atraves de un contencioso administrativo.
16/10/2012 09:24
PD: el señor con el que hable no era policía.
16/10/2012 09:36
Bueno, disculpa si en ocasiones resulto algo "tecnica".
Veamos, las multas se recurren al jefe de la policia local... pues no, las multas de trafico se recurren a la autoridad que haya dictado resolucion (en este caso el alcalde) en reposicion, o sea, mediante un Recurso de Reposicion, contemplado en el art 82 de la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien, esta posibilidad esta restringida a que el expediente se haya tramitado por el art 81 LSV (procedimiento ordinario), que, por lo que cuentas, no es tu caso, ya que al no presentar alegaciones ni pagar (ya se que tu no tenias conocimiento de las sanciones, pero el agente habra dicho que te entrego copia del boletin). Tu caso habra seguido el procedimientio del 81.5 LSV.
Para estos casos, la ley no preve expresamente ningun recurso, pero tampoco prohibe expresamente la posibilidad de presentar recurso extraordinario de Revision. Este recurso se regula en los arts 110 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La interposicion de recurso no interrumpe la via administrativa. Bien ¿que quiere decir esto? que efectivamente, hasta la resolucion del recurso, los efectos de la sancion ya firme siguen, es decir, ni se para la via ejecutiva (el cobro de la sancion) si se devuelven los puntos ya detraidos de tu permiso de conducir. Pero caber, claro que cabe la interposicion del recurso.

Lo que ya no se es si,
1-la persona con la que hablaste no tiene ni idea de procedimiento sancionador ni administrativo en general.
2-No entendiste bien lo que te dijo
o incluso:
3- bueno, mejor me callo el 3......
16/10/2012 10:43
Me puedo imaginar cual puede ser la opción tres.
Pero optare por ahora, que tenía desconocimiento de la opción del Recurso de Reposición.

¿¿Donde debería presentar el recurso?? ¿¿Directamente en el ayuntamiento??,¿¿ hay algun modelo para presentar este tipo de recursos??

Entendí bien, y palabras textuales, Esto no se puede recurrir al haber pasado el plazo de recursos, y aqui consta segun el agente, que tu fuiste avisada pues segun él te dio las tres multas, asi que al pasar a ser firme, la unica opcion posible es un contencioso.

Eso si me dio a entender que el trabajaba para el ayuntamiento.
16/10/2012 11:00
Para el caso que aqui comentas no es Reposicion, sino Recurso de Revision.
No existe modelo, debes redactarlo tu misma. Expon lo que has expuesto aqui, que una multa si te la dio (como consejo, callate el tema del DNI que nada tiene que ver con infracciones de trafico) y las otras no, que no se te puede sancionar por ambos hechos ya que se producen en el mismo lugar y hora y uno seria consecuencia del otro, por lo que hay identidad entre ambos...
Y tambien puedes presentar Recurso de Revision a la de cinturon. Exponiendo los motivos que te he dado, la excepcion del 119.1 a) RGC. No se si te serviran de algo, pero son gratis y finalmente, si no te dan la razon, puedes igualmente acudir al contencioso (tambien si no te contestan en el plazo de 2 meses. En este caso, suele haber una tendencia favorable al administrado por parte de los jueces, es decir, si hay R. de Revision presentado y no resuelto, a veces hasta favorece al administrado)
16/10/2012 11:09
Lo del DNI el lo comenta en el informe que el presenta. ¿¿No sería conveniente dar mi versión, para que se vea la mala intención del policia??
16/10/2012 11:25
Pues no veo donde te he insultado o menospreciado.

Símplemente te he dicho o intentado decir, que es absurdo entrar en un pulso con un policía y no es cuestión de tus derechos y obligaciones (estas no se deben olvidar), si los sabes o no los sabes.

A mí la única duda, en cuanto a la actuación policial, es el tema de circular por la acera o por zona peatonal, que habría que ver el caso.

Si te han denunciado correctamente, el estacionamiento, no entiendo las ganas de discutir, porque si lo haces, posiblemente, te busquen las vueltas, como así ocurrió.

Por otra parte aún no sé con quien hablastes, si con el Jefe Provincial de Tráfico, si con el Jefe del Ayuntamiento (Alcalde), si con el Jefe de Sanciones de la J.P.T., si con el Jefe de sanciones del Ayuntamiento, si con un administrativo de cualquiera de los dos Entes...

Y sí, igual te encontrastes al policía tontorrón, que los hay, igual que hay ciudadanos tontorrones, y cuando se encuentran ambos... (y no digo que sea el caso).
16/10/2012 11:26
Sarapiki, hay algo que no me cuadra en cuanto a esa instrucción de la DGT (no sé si te refieres a la circular de la FGE 10/2011 en materia de Seguridad Vial) sobre unificación de criterios que nada dice al respecto y es que según tú, cuando hay una alcoholemia positiva no se debe denunciar la infracción que ha motivado esa prueba, que queda subsumida en la propia de la alcoholemia, pues bien, no conozco esa instrucción, o creo no conocerla, aunque la buscaré, lo que sí conozco es el RGCir. que en el art. 21 (personas obligadas) dice claramente que lo estarán, entre otras, "aquellos conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.", lo que según esa instrucción se contradice, pues "recomendaría" no denunciar a esos conductores por esas infracciones, algo que me parece cuando menos curioso, pues podemos imaginar que una denuncia por exceso de velocidad muy grave (sin peligro concreto) podría quedar subsumida en una alcoholemia de 0,30 cuyo importe es inferior a la de la infracción que motivó la prueba, vamos, una bicoca para quien infringe la norma.
Lo único que conozco yo que deje sin efecto una denuncia administrativa en relación con un tema de alcoholemia, es la denuncia que se hace siempre y de forma paralela al atestado por conducir con una tasa superior a la permitida cuando a la vez se tramita atestado, en cuya denuncia ya se advierte que ésta es condicional y queda supeditada a la vía penal, prosperando sólo cuando aquélla no lo haga.
16/10/2012 11:27
y seguimos utilizando adjetivos menos preciativos...
16/10/2012 11:38
Sarapiki, y qué pasaría si en un intervalo de cinco minutos un conductor se salta cinco semáforos en rojo y dos pasos de peatones sin peligro concreto.
La policía debería denunciar uno sólo?
En el supuesto de que no exista alcoholemia penal o administrativa.
16/10/2012 12:46
para istharanya: si el juzgador es como debe ser, no deberia tener en cuenta las apreciaciones personales, y la mala o buena intencion del policia es una apreciacion personal. Uno debe abstraerse y limitarse a enjuiciar los hechos, con la ley en la mano. Ya dije mas arriba que en el tema del DNI ni entro ni salgo, porque me limitaria a dar mi opinion, en este caso, sin base legal alguna, asi que por eso no opino.

Para kapitan: No, no me refiero a esa circular (lo siento, ni siquiera la conozco). Yo me refiero a una unificacion de criterios en materia de procedimiento sancionador.
Por otro lado, no entiendo la cita que haces al art 21 RGC, que se refiere a personas obligadas a someterse a prueba de alcoholemia. Yo lo que digo es que cuando concurre con una alcoholemia otra infraccion derivada de hechos de la circulacion, se tramitara unicamente la alocholemia. No hablo de si se debe o no denunciar ambas conductas, hablo, repito, de TRAMITACION, y lo hago al hilo de si se deben acumular o no sanciones con identidad de hechos denunciados. Tu opinas que no, y yo lo respeto. Yo tengo conocimiento de estos criterios de la DGT y por tanto, tengo otra opinion, espero que tambien respetable. Finalmente, el que decide es el juez, y, respetable o no, su decison es la que vale....

Para Joé: la conducta que describes, el policia deberia denunciarla por el 3.1 RGC como una conduccion negligente o temeraria (dependiendo de las circunstancias), no como cinco infracciones al 146 RGC y dos al 65 RGC
16/10/2012 13:06
Continuo para Joe: Ya se que no respetar la luz roja de un semafaro lleva aparejada la perdida de 4 puntos, y la conduccion negligente no, por tanto, en atencion a ello, seria mas procedente, opino yo, en el caso hipotetico que planteas, denunciar por una temeraria.
De todas formas ¿que separacion suele haber en una misma via entre semaforos? ¿a que distancia puede una persona observar el hecho sin lugar a dudas sobre si la luz estaba roja o verde? Soy mala en calcular distancias, y ademas, miope. Pero no se, se me ocurre que mas de 150-200 metros tal vez sea una distancia considerable para apreciar sin lugar a dudas que un vehiculo, con matricula X, no ha respetado la luz de un semaforo. Eso supondria que entre cada uno de los semaforos no hay mas de 40 metros de distancia... que no se si es mucha o poca, pero en principio me parece a mi que los semaforos estan mas separados unos de otros, no se...
Pero bueno, que esto ultimo que expongo lo hago asi a botepronto desde mi despacho, sin realmente salir a la calle y calcular distancias...
16/10/2012 14:39
Está claro que el ejemplo que plantea Joé no es que el denunciante tenga vista de lince, sino que muy posiblemente va siguiendo al infractor con el fin de detener el vehículo para denunciar al conductor.
Respecto a la circular a la que haces referencia, te importaría poner un enlace a la misma? Siento curiosidad por lo que entiendo que es un disparate.